domingo, 22 de enero de 2012

La respuesta de los Ayuntamientos de Villadangos del Páramo y de Valverde de la Virgen al Informe del Procurador del Común


En nuestra entrada "Historia de una Infamia. Informe del Procurador del Común" adjuntábamos la Resolución del Procurador del Común de Castilla y León y resumíamos los principales puntos de dicha resolución. Las respuestas recibidas a la Resolución del  Procurador de los Ayuntamientos de Villadangos del Páramo, del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen son verdaderamente insólitas y vergonzosas...  A la respuesta de la Consejería de Economía y Empleo, por su especial gravedad, le dedicaremos una entrada especial.

Recordamos lo que decía la Resolución a los Aytos de Valverde y Villadangos del Páramo


  1. La omisión de la licencia ambiental para la línea de evacuación del Proyecto tanto a su paso por terrenos del municipio de Valverde de la Virgen como de Villadangos del Páramo, así como la omisión de la autorización del uso excepcional en suelo rústico  respecto a la línea de evacuación a su paso por el municipio de Valverde de la Virgen, debe dar lugar a la nulidad de las licencias urbanísticas en la que se ha amparado la ejecución de la instalación.
  2. Únicamente la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación permite a su titular la construcción o el establecimiento de la misma, por lo que la ejecución de obras a tal fin, antes de obtenerse dicha aprobación, debería dar lugar a la paralización de las mismas a través de los instrumentos de control con los que cuentan las Administraciones implicadas, entre ellas las de carácter urbanístico.
Lo que responde el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo


El Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, lejos de aceptar la resolución, insiste en calificar a la línea de evacuación como instalación de transporte  contra el criterio del Procurador del Común, la legislación eléctrica vigente, jurisprudencia existente y la propia autorización administrativa de la instalación fotovoltaica de 7 de mayo de 2008 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en León (que se puede ver en la entrada Las Autorizaciones Administrativas de Tequi Solar). Y eso a pesar que la Comisión Nacional de la Energía en un Informe de fecha 19 de mayo de 2005, dirigido a la Junta y denominado INFORME SOBRE LA CONSULTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN SOBRE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL  expresa claramente y   de forma meridiana lo siguiente: "Conforme al artículo 21.7 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, tienen la consideración de actividad de producción, tanto la transformación de energía eléctrica como la conexión con la red de transporte o distribución. Es decir, en aquellos supuestos en los que el transformador no forme parte de las instalaciones de distribución o de transporte, deberáconsiderarse que forma parte de las instalaciones de producción" indicando que conforme a la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 21.7 que "la actividad de producción incluirá la transformación de energía eléctrica (generada), así como en su caso, la conexión con la red de transporte y distribución". . 

Pero es que la propia Comisión Nacional de la Energía  emitió, con fecha 15 de septiembre de 2011,  un informe  sobre la instalación de TEQUI SOLAR en respuesta a un escrito  de la Asociación de Vecinos El Cueto, donde se exponían las  irregularidades de la autorización administrativa y los errores en el Prerregistro.  En su Informe la Comisión REITERA  que las autorizaciones administrativas deben incluir las líneas de líneas de evacuación y que la actividad de producción incluirá la transformación de energía eléctrica, así como, en su caso, la conexión con la red de transporte y distribución". La Comisión Nacional de la Energía va más a allá y no deja lugar a dudas estableciendo claramente que "el artículo 30.2 del Real Decreto 1955/2000 indica que "las instalaciones [de conexión] no formarán parte de las redes de transporte y distribución". A continuación, se puede ver la respuesta del Ayto al Procurador y la página 7 de dicho informe emitido por la Comisión Nacional de la Energía sobre la instalación de Tequi Solar, así como la Orden FOM/1079/2006 de 9 de junio de Castilla y León sobre instalaciones de producción fotovoltaica.


La respuesta de Villadangos al Procurador: " la línea de evacuación es línea de transporte"

Lo que dice la ley y la CNE en su informe: "Las líneas de evacuación son instalaciones de producción"
Lo que dice la Orden FOM1079/2006 de 9 de junio y  ITU de CyL sobre las instalaciones de producción:  precisan de licencia ambiental y autorización de uso de suelo rústico, según artículo 3.
No hay duda alguna de que las líneas de evacuación son instalaciones de producción y que como tales le serían aplicables las exigencias previstas en la orden FOM/1079/2006 de 9 de junio de Castilla y León en su Intrucción Técnica Urbanística que en su artículo 3 exige licencia urbanística y autorización de uso excepcional en suelo rústico y licencia ambiental y de apertura, por lo que debería haberse tramitado una licencia ambiental para la línea de evacuación. El Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, en su respuesta al Procurador, afirma que no tramitó ninguna licencia ambiental alguna para la línea de evacuación, afirmando que no era necesaria al considerarse de una "línea de transporte", lo cual es una falsedad.



La Asociación de Vecinos se dirigió al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen con fecha 6 de octubre de 2011, adjuntando copia del Informe de la CNE y solicitando a dicho Ayuntamiento que se restaurase la legalidad urbanística,  ordenando la retirada del cableado de la línea de evacuación, se repusieran los terrenos al estado en que se encontraban antes de acometerse las obras de ejecución, se declarase la nulidad de la licencia de obra otorgada y se procediera, conforme a ley a solicitar la licencia ambiental. A día de hoy no hemos recibido respuesta alguna y no se ha hecho absolutamente nada por parte de dicho Ayuntamiento. El respeto a la normativa legal brilla por su ausencia. Tampoco se ha respondido a los sucesivos requerimientos que hemos hecho a dicho Ayuntamiento para ver el expediente de la licencia ambiental incumpliéndose los preceptos de la Ley Aarhus (Ley   27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente).

La respuesta del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen


Si la respuesta del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo es un despropósito, la del Ayuntamiento de Valverde  resulta aún  más insólita y no deja de ser  más grave, considerando además que la instalación perjudica particularmente los intereses de los vecinos del municipio, sus intereses urbanísticos y turísticos. No dejamos de preguntarnos qué motivos llevaron al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen a no tramitar la licencia ambiental necesaria, tal y como se ha demostrado. Los vecinos exigimos con fecha 18 de noviembre de 2010 la paralización inmediata de dichas obras, hasta que se verificase que dichas obras tuvieran las licencias oportunas (licencia ambiental y autorización de uso de suelo rústico). Posteriormente, en diciembre de 2010 más de 20 vecinos nos dirijimos con sendos escritos al Ayuntamiento, reclamando  la licencia ambiental de la instalación. El Ayuntamiento no sólo no paralizó dicha obra, sino que agotó el plazo de 3 meses  para respondernos (el 18 de febrero de 2011) , asegurando que dicha instalación sólo requería licencia de obra con comunicación ambiental (es decir considerandolas como  líneas de transporte) y argumentando que  no era necesaria la  tramitación de autorización excepcional de uso de suelo rústico. 


El Ayuntamiento, sin embargo, en su  respuesta al Procurador, cambia de criterio y contesta lo siguiente.


La respuesta del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen: "la culpa es  de otro", ¡el  Ayuntamiento de Villadangos del Páramo debió tramitar licencia de ambiental en otro municipio!.  Además, considera, contra la Orden FOM, que no era necesario tramitar autorización excepcional de uso de suelo rústico.


Sin embargo, el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen ya  tramitó autorización de uso de suelo rústico para otra instalación fotovoltaica en suelo rústico  en su municipio en 2008. ¿Doble rasero? ¿Por qué no tramitó autorización excepcional de uso de suelo rústico para la planta de Tequi Solar?

Otra licencia ambiental tramitada por el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen en 2011 ¡para una instalación de 20kW!¿Por qué no la tramitó para la planta de Tequi Solar?


Respecto a la ausencia de licencia ambiental El Ayuntamiento de Valverde de la Virgen se desentiende de sus responsabilidades en cuanto a la gestión de la licencia ambiental  y en una actitud que podíamos calificar de poco "cabellerosa",  "echa la culpa" al Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, quien según el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, debió de tramitar la licencia ambiental, ya que, conforme a su particular criterio, se trata de único proyecto dividido en dos y debe dar lugar a una única licencia ambiental que debe tramitarse por el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo. No sólo difiere de la respuesta que dio a los vecinos, que en repetidas ocasiones reclamamos la licencia ambiental y nos contestó que no procedía. Con esta respuesta, reconoce la ausencia de la oportuna licencia ambiental en la línea de evacuación que trascurre por su territorio (1.327 km. de un total de 2.150 km. según la respuesta al Procurador del Ayto de Villadangos), pero de forma inaúdita, descarga en otro ayuntamiento la responsabilidad de gestionar una licencia ambiental de un obra que discurre por terrenos suyos, donde además los intereses más afectados son del municipio de Valverde de la Virgen y donde los vecinos, hemos solicitado insistentemente la licencia ambiental. No encontramos los adjetivos adecuados para calificar a esta respuesta.  Con fecha 6 de octubre de 2011, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento de Valverde solicitando la nulidad de dicha licencia de obra, al carecer de la licencia ambiental preceptiva, y  la reposición de los terrenos a su estado original. Todavía seguimos sin recibir respuesta alguna. Debemos añadir que además, se incumplió las propia Normativa urbanística para la zona verde y dotacional del Ayuntamiento de Valverde, como ya hemos señalado en nuestra entrada anterior " Arreglos un año después". Arriba ilustramos con una publicación en el BOP de la provincia de fecha 27 de diciembre de 2011, como el Ayuntamiento sí tramitó una licencia ambiental para una instalación de tan sólo 20 KW, y sin embargo no tramitó una para una instalación industrial, que además no estaba permitida en esos terrenos, y ¡pese a haberse requerido repetidamente  por los vecinos afectados!

En cuanto a la ausencia de autorización excepcional de uso de suelo rústico, el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen se escuda en considerar dicha obra como "obra pública o infraestructura en general" y que es un uso permitido para suelo rústico (la línea de evacuación discurre por una parcela calificada como suelo rústico durante unos 70 metros). Sin embargo, las propias normas urbanísticas del Ayuntamiento (art. 11.3.2 usos excepcionales en suelo rústico), tienen dicha consideración "las actividades, construcciones e instalaciones indispensables para el establecimiento, funcionamiento, conservación o mantenimiento y mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales." Es obvio que este caso la línea de evacuación no puede considerarse en ningún caso como tal. Además, el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen ya había tramitado con anterioridad  una autorización de uso excepcional de suelo rústico para una instalación fotvoltaica en la lalocalidad de Montejos del Camino, dentro del mismo término municipal de Valverde de la Virgen ,tal y como consta en el anuncio del BOP de fecha 14 de abril de 2008, del cual arriba hemos adjuntado copia. En esa ocasión, el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen esa instalación fotovoltaica  fue objeto de autorización excepcional de uso de suelo rústico, por lo que la argumentación del Ayuntaminento no resulta válida. No se pueden permitir agravios comparativos y si en esa ocasión el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen exigió a la empresa solicitante la tramitación de uso excepcional de suelo rústico para una instalación fotovoltaica de mucha menor envergadura, no se entiende por qué no se ha requerido la misma exigencia a la empresa TEQUI SOLAR. No caben dos interpretaciones distintas de un mismo hecho ni de unas mismas normas, por lo que esta argumentación es del todo inadmisible.

Todos estos hechos no hacen sino cubrir de un manto de opacidad e irregularidad a todo el procedimiento.

The two municipalities where the facilities are located (Villadangos del Páramo and Valverde de la Virgen) replied to the Citizens Ombudsman (Procurador del Común report)  arguing that the evacuation line for energy was a transport  line, in the case of Villadangos del Páramo, and eluding the responsibility for the environmanl licence in the case of Valverde de la Virgen. Different examples show how the municipality of Valverde de la Virgen acted differently in other occasions.

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