martes, 17 de diciembre de 2013

El IBI en Valverde de la Virgen y El Cueto y el No-IBI de la Planta Solar

1. IBI 2013  

Este año los vecinos de El Cueto hemos vuelto a encontrarnos con la desagradable sorpresa de unos recibos de IBI desorbitados que no se corresponden con las condiciones que tenemos en la Urbanización y que hemos denunciado en reiteradas ocasiones: nulos servicios por parte del Ayuntamiento, carretera de acceso que parece un camino de cabras de Afganistán, ausencia de transporte público, cobro indebido de tasas  por servicios que no se prestan (alcantarillado), etc..

Ya habíamos señalado  con anterioridad en diversos escritos presentados ante el ayuntamiento de Valverde de la Virgen, de los que desgraciadamente nunca hemos obtenido respuesta,   como el alcalde "desinformaba" a los vecinos diciendo que solicitaría una "paralización de las actualizaciones del IBI" refiriéndose a los incrementos en el recibo (que no son sino consecuencia de la minoración de las bonificaciones que marca la ley)  que hemos ido soportando cada año, cosa que llegó a afirmar en un pleno sin sentir rubor alguno. En realidad estas "actualizaciones" no son sino las bonificaciones del IBI que se van minorando año tras año hasta que se igualan base imponible y base liquidable. Este año, por cierto, ya no existe  bonificación alguna, debido al propio funcionamiento de la ley, no a ninguna intervención o solicitud del alcalde, que tuvo en su mano aplicar un tipo superreducido durante los 4 primeros años  y no lo hizo o bajar el tipo del IBI del 0,6% unos cuantas décimas como hizo el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina.

Por otro lado, la ponencia de valores de Valverde de la Virgen se hizo en 2004 y entró en vigor en 2005, con un mercado inmobiliario muy distinto y unos valores muy inflados que, sin duda,  estimamos serían menores si se realizara una nueva ponencia de valores. En diversos escritos presentados ante el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, solicitamos una nueva ponencia de valores y/o una disminución del tipo del IBI actualmente el 0,6%, tal y como hizo el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, cuyo ejemplo citamos expresamente en nuestros escritos. En Santovenia se da unas características similares una ayuntamiento con una revisión catastral de 2006, que para disminuir la carga impositiva redujo el tipo del 0,6 al 0,53 (http://www.foro-ciudad.com/leon/santovenia-de-la-valdoncina/documento-34343.html)  Lamentablemente, y como viene siendo la tónica habitual en este Ayuntamiento, el alcalde no contestó ninguno de estos escritos. 

Este año, ante el escandaloso recibo que hemos recibido, solicitamos una reunión con el Catastro para explicarles nuestra problemática, que se ve agravada por la existencia de un bien inmueble de características especiales, como es la planta fotovoltaica, que además ha sido declarada ilegal por la justicia  y que discurre por terrenos calificados como zona urbana de uso residencial (zonas verdes y de dotación educativa pública) en los que no está permitido ese uso. Hemos conocido, aunque resulte escandaloso escandaloso, que  esta planta no estaba incluida en el Catastro y no pagaba el IBI que pagamos todos los vecinos, por lo que hemos procedido a poner esta instalación en conocimiento de la Gerencia Territorial del Catastro y solicitar una revisión catastral del valor catastral de los inmuebles del polígono de El Cueto, ya que se ven afectados por este bien inmueble, como venimos señalando en reiteradas ocasiones. 

Previamente a esta reunión, contactamos con el alcalde, para ver si era posible llegar a algún acuerdo en este tema. Lamentablemente, debemos informar que el alcalde nos volvió a mentir en este asunto, mentiras que pudimos contrastar durante la reunión que tuvimos en el Responsable del Catastro en la Zona de Valverde de la Virgen:

1) El alcalde se comprometió a darnos copia de un escrito en el que según él había solicitado al Catastro la paralización de las actualizaciones del IBI, que aseguraba existía y había presentado al Catastro. Estuvimos esperando una semana dicho escrito, que sorprendemente  " no encontraban por ninguna parte en el Ayuntamiento" pese a buscarlos afanosamente  (el alcalde nos excusó diciendo "que estaban en obras"). Como ya comentamos previamente, lo único que existe un acta de un pleno en el que el alcalde hablaba de solicitarlo, pero preguntados en Catastro no tenían constancia de haber recibido ningún documento de esta índole por parte del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen. Por otro lado, también nos confirmaron lo absurdo y disparatado de dicha petición, las actualizaciones son simplemente minoración de las bonificaciones, así es como funciona la ley, en todo caso el instrumento que tienen en su mano es el ayuntamiento es bajar ese IBI del 0,6% o solicitar una nueva ponencia de valores.

2) El alcalde nos aseguró que era imposible bajar el IBI del 0,6%. Cuando le dijimos que Santovenia de la Valdoncina lo había hecho nos argumentó que era un Ayuntamiento con menor población y que los ayuntamientos con más de 5000 habitantes pagaban un tipo mínimo de 0,6% (otra mentira, que también nos desmintió el catastro, el tipo mínimo es el 0,4 independientemente del tamaño). Le nombramos Ayuntamientos de mayor tamaño y población que sabemos han bajado su tipo de IBI, como el de Torrelodones en Madrid y nos dijo que pagaban un 0,8. La realidad es que en Torrelodones pagan 0,45 .Además, le instamos a bajar ese tipo ya que el Ayuntamiento en sus cuentas del año 2012 asegura tener  un "supuesto" superávit de más de 1 millón de euros. Si  ese supuesto  superávit fuera real (cosa que ponemos en cuestión),  podría tomar una medida que aliviara la elevada carga fiscal de sus vecinos bajando el tipo de IBI que aplica el Ayuntamiento. Sin embargo, el alcalde, David Fernández, nos respondió con otra mentira asegurando que el tipo que aplicaba el 0,6 es el mínimo que se podía aplicar, una falsedad más. Lo cierto es que si las cuentas del ayuntamiento fueran reales, se podrían aplicar un tipo de IBI más reducido, otra cosa es  que las cuentas del ayuntamiento sean pura ficción, como intuimos.

3) También instamos al alcalde a solicitar una nueva ponencia de valores,  a lo que nos dijo que la solicitáramos nosotros cuando esto no es posible. El Catastro nos volvió a confirmar que la solicitud de una  ponencia de valores se realiza a instancia de los Ayuntamientos. El alcalde nos aseguró que una nueva ponencia podría arrojar valores catastrales más altos aún que los actuales, cosa de la que por supuesto dudamos y que nos volvió a confirmar el Catastro que, nos aseguró que difícilmente fuera así.. Si no la quiere hacer de todo el municipio que la haga del plan parcial de El Cueto, que tiene unos valores diferentes (más altos)  del resto de los emplazamientos del municipio y que ha visto modificada sus condiciones sustancialmente. 

Como se puede concluir, desgraciadamente, las reuniones y la palabra del alcalde tiene poca validez y poco se puede hacer cuando en un ayuntamiento se gobierna de esta forma tan arbitraria y con estos métodos.

2. SOLICITUD INCLUSIÓN PLANTA SOLAR EN CATASTRO PARA PAGO IBI

En la reunión que tuvimos en el Catastro a la que acudimos, además de las cuestiones arriba mencionadas expusimos todos los problemas y carencias que tenemos, pero el Catastro nos comentó que ellos no  entran  a valorar estas cuestiones y sólo actúan a instancia de los Ayuntamientos. No obstante, hay abierta una posible vía cuando les indicamos la existencia  de un bien especial de características especiales (BICE) como es la instalación fotovoltaica situada junto a nuestras casas y cuya línea de evacuación pasa por detrás de nuestros hogares, que modifica ciertamente las condiciones y la valoración de los inmuebles de la zona, ya que supone un cambio sustancial en el entorno y  cuando se valoró no existía un bien de características especiales de esta magnitud.  

Como hemos comentado esta instalación, en funcionamiento desde 2011, no está pagando IBI al no estar catastrada, así que con fecha 18 de noviembre de 2013, presentamos un escrito (cuya copia adjuntamos) solicitando su inclusión como bien de características especiales y al mismo tiempo solicitando la revisión catastral de todos los bienes inmuebles de la zona de El Cueto. Desconocemos por qué motivos los Ayuntamientos de Villadangos del Páramo y de Valverde de la Virgen  no han procedido a solicitar la inclusión de esta instalación en el catastro. ¿No serían ellos los principales interesados en obtener los fondos resultantes del pago de IBI? ¿Por qué con los inmuebles de los vecinos se actúa de forma diferente que con una instalación que se ha declarado ilegal y que  ocupa 25 hectáreas y produce nada más y nada menos que 5 mW de electricidad? Mucho nos tememos que la respuesta a estas cuestiones, se sume a la larga lista de irregularidades y opacidad  que rodea a esta instalación.


 Os mostramos los valores de la ponencia de valores del año 2005, para cada zona del municipio (El Cueto es el polígono 9). Como se puede observar en El Cueto pagamos de los valores más altos sin apenas tener servicios 


Tabla de la ponencia de valores con valores por polígonos
Division de polígonos
El supuesto superávit de las cuenta de resultados de 2012





martes, 20 de agosto de 2013

El Delegado Territorial sigue denegando explicaciones y documentación y eludiendo responsabilidades ¿qué tiene que esconder?

La Asociación recibió respuesta del Delegado Territorial con fecha 3 de julio de 2013 a nuestro escrito anterior donde reiterábamos nuestra solicitud de documentación y explicaciones ante la negativa del Delegado Territorial de cumplir con lo que dice la Ley 30/1992 en cuanto a acceso a la información de los ciudadano y la Ley  Ley 27/2006  , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la Justicia en materia de medio ambiente, en su artículo tercero.

Nuestra sorpresa e indignación han sido mayúsculas ante la nueva respuesta del Delegado Territorial en León. Esta segunda respuesta nos escandaliza, por lo incompleta y disparatado de sus argumentos que evidencian, una vez más, la burla al que se nos somete continuamente, en todo lo referente a esta instalación, que no deja nunca de arrojar sombra y opacidad respecto a la actuación de los responsables autonómicos y locales en una tramitación más que sospechosa. La respuesta y las conclusiones que se derivan de la misma, son tan graves y escandalosas, que nos vimos obligados a dirigirnos directamente a la Presidencia de la Junta de Castilla y León como máxima autoridad del gobierno autonómico con fecha 17 de julio de 2013 para volver a reclamar, por tercera vez, la documentación relevante demandada, de la que sólo nos adjuntaron y nos facilitaron copia de un único documento, la autorización excepcional de uso excepcional de suelo rústico de la planta, otorgada el 25 de noviembre de 2010 con posterioridad al inicio de las obras.


"Respuesta" del Delegado Territorial, sencillamente escandalosa



Tuvimos pues que volver a dirigirnos, esta vez al Presidente de la Junta de Castilla y León, para refutar punto por punto, los argumentos esgrimidos por la Delegación Territorial y poner en evidencia sus contradicciones, con datos precisos y con las propias declaraciones e informes que en su día realizaron los responsables de los distintos servicios.

Nos preocupa especialmente saber los motivos por los qué se nos ocultó en su día en el informe correspondiente la apertura de un expediente sancionador a la empresa LE-VP-5-2010, con motivo del informe del SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010 (cuya copia, junto con las copias de las acciones referentes a dicho expediente sancionador, se nos vuelve a denegar) tras la inspección de la instalación de fecha 4 de noviembre de 2010 a raíz de la denuncia de un vecino y comprobar el SEPRONA que se estaba construyendo una planta sin las licencias oportunas que no pudieron ser aportadas, hecho que se comunicó al Delegado Territorial-Servicio Territorial de Medioambiente de León. De la respuesta del Delegado Territorial, surgen multitud de interrogantes:

  • ¿Cómo es posible que nos tengamos que enterar de este expediente sancionador, que no aparece en el expediente administrativo remitido a los juzgados más de 2 años después a través de este escrito del Delegado? ¿Por qué no se encuentra junto con la documentación de la planta fotovoltaica?
  • ¿Por qué tal como indica en su respuesta no se trasladó este informe del SEPRONA al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo si era el servicio encargado de este tipo de instalación 
  • ¿Por qué el entonces Delegado dijo en declaraciones al Diario de León de fecha3 de diciembre de 2010 (ver enlace http://www.diariodeleon.es/noticias/afondo/la-junta-investigara-huerto-solar-cuestionado-por-leon-club-de-golf_569127.html) que la Junta iba a investigar la instalación y se “olvidó” de trasladar este informe del SEPRONA al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León ¿Qué clase de “investigación” se llevó a cabo, máxime cuando el informe del SEPRONA iba dirigido al Delegado Territorial y al Servicio Territorial de Medio Ambiente y también se dio traslado del mismo al Servicio Territorial de Fomento? ¡Qué curioso que el “único” servicio al que se “olvidó” trasladar dicho informe fuera al Servicio encargado de supervisar este tipo de instalaciones, que en dicha fecha no contaba con el oportuno Proyecto de Ejecución aprobado, que ni siquiera había sido presentado!
  • ¿Qué nivel de competencia y conocimiento de sus responsabilidades tienen los responsables de la Junta de Castilla y León en León?

  • ¿Por qué se nos ocultó la fecha de la segunda licencia ambiental en el informe que nos remitió en su día el Servicio de Medio Ambiente?¿Dónde se publicó esa segunda licencia? ¿En qué BOP? ¿Se notificó a los colindantes afectados por el aumento de la superficie de la planta en más de un 60%? 


Por nuestra parte exigimos al actual Delegado Territorial que corrija dicho “olvido” y se tomen las medidas oportunas por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, de lo contrario estaría incumpliendo con su deber. Si dicha instalación se construyó sin el Proyecto de Ejecución Aprobado como demuestra el propio informe del SEPRONA debería precintarse de inmediato.

Nuestro escrito a la Presidencia en contestación a la escandalosa respuesta del Delegado Territorial














Por otro lado, tal y como manifestamos en nuestro escrito, nos alarma las condiciones de  seguridad de dicha planta, que recordamos sufrió el pasado 16 de abril de 2013 una avería que provocó el corte de suministro eléctrico que afectó a más de 3000 usuarios. ¿Qué garantías nos ofrece una instalación que además carece de las oportunas y obligadas licencias ambientales que requieren este tipo de instalaciones? A este respecto, queremos hacer constar nuestro rechazo a la respuesta del alcalde de Valverde de la Virgen , responsable de dicha licencia que a preguntas de la oposición descargó sus responsabilidades atribuyéndolas a la empresa distribuidora IBERDROLA y al Servicio Territorial de Industria. Cada cual es responsable de sus propios actos y a la alcaldía  se le ha solicitado reiteradamente la retirada de dicha línea de evacuación por carecer de la oportuna licencia ambiental para la línea de evacuación, solicitudes que nunca ha respondido. A este respecto nos remitimos a la legislación eléctrica y al informe de la Comisión Nacional de la Energía sobre esta instalación en particular, en la que se reitera que las líneas de evacuación son instalaciones de producción, por lo que como tales requieren las licencias ambientales exigidas por la legislación a este respecto de la Junta de Castilla y León.  La alcaldía, por supuesto, debe responder por el interés y salvaguardar la seguridad de sus vecinos, seguridad de la que parece desentenderse el alcalde David Fernández Blanco. Por nuestra parte, nos dirigiremos a la Junta, a IBERDROLA y al Ayuntamiento para solicitar información sobre las causas de  dicha avería y las medidas adoptadas tanto por IBERDROLA como por la administración. Nos preocupa las responsabilidades civiles que se pudieran derivar ante cualquier contingencia de una planta que presenta multitud de irregularidades en su tramitación y que a día de hoy carece de las licencias oportunas.


Lamentablemente, el Delegado Territorial volvió a escribirnos para NO CONTESTAR ni dar explicación alguna a nuestro escrito, únicamente contestó la única cuestión de la que no se pidió explicaciones, la de la avería, ya que indicamos que lo haríamos en escrito independiente. No dejamos de maravillarnos o bien ante la incompetencia o su mala fe. ¿Qué tiene que esconder? ¿A quíén protege? Si ahora es conocedor que la planta se realizó sin el Proyecto de Ejecución aprobado ¿por qué no se actúa de inmediato? ¿No es una dejación de funciones y una actuación sospechosa eludir sus responsabilidades y no iniciar procedimiento alguno ahora que el propio Delegado en su escrito de fecha 27 de junio admite que no se hizo nada porque el Servicio de Industria en ese entonces no tenía conocimiento? (adjuntamos copia de la noticia aparecida en el Diario de León 1 de agosto de 2013Ante esta nueva negativa y burla a los ciudadanos volveremos a dirigirnos al Presidente de la Junta de Castilla y León para que tome nota y medidas sobre la "rebeldía" de dicho Delegado en hacer cumplir la ley y su afán por ocultar datos e información y documentación a los ciudadanos.
La última No-Respuesta del Delegado Territorial. Una auténtica burla. A la tercera no va la vencida. ¿A qué tiene miedo el Delegado? ¿Por qué no cumple la ley? ¿Qué tiene que esconder? 


lunes, 10 de junio de 2013

Transparencia: las explicaciones, información y documentación solicitadas (nuevamente) al Delegado Territorial.

Como ya comentamos en nuestra entrada anterior  Otro despropósito: Denegación de información y explicaciones por parte del Delegado Territorial lamentablemente, recibimos la desagradable sorpresa de la respuesta del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León denegándonos documentación, información y explicaciones sobre la instalación solar incumpliéndose, a nuestro juicio,  lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en su artículo 35.a) y la  Ley 27/2006  , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la Justicia en materia de medio ambiente, en su artículo tercero. 

El Delegado Territorial esgrimía que al ser un tema sub iudice no podía atender nuestras solicitudes.  Se olvidaba que la Ley 30/1992 dice que los ciudadanos en su carácter de interesados pueden acceder EN CUALQUIER MOMENTO, al expediente y obtener copias, también se olvidaba de que cualquier ciudadano, con interés reconocido o sin él, tiene derecho de acceso a la documentación ambiental, como es el caso. Y además por si esto fuera poco, su respuesta en genérico, no respondía a nuestra petición detallada de la A a la G, en la que además se abordan cuestiones ajenas al expediente judicial, como es el caso del informe del SEPRONA, que tampoco incomprensiblemente se nos facilita.

   A pesar de la negativa del Delegado Territorial de León, la Asociación de Vecinos ha vuelto a  dirigirse por escrito al Delegado Territorial de León, D. Guillermo García Martín, para recordarle ambas legislaciones y solicitarle nuevamente todo lo denegado. Además, nos dirigimos al Presidente de la Junta de Castilla y León, como responsable superior del Delegado Territorial, para adjuntarle copia de nuestro escrito de solicitud y recordarle su compromiso y su afán personal de conseguir una administración transparente y accesible a los ciudadanos, así como velar por los derechos de los mismos. 

En aras de una mayor información y transparencia que nosotros SÍ que intentamos en todo momento proyectar, tal y como se demuestra en el presente blog,  os copiamos los puntos que solicitamos en nuestro escrito y que el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, se negó a facilitarnos. Confiamos en  que en esta segunda ocasión, atendiendo a la política y el afán del propio Presidente de la Junta de Castilla y León, de logar  conforme establecen las  leyes arriba mencionadas nos responda. 



A.- Que se nos entregue, a la mayor brevedad posible, copias debidamente autenticadas la siguiente documentación:
1.     Autorización de uso excepcional de suelo rústico de 25 de noviembre de 2010 del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.
2.     Licencia urbanística y ambiental de la planta de fecha 22 de diciembre de 2010 del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.
3.     Licencia urbanística de la línea de evacuación de 4 de febrero de 2011 del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo
4.     Comunicación ambiental de fecha 14 de febrero de 2011 del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen.
5.     Resolución del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen de fecha  2 de abril de 2011 , por la que toma conocimiento de esa comunicación
6.     Informe del SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010 comunicando la construcción de un parque solar sin autorización. Así como copia de las actuaciones realizadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente ante este informe.


B.- Que se nos den todas las explicaciones pertinentes de por qué dicha documentación, que demuestra que la instalación se ejecutó sin los permisos adecuados, no se nos entregó, ni tampoco se remitió a los Juzgados siendo relevante para la defensa de nuestros derechos.


C.- Que se nos explique a qué se debe la falsedad expresada en el Recurso de Apelación, párrafo quinto de la página 25, donde se dice expresamente que todos los permisos mencionados obran en el expediente administrativo, llegando incluso a citar el número de los folios donde aparecen.


D.- Que se nos explique qué actuaciones se llevaron a cabo desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y la Delegación Territorial de León, después de haber recibido el informe remitido por el SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010, que daba cuenta y ponía de manifiesto la construcción de un parque solar sin las autorizaciones necesarias, entre ellas la licencia urbanística y ambiental de la planta solar de fecha 22 de diciembre de 2010 de Villadangos del Páramo, la autorización de uso de suelo rústico de fecha 25 de noviembre de 2010 o el Proyecto de Ejecución Aprobado de fecha 16 de diciembre de 2010. Hechos éstos de los cuales, los Servicios Territoriales involucrados y la Delegación Territorial de León eran conocedores.


E.- Que se nos explique y se nos documenten qué actuaciones se llevaron a cabo desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León ante el informe remitido por el SEPRONA y el escrito de esta Asociación de fecha 9 de diciembre de 2010, ya que era conocedor de que se estaban realizando unas obras sin el Proyecto de Ejecución aprobado, (se solicitó con fecha 2 de diciembre de 2010 y se otorgó con fecha 16 de diciembre de 2010).
Que igualmente pedimos que se nos explique cómo es posible que la instalación fotovoltaica se autorizara sin contar siquiera con la licencia de obra de la línea de evacuación a su paso por Villadangos del Páramo de fecha 4 de febrero de 2011, (autorización otorgada un día después de la autorización de puesta en marcha de fecha 3 de febrero de 2011, tal y como expresamente se acredita en el propio Recurso de Apelación).


F.- Que se nos explique por qué una planta solar que fue modificada en más de un 60% en su superficie, modificándose incluso el uso de suelo, siendo por lo tanto dicha modificación significativa, y a pesar de ello NO siguió los procedimientos establecidos en la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.


           G.- Que se nos comunique, tal y como es preceptivo, el nombre y los dos apellidos del/la abogado/a que firmó el Recurso de Apelación, (de hace breves fechas, contra la sentencia número 288/2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de León), que contiene esas falsedades, además de su número de colegiado/a, así como el Ilustre Colegio de Abogados al que está inscrito y cotiza en calidad de abogado/a  ejerciente.

jueves, 30 de mayo de 2013

Un nuevo despropósito: Denegación de información y explicaciones por parte del Delegado Territorial



           Con fecha 26 de abril de 2013, la Asociación de Vecinos se dirigió D. Guillermo García, como Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, haciéndole llegar oficialmente toda una serie de solicitudes de documentación y una petición de  explicaciones sobre la tramitación y las licencias relativas a la instalación fotovoltaica de 5 mW. 
Entre otras cuestiones, exponíamos las falsedades contenidas en el recurso de apelación por ellos presentado, ni más ni menos que ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el que citaban como incluidos, e incluso foliados, en el expediente administrativo remitido a los juzgados una serie de documentación relativa a diferentes permisos, y esos documentos NO constaban en dicho expediente. 
Esos permisos, y su fecha de otorgación, ponían y ponen de manifiesto además, que las obras se ejecutaron sin las licencias oportunas y que los responsables de los Servicios Territoriales implicados eran conocedores de ello. 
En nuestro escrito solicitábamos copia autenticada de esos permisos mencionados que, a pesar de lo que ellos dicen en su Recurso de Apelación,  no se aportaron ni a los vecinos y lo que entendemos que es aún más grave a la propia justicia. 
Esos permisos son todos documentos de especial interés ya que demuestran y ponen en evidencia más irregularidades, si cabe, en la tramitación de dicha instalación. Y ponen de manifiesto, una vez más,  la ABSOLUTA INDEFENSION a la que hemos estado, -y aún lo estamos-, sometidos por parte de las Administraciones Públicas, -Autonómica y Local-. 
En concreto se les han solicitado las copias de los siguientes permisos citados en su recurso de apelación, asegurando que ellos los habían incluido en los folios 487-491, (pero que nunca los han aportado a pesar de decirlo, además del Informe del SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010 y de todas las actuaciones que hubieren sido llevadas a raíz de la recepción de dicho informe, que no estaba incluido en el recurso de apelación), y cuyos permisos solicitados, concretamente son los seis siguientes:
  1. Autorización de uso excepcional de suelo rústico de 25 de noviembre de 2010 del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.
  2. Licencia urbanística y ambiental de la planta fotovoltaica de fecha 22 de diciembre de 2010 del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.
  3.  Licencia urbanística de la línea de evacuación de 4 de febrero de 2011 del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo
  4. Comunicación ambiental de fecha 14 de febrero de 2011 del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen.
  5.  Resolución del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen de fecha  2 de abril de 2011, por la que toma conocimiento de esa comunicación
  6. Informe del SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010 denunciando/comunicando la construcción de un parque solar sin autorización. Así como copia de las actuaciones realizadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente ante la recepción de ese informe.
       El informe del SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010, no se cita en su recurso de apelación de la Junta de Castilla y León, (no sabemos el por qué no se incluyó en el expediente remitido a los juzgados de lo contencioso-administrativo de León, ya que pone de manifiesto unos hechos gravísimos y de especial interés para los vecinos), pero  tuvimos vista del mismo y lo pudimos copiar durante el visionado del expediente de las diligencias abiertas en fiscalía, (la cual también incomprensiblemente nos negó copia autenticada del mismo). 
Ese informe del SEPRONA estaba dirigido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, y le informaba sobre la inspección realizada por varios Agentes de la Guardia Civil, con fecha 4 de noviembre de 2010, a raíz de la denuncia de un vecino. 
En ese informe se hacía constar la construcción de la planta solar y la incapacidad del responsable de obra de acreditar, la existencia de las licencias solicitadas por los Agentes en el momento de la inspección, (licencias que ahora sabemos por medio del Recurso de Apelación de la Junta de Castilla y León, QUE NO EXISTIAN en ese momento). Este informe pone de manifiesto que los responsables, en ese entonces, de los Servicios Territoriales de Medioambiente y de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en León, eran conocedores de que la instalación fotovoltaica se estaba ejecutando sin contar con las oportunas licencias. 
  En nuestro escrito de fecha 26.04.2013, le preguntábamos qué medidas y actuaciones se llevaron a cabo por parte de los responsables de los Servicios de Medio Ambiente y de Industria, Comercio y Turismo, ante dicho informe que acreditaba que se estaban ejecutando unas obras que no tenían ni la licencia ambiental modificada, (con importantes modificaciones tales como el aumento  en más de un 60% de la superficie de la licencia original de abril de 2008 y el cambio de modelo de placas), ni el Proyecto de Ejecución Modificado. 
         Solicitábamos pues la explicación de las actuaciones llevadas a cabo por los responsables de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y de Industria, Comercio y Turismo ante esas irregularidades.
      Esta Asociación también se dirigió al Presidente de la Junta de Castilla y León, a través del Buzón de Presidente, para hacerle llegar copia de nuestro antedicho escrito y solicitándole celeridad en la respuesta por parte de la Delegación Territorial de León, ante la gravedad de los hechos expuestos. El Gabinete de Presidencia, nos respondió a los pocos días, informándonos que se había dado traslado de esta cuestión a la Delegación Territorial de la Junta en León. 
Nuestra sorpresa ha sido mayúscula al recibir una Resolución firmada por D. Guillermo García Martín, como Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, de fecha 16 de mayo de 2013 negándonos toda la documentación y toda la serie de explicaciones sobre las actuaciones de los responsables de los Servicios correspondientes, que como ciudadanos afectados e interesados le solicitábamos a Don Guillermo García, como máximo responsable de la Delegación Territorial.
El Delegado Territorial en su respuesta se escuda en que la documentación afecta a un asunto sub iudice y que en nuestro escrito de oposición a su recurso de apelación ya esgrimíamos alegaciones en el mismo sentido, circunstancias que se dice “habrán de ser valoradas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y respecto de las cuales la Administración no debe hacer pronunciamiento alguno”. 
Queremos llamar la atención que sencillamente lo que solicitamos es la aplicación de la Ley 30/1992, que obliga a todas las Administraciones públicas a dar vista y entregar documentos contenidos en los expedientes administrativos en los que tengan la condición de interesados, hecho que se da en todos los expedientes de todos los documentos que le solicitamos, por ello ponemos en conocimiento de la opinión pública que de nuevo, se les vuelve a negar a todos los vecinos, y a la ciudadanía en general, una explicación de la actuación de los responsables sobre este asunto de la planta solar y se vulnera, nuevamente los derechos de los ciudadanos. Así nos gustaría recordar que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, textualmente dice:

TÍTULO IV

De la actividad de las Administraciones Públicas

CAPÍTULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

Artículo 35 Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
  • a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
  • i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
Recordamos, que fue desde el propio Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Léon, desde el que se nos reconoció la condición de interesados, al amparo de lo previsto en el artículo 31 de la antedicha Ley 30/1992.   
Y, por si lo antedicho no fuese suficiente, igualmente,  al Delegado Territorial de la Junta  se le olvida que se vulnera también el contenido en la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en la cual textualmente se dice lo siguiente, (en cuanto  a los derechos en materia de medio ambiente):

 Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente.
Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil:
1) En relación con el acceso a la información:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
) A ser informados de los derechos que le otorga la presente ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio.
c) A ser asistidos en su búsqueda de información.
d) A recibir la información que soliciten en los plazos máximos establecidos en el artículo 10.
e) A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en el artículo 11.
f) A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

Esta nueva respuesta del responsable de la Junta en León, vuelve a arrojar un manto de opacidad y una sospecha sobre el proceder de los diversos responsables de la Junta en todo este asunto de la instalación fotovoltaica de El Cueto, y nos preguntamos:

  •  ¿Cómo es posible que se le niegue a los ciudadanos y vecinos afectados por el mal proceder de la Junta de Castilla y León documentación tan básica y elemental como son permisos y licencias que deberían ser públicos así cómo una explicación sobre la actuación de los responsables, que es lo mínimo que como ciudadanos merecemos?
  • ¿Desconoce acaso el Delegado Territorial el artículo 35, Derechos de los ciudadanos, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que en su apartado a) dice que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen el derecho “A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos”? Cualquier momento es cualquier momento, no existiendo en dicha ley salvedad alguna.
  • ¿Ha leído acaso nuestro escrito en su totalidad? Concretamente hay cuestiones que no conciernen siquiera al recurso de alegación y no fueron abordadas en el escrito de oposición tales como el informe del SEPRONA de 11 de noviembre de 2010 y las actuaciones que se llevaron a cabo, si las hubiere, que como vecinos afectados e interesados tenemos el derecho y el deber de conocer. Nos llama poderosamente la atención la absoluta falta de transparencia que existe en la negativa a facilitar información y explicaciones, que no sólo los vecinos merecemos sino toda la ciudadanía en general.
  • ¿Cómo es posible que tras más de 2 años de ejecutada la planta esta Asociación de Vecinos no tenga una copia autenticada de algo tan básico como la licencia ambiental de la planta fotovoltaica de Villadangos del Páramo? Y no hablamos de la primera licencia de fecha 15 de abril de 2008 sino de la posterior licencia de 22 de diciembre de 2010, que se cita en el Recurso de Apelación como incluida en el expediente remitido a los juzgados, pesar de que no lo fue. ¿No es ésta una prueba más de la indefensión a la que someten a los vecinos?
            
Por nuestra parte, en breve volveremos a dirigirnos a Don Guillermo García Martín como máxima autoridad de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, recordándole lo que dice la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común, respecto a los derechos de los ciudadanos, y su deber, como servidor público, de cumplir dicha ley, así como lo que dice la Ley Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, haciéndole llegar de igual modo una copia de dicha solicitud al Presidente de la Junta de Castilla y León.  No podemos tolerar la burla a los derechos de los ciudadanos.
    Adjuntamos enlace con copia de la noticia en prensa   Noticia  Diario de León de 30 de mayo de 2013