La instalación de Tequi Solar, no sólo ha perjudicado al medio ambiente, a los vecinos y al municipio de Valverde de la Virgen, también ha supuesto un perjuicio para otras empresas competidoras en el mercado fotovoltaico. No sólo por cuestiones de imagen y de la operativa irregular en la tramitación de esta instalación, que se haya construida parte de ella en una zona urbana residencial y que transcurre por zonas verdes y educativas donde está prohibido este tipo de instalaciones, tal y como hemos expuesto en entradas anteriores, sino también por las anomalías en la documentación y los datos aportados en el registro de preasignación de fotovoltaica por la empresa.
La Asociación de Vecinos tras haber justificado su interés legítimo y haber presentado escritos, tuvo la oportunidad de acudir al Ministerio de Industria, el día 14 de julio de 2011, y ver el expediente, y examinar los motivos alegados para la prórroga por la empresa. Además a finales de septiembre de 2011 recibimos el Informe de la Comisión Nacional de la Energía
que nos informaba que las condiciones de
inscripción en el registro de preasignaciones de instalaciones fotovoltaicas
dependían de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como el procedimiento de obtención
de prórrogas que establece el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008. Así mismo,
la Comisión Nacional de la Energía, en dicho informe daba traslado del mismo a dicha
Dirección para que evaluara si en él existían razones fundadas para que la inscripción
permaneciera en el registro.
Respecto al expediente analizado queremos hacer constar las siguientes observaciones:
Respecto al expediente analizado queremos hacer constar las siguientes observaciones:
1º Respecto a la Preinscripción en
Registro.
Lo primero que a simple vista observamos es que en la solicitud realizada en noviembre de 2008 se tramitó
adjuntando copia de la información pública de la autorización administrativa,
de fecha 16 de enero de 2008, de hecho esta es la fecha que aparece publicada en el Registro de Preasignaciones. Uno podría pensar que se trataba de un "error," pero lo grave es que la empresas remitió días más tarde una subsanación de errores y adjuntando la autorización administrativa de fecha 21 de febrero de 2008, ¡cuándo dicha
autorización administrativa se encontraba anulada por otra que la sustituía de
fecha 7 de mayo de 2008!. Esta autorización de 7 de mayo de 2008, indicaba claramente en el apartado 3º que dicha resolución
sustituía a la anterior (la del 21 de febrero de 2008) al no especificarse la instalación de evacuación
(mencionando el Apartado 7 del artículo 21 de la Ley 54/1997 que dice
precisamente que las líneas de evacuación se consideran instalaciones de
producción). En nuestra entrada anterior las autorizaciones administrativas de Tequi Solar se pueden ver.
La empresa no sólo presentó una
documentación errónea, sino que subsanó dicho error con una autorización que no
estaba en vigor, al carecer, entre otras cosas de la línea de evacuación. Además, dicho
envío de una autorización anulada se produce estando ya en vigor la
autorización posterior, y hubiera supuesto un cambio en la fecha del criterio de ordenación.
Respecto a la fecha de licencia de obra. En la
documentación del expediente, se adjunta copia de la licencia urbanística y
ambiental de Villadangos del Páramo, de fecha 15 de abril de 2008, esta
licencia urbanística no incluye en ningún momento la línea de evacuación ni a
su paso por Villadangos del Páramo ni a su paso por Valverde de la Virgen. Todo
ello pese a que en la autorización administrativa de fecha 7 de mayo de 2008 se
hace para incluir la línea de evacuación. Se debiera haber aportado licencia
urbanística y ambiental (que no consta en el expediente) de la línea de
evacuación y no consta, ni tan siquiera la licencia de obras de la línea de
evacuación.
Listado Registro Preasignación 4ºTrimestre 2009 FTV-000368-2008-E "Golf" de Tequi Solar |
En el Informe de la Comisión Nacional de la Energía sobre la instalación en particular,
dentro del apartado 5.1. (página 7, ver entrada anterior), la Comisión “reitera que las autorizaciones administrativas de instalaciones de
generación deben comprender la línea de evacuación, en conformidad con lo
establecido en el artículo 21.7”.
Así, pues, se produjo, el envío de una autorización administrativa,
anulada por otro y que además no comprendía la línea de evacuación, tras haber
presentado inicialmente, una documentación incorrecta. Pero, además, la empresa
sólo aportó licencia de obra (en este caso urbanística y ambiental de
una parte de la instalación).
De hecho, la licencia urbanística y
ambiental,
a la que se obliga a este tipo de instalaciones en Castilla y León, según la
normativa vigente, no se tramitó y se limitó a una licencia de obras, de
fecha muy posterior. En el caso de Valverde de la Virgen de 4 de marzo de 2010.
2º Respecto a la solicitud de
Prórrogas
La empresa, a pesar de tener únicamente 1 año para
completar la instalación desde la publicación del Listado de Preasignaciones,
solicitó prórroga que se concedió dos veces por dos meses cada una. Uno de los motivos que se exponen son de índole
climatológico, adjuntando, entre otros, un informe de la climatología en León durante los meses de octubre
2009 a marzo de 2010. De hecho la Dirección General de Política Energética y Minas otorga su primera prórroga, "resultando en la existencia de condiciones climatológicas adversas que constituyen un problema sobrevenido, suficientemente justificado para otorgar una prórroga". Sin embargo, los vecinos tuvimos conocimiento de la obra cuando comenzaron los trabajos sobre el terreno, y fue a finales del mes de agosto de 2010 cuando vimos por primera vez una máquina, de la que desconocíamos que trabajo estaba haciendo. De
ello pueden dar cuenta, vecinos y usuarios del club de Golf, ya que la
instalación es perfectamente visible desde la urbanización al estar a escasos
metros y divisarse perfectamente y absolutamente desde la urbanización. El tema fue además objeto de polémica,
por lo que existen numerosos documentos gráficos en prensa. Es a finales de
agosto cuando se observa movimientos de grúas, sobre la parcela desconociendo
los vecinos a que se deben estos trabajos. Un vecino denuncia los movimientos
de tierra y tala masiva de árboles ante el Seprona, que contesta el 3 de noviembre de
2010, confirmando que la destrucción masiva de
árboles y movimientos de tierra se debe a la construcción de un huerto solar.
Asimismo, la Asociación de Vecinos solicita por escrito con fecha 18 de
noviembre de 2010 ante el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen la paralización
de las obras de la línea de evacuación, solicitándose en diciembre la anulabilidad de la autorización admisntrativa al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León.
No sólo la construcción comenzó mucho después de lo
que se asegura en la solicitud de prórroga, sino que se comenzó incumpliendo el
artículo 15.5 del Decreto 127/2003 de 30 de octubre por el se regulan los procedimientos de
autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en
Castilla y León que establece “la aprobación del proyecto de ejecución
constituye la resolución que habilita al titular de la misma a la construcción
de la instalación proyectada”. (El
proyecto de ejecución en este caso, fue aprobado con fecha 16 de diciembre de
2010)
La Asociación puso todas estas observaciones, así como el Informe de la Comisión Nacional de la Energía, en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de un escrito presentado en la Subdelegación de Gobierno de León con fecha 6 de octubre de 2011 solicitándose la revisión de
la inscripción de dicha empresa en el
Registro de Pre-asignación y en el Registro definitivo del RAIPRE y la comprobración por dicha Dirección General del cumplimiento de las condiciones legales y realidad
de los motivos de prórroga alegados por la empresa.
Os enlazo en el blog de San Miguel del Camino.
ResponderEliminarwww.sanmigueldelcamino.blogspot.com
Un saludo!
Gracias.
ResponderEliminarDe nada,no sabía que existía este blog. :)
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