viernes, 23 de marzo de 2012

Sobre la transparencia / On transparency


Hemos querido dedicar una entrada completa a la falta de transparencia que rodea toda la tramitación de la instalación y la falta de garantías que como Asociación hemos sufrido en este aspecto por parte de las administraciones públicas locales y autonómicas responsables de dicha tramitación: los Ayuntamientos de Villadangos del Páramo, de Valverde de la Virgen y el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en León de la Junta de Castilla y León. 

Como ciudadanos todos convenimos que la transparencia es un valor fundamental para garantizar el buen funcionamiento de las instituciones y asegurar la igualdad de condiciones de acceso a todos los ciudadanos y los agentes sociales, especialmente en procesos que pueden afectar al interés general.  término opuesto a transparencia es la opacidad que, según el diccionario,  lleva a conductas que pueden devenir en corrupción política que se define como  el mal uso de lo público del poder (gubernamental) para para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada.

En las entradas anteriores ya hemos ido desgranando como se nos ha impedido el acceso al expediente por parte de los Ayuntamientos de Valverde de la Virgen y de la Villadangos del Páramo y como el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León de la  Junta de Castilla y León limitó a la Asociación dicho derecho a una escasa hora ,denegando la mayor parte de las copias del expediente solicitado. Estas administraciones fueron las encargadas de la tramitación de la instalación, que ha resultado en un devenir de incumplimientos, omisiones y graves irregularidades, que se han puesto en conocimiento de la justicia y que vienen avaladas por el  Informe del Procurador del Común (entrada Historia de una Infamia)  que como indica en su informe: "se ha producido una disminución efectiva, real y trascendente de garantías que inciden en la decisión de fondo y que alteran, eventualmente, el sentido del acto en perjuicio de los administrados y de la propia Administración" indicando además que en la tramitación "se añaden unas carencias procedimentales que evidencian una mala práctica administrativa e indefensión" concluyéndo su exposición " El resultado de lo que hasta aquí se ha expuesto ha sido una simplificación de trámites para la Empresa propietaria de la instalación, la alteración y elusión de plazos en beneficio de la misma, y la eliminación de las garantías que van implícitas en los procedimientos de intervención administrativa y en los procedimientos de participación pública".


La cronología es la siguiente:

Ayuntamiento de Villadangos del Páramo

Con fecha 14 de diciembre de 2010 solicitamos ver el expediente de la licencia ambiental tramitado por el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo. Petición que nunca fue atendida y que reiteramos
con fecha 23 de marzo de 2011, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, aunque no recibimos respuesta alguna.

Hasta la fecha, no sólo se nos ha impedido ver el expediente, sino que el Ayuntamiento ni tan siquiera se ha dignado en contestar a la Asociación, que con fecha 6 de octubre de 2011,  presentó un escrito argumentando la necesidad de contar con una licencia ambiental para el tramo de  la línea de evacuación que discurre por dicho municipio (unos 800 mts) y la ilegalidad de dicha instalación, solicitándose la reposición de dichos terrenos a su estado anterior, a lo que tampoco hemos recibido respuesta alguna.

Se ha incumplido  en todo momento la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y que es a transposición al derecho nacional de los contenidos del Convenio de Aarhus.

Ayuntamiento de Valverde de la Virgen

Con fecha 13 de enero de 2011 presentamos un escrito ante el Ayuntamiento solicitando ver el expediente de la línea de evacuación que discurre por el municipio. Con fecha 5 de mayo de 2011 presentamos un nuevo escrito reiterando nuestra petición.

Al igual que sucede con el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, hasta la fecha no hemos recibido respuesta alguna, incumpliendo la  Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

La Asociación además se ha dirigido al Ayuntamiento con fecha 6 de octubre de 2011, informando sobre la situación de ilegalidad de dicha línea, al carecer de licencia ambiental y autorización de uso de suelo rústico, y exigiendo la retirada del cableado y la reposición de los terrenos a su estado original. El ayuntamiento ha ignorado cada uno de nuestros reclamos, a pesar de la evidencia que demuestra que la ilegalidad de dicha obra al carecer de la licencia ambiental necesaria , haberse saltado los trámites establecidos por la legislación y haberse actuado contra las mismas normas urbanísticas del municipio que prohiben ese tipo de instalaciones en esa zona.

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León de la Junta de Castilla y León 
 Si la imposibilidad de ver el expediente constituye un ejemplo de la más absoluta opacidad y siembra toda una serie de sospechas sobre el mismo, habida cuenta de las múltiples irregularidades que presenta, la actuación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo resulta muy grave al ser además el órgano encargado de la tramitación del expediente y ser un organismo autonómico, al que habría que exigirle si cabe una mayor responsabilidad en el cumplimiento de las leyes.

 El Servicio de Industria, Comercio y Turismo, a diferencia de los Ayuntamientos de Valverde de la Virgen y Villadangos del Páramo, el Servicio de Industría SÍ permitió a la Asociación acceder al expediente. Lo hizo mediante notificiándonos día 10 de enero de 2011 para ver el expediente a las 12:00 horas del día 12 de enero de 2011,  a las 13:00  horas de ese mismo día, estaba citada otra parte interesada. El expediente sólo pudo ser examinado por una persona, la vicepresidenta de la Asociación,  durante una escasa hora, una persona que, en su calidad de representante vecinal, no está además familiarizada con  la terminología y los expedientes fotovoltaicos. No nos permitieron hacer copia alguna indicándonos que debíamos previamente justificar nuestro interés legítimo, para lo cual presentamos un escrito con fecha 13 de enero de 2011, documentando nuestra condición de parte interesada, solicitando además una copia del expediente administrativo.

El Servicio Territorial de Industria, nos remitió  con fecha 24 de enero de 2011 una resolución en la que nos indicaba que debíamos solicitar las copias  individualizadas de los documentos, indicándonos además la imposibilidad de remitir copia alguna del proyecto de ingeniería. La Asociación solicitó entonces con fecha 3 de febrero de 2011  copia detallada de la documentación de acuerdo a lo que establece el Decreto 127/2003 de instalaciones eléctricas de Castilla y León, indicando además la ilegalidad de la resolución de fecha 24 de enero de 2011 en tanto se vulneran el derecho de acceso a la información  causando indefensión a la Asociación. Con fecha 7 de febrero de 2011 se nos remite una Resolución gravemente antijurídica en la que se nos deniega la casi totalidad de la documentación solicitada so pretexto de proteger así unos inexistentes derechos de “propiedad intelectual”, remitiéndose tan sólo 3 fotocopias y no motivándose ni detallándose el resto de la documentación solicitada. La Asociación presentó entonces un recurso de alzada con fecha 14 de febrero de 2011 solicitando la nulidad radical del acto impugnado, advirtiéndose de la conducta de la Administración en tanto se vulneran, a nuestro entender, leyes y derechos tal y como se detalla en el recurso. 

 Hemos de señalar que el perjuicio y la indefensión causada son muy graves, máxime teniendo en cuenta a quien se ha perjudicado y a quien se ha beneficiado por dichas denegaciones. Si bien se debe contemplar siempre el interés de todas las partes, recordamos lo que indica el Procurador en su informe:

"El resultado de lo que hasta aquí se ha expuesto ha sido una simplificación de trámites para la Empresa propietaria de la instalación, la alteración y elusión de plazos en beneficio de la misma, y la eliminación de las garantías que van implícitas en los procedimientos de intervención administrativa y en los procedimientos de participación pública".  

Finalmente, en sus resoluciones finales el Procurador del Común se dirige  a la Consejería de Economía y Empleo de la que depende el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León y emitir, entre otras las siguientes resoluciones:

"El interés general al que se debe toda actuación administrativa debe impedir la omisión de trámites, plazos u otros condicionantes que impliquen un perjuicio para aquel frente a intereses particulares."

"El principio de transparencia debe presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, debiendo interpretarse con carácter excepcional las limitaciones previstas en la ley para el accceso de los interesados  a la documentación obrante en los expedientes administrativos, y, en particular, para obtener copias de los Proyectos acompañados a las solicitudes de autorización administrativa de energía eléctrica." 

Finalmente queremos resaltar que SÍ  hubo administraciones como el Ministerio de Industria y la Confederación Hidrográfica del Duero, que permitieron a la Asociación acceder, una vez acreditada su legitimidad, al expediente y no pusieron traba alguna para ver el expediente y obtener las copias necesarias para nuestra defensa. De hecho, esto ha permitido saber de actuaciones que desconocíamos por parte de los ayuntamientos y de los servicios territoriales de la Junta. 
 

On transparency

As we have been mentioning in our former entries, the photovoltaic installation was carried out with major irregularities as it is stated in the report of Procurador del Común de Castilla y Léon   on this particular plant. The Procurador clearly describes the procedure and the omissions and irregularities observed concluding that the transparency principle that must guide the acting of the authorities cannot deny the access and copies of relevant information to the interested party for its defence. The Procurador also remarks how the proceedings of the Administration has  implied a damage on  the general interest on the benefit of one particular party.


We would like to remind that the Municipalities of Valverde de la Virgen and Villadangos del Páramo did not permit the access of the Association to the dossier, despite the Association is a legitimate party deeply affected by the installation, this acting is against the law and the right of citizens to access information that affects the environment as well as their interest. We applied on serveral occassions to access to that information and we did not even receive an answer.


Regarding the autonomical authorities, we were allowed to see the dossier for just a very short  and limited period of time (1 person 1 hour), and we were denied copies of most of the dossier, that were necessary for our right of defence.

We must remark that there were official authorities, such as Ministerio de Industria (Minister of Inndustry) and Confederación Hidrográfica del Duero that, contrary to local and autonomical authorites,  allowed the access to the information and copies of the documentation required for our defence. Thanks to this we could find out more relevant information regarding the action of the local and autonomical authorities.  


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