miércoles, 21 de diciembre de 2011

Historia de una infamia. El Informe del Procurador del Común

 Si hay algo que ha sido el súmmun del despróposito, de todos los disparates, negligencias y abandono que hemos sufrido en El Cueto, es la  megaplanta fotovoltaica que con cierto cachondeo denominaron "Golf" sus promotores ,  TEQUI SOLAR, 1, S.L. (hace pocos días como lavado de cara se han pasado a llamar PARQUE SOLAR PÁRAMO). La historia de esta instalación es la historia de una infamia. En distintas entradas, iremos desgranando todo los pormenores de esta aberración. Para abrir boca y a modo de introducción, aquí está el Informe del Procurador, donde en 17 páginas,  expone   las irregularidades de dicha instalación, que pasamos a resumiros
  • El proyecto desde un inicio se publicó incorrectamente omitiendo la ubicación exacta y el discurrir de la línea de evacuación por terrenos de San Miguel del Camino (en el término municipal de Valverde de la Virgen), publicando únicamente su ubicación en la N-120 Villadangos del Páramo, cuando lo cierto es que la misma se encuentra a más de 3 km. de dicha carrertera.El Procurador pone en evidencia la falta de identificación de la ubicación de la instalación, tanto en la información pública (BOP 25 de enero de 2008) como en las autorizaciones administrativas de 21  de febrero de 2008 y la posterior  autorización de 7 de mayo de 2008 que más que "aclara" la anterior de 21 de febrero de 2008, lo que hace es incluir la  línea de evacuación, careciendo de sin especificar en ningún momento la ubicación exacta de la misma ni que discurre por dos términos municipales (Villadangos del Páramo y Valverde de la Virgen), además la resolución de 16 de diciembre de 2010 que modifica el proyecto sólo alude que discurre por los términos municipales, manteniendo su ubicación en la N-120 de Villadangos.
El Procurador estima  que se ha "producido una disminución efectiva, real y trascendente de garantías que inciden en la decisión de fondo y que alteran, eventualmente, el sentido del acto en perjuicio de los administrados y de la propia Administración"

  • El Procurador del Común  señala que no le consta que se haya cumplido con los trámites establecidos en los artículos 11.1 y 11.4 el Decreto 127/2003 de 30 de octubre por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de energía eléctrica en Castilla y León, y se haya dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas administraciones  públicas, organismos o empresas de servicio público de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo llama la atención sobre cómo la resolución de 16 de diciembre de 2010 se aprueba el proyecto de ejecución modificado, tan sólo 14 días después de haberse solicitado (2 de diciembre de 2010) sin haberse cumplido el plazo mínimo de 20 días que establece el artículo 14-1 del Decreto 127/2003 de 30 de octubre. También señala como la instalación se inició y se concluyó sin tan siquiera obtenerse la aprobación de los proyectos, cuando conforme a lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 127/2003 es la resolución de la aprobación del proyecto de ejecución la que habilita al titular de la misma a la construcción de la instalación proyectada.  Además, señala, en dicha resolución debería expresarse el período de tiempo en el cual estaría previsto la ejecución de la instalación conforme al artículo 15-4 sin que dicha resolución de 16 de diciembre de 2010 contenga nada al efecto.
Concluye expresando la siguiente opinión "En definitiva, lo que en principio podría ser una irregularidad no invalidante, por la falta de concreción del proyecto presentado a los efectos del trámite de información pública, se añaden unas carencias procedimentales que evidencian una mala práctica administrativa e indefensión"

  • El Procurador del Común, con igual criterio que la Asociación de Vecinos en vista de la legislación eléctrica existente,   estima que la línea de evacuación es una instalación de producción de energía  y como tal serían aplicables las exigencias previstas en la orden FOM/1079/2006 de 9 de junio que en su artículo 3 exigen licencia urbanística y autorización de uso excepcional en suelo rústico y licencia ambiental y de apertura, por lo que debería haberse tramitado una licencia ambiental para la línea de evacuación que discurre en terrenos de Villadangos del Páramo y de Valverde de la Virgen así como una autorización excepcional de suelo rústico en el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen para la línea de evacuación que carece de ella.
Así concluye que "nos encontramos con una omisión más que afectaría a la validez de la licencia municipal de obras del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen de 4 de marzo de 2010, en cuanto nos encontraríamos con un defecto de procedimiento, causante de indefensión para los interesados, conforme a los previsto en el artículo 63-2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, que, en su caso, debería ser objeto de subsanación."

  • El Procurador del Común señala, coincidiendo con  criterio mantenido por la Asociación y que se ha argumentado en el recurso presentado por la Asociación ante el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen de fecha 18 de marzo de 2011 y que no ha sido contestado por dicho Ayuntamiento, que la línea de evacuación no puede ser catalogada como una instalación de transporte, sino de producción, con lo que dicha línea no estaría comprendida en el Anexo V de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, requiriéndose , por tanto la tramitación de las correspondientes licencias ambientales, tal y como además está previsto en la Orden FOM/1079/2006 de 9 de junio, que contempla, entre otras cosas, el trámite de información pública previsto en el artículo 27 de la Ley de Prevención Ambiental".
Concluye, diciendo que "El resultado de lo que hasta aquí se ha expuesto ha sido una simplificación de trámites para la Empresa propietaria de la instalación, la alteración y elusión de plazos en beneficio de la misma, y la eliminación de las garantías que van implícitas en los procedimientos de intervención administrativa y en los procedimientos de participación pública". Este hecho nos parece sumamente grave ya que como hemos mantenido, a nuestro juicio es más que evidente que se ha beneficiado a intereses particulares en detrimento del interés de los vecinos alterando los trámites procedimentales.
  • El Procurador del Común hace una valoración de la transparencia de la actuación administrativa, respecto a la negativa de proporcionar determinadas copias solicitadas por la Asociación justificando la protección de los derechos de propiedad intelectual, a su juicio "estos derechos, en principio , no pueden verse vulnerados cuando, en un procedimiento administrativo dirigido a obtener la autorización de una instalación que puede tener consecuencias entre otras de tipo medioambiental, solicitan una documentación, quienes tienen la condición de interesados, a la que ya han podido tener acceso, puesto que habiéndose facilitado la consulta de la misma, lo único que se niega es la obtención de copias." Asimismo, señala que el "posible ilícito penal invocado por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, en la Resolución de 7 de febrero de 2011, en el caso de qeu se facilitara copia del Proyecto a la Asociación El Cueto no es un argumento válido, puesto que la Sección 1 del Capítulo IX del título XIII del Código Penal tipifica conductas en las que concurre un ánimo de lucro"

Finalmente, y en virtud de todo lo expuesto el Procurador RESUELVE:

A la Consejería de Economía y Empleo

  1. Que el tramite de la información pública es un trámite esencial y debe versar sobre la concepción global del Proyecto, y, en particular, sobre la correcta y completa ubicación de la instalación sometida a autorización. En caso contrario, no cumple con la finalidad que le es propia, causando indefensión, por lo que procede anular la autorización otorgada, en tanto no se subsane la omisión de un trámite de información pública acorde con las características el Proyecto autorizado.
  2. Las debida aplicación de la normativa sectorial obliga a considerar las líneas de evacuación de las plantas fotovoltaicas como instalaciones de prodcucción, por lo que resulta exigible la correspondiente licencia urbanística y autorización excepcional en suelo rústico y licencia ambiental y de apertura.
  3. Únicamente la aprobación del proyecto de ejecución permite a su titular la construcción o el establecimiento de la misma, por lo que la ejecución de obras a tal fin, antes de obtenerse dicha aprobación, debería dar lugar a la paralización de las mismas a través de los instrumentos de control  con los que cuentan las Administraciones implicadas.
  4. El interés general al que se debe toda actuación administrativa debe impedir la omisión de trámites, plazos u otros condicionantes que impliquen un perjuicio para aquel frente a intereses particulares.
  5. El principio de transparencia debe presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, debiendo interpretarse con carácter excepcional las limitaciones previstas en la ley para el accceso de los interesados  a la documentación obratnte en los expedientes administrativos, y, en particular, para obtener copias de los Proyectos acompañados a las solicitudes de autorización administrativa de energía eléctrica.
A los Ayuntamientos de Villadangos del Páramo y Valverde de la Virgen

  1. La omisión de la licencia ambiental para la línea de evacuación del Proyecto tanto a su paso por terrenos del municipio de Valverde de la Virgen como de Villadangos del Páramo, así como la omisión de la autorización del uso excepcional en suelo rústico  respecto a la línea de evacuación a su paso por el municipio de Valverde de la Virgen, debe dar lugar a la nulidad de las licencias urbanísticas en la que se ha amparado la ejecución de la instalación.
  2. Únicamente la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación permite a su titular la construcción o el establecimiento de la misma, por lo que la ejecución de obras a tal fin, antes de obtenerse dicha aprobación, debería dar lugar a la paralización de las mismas a través de los instrumentos de control con los que cuentan las Administraciones implicadas, entre ellas las de carácter urbanístico.


















Podéis ver como es la instalación este Reportaje emitido por la Radio Televisión de Castilla y León .El inspector, Jesús García Flórez, no fue finalmente candidato a  la alcaldía del PP de Villaquilambre,  pero la planta continúa.... En el reportaje rotulan por error que la planta se encuentra en Villaquilambre cuando está en   Villadangos y Valverde al lado de nuestras casas.

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