miércoles, 2 de enero de 2013

Sentencia a favor de la Asociación contra la Junta de Castilla y León por la planta solar


La Asociación de Vecinos El Cueto de San Miguel del Camino recibió con fecha 26 de diciembre notificación de la sentencia 288/2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León que falla en favor de la Asociación estimando nuestra demanda contra  3 resoluciones del Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, validando nuestros argumentos, anulando y dejando sin efecto por no ajustarse al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados por la Asociación  con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su mala fe.  En todo momento, hemos confiado en la justicia en vista a las graves irregularidades y el manto de opacidad que ha rodeado la tramitación de esta instalación fotovoltaica de  5mW, que se encuentra situada junto a nuestras viviendas, por parte de las distintas Administraciones, en perjuicio del interés general. Nos felicitamos por la sentencia y agradecemos el apoyo y compromiso que hemos recibido de nuestros asociados y las muestras de solidaridad recibidas de numerosos ciudadanos.

La Asociación de Vecinos presentó una demanda por 3 recursos acumulados: 1)PO 86/2011 resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de 9 de junio de 2011 que inadmitía nuestro recuso de alzada 28/11 contra la denegación de copias del proyecto técnico a la Asociación por parte de de la Administración por causar indefensión 2) PO 73/2011 resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de 9 de junio de 2011 desestimando nuestro recurso de alzada contra la resolución de 24 de enero de 2011 que solicitaba la anulabilidad de la autorización administrativa 3) PO46/2011 resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de 9 de junio de 2011 que desestimaba nuestro recurso de alzada 51/2011 contra la resolución que autorizaba la explotación de la instalación eléctrica. La sentencia aborda y recoge estas tres demandas y dictamina lo siguiente.

Respecto a la denegación de las obtención copias por parte de la Administración

Recordamos que el Servicio de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en León denegó a la Asociación la casi totalidad de las copias del expediente solicitado amparándose en el derecho a la propiedad intelectual de los proyectos técnicos, además sólo se autorizó a una única persona durante el transcurso de una hora la revisión de un expediente complejo y, como hemos denunciado en multitud de ocasiones, lleno de omisiones e irregularidades. La Sentencia recoge el artículo 35 de la LPAC que reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer estado de  la tramitación de los procedimientos en los que tenga condición de interesado y el derecho a "obtener copias de documentos contenidos en ellos". La sentencia considera que es "indudable que la protección derivada del TRLPI no constituye obstáculo para la obtención de copias de documentos pertenecientes a un proyecto técnico incluido en un expediente administrativo, siempre que el solicitante acredite su condición de interesado" y continúa declarando que "la negativa a a la expedición de copias podría dar lugar a la indefensión de los interesados, especialmente en el caso en casos como el que enjuiciamos, en los que la complejidad técnica de la materia requiere ineludiblemente de estudio y asesoramiento". Respecto a  la afirmación de la Administración demandada de que la Asociación tuvo la "oportuna información" porque pudo "tomar vista de la totalidad del expediente" la sentencia califica de dicha afirmación " del todo infundada" añadiendo que "no  corresponde a la Administración determinar cuál es la información 'oportuna', sino permitir y facilitar el acceso de los interesados a toda la información que obra en el expediente, a lo que ha de añadirse -a la vista de la extensión y complejidad del expediente remitido a este juzgado- que, en este caso concreto, la insuficiencia de la 'vista' resulta notoria. Al no hacerlo así, impidiendo el acceso al expediente administrativo, la Administración ha causado a la recurrente una patente indefensión material, determinante de la nulidad del procedimiento".

La Asociación quiere denunciar y reiterar la opacidad y falta de transparencia que hemos encontrado en todo momento en torno a este expediente, por parte de las Administraciones involucradas que arroja más dudas y sombras, si cabe, sobre la propia instalación eléctrica. Así mientras el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de León tan sólo nos dejo ver el expediente brevemente y nos denegó la casi totalidad de las copias solicitadas, hay que señalar  que  los Ayuntamientos de Valverde de la Virgen y de Villadangos del Páramo ni tan siquiera nos han permitido  acceder a su  expediente a pesar de haberlo solicitado en reiteradas ocasiones habiendo acreditado ser parte interesada, tal y como además reconoce la propia sentencia.

Respecto a la ausencia de ubicación exacta en la autorización administrativa

Además de la grave indefensión, que  constituye la denegación de las copias solicitadas que como se señala en la sentencia "por sí solo constituye causa bastante para la estimación del recurso" , la sentencia expone que se alegan "una nutrida serie de motivos de impugnación" por parte de la Asociación. Entre ellos la ausencia del municipio y trazado y recorrido de la línea de evacuación en las resoluciones de fecha 21 de febrero de 2008 y 7 de mayo de 2008 en las que se emitió la autorización administrativa de dicha instalación eléctrica "lo cual impide las finalidades propias de lainformación pública, esto es, que los posibles afectados puedan conocer tal condición y formular las reclamaciones oportunas. Dichos extremos, además, deben necesariamente formar parte del contenido mínimo de solicitud de autorización administrativa exigida por elart. 123 del Real Decreto 1955/2000" La sentencia señala como la línea de evacuación discurre por terrenos calificados de zona verde y de dotación educativa y agrega como, además de la omisión del municipio, "También se omite en las resoluciones citadas la preceptiva notificación personal a los vecinos identificados que habitan en la zona colindante a la planta y a la línea de evacuación" 

Respecto a la ausencia de licencia ambiental 

La Asociación puso de manifiesto la carencia de las preceptivas licencias urbanística y ambiental para la línea de evacuación, la sentencia establece,  que la parte demandada "opone que el otorgamiento de esas licencias no es de su competencia, pero lo cierto es que la ORDEN FOM/1079/2006 de 9 de junio por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de la instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico, en su art.3, establece que las instalaciones de infraestructuras de producción eléctrica de origen fotovoltaico requerirán 'la previa obtención', entre otras, de licencia urbanística y autorización de uso excepcional en suelo rústico (conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento), así como licencia ambiental y de apertura (de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León). Con arreglo al art. 297 RUCYL, tanto la licencia urbanística como la licencia ambiental serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas y de la prioridad de la licencia ambiental, 'sin perjuicio de otras autorizaciones e informes sectoriales que resulten procedentes'." Asimismo, la sentencia constata la existencia de 70-80 mts de línea de evacuación que discurren por terrenos calificados como Suelo Rústico Común en Valverde de la Virgen, donde según las normas urbanísticas los únicos usos permitidos son el agrario y el de infraestructuras.

Así pues, tal y como hemos venido denunciando reiteradamente,  la sentencia confirma que la instalación fotovoltaica incumple lo establecido en la ORDEN FOM/1079/2006 al carecer la línea de evacuación de autorización excepcional de uso de suelo rústico y licencia ambiental.

Respecto a las costas del proceso

La sentencia condena a costas a la Administración demandada al apreciar temeridad o mala fe señalando que "la actuación de la Administración ha cercenado el derecho de defensa de la actora, impidiéndole un acceso pleno al expediente administrativo, necesario para la defensa de sus derechos e intereses, obligándola así a acudir a la vía judicial, originándole unos perjuicios innecesarios y evitables, todo lo cual cual determina la imposición de costas a la demandada"


El fallo de la sentencia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Vecinos contra las tres resoluciones de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León arriba mencionadas PO86/2011, PO73/2011, PO46/2011, y los  actos solicitados se anulan y se dejan sin efecto, por no ser ajustados a derecho con imposición de costas a la Administración demandada.
Adjunto os enlazamos las noticias publicadas sobre este particular 










3 comentarios:

  1. Me alegro de la sentencia. Ya está bien de atropellos por parte d elos políticos y sus acólitos. Os felicito por vuestra lucha. Como sabéis, la Junta encierra y esconde muchos casos de corrupción, los cuales están saliendo con cuenta gotas por el perfil de 'vendidos' que tienen algunos medios de comunicación de la Comunidad.
    Lo dicho: enhorabuena. Gracias por comunicármelo. Con mucho gusto publicaré esta noticia en mi blog y otros diarios digitales.
    Jesús Salamanca Alonso

    ResponderEliminar
  2. Muchas gracias, agradecemos el apoyo q nos has brindado y tu interés. Los ciudadanos necesitamos transparencia y justicia ante los atropellos q sufrimos por parte de la Administración, como en este caso, en beneficio de oscuros intereses particulares y en perjuicio del interés general..

    ResponderEliminar
  3. El comportamiento de la Junta en este procedimiento es sonrojante como poco, la autorización admnistrativa publicada no permite identificar la ubicación del huerto ni de broma,la aprobacion del proyecto de ejecución en tiempo record es de cita en los manuales, requisito imprescindible para empezar la obra, obra que segun los plazos legales se hizo en un mes (enero); una de las causas alegadas para retrasar las obras mas de un año fueron las inclemencias meteorologicas y despues las realizan en un mes de enero. El comportamiento del sr. alcalde de Valverde tampoco tiene mucha justificación salvo que se beneficie solo él o trate de perjudicar a un grupo determinado de personas, ambos tipos están definidos en el código penal, es un proyecto que perjudica claramente los intereses del municipio, aun a día de hoy existe en el muncipio de Valverde de la Virgen un huerto solar que esta desarrollando su actividad sin su correspondiente licencia ambiental, se ve que el Sr. alcalde, en su condicion de ingeniero de minas, que como todo el mundo sabe y como el manifestó, es de lo que vive, el día que dieron el tema de las licencias, estaba enfermo. Sería interesante ver, si la sentencia llega a buen fin, como se dirimen las responsabilidades entre la promotra del huerto y las administraciones intervinientes.

    ResponderEliminar