viernes, 23 de marzo de 2012

Sobre la transparencia / On transparency


Hemos querido dedicar una entrada completa a la falta de transparencia que rodea toda la tramitación de la instalación y la falta de garantías que como Asociación hemos sufrido en este aspecto por parte de las administraciones públicas locales y autonómicas responsables de dicha tramitación: los Ayuntamientos de Villadangos del Páramo, de Valverde de la Virgen y el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en León de la Junta de Castilla y León. 

Como ciudadanos todos convenimos que la transparencia es un valor fundamental para garantizar el buen funcionamiento de las instituciones y asegurar la igualdad de condiciones de acceso a todos los ciudadanos y los agentes sociales, especialmente en procesos que pueden afectar al interés general.  término opuesto a transparencia es la opacidad que, según el diccionario,  lleva a conductas que pueden devenir en corrupción política que se define como  el mal uso de lo público del poder (gubernamental) para para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada.

En las entradas anteriores ya hemos ido desgranando como se nos ha impedido el acceso al expediente por parte de los Ayuntamientos de Valverde de la Virgen y de la Villadangos del Páramo y como el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León de la  Junta de Castilla y León limitó a la Asociación dicho derecho a una escasa hora ,denegando la mayor parte de las copias del expediente solicitado. Estas administraciones fueron las encargadas de la tramitación de la instalación, que ha resultado en un devenir de incumplimientos, omisiones y graves irregularidades, que se han puesto en conocimiento de la justicia y que vienen avaladas por el  Informe del Procurador del Común (entrada Historia de una Infamia)  que como indica en su informe: "se ha producido una disminución efectiva, real y trascendente de garantías que inciden en la decisión de fondo y que alteran, eventualmente, el sentido del acto en perjuicio de los administrados y de la propia Administración" indicando además que en la tramitación "se añaden unas carencias procedimentales que evidencian una mala práctica administrativa e indefensión" concluyéndo su exposición " El resultado de lo que hasta aquí se ha expuesto ha sido una simplificación de trámites para la Empresa propietaria de la instalación, la alteración y elusión de plazos en beneficio de la misma, y la eliminación de las garantías que van implícitas en los procedimientos de intervención administrativa y en los procedimientos de participación pública".


La cronología es la siguiente:

Ayuntamiento de Villadangos del Páramo

Con fecha 14 de diciembre de 2010 solicitamos ver el expediente de la licencia ambiental tramitado por el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo. Petición que nunca fue atendida y que reiteramos
con fecha 23 de marzo de 2011, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, aunque no recibimos respuesta alguna.

Hasta la fecha, no sólo se nos ha impedido ver el expediente, sino que el Ayuntamiento ni tan siquiera se ha dignado en contestar a la Asociación, que con fecha 6 de octubre de 2011,  presentó un escrito argumentando la necesidad de contar con una licencia ambiental para el tramo de  la línea de evacuación que discurre por dicho municipio (unos 800 mts) y la ilegalidad de dicha instalación, solicitándose la reposición de dichos terrenos a su estado anterior, a lo que tampoco hemos recibido respuesta alguna.

Se ha incumplido  en todo momento la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y que es a transposición al derecho nacional de los contenidos del Convenio de Aarhus.

Ayuntamiento de Valverde de la Virgen

Con fecha 13 de enero de 2011 presentamos un escrito ante el Ayuntamiento solicitando ver el expediente de la línea de evacuación que discurre por el municipio. Con fecha 5 de mayo de 2011 presentamos un nuevo escrito reiterando nuestra petición.

Al igual que sucede con el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, hasta la fecha no hemos recibido respuesta alguna, incumpliendo la  Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

La Asociación además se ha dirigido al Ayuntamiento con fecha 6 de octubre de 2011, informando sobre la situación de ilegalidad de dicha línea, al carecer de licencia ambiental y autorización de uso de suelo rústico, y exigiendo la retirada del cableado y la reposición de los terrenos a su estado original. El ayuntamiento ha ignorado cada uno de nuestros reclamos, a pesar de la evidencia que demuestra que la ilegalidad de dicha obra al carecer de la licencia ambiental necesaria , haberse saltado los trámites establecidos por la legislación y haberse actuado contra las mismas normas urbanísticas del municipio que prohiben ese tipo de instalaciones en esa zona.

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León de la Junta de Castilla y León 
 Si la imposibilidad de ver el expediente constituye un ejemplo de la más absoluta opacidad y siembra toda una serie de sospechas sobre el mismo, habida cuenta de las múltiples irregularidades que presenta, la actuación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo resulta muy grave al ser además el órgano encargado de la tramitación del expediente y ser un organismo autonómico, al que habría que exigirle si cabe una mayor responsabilidad en el cumplimiento de las leyes.

 El Servicio de Industria, Comercio y Turismo, a diferencia de los Ayuntamientos de Valverde de la Virgen y Villadangos del Páramo, el Servicio de Industría SÍ permitió a la Asociación acceder al expediente. Lo hizo mediante notificiándonos día 10 de enero de 2011 para ver el expediente a las 12:00 horas del día 12 de enero de 2011,  a las 13:00  horas de ese mismo día, estaba citada otra parte interesada. El expediente sólo pudo ser examinado por una persona, la vicepresidenta de la Asociación,  durante una escasa hora, una persona que, en su calidad de representante vecinal, no está además familiarizada con  la terminología y los expedientes fotovoltaicos. No nos permitieron hacer copia alguna indicándonos que debíamos previamente justificar nuestro interés legítimo, para lo cual presentamos un escrito con fecha 13 de enero de 2011, documentando nuestra condición de parte interesada, solicitando además una copia del expediente administrativo.

El Servicio Territorial de Industria, nos remitió  con fecha 24 de enero de 2011 una resolución en la que nos indicaba que debíamos solicitar las copias  individualizadas de los documentos, indicándonos además la imposibilidad de remitir copia alguna del proyecto de ingeniería. La Asociación solicitó entonces con fecha 3 de febrero de 2011  copia detallada de la documentación de acuerdo a lo que establece el Decreto 127/2003 de instalaciones eléctricas de Castilla y León, indicando además la ilegalidad de la resolución de fecha 24 de enero de 2011 en tanto se vulneran el derecho de acceso a la información  causando indefensión a la Asociación. Con fecha 7 de febrero de 2011 se nos remite una Resolución gravemente antijurídica en la que se nos deniega la casi totalidad de la documentación solicitada so pretexto de proteger así unos inexistentes derechos de “propiedad intelectual”, remitiéndose tan sólo 3 fotocopias y no motivándose ni detallándose el resto de la documentación solicitada. La Asociación presentó entonces un recurso de alzada con fecha 14 de febrero de 2011 solicitando la nulidad radical del acto impugnado, advirtiéndose de la conducta de la Administración en tanto se vulneran, a nuestro entender, leyes y derechos tal y como se detalla en el recurso. 

 Hemos de señalar que el perjuicio y la indefensión causada son muy graves, máxime teniendo en cuenta a quien se ha perjudicado y a quien se ha beneficiado por dichas denegaciones. Si bien se debe contemplar siempre el interés de todas las partes, recordamos lo que indica el Procurador en su informe:

"El resultado de lo que hasta aquí se ha expuesto ha sido una simplificación de trámites para la Empresa propietaria de la instalación, la alteración y elusión de plazos en beneficio de la misma, y la eliminación de las garantías que van implícitas en los procedimientos de intervención administrativa y en los procedimientos de participación pública".  

Finalmente, en sus resoluciones finales el Procurador del Común se dirige  a la Consejería de Economía y Empleo de la que depende el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León y emitir, entre otras las siguientes resoluciones:

"El interés general al que se debe toda actuación administrativa debe impedir la omisión de trámites, plazos u otros condicionantes que impliquen un perjuicio para aquel frente a intereses particulares."

"El principio de transparencia debe presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, debiendo interpretarse con carácter excepcional las limitaciones previstas en la ley para el accceso de los interesados  a la documentación obrante en los expedientes administrativos, y, en particular, para obtener copias de los Proyectos acompañados a las solicitudes de autorización administrativa de energía eléctrica." 

Finalmente queremos resaltar que SÍ  hubo administraciones como el Ministerio de Industria y la Confederación Hidrográfica del Duero, que permitieron a la Asociación acceder, una vez acreditada su legitimidad, al expediente y no pusieron traba alguna para ver el expediente y obtener las copias necesarias para nuestra defensa. De hecho, esto ha permitido saber de actuaciones que desconocíamos por parte de los ayuntamientos y de los servicios territoriales de la Junta. 
 

On transparency

As we have been mentioning in our former entries, the photovoltaic installation was carried out with major irregularities as it is stated in the report of Procurador del Común de Castilla y Léon   on this particular plant. The Procurador clearly describes the procedure and the omissions and irregularities observed concluding that the transparency principle that must guide the acting of the authorities cannot deny the access and copies of relevant information to the interested party for its defence. The Procurador also remarks how the proceedings of the Administration has  implied a damage on  the general interest on the benefit of one particular party.


We would like to remind that the Municipalities of Valverde de la Virgen and Villadangos del Páramo did not permit the access of the Association to the dossier, despite the Association is a legitimate party deeply affected by the installation, this acting is against the law and the right of citizens to access information that affects the environment as well as their interest. We applied on serveral occassions to access to that information and we did not even receive an answer.


Regarding the autonomical authorities, we were allowed to see the dossier for just a very short  and limited period of time (1 person 1 hour), and we were denied copies of most of the dossier, that were necessary for our right of defence.

We must remark that there were official authorities, such as Ministerio de Industria (Minister of Inndustry) and Confederación Hidrográfica del Duero that, contrary to local and autonomical authorites,  allowed the access to the information and copies of the documentation required for our defence. Thanks to this we could find out more relevant information regarding the action of the local and autonomical authorities.  


lunes, 5 de marzo de 2012

Alegaciones al cruce de cauce...más sorpresas..


Como describíamos en nuestra entrada anterior, Sorpresas.... Solicitud de autorización de cruce de cauce a la Confederación Hidrográfica del Duero un año después , con fecha 03 de febrero de 2012, nos encontramos con otra de las "sorpresas" que nos está deparando este expediente, un anuncio en el que  la empresa TEQUI SOLAR, 1, S.L solicitaba la autorización de cruce de cauce del arroyo de Valdesquilo.  No sólo resulta insólito que la empresa solicite un cruce de cauce de una obra que lleva hecha más de un año, cuando la ley obliga a una autorización PREVIA, sino que hemos podido detectar más anomalías, algo a lo que, desgraciadamente, estamos acostumbrados. Ya sabíamos que la obra se realizó y se terminó sin tan siquiera  tener aprobado el proyecto de ejecución, ahora también sabemos que tampoco se tenía la autorización de cruce de cauce de un arroyo que la línea de evacuación atraviesa, y que debe ser previa a la realización de las obras. Y es que cuando algo mal empieza, mal acaba, y si se omiten  y eluden los trámites necesarios, todo se enreda y acaba resultando un cúmulo de despropósitos. 

Anuncio público: encuentra a simple vista los  3 "errores"

La Asociación se personó ante la Confederación como parte interesada en el expediente, presentando las siguientes alegaciones:

1)    Razón social incorrecta.

Una vez más nos encontramos con una  información pública errónea. La razón social ha variado ya que la empresa TEQUI SOLAR, 1 S.L  fue absorbida por la sociedad PARQUE SOLAR PÁRAMO, S.L., tal y como consta en el BORME de fecha 25 de noviembre de 2011,  circunstancia que no fue comunicada por parte de la sociedad a la Confederación Hidrográfica del Duero.


2)   Término municipal incorrecto, cruce en terrenos pertenecientes al ámbito de actuación de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Cueto, terrenos donde está prohibido este tipo de instalaciones según normativa urbanística municipal.

Parece ser que, TEQUI SOLAR, tiene serios problemas con proporcionar la información exacta y veraz de  sus instalaciones. En el anuncio, y esto es sumamente grave,  no aparece el término municipal correcto donde está situado dicho cruce. El cruce se realiza en terrenos del término municipal de Valverde de la Virgen, y  lo que es más importante, en terrenos comprendidos dentro del ámbito territorial de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Cueto, es decir son terrenos a cuyo mantenimiento estamos obligados los vecinos, de acuerdo a los estatutos de la Entidad. El perjuicio que ocasiona que dicho cruzamiento se haya realizado  en unos terrenos cuyo mantenimiento nos compete es evidente, máxime cuando  no se ha realizado notificación alguna a los afectados. En caso cualquier caso, la autorización de  cruce se debería realizar en otro trayecto,  por terrenos del municipio de  Valverde de la Virgen que se encuentren fuera  de este ámbito de actuación de la Entidad Urbanística de Colaboración. Es de vital importancia señalar que también se produce cruce con los emisarios de la depuradora cuyo mantenimiento también corre a cargo de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Cueto y que constituyen un riesgo y una carga evidente, agravados por la ausencia total de garantías que se ha producido en esta tramitación. 

Además, la  normativa urbanística municipal prohíbe este tipo de instalaciones, como ya señalábamos en nuestra entrada Arreglos un año después... en zona verde donde no están autorizadas las líneas de evacuación

Una vez más, parece que los graves errores de ubicación vuelven a repetirse con esta instalación, tal y como ya ocurriera con la información pública y la autorización administrativa de la instalación que está denunciada por la Asociación. Hemos de resaltar, que como vecinos, hemos tenido conocimiento de este anuncio de una forma totalmente fortuita, al no indicarse la ubicación correcta.  TEQUI SOLAR solicitó cruce en un municipio diferente, más concretamente “cruce con el arroyo de Valdesquilo a su paso por la localidad de Villadangos del Páramo”.

3) Ausencia de licencias ambientales oportunas, obras realizadas a posteriori (incumplimiento articulo 77 Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio).

 La Asociación ha denunciado reiteradamente como la ley exige  una licencia ambiental para la línea de evacuación, de la cual carece por completo. Las obras  de cruce se encuentran ya realizadas, tal y como hemos denunciado y como acredita el propio informe del Guarda Fluvial, sin la preceptiva autorización, incumpliéndose artículo 77 del  Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas,  aprovechamiento de los cauces o bienes situados en ellos, según el cual “La utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa concesión o autorización administrativa”.

4)   Incumplimiento del Condicionado del Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Nuestra sorpresa ha sido  mayúscula cuando nos hemos encontrado con  un Informe del  Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León emitido a solicitud de la Confederación Hidrográfica del Duero. Este informe, firmado por el Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente, Mariano Torre Antón, de fecha 23 de enero de 2012, da el visto favorable a las obras siempre y cuando se cumpla un condicionado. No sólo la  Junta  ya autorizó la puesta en marcha de dicha instalación con fecha 3 de febrero de 2011, el propio Servicio de Medio Ambiente tenía conocimiento de esta línea y de esta obra, al habernos dirigido como Asociación  a este Servicio y rubricar el propio  Jefe de Servicio Territorial D. Mariano Torre Antón,  un informe con fecha 2 de marzo de 2011 que fue remitido por la Delegación Territorial  a la Asociación sobre esta instalación.  Es más, la propia Asociación contestó al informe  con fecha 28 de marzo de 2011, aportando evidencia de la necesidad de licencia ambiental y autorización excepcional de uso de suelo rústico para dicha línea de evacuación y exigiendo el cumplimiento inmediato de la normativa vigente al respecto. Dicho escrito fue remitido a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León con copia a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, Fomento e Industria, Comercio y Turismo de León así como al Gabinete de Presidencia. 


Más  sorprendente aún resulta el  condicionado que establece el  informe de Medio Ambiente respecto a este cruce, donde se,  en el punto octavo se condiciona el inicio de las obras a la notificación a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de Benavides de Órbigo con una semana de antelación, para la supervisión de dichas obras. Evidentemente, este condicionado se ha incumplido flagrantemente, al haberse realizado ya dichas obras sin supervisión ni notificación alguna. Las obras se han realizado ilegalmente, clandestinamente y sin supervisión alguna, incumpliéndose el condicionado. ¿Qué garantías existen de que la obra se haya hecho correctamente si no ha sido supervisada en ningún momento? ¿Con qué argumentos debemos aceptar una obra realizada bajo estas circunstancias? Máxime cuando esta condición está exigida por el propio informe del Servicio de Medio Ambiente que aparentemente  ha "olvidado" de que la obra ya estaba hecha. 

5)    Incumplimiento del Decreto 127 de 30 de octubre de 2003.

El Decreto 127 de 30 de octubre de 2003 por el que se regulan las autorizaciones de instalaciones eléctricas en Castilla y León establece en su artículos 11  y 14 que “el órgano instructor de la tramitación dará traslado a las distintas Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo”.  Dicha remisión no se produjo en tiempo y forma, a pesar de que existían entidades y organismos afectados, como se vuelve a comprobar ahora,  y ni la Confederación Hidrográfica del Duero, ni Cepsa Gas, ni la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Cueto ni la Junta Vecinal de San Miguel del Camino fueron notificadas. Queremos recordar que la propia Asociación,  con fecha 3 de febrero de 2011,  se dirigió al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, solicitando, entre otras muchas, copia del  envío de dichas separatas, citando expresamente como organismos afectados a la Confederación Hidrográfica del Duero, CEPSA GAS y la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Cueto. Por cierto, hemos de recordar que en dicha ocasión el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, no sólo no nos remitió copia alguna de dicho envío (que no se produjo), sino que   nos denegó la mayor parte de la documentación solicitada, limitándose a mandarnos tan sólo copia de 3 documentos,  razón por la cual la Asociación interpuso un recurso por la indefensión generada. No deja de ser contrario al principio de transparencia que debe guiar a las instituciones públicas que los Ayuntamientos de Valverde de la Virgen y Villadangos del Páramo hayan impedido a la Asociación acceder al expediente, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente y que el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo denegara la mayor parte de las copias solicitadas a la Asociación. ¿Qué se esconde tras esa decisión? Hemos de señalar que tanto la Confederación Hidrográfica del Duero y el Ministerio de Industria , han sido totalmente TRANSPARENTES y nos han permitido hacer las copias que requerimos, como es pertinente, para no generar indefensión.  A este particular, tan esencial para garantizar la transparencia, dedicaremos otra entrada. 

Toda esta serie de lamentables circunstancias no se hubieran producido si se hubieran hecho las cosas correctamente y se hubieran seguido los trámites oportunos, que marca la ley, como no nos hemos cansado de repetir desde la Asociación:

  • Se hubiera realizado una correcta publicación de la autorización administrativa.
  • Si se hubiera remitido copia de las separatas del  expediente a los organismos afectados tal como indica los artículos 11 y 14 del Decreto 127
  • Se hubiera realizado oportunamente una licencia ambiental para la línea de evacuación.
 
De este modo se hubiera podido alertar de la circunstancia del cauce y hubiéramos podido alegar toda la serie de motivos que hemos señalado con anterioridad. Precisamente la ley contempla este tipo de comunicaciones para evitar que se produzcan daños o afecciones a instalaciones o servicios de interés general existentes. El resultado de dicha obra, realizada con una evidente omisión de trámites e incumplimientos, ha supuesto y supone un grave perjuicio a los vecinos que se encuentran con una instalación de dudosa legalidad, no permitida en dichos terrenos, con una tramitación repleta de incidencias y opacidad. Una obra de interés exclusivamente privado, en perjuicio objetivo del interés colectivo de particulares, empresas y trabajadores, afectados de alguna u otra manera por la degradación de la zona que ha traído dicho proyecto.

Teniendo en cuenta la gravedad de todas las  circunstancias  arriba señaladas, la Asociación ha solicitado la denegación de  dicha autorización de cruce y la reposición de  los terrenos a su estado original.



Our allegations to the application for authorization of crossing a stream

As we metioned in our former entry, we were very  surprised to find out that the company had applied for an authorization of crossing the course of a stream one year later that the works for the evacuation line for power were executed. The Spanish law requires that this authorization must be obtained prior the beginning of any works. However, the company, Tequi Solar did not apply for it nor did submit any documentation for it, in due time. This is authorization must be issued by the Confederación Hidrográfica del Duero which is a national entity that regulates and controls the hidraulic resources related in the area of Duero river (in the northwest of Spain).

 The Confederación allowed us to look at and have all the documentation submitted  in the application for the company. Once again, as we are used to, we have found irregulaties, error and falsehoods on the documentation and we have proceeded to make our allegations.

The public information provided by the company presents false data:

The company, TEQUI SOLAR, 1, SL changed its corporate name  to PARQUE SOLAR PÁRAMO in November. However, the company did not inform the Confederación of this fact.

It is  essential to point out that the location of the crossing is completely wrong. The crossing is in another municipality. In fact, it is in Valverde de la Virgen, particularly the spot of such crossing is situated in terrains within the scope of the Entidad Urbanística de Conservación El Cueto. This means that the neighbours are responsible for the maintainace of such terrains. Such works affect seriously our legal obligations, since the Entidad El Cueto would have to bear the  effects of an  installation that has not complied the legal and environmental requirements needed.

The Works are already done and performed, the public information indicates that the company is applying for the authorization for perfoming the crossing of the stream, while this crossing has already been executed, without any previous consent.

In addition to these major errors that we think invalidate all the procedure, we must remark, again, that  the solar plant and the evacuation line for power were carried out not meeting the legal and environmental requirements for these installations in Castilla y León, and lacking of the environmental licence for the evacuation line for power. It is very important to remark that the compliance of such requirements would have avoided these unfortunate situations, that we as neighbours affected are suffering.

Regarding the ubication of such installation, it has to be taken into account that it is prohibited by the urban plans to execute a evacuation line for power in the such terrains,  although  the municipality of Valverde de la Virgen issued a licence allowing so (not the mandatory environmental licence) which was required (see our former entry Arreglos un año después.. on this issue).

Another major issue that has been allegated by us it is the existence of a report of the environmental service of the regional authorities, Junta de Castilla y León, on this crossing. The report was issued in January, 2012 and it required a previous notification to the local environmental services prior the beginning of the works  and a supervisión of the environmental services while perfoming the works.  Obviously, these conditions have not been fulfilled since the works have been executed without notification, authorization and supervision.  We are completely puzzled by this report. Surprisingly it is issued by the same service that one year ago issued a report addressed to the Association on this installation in particular, the service knew that this installation was already done, as it is documentally proved. Anyway, according to this repport the works have been performed without any guarantees, nor supervision.

Regarding transparency, we must remark that whereas the Ministry of Industry and the Confederación Hidrográfica del Duero have been crystal clear and have provided with all the documentation needed to make our allegations, unfortunately we have not received the same treatment from the local and autonomical authorities. The municipalities of Valverde de la Virgen and Villadangos del Páramo have not even allowed us to see any documentation in the file,  which is such a shame. As per la Junta de Castilla y León they allowed us to see the documentation for one hour and denied copies of most part of the documentation required. We have sued the Junta de Castilla y León for such denial that causes defenceless.


 As a last reminder, we would like to point out that these circumstances would have been avoided if:


  • The public information of the administrative authorization for the photovoltaic installation had  been correct.
  • The evacution line for power had the mandatory environmental licence.
  • The articles 11 and 14 of the Decree for electrical installations in Castilla y León had been fulfilled notifying the entities and public services affected, according to the procedures and in due time.


We would like to finish concluding that all the omissions, mistakes seriously affect the general interest of the municipality, neighbours and environment for the only benefit  of a private company, that it is surrounded of opacity. Therefore, we have asked for the denial of such authorization and the reposition of the terrains to its former state. 


viernes, 17 de febrero de 2012

De Tequi Solar y DC WAFERS (2)

Por su interés, adjunto enlazamos un artículo publicado en la Revista Tiempo donde se menciona  la instalación fotovoltaica de Tequi Solar, S.L. cuya autorización administrativa ha sido denunciada por la Asociación de Vecinos   "Las investigaciones que quedan en el caso Gürtel"

En una entrada anterior De Tequi Solar y DCWAFERS se relataban  los movimientos societarios de la compañía.


Due to its interest, herewith,  there is a link to an article published in Tiempo magazine, where the solar plant of Tequi Solar in Valverde de la Virgen and Villadangos del Páramo,  León is mentioned "Las investigaciones que quedan en el caso Gürtel"

martes, 7 de febrero de 2012

Sorpresas.... Solicitud de autorización de cruce de cauce a la Confederación Hidrográfica del Duero un año después




La sorpresa, otra vez, viene con el anuncio publicado en el BOP de León de 3 de febrero de 2012. Según aparece publicado  la empresa TEQUI SOLAR, 1 SL. pide permiso  a la Confederación Hidrográfica del Duero para atravesar el cauce de un arroyo. ¡¡¡Pero la obra ya se ha realizado!!! ¡¡¡Hace más de un año!!! (El certificado final de obra de la línea de evacuación está firmado por la Dirección Técnica con fecha 17 de diciembre de 2010) Esta nueva irregularidad ha sido motivo de una nueva denuncia pública de la Asociación (ver noticia publicada La Crónica de León 7 de febrero de 2012)

Aquí va la prueba
Publicación en el BOP línea de evacuación ¡¡¡ más de un año después!!!


Como se puede apreciar, TEQUI SOLAR, 1 S.L  ha solicitado una autorización de cruce  subterráneo de cauce del arroyo de Valdesquilo.  Cauce que ya es atravesado por dicha línea, eso sí sin contar con autorización alguna. Es asombroso e insólito de TEQUI SOLAR pida una autorización a posteriori para una obra que ya está ejecutada,  hace más de un año y en funcionamiento. Se incumple lo previsto en el artículo 77 del  Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas,  aprovechamiento de los cauces o bienes situados en ellos, según el cual “La utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa concesión o autorización administrativa”, lo que constituye una gota más en el océano de irregularidades que rodea a esta instalación.

La Asociación ya denunció el incumplimiento de los artículos 11 y 14 del  Decreto 127/2003 de 30 de octubre por el se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, que establecen que  el órgano instructor de la tramitación, en este caso el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León,  debe remitir  separatas del anteproyecto/proyecto "a las distintas Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo”, para su aceptación y oposición  y su condicionado.  Este envío nunca se produjo y ni la Confederación Hidrográfica del Duero, ni Cepsa Gas, ni la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Cueto, ni la Junta Vecinal de San Miguel del Camino fueron notificados... pese  a ser intereses afectados. Respecto al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen y la Junta Vecinal de San Miguel del Camino, los contratos con el promotor son de fecha posterior, marzo 2008 y febrero 2010 respectivamente,  a la primera  autorización administrativa (de febrero 2008)  por lo que el órgano instructor debería haber dado traslado a ambos de la separata con el  anteproyecto o proyecto de instalación.
Por otra parte, la Asociación se dirigió a la  Confederación Hidrográfica del Duero en septiembre de 2011, solicitando información sobre la existencia o no de la pertinente autorización de cruce de un arroyo de Valdesquilo y aportando prueba documental de la ejecución de dicha línea. Efectivamente, tal y como nos informó la Confederación y como ahora queda nuevamente demostrado, el promotor no solicitó la autorización de cruce subterráneo, antes de realizar dicha obra, como es pertinente.


More surprises..... 

Another irregularity related to the solar plant in  Valverde. In this case, it was published  last week  how the company, TEQUI SOLAR, has applied for an authorization of crossing the course of a stream called Valdesquilo. The problem is that the crossing has already been made without any preceptive authorization. According to the Spanish law, and the common sense, the company should have applied for it prior to perform any works. But the installation is already executed and  has been working, for over a year!!!


viernes, 27 de enero de 2012

La respuesta de la Junta de Castilla y León al Procurador. La realidad y los datos versus sus explicaciones.


La respuesta de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León a la Resolución del Procurador del Común (la resolución completa a aparece en la entrada  Historia de una infamia) constituye un verdadero despropósito y  sorprende por la debilidad de sus argumentos. La acumulación de  incumplimientos de los trámites establecidos en el  Decreto 127/2003 de 30 de octubre por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León es tan patente y evidente, que no admite justificación alguna. Sin embargo,  la  respuesta de la Consejería,  no deja de resultar sorprente, calificando   de "simples errores  o irregularidades no invalidantes" al torrente de irregularidades detectadas. Todo un dislate...

Lo cierto es que, desde la Asociación, esperábamos y creíamos merecer, una contestación  más elaborada y justificada, teniendo en cuenta el daño ocasionado y el tiempo que  se tardó en responder a la Resolución del Procurador que fue emitida el 16 de junio de 2011 (la respuesta de la Consejería data de 27 de septiembre de 2011, más de 3 meses después). Aparentemente, la velocidad  de respuesta del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta en León sólo parece observarse con la empresa  TEQUI SOLAR, a la que se otorgó el Proyecto de Ejecución Modificado  en 8 días hábiles (solicitado el 2 de diciembre de 2010 y otorgado el 16 de diciembre de 2010, puentes de diciembre de por medio) y  a la que se otorgó la autorización de puesta en marcha el 3 de febrero de 2011, un día después del acta de inspección de 2 de febrero de 2011....

A continuación recordamos lo que se decía en la Resolución del Procurador del Común:
  1. Que el trámite de la información pública es un trámite esencial y debe versar sobre la concepción global del Proyecto, y, en particular, sobre la correcta y completa ubicación de la instalación sometida a autorización. En caso contrario, no cumple con la finalidad que le es propia, causando indefensión, por lo que procede anular la autorización otorgada, en tanto no se subsane la omisión de un trámite de información pública acorde con las características el Proyecto autorizado.
  2. Las debida aplicación de la normativa sectorial obliga a considerar las líneas de evacuación de las plantas fotovoltaicas como instalaciones de producción, por lo que resulta exigible la correspondiente licencia urbanística y autorización excepcional en suelo rústico y licencia ambiental y de apertura.
  3. Únicamente la aprobación del proyecto de ejecución permite a su titular la construcción o el establecimiento de la misma, por lo que la ejecución de obras a tal fin, antes de obtenerse dicha aprobación, debería dar lugar a la paralización de las mismas a través de los instrumentos de control  con los que cuentan las Administraciones implicadas.
  4. El interés general al que se debe toda actuación administrativa debe impedir la omisión de trámites, plazos u otros condicionantes que impliquen un perjuicio para aquel frente a intereses particulares.
  5. El principio de transparencia debe presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, debiendo interpretarse con carácter excepcional las limitaciones previstas en la ley para el acceso de los interesados  a la documentación obrante en los expedientes administrativos, y, en particular, para obtener copias de los Proyectos acompañados a las solicitudes de autorización administrativa de energía eléctrica. 

Esta es la respuesta de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León a la Resolución del  Procurador..


Respuesta de la Consejería de Economía y Empleo. Más de 3 meses después.
Las "excusas" de la Consejería. ¡Cuántos errores!


Respecto a dicha respuesta, merece la siguiente valoración por parte de la Asociación:

Cambios de proyecto y publicidad de los mismos

Desde la Consejería de Economía y Empleo sostienen que el proyecto inicial no tuvo modificaciones de carácter sustancial  que obligaran a una nueva información pública, cuando sabemos que, no sólo no se publicó la ubicación exacta de la instalación, que aparece en un indeterminado punto de la N-120 en Villadangos del Páramo, sino que además, se produjo un cambio en la primera autorización administrativa para incluir la línea de evacuación y dicho cambio, que  la Consejería califica de  "no sustancial",  no sólo no fue sometido a información pública, sino que se "coló" en la segunda  autorización, volviéndose a omitir la ubicación de la misma (tal  y como se explica en la entrada Las Autorizaciones de Tequi Solar ). El motivo era, a nuestro criterio bien evidente, ocultar donde se iba a realizar dicha instalación. Por la respuesta remitida al Procurador sabemos  que el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, tenía suscrito un contrato  con la empresa Tequi Solar, S.L. en marzo de 2008. Contrato, que por cierto fue requerido por la Asociación, al  Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo y  nunca  fue remitido, como sucedió con gran parte de la documentación solicitada y que ha sido objeto de demanda por causar indefensión.

Este hecho cobra más relevancia cuando se observa que las autorizaciones administrativas de instalaciones fotovoltaicas tramitadas en el año 2008 en la provincia detallan de forma precisa, coordenadas, ubicación exacta, localidad y municipio. Sin embargo, las autorizaciones concedidas a la empresa Tequi Solar, cuatro en concreto,  carecen de esta información, lo que la Consejería califica de simple "error no invalidante". Los múltiples cambios sufridos en el proyecto tampoco parecen importar a la Consejería. Es importante resaltar que tanto la información pública de fecha 15 de enero de 2008 como la primera autorización administrativa de la instalación de 21 de febrero de 2008 eran anteriores a la firma del contrato del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen con la empresa promotora para la línea de evacuación. Es decir,  el proyecto aprobado con fecha 21 de febrero de 2008, estaba aprobado sin haberse firmado previamente un contrato para el paso de la línea de evacuación. Además dicha línea de evacuación, tal y  como  hemos resaltado en una entrada anterior  (ver Arreglos un año después en zona verde donde no están autorizadas líneas de evacuación), no está permitida en esa zonas, según las normas urbanísticas del municipio y del Plan Parcial El Cueto. Este hecho pondría además en  evidencia que el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen era conocedor del proyecto, que ocultó deliberadamente a sus vecinos. Desde la Asociación de Vecinos hemos sostenido siempre, coincidiendo con el criterio del Procurador del Común, que la omisión de esta información causó indefensión manifiesta en los vecinos.

Remisión de separatas

La Consejería mantiene que la tramitación no incumplió  los artículos 11 y 14 del  Decreto 127/2003 de 30 de octubre por el se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León y que obligan al órgano instructor de la tramitación al envío de las separatas del anteproyecto y proyecto "a las distintas Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo”, para su aceptación y oposición  y su condicionado.  Según el criterio de la Consejería, al existir un contrato  entre  el Ayuntamiento (propietario de los terrenos) y la empresa promotora no era necesario la remisión de separatas al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen . Sin embargo,  "olvida" que las separatas debieron enviarse además a la Confederación Hidrográfica del Duero,  a Cepsa Gas, a la Junta Vecinal de San Miguel del Camino y a la Entidad Urbanística de Conservación El Cueto, ya que de acuerdo a  los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003 son organismos, empresas y entidades afectadas. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, nunca respondió a nuestra petición de información sobre esta remisión, por lo que intuíamos que además de no respetarse los plazos que establece el artículo, al menos 30 días para el condicionado, éste no se había producido. La respuesta de la Consejería confirma que no hubo remisión alguna de separatas  a dichos organismos, a pesar de que la línea de evacuación discurría por zonas que afectaban bienes y derechos a su cargo de dichos organismos y entidades.

Respecto a la Junta Vecinal de San Miguel del Camino,  es la propietaria de una parcela de uso rústico, por donde discurre la línea unos 70 mts y donde se conecta a la red (al parecer a la Consejería se le debió olvidar, otro "error"). La Asociación tiene confirmación por escrito de la Junta Vecinal de San Miguel del Camino, de que no se remitió ninguna separata del anteproyecto o proyecto a la Junta Vecinal ni de su modificado. Además, el contrato de la Junta Vecinal con la empresa promotora para el paso de la línea de evacuación y la instalación de las torretas es de Febrero de 2010, por lo que no cabe justificación alguna para la no remisión de anteproyecto (de fecha 2008 o anterior). El órgano instructor (el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Castilla y León), sencillamente, no lo remitió. 

Respecto al resto de  organismos e instituciones, hemos de señalar que en relación a   la Confederación Hidrográfica del Duero, la línea de evacuación atraviesa el cauce del Arroyo de Valdesquilo. De hecho la Asociación tiene constancia de que la empresa solicitó a la Confederación Hidrográfica del Duero autorización de cruce de dominio público hidráulico  con fecha  1 de julio de 2011, ¡¡habiéndose ya ejecutado la línea de evacuación y estando en funcionamiento!!. Respecto a Cepsa Gas, la línea cruza  la red de canalización de gas desde el depósito para el  suministro de la urbanización , y respecto a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Cueto, es la entidad de derecho público encargada del mantenimiento de las zonas verdes y de dotación pública educativa por las que transcurre la línea de evacuación, luego esos bienes están a su cargo, tal y como señala el Decreto 217/2003.

Prórrogas y ausencia de plazo de ejecución en la resolución de aprobación del proyecto modificado

La Consejería señala  que la complejidad del proyecto y la necesidad de introducir modificaciones obligó al retraso de la ejecución (nueve meses desde la aprobación de la autorización administrativa de fecha 7 de mayo de 2008). Y que la autorización administrativa, que establecía un plazo de ejecución de 9 meses, no perdió vigencia , al no declarar el Servicio la caducidad de la autorización, tratándose únicamente  a juicio de la Consejería de una "simple irregularidad no invalidante", admitiéndose, por lo tanto, que no se solicitó prórroga alguna por parte del promotor.  Recordamos que el artículo 12.4 del Decreto 127/2003 establece que "la autorización administrativa expresará el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberá ser solicitada la aprobación del proyecto de ejecución, indicando que se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido".

Además, el Decreto 127 /2003 de 30 de octubre establece en su artículo 15.4 que "La resolución de la aprobación expresará el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, pudiendo solicitar el interesado, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido" . Sin embargo en la resolución de  aprobación del proyecto modificado de la Junta se omite dicho plazo.  La Consejería de Economía y Empleo vuelve a  calificar  la ausencia de dicho plazo de   "simple irregularidad no invalidante".

Resolución de aprobación del Proyecto

La planta y la línea de evacuación se iniciaron ANTES de firmarse la aprobación del proyecto modificado, de fecha 16 de diciembre de 2010. Esto es fácilmente demostrable, por el propio testimonio de los vecinos, que fuimos testigos in situ de la construcción, por prensa, archivos gráficos y nuestros escritos presentados con anterioridad a dicha fecha (el primero de ellos el 18 de noviembre de 2010, la denuncia al Seprona de un vecino data de noviembre de 2010 ).  Hemos de resaltar que el  art. 15.5 del decreto 127/2003 establece que “la aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita al titular de la misma a la construcción de la instalación proyectada”.  Pero no sólo eso, según la Dirección Técnica de la obra la planta se terminó ANTES que la aprobación del proyecto de ejecución modificado, ya que la firma de la Dirección Técnica fue de 13 de diciembre de 2010.

 Resulta increíble como la Consejería se empeña en afirmar lo contrario afirmando, según consta en la respuesta del Procurador, afirmando que los certificados finales de obra están visados el 21 de enero de 2011 (fecha que también esta equivocada,  otro "error").  Adjuntamos tabla con la cronología de todos los documentos, que consideramos despeja cualquier duda..


Documentos 
Instalación Fotovoltaica
Fecha firma por la Dirección Técnica
Fecha Visado por el Colegio Ingenieros Industriales de Madrid
Fecha Visado por el Colegio Ingenieros Industriales de Asturias y León.
Certificado final de obra planta fotovoltaica
13 diciembre2010
15 diciembre 2010
17 enero 2011
Certificado final de obra línea de evacuación
17 diciembre 2010
21 diciembre 2010
17 enero 2011
Documentos emitidos por Servicio Territorial
Industria
Fecha de solicitud
Fecha de emisión
Fecha de entrega al promotor Tequi Solar
Autorización del proyecto de ejecución modificado
2 diciembre 2010
16 diciembre 2010
13 enero de 2011
Acta de inspección

2 febrero 2011

Resolución de puesta en marcha

3 febrero 2011

Documento emitido por instalador
Fecha de emisión
Certificado de instalación eléctrica
9 diciembre 2010
Documentos presentados por la Asociación/Vecinos
Fecha de solicitud
Denuncia al Seprona de un vecino por tala masiva de árboles
noviembre 2010
Solicitud de paralización de obras Ayuntamiento de Valverde de la Virgen
18 noviembre 2010
Solicitud de nulidad autorización administrativa al Servicio Territorial de Industria
9 diciembre 2010
Solicitud de vista expediente Ayto Villadangos
14 de diciembre 2010
 



Lo cierto es que cuando se autorizó el proyecto de ejecución modificado los trabajos estaban practicamente terminados. Parece que se han olvidado que en los certificados finales de obra de la planta y de la línea de evacuación, cuya copia se nos remitió por parte del Servicio Territorial de Industria en mayo de 2011,   están firmados por la Dirección Técnica con fecha 13 de diciembre de 2010 y 17 de diciembre de 2010 respectivamente,  y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con fecha 15 de diciembre de 2010 y 21 de diciembre de 2010. Posteriormente, se vuelven a visar por el Colegio de Ingenieros Industriales de Asturias y León con fecha 17 de enero de 2011, aunque la Consejería de Economía y Empleo se vuelve a equivocar (nuevamente) y aluden  al 21 de enero de 2011. Además, por si fuera poco,  el certificado de instalación de línea eléctrica de alta instalación y 5 centros de transformación que también se nos remitió está firmado por el instalador con fecha  9 de diciembre de 2010, acreditándose en dicho certificado que la instalación había sido acabada y ejecutada.  Lo que confirma sin ningún género de dudas que se realizó la obra sin  haberse aprobado el proyecto de ejecución modificado. No entendemos el empeño en negar la realidad o inventar una realidad paralela. La resolución de aprobación del proyecto modificado, si bien se aprobó en tiempo record (se solicitó el 2 de diciembre de 2010 y se aprobó el 16 de diciembre de 2010, es decir en ocho días hábiles), aunque debido a que por entonces  la Asociación ya había iniciado sus reclamación de nulidad (con fecha 9 de diciiembre de 2010), no se entregó al promotor hasta el día 13 de enero de 2011 lo que reduce el tiempo de ejecución "teórico" de la planta (¡de 5 mW!) a 4 días.  Esta "explicación" además resulta penosa e insultante, cuando las obras se hicieron a la vista de todo el mundo y está perfectamente documentada.

No deja de resultar curioso la amnesia de la Consejería, cuando vecinos y prensa fuimos testigo de las mismas obras y existe abundante material gráfico, como se puede observar por los siguientes  enlaces de prensa de fechas anteriores a esa aprobación del proyecto, como ejemplo:

 Principio de Transparencia

Respecto a la no entrega de la mayor parte del expediente,  la Consejería de Economía y Empleo vuelve  a esgrimir que la ley de propiedad intelectual se lo impide. Debemos aclarar que la mayor parte de la documentación requerida no se entregó invocando al ley propiedad intelectual que alude a un uso mercantil de la misma. Así, el artículo 31 bis de la Ley de Propiedad Intelectual establece en su artículo 1 "No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios".  Además,  hay documentos que a pesar de haberse requerido no se han entregado, y que difícilmente estarían sujetos a propiedad intelectual alguna, como el consabido contrato del ayuntamiento de Valverde de la Virgen y la empresa Tequi Solar. La resolución que niega a la Asociación las copias solicitadas vulnera el derecho de acceso a la información y  causa una evidente indefensión. Además, hay que señalar, que cuando la Asociación ha acudido a otras instancias, tales como el Ministerio de Industria, habiéndonos acreditado como parte interesada, se nos ha hecho entrega de copia de la documentación solicitada. Uno puede pensar que fueron los numerosos irregularidades o errores de la tramitación la que llevaron al Servicio de Industria  a negar a los vecinos esta documentación.

Publicación del municipio

Por último, se vuelve a insistir  en que la ausencia del municipio de Valverde de la Virgen en la autorización administrativa se trata de un "defecto formal no invalidante". A nuestro juicio es, como si publicáramos la ubicación de una  instalación  "En un lugar de La Mancha...." y decimos que dicha imprecisión constituye un defecto formal no invalidante. La indefensión es evidente, máxime cuando estas instalaciones se publican de forma exhaustiva indicando polígono, localidad y municipio, tal y como puede comprobarse en cualquier BOP, salvo, claro está, en  las autorizaciones que se otorgaron en 2008, en León, a la empresa  Tequi Solar.

Creemos que estas explicaciones de la Consejería de Economía y Empleo son insostenibles e inauditas, como decía el tango, un "atropello a la razón".. No se puede justificar lo injustificable. A la vista está.

 The answer of the regional authorities to the Ombudsman report.

The answeer of  the regional authorities  to the Ombudsman report causes embarrassment due to the weakness of their arguments. The regional authorities consider all the multiple irregularities and unfulfilment as "non-invalidating errors" or "mistakes". The Association refutes their arguments with  data.