jueves, 29 de diciembre de 2011

Sobre el impacto ambiental

En una entrada anterior  hablábamos de la tierrita que habían echado un año después en unos tramos de la línea de evacuación. Hoy queremos que veáis los "arbolitos" que ha colocado Tequi Solar,  para ¿minimizar el impacto visual?. Son unos raquíticos leylandis situados de forma paralela a la valla. Nótese  el esmero y la dedicación con la que se han colocado,  al margen de que dichas plantas crezcan en un terreno en el que  dadas sus características se da de  forma autóctona y casi exclusiva el roble..
¿Minimización del impacto visual? Minimising visual impact?


La Orden FOM/1079/2006, de 9 de junio (ver orden) por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico en Castilla y León, tiene por objeto establecer las condiciones de dichas instalaciones y minimizar el daño y el impacto de las mismas. La propia Orden habla de  "es indudable la necesidad de su emplazamiento en suelo que ostente la clasificación de rústico por las específicas características de la actividad a desarrollar, resultando necesario entonces el establecimiento de las condiciones para su instalación, autorización y posterior restauración de los terrenos donde se ubiquen de la situación". Difícilmente se entiende como entonces  la instalación que nos ocupa trascurre una parte en terreno, no ya urbano, sino urbano residencial. Tampoco se entiende como habiendo terreno agrícola de sobra en nuestra región se haya elegido un emplazamiento que ha supuesto la tala de más de  15 hectáreas de monte bajo,   de manera tal que se incumple el propósito de la propia orden de minimizar el daño, resultando imposible la restauración de los terrenos a su situación anterior, habida cuenta de la tala de esa cantidad de árboles.

La Asociación pidió ver el expediente de la licencia ambiental de Villadangos del Páramo, en repetidas ocasiones pero dicho Ayuntamiento no nos lo ha permitido. Sin embargo, tuvimos la oportunidad de ver la licencia ambiental de la planta (la de la línea de evacuación no existe) cuando acudimos al Ministerio de Industria, donde se encuentra el Registro de Preasignación Fotovoltaica, y donde la empresa TEQUI SOLAR presentó documentación para su inclusión en dicho registro (en otra entrada hablaremos de esta documentación  y de los errores y omisiones que la empresa TEQUI SOLAR presentó). El Ministerio de Industria, a diferencia del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León de la Junta de Castilla y León, sí nos permitió hacer copias de la documentación presentada. La licencia ambiental que se presentó y tramitó en Villadangos del Páramo, sólo hace referencia a la planta, no a la línea de evacuación que debe considerarse una instalación de producción también, tal y como consta en la propia autorización administrativa y como dictamina la Comisión Nacional de Energía.  Además en la licencia ambiental no se habla ni dice nada en absoluto de los movimientos de tierra que hubo. El tema es que la tierra que se movió para hacer la planta no se trasladó a otro lugar autorizado, sino que se apiló en otro terreno adyacente, seguramente para ahorrar costes, creando una suerte de montaña artificial, que nos impide ver el horizonte, en un terreno que era llano como se puede observar en  las fotos.
Terreno con moviemiento de tierras / Modification of terrain and landscape
Imagen del terreno sin movimiento de tierras

Una característica particular de esta instalación es que se encuentra situada en dos municipios, aunque los vecinos afectados pertenecemos al término municipal de Valverde de la Virgen.. La planta en sí  se encuentra en terrenos de Villadangos del Páramo, limítrofes  con el término municipal de Valverde de la Virgen. Es la propia valla que rodea la urbanización de El Cueto la que delimita ambos términos (tal y como se puede apreciar en la foto de arriba). La línea de evacuación, de más de 2 kilómetros, discurre, sin licencia ambiental alguna por terrenos de  término municipal de Villadangos del Páramo y de Valverde de la Virgen.  Cruza cauce, cruza la depuradora, cruza las las tuberias de suministro del depósito del gas, atraviesa zona verde, una parque infantil y una zona dotacional pública educativa. Todo ello  de la forma que estamos describiendo, de espaldas a todos, y con premeditación y alevosía. Os queremos mostrar una foto aérea tomada durante la construcción de la planta donde se puede apreciar la magnitud de la misma.

Vista aérea de la planta solar en construcción

Como vecinos afectados, queremos hacer una consideración sobre el impacto que tienen estas instalaciones. Esta instalación (toda ella planta y línea)  es una actividad industrial. Que una actividad industrial se encuentre a escasos metros de unas viviendas es inconcebible,  y  más aún que se encuentre dentro de una zona calificada como Zona Urbana Residencial (de hecho la normativa urbanística de Valverde impide esta actividad en zonas verdes, tal y como puede comprobarse en las Normas Urbanísticas del Municipio que se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento). El alcalde de Valverde  pretendió hacernos creer que una parte de la instalación productiva, como es la línea de evacuación,  pasara por una línea de transporte, (contraviniedo lo que dice la legislación eléctrica española, el informe de la Comisión Nacional de la Energía y  la propia autorización administrativa de industria), también el  Ayuntamiento de Villadangos en su respuesta al Procurador del Común, se escudó en considerarla como línea de transporte. El objetivo era claramente, intentar eludir sus responsabilidades al no haber tramitado la licencia ambiental oportuna, que exige la legislación de Castilla y León. La Asociación solicitó en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen,  el desmantelamiento de la línea de evacuación  y la reposición de los terrenos a su estado original al carecer de las licencias oportunas, sin respuesta alguna. También se le exigió al Ayuntamiento de Villadangos, adjuntando el Informe de la CNE sobre esta instalación donde se reitera la condición de instalación de producción que tienen dichas líneas. Por supuesto, y lamentablemente, no hemos recibido respuesta alguna.  

Toda esta situación, se  ve agravada por el hecho de que los propietarios somos miembros de una  Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, entidad de derecho público responsable y encargada del mantenimiento de las zonas comunes. Por supuesto, la instalación se realizó sin notificación alguna  a dicha Entidad, como tampoco a los vecinos ni a las empresas y organismo de servicio público con bienes y derechos a su cargo, incumpliendo flagantemente el artículo 11  y 14  del Decreto 127 de 30 de octubre de 2003 por el que se regulan las autorizaciones de instalaciones eléctricas en Castilla y León que en  relación al anteproyecto y proyecto de ejecución (o su modificado) que  establece respecto a los mismos que    “el órgano instructor de la tramitación dará traslado a las distintas Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo”.  Un hecho singular y que causa enorme indignación fue el observar como cuando tuvimos oportunidad de visionar el expediente en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Léon  (el día 12 de enero de 2010 durante una escasa hora una sola persona y donde nos negaron copia de la mayor parte de la documentación solicitada)  en la memoria del proyecto se citaba la legislación medioambiental andaluza  cuando la planta estaba ubicada en León, otra comunidad autónoma distinta, un error achacable al  "Corte y Pega", en palabras del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, una muestra más del cúmulo de errores e irregularidades que presenta el expediente.
  
Por último, queremos recordar las palabras que al principio de nuestras movilizaciones, pronunció el alcalde de Villadangos del Páramo,  «Ver un terreno desde la ventana no te da derecho sobre éste», (Declaraciones prensa 04-12-2010).  El alcalde daba cuenta de su escasísimo conocimiento de la legislación ambiental de Castilla y León, , ya que la Ley 11/2003, de 8 abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 27 sobre la tramitación de la licencia ambiental, en su apartado segundo establece que  "Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados". El Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, no  sólo no tramitó la licencia ambiental para la línea de evacuación, sino que además tampoco notificó a los vecinos colindantes afectados por dicha instalación. Asimismo, el Alcalde de Villadangos del Páramo, parece desconocer también que el impacto ambiental incluye el impacto paisajístico y éste impacto es evidente máxime cuando se tiene una planta de 5 mW en un entorno de estas características.  Al margen de la tala masiva de árboles y la alteración del terreno a través del  movimiento  de tierra, existen además otros efectos tales como el ruido de dicha instalación, el trasiego de máquinas y vehículos al lado de una zona residencial, que nunca se contemplaron. Esta instalación nunca jamás debió realizarse ni de esta forma, ni en este lugar.

Some considerations on the environmental and social impact


The environmental and social impact of the solar plant is very evident and it has caused  very serious consequences for the neighbours and for the enviroment. There are also other economic and social consequences for the future of the site that have not been considered  at all, neither by the local nor the regional authorities that arouse our suspicions about their real intentions. During the construction of these facilities some major procedural and  environmental  regulations for this installation have not been met and  fulfilled as the report of the Procurador del Común (Ombudsman) points out.   The solar installation is located  in a urban residencial area where this kind of installations are prohibited by local regulations. The photovoltaic plant is situated just a few meters from residential area as can be clearly observed in the photos and the evacuation line for power (which length is more than 2 kilometers) just goes through a urban residential area, in a  land classified as "green areas" and "public educational areas" in the local urban development plans. National electric regulations prohibit evacuation lines (considered as  part of the production facilites) in green or educational areas. There is not  public utlility declaration for the evacuation line (the mayor of Valverde tried to convince us that there was),  therefore according to the Spanish law, easement rights are not an obligation. The public information of the installation showed major mistakes and omissions. The main one was the lack of the exact location and coordinate of the site. The public information just mentioned the installation was located in N-120 (the name of a national road) in Villadangos del Páramo without specifying more details,  not fulfilling the law that requires publicity of  the coordinate of the location:  exact plot (in Spain they are usually numbered plots), town and municipality. In our case, neither of this information was published only a vague and imprecise N-120 in Villadangos that it is not a coordinate (the N-120 goes through Villadangos municipality for more than 20 km). In fact, the installation is more than 3 kilometers away from the N-120 and a main part of it is located in another municipality.   The public information did not mention the evacuation line for power, and neither it  mentioned  the installation   was  also located in another municipality as Valverde de la Virgen (the social impact of this installatin affects entirely to this municipality) . Thus, the neighbours could not know that such installation was going to be built next to our homes and could not defend and make our objections to such project. In addition to all this, the  regional law of Environmental Prevention of Castilla y León considers that these installations are  subject to environmental licence and according to it, the neighbours affected should be personally notified by the authorities. This notification did not occur, causing an evident defencelessness.  The Castilla y León law also requires an environmental licence for the evacuation line as it is part of the production site, and not a trasnport facility. The Valverde de la Virgen and Villadangos del Páramo City Councils did not issue any environmental licence for the evacuation line, although the Association required it to. They tried to conviced us that the evacuation line was a "transport line", but according the electric regulations  these lines are considered part of the production facilities. The Association addressed this question to the Comisión Nacional de la Energía (National Board of Energy Comittee)   which issued a report on the installation confirming without any doubt that evacuation lines are part of the production facilites.

More than 15 hectares of oak wood were cut down in order to build the solar plant.  We still wonder why the plant was made in such a place instead  of  being built in a more suitable place. Besides, there are other major issues that has not been considered, and have a major impact: acustic contamination, the landscape impact, the economic and social impact on the neighbours and  general interest have totally been  unconsidered by the local and regional authorities without any explanation and the lack of  any logical reasons that support such installation, apart from the particular interest of  the company. In fact, the local and regional authorities (City Councils of Villadangos del Páramo and Valverde de la Virgen and Junta de Castilla y León) did not comply with the regulations for these installations. 

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