jueves, 25 de abril de 2013

Recurso de Apelación JCYL Falsedades. Más ocultación de documentación.




FALSEDADES EN LA DOCUMENTACIÓN CITADA EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LA SENTENCIA 288/2012 A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS

Con fecha 26 de marzo de 2013 la Asociación de Vecinos El Cueto de San Miguel del Camino presentó un escrito de oposición al Recurso de Apelación  ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de la Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de León de la Junta de Castilla y León  en León  contra la Sentencia 288/2012 del juzgado contencioso administrativo número 3 de León, que estimaba nuestras demandas sobre la autorización administrativa y de puesta en marcha de la planta solar de Villadangos del Páramo y Valverde de  la Virgen y sobre la denegación de la mayor parte de la documentación solicitada.

Aunque suponíamos que la Junta de Castilla y León iba a presentar recurso de oposición contra la sentencia a nuestro favor, nos ha sorprendido de singular manera el recurso de apelación, por la cantidad de incoherencias que se citan, pero muy especialmente queremos resaltar la falsedad al mencionar toda   una  serie de documentación,  correspondiente a licencias y autorizaciones, que no estaban incluidos en el expediente remitido a los juzgados por la propia Administración. Estos permisos no sólo se citan, sino que se dice expresamente estar incluidos e incluso foliados (folios 485-491) en el expediente remitido, cuando está afirmación es del todo  falsa. Así de un total de seis documentos que se citan como enviados al juzgado contencioso administrativo, sólo uno de ellos se remitió al juzgado con el expediente. En concreto en la tabla siguiente se pueden ver los permisos enviados al juzgado  (dos) y los que se citan en el Recurso (un total de seis).


Documentos enviados  al juzgado (485-491)
Documentos citados Recurso de Apelación como folios     485-491
Licencia urbanística línea de evacuación Ayto Valverde de la Virgen de fecha 4 de marzo de 2010 (Folios485-486)
Con una validez de seis meses se encontraría caducado cuando se inició la obra.
Autorización de uso excepcional de suelo rústico de 25 de noviembre de 2010 del Ayto de Villadangos del Páramo
Licencia urbanística de 4 de marzo de 2010 de la línea de evacuación del Ayto de Valverde de la Virgen (Este es el único de los documento que SÍ aparece en el expediente remitido al juzgado contencioso administrativo)
Licencia urbanística y ambiental de la planta de fecha 22 de diciembre de 2010 del Ayto de Villadangos del Páramo. La licencia que se aportó a los juzgados es de fecha 15 de abril de 2008 que además pareciera estar caducada y no se corresponde con la obra realizada.
Licencia ambiental de la planta solar del Ayto Villadangos del Páramo de fecha 16 de abril de 2008 (Folios 487-49)
Licencia urbanística de la línea de evacuación de 4 de febrero de 2011 del Ayto. de Villadangos del Páramo
Comunicación ambiental de fecha 14 de febrero de 2011 del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen.
Resolución del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen de fecha  2 de abril de 2011 , por la que toma conocimiento de esa comunicación


Queremos denunciar que estos documentos ponen en evidencia la ocultación de documentación relevante que se ha producido a los vecinos que, además, prueba, sin lugar a dudas, que  la instalación solar se inició sin las licencias oportunas, que carecía de la imprescindible licencia de obra para 803 metros de línea de evacuación  cuando se aprobó la puesta en marcha y sigue careciendo al día de hoy de las licencias ambientales de la línea de evacuación en Valverde de la Virgen y en Villadangos del Páramo. Si bien la sentencia daba cuenta de la indefensión producida ante la denegación de la mayor parte de la documentación del expediente cuando esta fue solicitada, el  hecho insólito de que incluso no se remitiera al juzgado la documentación arriba citada añade gravedad a esta conducta de ocultación y falta de transparencia total que ha generado una indefensión a los vecinos afectados.  Desconocemos los motivos  por los cuales esta documentación que ahora se cita, que concierne a permisos imprescindibles para la ejecución y puesta en marcha de la instalación, y que erróneamente se dice como incluida en el Expediente, no se encuentra en el mismo. Además, toda estos permisos que ahora se citan, y que repetimos, no fueron ni tan siquiera enviados a los juzgados pese a ser imprescindibles, vienen a corroborar que la instalación se realizó sin las licencias oportunas,  ni la licencia ambiental modificada de fecha 22 de diciembre de 2010 de la planta solar del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo,  que ahora se cita en el Recurso de Apelación, ni la licencia urbanística de la línea de evacuación en Villadangos del Páramo, que fue inclusive posterior a la autorización de puesta en marcha de la instalación. Esta secuencia temporal se muestra en la tabla que acompañamos al final de la presente nota.  

Asimismo queremos denunciar que  la Junta de Castilla y León era conocedora de que la planta solar se estaba ejecutando sin las licencias oportunas,  como lo demuestra el informe de fecha 11 de noviembre de 2010 remitido por SEPRONA  a la Delegación Territorial de León y al Servicio de Medio Ambiente donde daban cuenta de la inspección que el SEPRONA realizó con  fecha 4 de noviembre de 2010 a las obras tras la denuncia de un vecino. El SEPRONA, cuya actuación a diferencia de las administraciones queremos destacar y elogiar desde la Asociación de Vecinos, constató en dicho informe (que hemos podido ver gracias a las diligencias que en su día abrió la fiscalía) que se estaban realizando las obras, talando árboles, ocupando cañada e instalando placas (en su oficio se incluye hasta fotos) en esa fecha. El SEPRONA solicitó entonces  durante esa inspección las licencias al Jefe de Obra y responder éste que las mismas se encontraban en la oficina de Madrid se dirigió por oficio de fecha 11 de noviembre de 2010 al Delegado Territorial /Servicio de Medio Ambiente informando sobre las obras advirtiendo sobre la ausencia de las licencias en el momento de la inspección para que  la administración determinará si la empresa promotora estuviera incurriendo en infracción administrativa. Nos preguntamos porqué no se paralizaron las obras entonces, ni se hizo nada por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente y la Delegación Territorial,  si tenían perfecta constancia de  que las obras se estaban realizando sin las licencias oportunas , ¡ni la autorización de uso de suelo rústico, ni el cambio de suelo forestal a rústico, ni la licencia ambiental de la planta (la de 16 de abril de 2008 estaba caducada y no se correspondía con la obra realizada)  , ni el proyecto de ejecución de la instalación, que ni tan siquiera había sido solicitado!

De suma gravedad constituye el hecho de que la licencia ambiental de la planta solar en Villadangos del Páramo que se cita en el recurso de oposición es una licencia ambiental modificada de fecha 22 de diciembre de 2010 cuando la licencia ambiental que se presentó ante los juzgados era una licencia previa de fecha 15 de abril de 2008. Este hecho además de ser asombroso, ya  que ahora se cita en el Recurso de Apelación de la Junta de Castilla y León una licencia ambiental que ni siquiera fue remitida con el expediente a los juzgados, es inclusive posterior al certificado final de obra firmado con fecha 13 de diciembre de 2010 por el Director Técnico. Esta modificación de licencia por cierto, no fue sometida a información pública, ni fue notificada a colindantes ni fue publicada en el BOP incumpliéndose por parte del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo la legislación ambiental de Castilla y León. Todo ello pese a que en la nueva licencia ambiental existe un incremento de superficie de 7,69 hectáreas un 61,52% de la superficie inicial (de los que además 4,42 hectáreas son forestales) y que puede considerarse una modificación significativa al amparo del art 4 de la ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León y por tanto sujeta a un nuevo procedimiento de autorización administrativa para dicha licencia, que exigiría una nueva información pública que en ningún momento se produjo.. Así el apartado g) de dicho artículo establece que se entenderá como nueva actividad los cambios o modificaciones sustanciales de las actividades con carácter general no limitativo, se entenderá que es un cambio sustancial el incremento de la actividad productiva más de un 15% sobre lo inicialmente autorizado.

Por otro lado el recurso de apelación sostiene argumentos tan irrisorios como poner en cuestión la condición de interesados de esta Asociación de Vecinos, condición que fue reconocida por el propio  Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León que por otro lado sufrimos una instalación cuya tramitación fue del todo irregular. El Recurso se atreve incluso a cuestionar que no hemos acreditado que los terrenos por donde discurre la línea de evacuación por el municipio de Valverde de la Virgen sean zonas calificadas como zona verde o de dotación educativa, cuando la propia Junta sabe que así son (o es su deber saberlo),  tal y como aparece en las propias normas urbanísticas del municipio y en el Plan Parcial de El Cueto aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo. ¡Los propios planos así lo muestran y la propia Norma Urbanística de Valverde de la Virgen aprobada por la Junta de Castilla y León! ¡¡¡Lo que sí está acreditado es que en los planos del expediente la zona de dotación pública educativa aparece inexplicablemente como zona verde!!!  Sobre esta cuestión es sobre la cual deberían preguntarse el por qué, tal como lo hacemos nosotros.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, nuestras preguntas son las siguientes:
ü  ¿Por qué la Delegación Territorial de León y el Servicio Territorial del Medioambiente no hizo ni paralizó las obras al recibir el oficio del SEPRONA habida cuenta de que no tenían, no ya el Proyecto de Ejecución aprobado el 16 Diciembre de 2010,  sino tampoco la licencia ambiental de la planta modificada  de Villadangos del Páramo de fecha 22 de diciembre de 2010 ni la licencia de obra de la línea de evacuación de fecha 4 de febrero de 2011 ni la autorización de uso excepcional de suelo rústico de  25 de noviembre de 2010? 
ü  ¿Por qué tampoco lo hizo el Servicio Territorial de Industria si los vecinos presentamos un escrito con fecha 9 de diciembre de 2010 y ellos tenían la certeza de que se estaban realizando unas obras sin que el proyecto de ejecución no se había concedido todavía?  ¿Por qué la Administración no cumple su papel de hacer de garante y que se cumplan sus propias leyes? ¿Por qué se hizo caso omiso de los reclamos de la Asociación y no se veló por el interés general habida cuenta además de que los vecinos estábamos seriamente afectados y de las múltiples irregularidades de la planta de los que la Delegación Territorial de León tenía noticias?
ü  ¿Por qué esta documentación que ahora se cita en el Recurso de Apelación y que incluye todos estos permisos,  que son  de una importancia relevante para nuestra defensa, no se incluyó en el expediente remitido ni se entregó a los vecinos? ¿Cómo es posible que surja ahora de la nada y se diga en un recurso dirigido ni más ni menos al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que dicha documentación estaba en el expediente citando además unos folios que contiene una documentación distinta? Esta documentación incide si acaso más en nuestros argumentos al revelar muchas más irregularidades, si cabe, en la tramitación de la instalación.

ü  ¿Por qué el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo permitió las obras cuando sabía a ciencia cierta que no poseían la licencia ambiental modificada ni la licencia de la línea de evacuación? ¿Por qué no paralizó las obras cuando la Entidad Urbanística de Conservación El Cueto así se lo reclamó? ¿Por qué nos ha negado siempre la vista del expediente a pesar de ser su obligación legal? Mucho nos tememos que el motivo fuera ocultar las muchas irregularidades que presentaba.

ü  ¿Por qué el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo incumplió la ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León ya que conforme a su artículo 4  un incremento de más de un 60%, como es el caso se considera una modificación significativa y por tanto sujeta a un nuevo procedimiento de autorización administrativa para dicha licencia, que exigiría una nueva información pública que en ningún momento se produjo? Nuevamente, se hizo todo a espaldas de los vecinos.

ü  ¿Por qué el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen no paralizó las obras cuando los vecinos se lo reclamamos con fecha 18 de noviembre de 2010 si las mismas no tenían ni la licencia ambiental, ni la autorización excepcional de uso de suelo rústico, ni el proyecto de ejecución aprobado y la propia licencia de obras otorgada el 4 de marzo de 2010 y con una validez de seis meses ya había caducado? ¿Por qué se desoyó a los vecinos habida cuenta de que no se contaba con los permisos necesarios? ¿Por qué este Ayuntamiento nos ha impedido ver el expediente cuando se lo hemos solicitado en repetidas ocasiones y es su obligación mostrarlo a la Asociación como parte interesada?

Todo este procedimiento supone una auténtica burla e insulto a los vecinos y a los ciudadanos en general y una vulneración de los propios procedimientos administrativos que es nuestro deber denunciar. Por nuestra parte, queremos además agradecer la labor de la Guardia Civil y muy concretamente del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) en León que cumplió escrupulosamente con su deber y veló en todo momento por el interés general. Nos entristece saber que ese mismo celo no cundió en otras instancias.

Además ratificamos nuestra confianza en que la justicia nos volverá a dar la razón.

Tenemos pensado solicitar todos estos documentos a la Delegación Territorial de Junta de Castilla y León y exigir explicaciones a todo lo que arriba hemos expuesto.


CRONOLOGÍA

Acto/Licencia
Fecha
Observaciones
Licencia urbanística de la línea de evacuación Ayto Valverde de la Virgen
04/03/2010
Es el único documento de los seis citados en el Recurso de Apelación  que está incluido en el expediente remitido al Juzgado (Folios 485-486).  Sólo es licencia de obra no la ambiental obligatoria. Además tiene una validez de 6 meses, por lo que supuestamente ya estaba caducada al inicio de las obras.
Inspección SEPRONA a la planta solar
4/11/2010
Se realiza a raíz de la denuncia de un vecino. Se constatan las obras, el talado de árboles, ocupación de cañada movimientos de tierra, incluyéndose fotografía de las placas instaladas. Se solicitan las licencias al Jefe de Obras, que  no lo puede acreditar documentalmente respondiendo que se tienen pero “en oficina de Madrid” Se le avisa de que esos hechos serían puestos en conocimiento de la administración autonómica por si resultase alguna responsabilidad administrativa.
Informe SEPRONA sobre la inspección realizada a las planta solar remitido a la Delegación Territorial de León /Servicio de Medio Ambiente
11/11/2010
Se realiza el informe de la inspección realizada a la Delegación Territorial de la Junta al Servicio Territorial de la Junta de Castilla y León, para su conocimiento , al no acreditarse documentalmente la legalidad de esas obras para que la Administración responsable actúe en consecuencia. (Este documento está en fiscalía,  teniendo la Asociación una copia transcrita del mismo) La Fiscalía de León, sorprendentemente, nos negó  copia de esta documentación .
Escrito de la Asociación  ante el Ayto de Valverde de la Virgen solicitando paralización de obras
18/11/2010
La Asociación ante las obras que se están realizando y no se han comunicado a los vecinos y que precisan de una licencia ambiental con publicación y comunicación lo pone en conocimiento del Ayto exigiendo su inmediata paralización El Ayto responde 3 meses después diciendo que tiene una licencia de obra (que no la ambiental necesaria) esa licencia además en el momento de la obras estaría caducada (validez de 6 meses desde 4 marzo de 2010)
Autorización de uso de suelo rústico
25/11/2010
La Asociación no tiene este documento. El recurso de apelación de la JCYL, lo menciona y dice que está incluido en los folios (485-491) del expediente que se remitió al juzgado
Escrito de la Asociación  solicitando nulidad autorización administrativa al Servicio Territorial de Industria
09/12/2010
Damos cuenta de los graves defectos de la publicación de la instalación y solicitamos nulidad por indefensión.
Certificado final de obra Planta Solar
13/12/2010
Firmado por el Director Técnico con esa fecha. Visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid con fecha 15/12/2010 y por el Colegio de Ingenieros Industriales de Asturias y León con fecha 17/01/2011. Implica que la obra se ha terminado sin tener si quiera el proyecto de ejecución aprobado. Y no sólo eso ¡¡Tampoco la licencia ambiental modificada de fecha 22/12/2010
Aprobación del Proyecto de Ejecución
16/12/2010
Se solicita con fecha 2 /12/2010 y en tiempo récord de 8 días hábiles se obtiene. Este documento,  recordemos, es ¡¡¡EL QUE HABILITA PARA COMENZAR LAS OBRAS!!! El promotor no obstante no lo recibe hasta el 13/01/2011 pese a ello sigue las obras continúan. Lo extraordinario es que la Junta de Castilla y León ya sabía por nuestro escrito de fecha 09/12/2010 y por el propio informe del SEPRONA de que se estaban haciendo la planta sin las autorizaciones necesarias y no hizo nada al respecto. ¿Por qué?
Certificado final de obra Línea de Evacuación
17/12/2010
Firmado por el Director Técnico con esa fecha. Visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid con fecha 17/12/2010 y por el Colegio de Ingenieros Industriales de Asturias y León con fecha 17/01/2011. Ojo, se da un certificado final de obras y se visa sin siquiera tener la licencia de obra de la línea de evacuación en los 803 metros que discurren por Villadangos del Páramo.
Licencia ambiental modificada de la planta solar del  Ayto de Villadangos del Páramo
22/12/2010
La licencia que aparecía en el expediente enviado a los juzgados por la Junta de Castilla y elöne era de fecha 15 de abril de 2008 (Folios 487-491) Esta modificación de licencia presenta graves irregularidades. La superficie pasa de  12,5 hectáreas a 20, 19 hectáreas  (incrementándose en 7,69 has, un 61,52% de la superficie inicial de los cuales además  4,42 hras son forestales) No sólo se hizo toda la instalación sin tener esta licencia sino que esta licencia incumplió la Ley Ambiental de Castilla y León ya que se trata de una modificación sustancial (más del 15%) y hubiera requerido un nuevo procedimiento, empezando por una publicación que no se hizo. (Este documento está en fiscalía,  teniendo la Asociación una copia transcrita del mismo) La Fiscalía de León, sorprendentemente nos negó una copia, el Ayto de Villadangos del Páramo nunca nos dejo ver esta documentación ni nos dio copia.
Autorización de puesta en marcha planta solar
03/02/2011
El Servicio de Industria autoriza en tiempo récord (tras una inspección de fecha 02/02/2011) la planta solar. Pero atención, la misma carecía no ya de las licencias ambientales necesarias para la línea de evacuación sino de incluso la licencia de obra para los 803 mts de línea de evacuación en Villadangos del Páramo
Licencia urbanística de la línea de evacuación del Ayto Villadangos del Páramo
04/02/2011
Esta licencia que ni tan siquiera es la preceptiva (debería ser ambiental) se concede un día más tarde que la autorización de puesta en marcha del Servicio Territorial de Industria son un total de 803 mts afectados.
Comunicación ambiental al  Ayto de Valverde de la Virgen

14/02/2011
Esta comunicación también se cita en el Recurso de apelación de la Junta de Castilla y León, sin embargo no consta en el expediente remitido al juzgado. Es una comunicación ambiental que no procede, la línea de evacuación es parte de las instalación de producción, como señala además un informe particular de la Comisión Nacional de la Energía sobre esta instalación en concreto,  y como tales están sujetas a licencia ambiental. Recordamos además  que la línea de evacuación trascurre por terrenos calificados como zona verde y de dotación educativa en Valverde de la Virgen donde están prohibidos este tipo de instalaciones según sus normas urbanísticas). Esta comunicación es posterior a la terminación de las obras  incluso a su puesta en marcha.
Resolución del Ayto Valverde de la Virgen toma conocimiento
02/04/2011
Tampoco está en el expediente remitido. Recordamos además que el Ayto de Valverde de la Virgen nunca nos dejo ver el expediente incumpliendo su deber legal.


FALSEHOOD IN THE APPEAL OF THE REGIONAL AUTHORITIES RELEVANT DOCUMENTS  CITED BUT NEVER INCLUDED IN THE DOSSIER SENT TO COURT

It has not been a surprise  for the Association to know  that the regional authorities have appealed the sentence declaring null the administrative authorization and operative authorizations of the solar plant in Valverde due to the multiple and serious irregularities detected. The appeal however has struck us for other reason, apart from the inconsistency of the arguments, such as declaring to have sent some relevant licenses and permits that according to the appeal  were  included in the court dossier sent originally to court. This is completely false and it has caused us a great and serious concern. Even when these permits/licences  were not only sent at all, the authorities  mentioned them in the appeal citing them referring to the pages numbers of the dossier that don´t the actual  dossier pages they refer.  How is it possible to lie in such a way not just to neighbors but to justice? These permits and licences neither were included in the documentation we saw nor were sent to court even they were useful for our defense.  These permits and licenses who are displayed in the tables above  show and demonstrate that the plant was built without the mandatory licences and permits and that the authorities knew that the plant was being built without them and did not do anything, even when they were notified by the Environmental Police (civil guards) and the neighbors affected. This fact is so serious and so worrying for us, since it reveals a lack of commitment to the own rules and regulations of the responsible authorities. A deliberated  lack of transparency and  concealment of relevant information to the citizens affected by this installation.