viernes, 27 de enero de 2012

La respuesta de la Junta de Castilla y León al Procurador. La realidad y los datos versus sus explicaciones.


La respuesta de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León a la Resolución del Procurador del Común (la resolución completa a aparece en la entrada  Historia de una infamia) constituye un verdadero despropósito y  sorprende por la debilidad de sus argumentos. La acumulación de  incumplimientos de los trámites establecidos en el  Decreto 127/2003 de 30 de octubre por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León es tan patente y evidente, que no admite justificación alguna. Sin embargo,  la  respuesta de la Consejería,  no deja de resultar sorprente, calificando   de "simples errores  o irregularidades no invalidantes" al torrente de irregularidades detectadas. Todo un dislate...

Lo cierto es que, desde la Asociación, esperábamos y creíamos merecer, una contestación  más elaborada y justificada, teniendo en cuenta el daño ocasionado y el tiempo que  se tardó en responder a la Resolución del Procurador que fue emitida el 16 de junio de 2011 (la respuesta de la Consejería data de 27 de septiembre de 2011, más de 3 meses después). Aparentemente, la velocidad  de respuesta del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta en León sólo parece observarse con la empresa  TEQUI SOLAR, a la que se otorgó el Proyecto de Ejecución Modificado  en 8 días hábiles (solicitado el 2 de diciembre de 2010 y otorgado el 16 de diciembre de 2010, puentes de diciembre de por medio) y  a la que se otorgó la autorización de puesta en marcha el 3 de febrero de 2011, un día después del acta de inspección de 2 de febrero de 2011....

A continuación recordamos lo que se decía en la Resolución del Procurador del Común:
  1. Que el trámite de la información pública es un trámite esencial y debe versar sobre la concepción global del Proyecto, y, en particular, sobre la correcta y completa ubicación de la instalación sometida a autorización. En caso contrario, no cumple con la finalidad que le es propia, causando indefensión, por lo que procede anular la autorización otorgada, en tanto no se subsane la omisión de un trámite de información pública acorde con las características el Proyecto autorizado.
  2. Las debida aplicación de la normativa sectorial obliga a considerar las líneas de evacuación de las plantas fotovoltaicas como instalaciones de producción, por lo que resulta exigible la correspondiente licencia urbanística y autorización excepcional en suelo rústico y licencia ambiental y de apertura.
  3. Únicamente la aprobación del proyecto de ejecución permite a su titular la construcción o el establecimiento de la misma, por lo que la ejecución de obras a tal fin, antes de obtenerse dicha aprobación, debería dar lugar a la paralización de las mismas a través de los instrumentos de control  con los que cuentan las Administraciones implicadas.
  4. El interés general al que se debe toda actuación administrativa debe impedir la omisión de trámites, plazos u otros condicionantes que impliquen un perjuicio para aquel frente a intereses particulares.
  5. El principio de transparencia debe presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, debiendo interpretarse con carácter excepcional las limitaciones previstas en la ley para el acceso de los interesados  a la documentación obrante en los expedientes administrativos, y, en particular, para obtener copias de los Proyectos acompañados a las solicitudes de autorización administrativa de energía eléctrica. 

Esta es la respuesta de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León a la Resolución del  Procurador..


Respuesta de la Consejería de Economía y Empleo. Más de 3 meses después.
Las "excusas" de la Consejería. ¡Cuántos errores!


Respecto a dicha respuesta, merece la siguiente valoración por parte de la Asociación:

Cambios de proyecto y publicidad de los mismos

Desde la Consejería de Economía y Empleo sostienen que el proyecto inicial no tuvo modificaciones de carácter sustancial  que obligaran a una nueva información pública, cuando sabemos que, no sólo no se publicó la ubicación exacta de la instalación, que aparece en un indeterminado punto de la N-120 en Villadangos del Páramo, sino que además, se produjo un cambio en la primera autorización administrativa para incluir la línea de evacuación y dicho cambio, que  la Consejería califica de  "no sustancial",  no sólo no fue sometido a información pública, sino que se "coló" en la segunda  autorización, volviéndose a omitir la ubicación de la misma (tal  y como se explica en la entrada Las Autorizaciones de Tequi Solar ). El motivo era, a nuestro criterio bien evidente, ocultar donde se iba a realizar dicha instalación. Por la respuesta remitida al Procurador sabemos  que el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, tenía suscrito un contrato  con la empresa Tequi Solar, S.L. en marzo de 2008. Contrato, que por cierto fue requerido por la Asociación, al  Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo y  nunca  fue remitido, como sucedió con gran parte de la documentación solicitada y que ha sido objeto de demanda por causar indefensión.

Este hecho cobra más relevancia cuando se observa que las autorizaciones administrativas de instalaciones fotovoltaicas tramitadas en el año 2008 en la provincia detallan de forma precisa, coordenadas, ubicación exacta, localidad y municipio. Sin embargo, las autorizaciones concedidas a la empresa Tequi Solar, cuatro en concreto,  carecen de esta información, lo que la Consejería califica de simple "error no invalidante". Los múltiples cambios sufridos en el proyecto tampoco parecen importar a la Consejería. Es importante resaltar que tanto la información pública de fecha 15 de enero de 2008 como la primera autorización administrativa de la instalación de 21 de febrero de 2008 eran anteriores a la firma del contrato del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen con la empresa promotora para la línea de evacuación. Es decir,  el proyecto aprobado con fecha 21 de febrero de 2008, estaba aprobado sin haberse firmado previamente un contrato para el paso de la línea de evacuación. Además dicha línea de evacuación, tal y  como  hemos resaltado en una entrada anterior  (ver Arreglos un año después en zona verde donde no están autorizadas líneas de evacuación), no está permitida en esa zonas, según las normas urbanísticas del municipio y del Plan Parcial El Cueto. Este hecho pondría además en  evidencia que el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen era conocedor del proyecto, que ocultó deliberadamente a sus vecinos. Desde la Asociación de Vecinos hemos sostenido siempre, coincidiendo con el criterio del Procurador del Común, que la omisión de esta información causó indefensión manifiesta en los vecinos.

Remisión de separatas

La Consejería mantiene que la tramitación no incumplió  los artículos 11 y 14 del  Decreto 127/2003 de 30 de octubre por el se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León y que obligan al órgano instructor de la tramitación al envío de las separatas del anteproyecto y proyecto "a las distintas Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo”, para su aceptación y oposición  y su condicionado.  Según el criterio de la Consejería, al existir un contrato  entre  el Ayuntamiento (propietario de los terrenos) y la empresa promotora no era necesario la remisión de separatas al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen . Sin embargo,  "olvida" que las separatas debieron enviarse además a la Confederación Hidrográfica del Duero,  a Cepsa Gas, a la Junta Vecinal de San Miguel del Camino y a la Entidad Urbanística de Conservación El Cueto, ya que de acuerdo a  los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003 son organismos, empresas y entidades afectadas. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, nunca respondió a nuestra petición de información sobre esta remisión, por lo que intuíamos que además de no respetarse los plazos que establece el artículo, al menos 30 días para el condicionado, éste no se había producido. La respuesta de la Consejería confirma que no hubo remisión alguna de separatas  a dichos organismos, a pesar de que la línea de evacuación discurría por zonas que afectaban bienes y derechos a su cargo de dichos organismos y entidades.

Respecto a la Junta Vecinal de San Miguel del Camino,  es la propietaria de una parcela de uso rústico, por donde discurre la línea unos 70 mts y donde se conecta a la red (al parecer a la Consejería se le debió olvidar, otro "error"). La Asociación tiene confirmación por escrito de la Junta Vecinal de San Miguel del Camino, de que no se remitió ninguna separata del anteproyecto o proyecto a la Junta Vecinal ni de su modificado. Además, el contrato de la Junta Vecinal con la empresa promotora para el paso de la línea de evacuación y la instalación de las torretas es de Febrero de 2010, por lo que no cabe justificación alguna para la no remisión de anteproyecto (de fecha 2008 o anterior). El órgano instructor (el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Castilla y León), sencillamente, no lo remitió. 

Respecto al resto de  organismos e instituciones, hemos de señalar que en relación a   la Confederación Hidrográfica del Duero, la línea de evacuación atraviesa el cauce del Arroyo de Valdesquilo. De hecho la Asociación tiene constancia de que la empresa solicitó a la Confederación Hidrográfica del Duero autorización de cruce de dominio público hidráulico  con fecha  1 de julio de 2011, ¡¡habiéndose ya ejecutado la línea de evacuación y estando en funcionamiento!!. Respecto a Cepsa Gas, la línea cruza  la red de canalización de gas desde el depósito para el  suministro de la urbanización , y respecto a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Cueto, es la entidad de derecho público encargada del mantenimiento de las zonas verdes y de dotación pública educativa por las que transcurre la línea de evacuación, luego esos bienes están a su cargo, tal y como señala el Decreto 217/2003.

Prórrogas y ausencia de plazo de ejecución en la resolución de aprobación del proyecto modificado

La Consejería señala  que la complejidad del proyecto y la necesidad de introducir modificaciones obligó al retraso de la ejecución (nueve meses desde la aprobación de la autorización administrativa de fecha 7 de mayo de 2008). Y que la autorización administrativa, que establecía un plazo de ejecución de 9 meses, no perdió vigencia , al no declarar el Servicio la caducidad de la autorización, tratándose únicamente  a juicio de la Consejería de una "simple irregularidad no invalidante", admitiéndose, por lo tanto, que no se solicitó prórroga alguna por parte del promotor.  Recordamos que el artículo 12.4 del Decreto 127/2003 establece que "la autorización administrativa expresará el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberá ser solicitada la aprobación del proyecto de ejecución, indicando que se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido".

Además, el Decreto 127 /2003 de 30 de octubre establece en su artículo 15.4 que "La resolución de la aprobación expresará el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, pudiendo solicitar el interesado, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido" . Sin embargo en la resolución de  aprobación del proyecto modificado de la Junta se omite dicho plazo.  La Consejería de Economía y Empleo vuelve a  calificar  la ausencia de dicho plazo de   "simple irregularidad no invalidante".

Resolución de aprobación del Proyecto

La planta y la línea de evacuación se iniciaron ANTES de firmarse la aprobación del proyecto modificado, de fecha 16 de diciembre de 2010. Esto es fácilmente demostrable, por el propio testimonio de los vecinos, que fuimos testigos in situ de la construcción, por prensa, archivos gráficos y nuestros escritos presentados con anterioridad a dicha fecha (el primero de ellos el 18 de noviembre de 2010, la denuncia al Seprona de un vecino data de noviembre de 2010 ).  Hemos de resaltar que el  art. 15.5 del decreto 127/2003 establece que “la aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita al titular de la misma a la construcción de la instalación proyectada”.  Pero no sólo eso, según la Dirección Técnica de la obra la planta se terminó ANTES que la aprobación del proyecto de ejecución modificado, ya que la firma de la Dirección Técnica fue de 13 de diciembre de 2010.

 Resulta increíble como la Consejería se empeña en afirmar lo contrario afirmando, según consta en la respuesta del Procurador, afirmando que los certificados finales de obra están visados el 21 de enero de 2011 (fecha que también esta equivocada,  otro "error").  Adjuntamos tabla con la cronología de todos los documentos, que consideramos despeja cualquier duda..


Documentos 
Instalación Fotovoltaica
Fecha firma por la Dirección Técnica
Fecha Visado por el Colegio Ingenieros Industriales de Madrid
Fecha Visado por el Colegio Ingenieros Industriales de Asturias y León.
Certificado final de obra planta fotovoltaica
13 diciembre2010
15 diciembre 2010
17 enero 2011
Certificado final de obra línea de evacuación
17 diciembre 2010
21 diciembre 2010
17 enero 2011
Documentos emitidos por Servicio Territorial
Industria
Fecha de solicitud
Fecha de emisión
Fecha de entrega al promotor Tequi Solar
Autorización del proyecto de ejecución modificado
2 diciembre 2010
16 diciembre 2010
13 enero de 2011
Acta de inspección

2 febrero 2011

Resolución de puesta en marcha

3 febrero 2011

Documento emitido por instalador
Fecha de emisión
Certificado de instalación eléctrica
9 diciembre 2010
Documentos presentados por la Asociación/Vecinos
Fecha de solicitud
Denuncia al Seprona de un vecino por tala masiva de árboles
noviembre 2010
Solicitud de paralización de obras Ayuntamiento de Valverde de la Virgen
18 noviembre 2010
Solicitud de nulidad autorización administrativa al Servicio Territorial de Industria
9 diciembre 2010
Solicitud de vista expediente Ayto Villadangos
14 de diciembre 2010
 



Lo cierto es que cuando se autorizó el proyecto de ejecución modificado los trabajos estaban practicamente terminados. Parece que se han olvidado que en los certificados finales de obra de la planta y de la línea de evacuación, cuya copia se nos remitió por parte del Servicio Territorial de Industria en mayo de 2011,   están firmados por la Dirección Técnica con fecha 13 de diciembre de 2010 y 17 de diciembre de 2010 respectivamente,  y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con fecha 15 de diciembre de 2010 y 21 de diciembre de 2010. Posteriormente, se vuelven a visar por el Colegio de Ingenieros Industriales de Asturias y León con fecha 17 de enero de 2011, aunque la Consejería de Economía y Empleo se vuelve a equivocar (nuevamente) y aluden  al 21 de enero de 2011. Además, por si fuera poco,  el certificado de instalación de línea eléctrica de alta instalación y 5 centros de transformación que también se nos remitió está firmado por el instalador con fecha  9 de diciembre de 2010, acreditándose en dicho certificado que la instalación había sido acabada y ejecutada.  Lo que confirma sin ningún género de dudas que se realizó la obra sin  haberse aprobado el proyecto de ejecución modificado. No entendemos el empeño en negar la realidad o inventar una realidad paralela. La resolución de aprobación del proyecto modificado, si bien se aprobó en tiempo record (se solicitó el 2 de diciembre de 2010 y se aprobó el 16 de diciembre de 2010, es decir en ocho días hábiles), aunque debido a que por entonces  la Asociación ya había iniciado sus reclamación de nulidad (con fecha 9 de diciiembre de 2010), no se entregó al promotor hasta el día 13 de enero de 2011 lo que reduce el tiempo de ejecución "teórico" de la planta (¡de 5 mW!) a 4 días.  Esta "explicación" además resulta penosa e insultante, cuando las obras se hicieron a la vista de todo el mundo y está perfectamente documentada.

No deja de resultar curioso la amnesia de la Consejería, cuando vecinos y prensa fuimos testigo de las mismas obras y existe abundante material gráfico, como se puede observar por los siguientes  enlaces de prensa de fechas anteriores a esa aprobación del proyecto, como ejemplo:

 Principio de Transparencia

Respecto a la no entrega de la mayor parte del expediente,  la Consejería de Economía y Empleo vuelve  a esgrimir que la ley de propiedad intelectual se lo impide. Debemos aclarar que la mayor parte de la documentación requerida no se entregó invocando al ley propiedad intelectual que alude a un uso mercantil de la misma. Así, el artículo 31 bis de la Ley de Propiedad Intelectual establece en su artículo 1 "No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios".  Además,  hay documentos que a pesar de haberse requerido no se han entregado, y que difícilmente estarían sujetos a propiedad intelectual alguna, como el consabido contrato del ayuntamiento de Valverde de la Virgen y la empresa Tequi Solar. La resolución que niega a la Asociación las copias solicitadas vulnera el derecho de acceso a la información y  causa una evidente indefensión. Además, hay que señalar, que cuando la Asociación ha acudido a otras instancias, tales como el Ministerio de Industria, habiéndonos acreditado como parte interesada, se nos ha hecho entrega de copia de la documentación solicitada. Uno puede pensar que fueron los numerosos irregularidades o errores de la tramitación la que llevaron al Servicio de Industria  a negar a los vecinos esta documentación.

Publicación del municipio

Por último, se vuelve a insistir  en que la ausencia del municipio de Valverde de la Virgen en la autorización administrativa se trata de un "defecto formal no invalidante". A nuestro juicio es, como si publicáramos la ubicación de una  instalación  "En un lugar de La Mancha...." y decimos que dicha imprecisión constituye un defecto formal no invalidante. La indefensión es evidente, máxime cuando estas instalaciones se publican de forma exhaustiva indicando polígono, localidad y municipio, tal y como puede comprobarse en cualquier BOP, salvo, claro está, en  las autorizaciones que se otorgaron en 2008, en León, a la empresa  Tequi Solar.

Creemos que estas explicaciones de la Consejería de Economía y Empleo son insostenibles e inauditas, como decía el tango, un "atropello a la razón".. No se puede justificar lo injustificable. A la vista está.

 The answer of the regional authorities to the Ombudsman report.

The answeer of  the regional authorities  to the Ombudsman report causes embarrassment due to the weakness of their arguments. The regional authorities consider all the multiple irregularities and unfulfilment as "non-invalidating errors" or "mistakes". The Association refutes their arguments with  data.



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