viernes, 20 de abril de 2012

El Registro de Preasignaciones de instalaciones Fotovoltaicas de Tequi Solar


La instalación de Tequi Solar, no  sólo ha perjudicado al medio ambiente, a los vecinos y  al municipio de Valverde de la Virgen, también ha supuesto un perjuicio  para otras  empresas competidoras en el mercado fotovoltaico. No sólo por cuestiones de imagen y de la operativa  irregular en la tramitación de esta instalación, que se haya construida parte de ella en una zona urbana residencial y que transcurre por zonas verdes y educativas donde está prohibido este tipo de instalaciones, tal y como hemos expuesto en entradas anteriores, sino  también por las anomalías en la documentación y los datos aportados en  el registro de  preasignación de fotovoltaica por la empresa.

La Asociación de Vecinos tras haber justificado su interés legítimo y haber presentado escritos,  tuvo la oportunidad de acudir al Ministerio de Industria, el día 14 de julio de 2011, y ver el expediente, y  examinar los motivos alegados para la prórroga por la empresa. Además a finales de septiembre de 2011 recibimos el Informe de la Comisión Nacional de la Energía que nos informaba que  las condiciones de inscripción en el registro de preasignaciones de instalaciones fotovoltaicas dependían de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como el procedimiento de obtención de prórrogas que establece el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008. Así mismo, la Comisión Nacional de la Energía, en dicho informe daba traslado del mismo a dicha Dirección  para que evaluara si  en él existían  razones fundadas para que la inscripción permaneciera en  el registro.

Respecto al expediente analizado queremos hacer constar las siguientes observaciones: 

1º Respecto a la Preinscripción en Registro. 
 
Lo primero que a simple vista observamos es que en la solicitud realizada en noviembre de 2008  se tramitó adjuntando copia de la información pública de la autorización administrativa, de fecha 16 de  enero de 2008, de hecho esta es la fecha que aparece publicada en el Registro de Preasignaciones. Uno podría pensar que se trataba de un "error," pero lo grave es que la empresas remitió días más tarde una subsanación de errores y  adjuntando la autorización administrativa de fecha 21 de febrero de 2008, ¡cuándo dicha autorización administrativa se encontraba anulada por otra que la sustituía de fecha 7 de mayo de 2008!. Esta autorización de 7 de mayo de 2008, indicaba claramente  en el apartado 3º que dicha resolución sustituía a la anterior (la del 21 de febrero de 2008)  al no especificarse la instalación de evacuación (mencionando el Apartado 7 del artículo 21 de la Ley 54/1997 que dice precisamente que las líneas de evacuación se consideran instalaciones de producción).  En nuestra entrada anterior  las autorizaciones administrativas de Tequi Solar se pueden ver.
La empresa no sólo presentó una documentación errónea, sino que subsanó dicho error con una autorización que no estaba en vigor, al carecer, entre otras cosas de la línea de evacuación. Además, dicho envío de una autorización anulada se produce estando ya en vigor la autorización posterior, y hubiera supuesto un cambio en la fecha  del criterio de ordenación.

Respecto a la fecha de licencia de obra. En la documentación del expediente, se adjunta copia de la licencia urbanística y ambiental de Villadangos del Páramo, de fecha 15 de abril de 2008, esta licencia urbanística no incluye en ningún momento la línea de evacuación ni a su paso por Villadangos del Páramo ni a su paso por Valverde de la Virgen. Todo ello pese a que en la autorización administrativa de fecha 7 de mayo de 2008 se hace para incluir la línea de evacuación. Se debiera haber aportado licencia urbanística y ambiental (que no consta en el expediente) de la línea de evacuación y no consta, ni tan siquiera la licencia de obras de la línea de evacuación.

Listado Registro Preasignación 4ºTrimestre 2009  FTV-000368-2008-E "Golf"  de Tequi Solar
En el Informe de la Comisión Nacional de la Energía sobre la instalación en particular, dentro del apartado 5.1. (página 7, ver entrada anterior), la Comisión “reitera que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación deben comprender la línea de evacuación, en conformidad con lo establecido en el artículo 21.7”.  Así, pues, se produjo, el envío de una autorización administrativa, anulada por otro y que además no comprendía la línea de evacuación, tras haber presentado inicialmente, una documentación incorrecta. Pero, además, la empresa sólo aportó licencia de obra (en este caso urbanística y ambiental de una parte de la instalación).

De hecho, la licencia urbanística y ambiental, a la que se obliga a este tipo de instalaciones en Castilla y León, según la normativa vigente, no se tramitó y se limitó a una licencia de obras, de fecha muy posterior. En el caso de Valverde de la Virgen de 4 de marzo de 2010.


2º Respecto a la solicitud de Prórrogas

La empresa, a pesar de tener únicamente 1 año para completar la instalación desde la publicación del Listado de Preasignaciones, solicitó prórroga que se concedió dos veces por dos meses cada una.   Uno de los motivos que  se exponen son de índole climatológico, adjuntando, entre otros, un informe de  la climatología en León durante los meses de octubre 2009 a marzo de 2010.  De hecho la Dirección General de Política Energética y Minas otorga su primera prórroga,  "resultando en la  existencia de condiciones climatológicas adversas que constituyen un problema sobrevenido, suficientemente justificado para otorgar una prórroga". Sin embargo, los vecinos tuvimos conocimiento de la obra cuando comenzaron los trabajos sobre el terreno, y fue a finales del mes de agosto de 2010 cuando vimos por primera vez una máquina, de la que  desconocíamos que trabajo estaba haciendo. De ello pueden dar cuenta, vecinos y usuarios del club de Golf, ya que la instalación es perfectamente visible desde la urbanización al estar a escasos metros y divisarse perfectamente y absolutamente desde la urbanización. El tema fue además objeto de polémica, por lo que existen numerosos documentos gráficos en prensa. Es a finales de agosto cuando se observa movimientos de grúas, sobre la parcela desconociendo los vecinos a que se deben estos trabajos. Un vecino denuncia los movimientos de tierra y tala masiva de árboles ante el Seprona, que contesta el 3 de noviembre de 2010,  confirmando que la destrucción masiva de árboles y movimientos de tierra se debe a la construcción de un huerto solar. Asimismo, la Asociación de Vecinos solicita por escrito con fecha 18 de noviembre de 2010 ante el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen la paralización de las obras de la línea de evacuación, solicitándose en diciembre la anulabilidad de la autorización admisntrativa al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León.

No sólo la construcción comenzó mucho después de lo que se asegura en la solicitud de prórroga, sino que se comenzó incumpliendo el artículo 15.5 del Decreto 127/2003 de 30 de octubre por el se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León que establece “la aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita al titular de la misma a la construcción de la instalación proyectada”.  (El proyecto de ejecución en este caso, fue aprobado con fecha 16 de diciembre de 2010) 


La Asociación puso  todas estas observaciones, así como el Informe de la Comisión Nacional de la Energía,   en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de un escrito presentado en la Subdelegación de Gobierno de León con fecha 6 de octubre de 2011 solicitándose la revisión de la inscripción de dicha empresa en el Registro de Pre-asignación y en el Registro  definitivo del RAIPRE y la comprobración por dicha Dirección General del cumplimiento de las condiciones legales y realidad de los motivos de prórroga alegados por la  empresa.



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