Con fecha 26 de abril de 2013, la Asociación de Vecinos se dirigió D. Guillermo García, como Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, haciéndole llegar oficialmente toda una serie de solicitudes de documentación y una petición de explicaciones sobre la tramitación y las licencias relativas a la instalación fotovoltaica de 5 mW.
Entre otras cuestiones, exponíamos las falsedades contenidas en el recurso de apelación por ellos presentado, ni más ni menos que ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el que citaban como incluidos, e incluso foliados, en el expediente administrativo remitido a los juzgados una serie de documentación relativa a diferentes permisos, y esos documentos NO constaban en dicho expediente.
Esos permisos, y su fecha de otorgación, ponían y ponen de manifiesto además, que las obras se ejecutaron sin las licencias oportunas y que los responsables de los Servicios Territoriales implicados eran conocedores de ello.
En nuestro escrito solicitábamos copia autenticada de esos permisos mencionados que, a pesar de lo que ellos dicen en su Recurso de Apelación, no se aportaron ni a los vecinos y lo que entendemos que es aún más grave a la propia justicia.
Esos permisos son todos documentos de especial interés ya que demuestran y ponen en evidencia más irregularidades, si cabe, en la tramitación de dicha instalación. Y ponen de manifiesto, una vez más, la ABSOLUTA INDEFENSION a la que hemos estado, -y aún lo estamos-, sometidos por parte de las Administraciones Públicas, -Autonómica y Local-.
En concreto se les han solicitado las copias de los siguientes permisos citados en su recurso de apelación, asegurando que ellos los habían incluido en los folios 487-491, (pero que nunca los han aportado a pesar de decirlo, además del Informe del SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010 y de todas las actuaciones que hubieren sido llevadas a raíz de la recepción de dicho informe, que no estaba incluido en el recurso de apelación), y cuyos permisos solicitados, concretamente son los seis siguientes:
- Autorización de uso excepcional de suelo rústico de 25 de noviembre de 2010 del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.
- Licencia urbanística y ambiental de la planta fotovoltaica de fecha 22 de diciembre de 2010 del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.
- Licencia urbanística de la línea de evacuación de 4 de febrero de 2011 del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo
- Comunicación ambiental de fecha 14 de febrero de 2011 del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen.
- Resolución del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen de fecha 2 de abril de 2011, por la que toma conocimiento de esa comunicación
- Informe del SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010 denunciando/comunicando la construcción de un parque solar sin autorización. Así como copia de las actuaciones realizadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente ante la recepción de ese informe.
El informe del SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010, no se cita en su recurso de apelación de la Junta de Castilla y León, (no sabemos el por qué no se incluyó en el expediente remitido a los juzgados de lo contencioso-administrativo de León, ya que pone de manifiesto unos hechos gravísimos y de especial interés para los vecinos), pero tuvimos vista del mismo y lo pudimos copiar durante el visionado del expediente de las diligencias abiertas en fiscalía, (la cual también incomprensiblemente nos negó copia autenticada del mismo).
Ese informe del SEPRONA estaba dirigido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, y le informaba sobre la inspección realizada por varios Agentes de la Guardia Civil, con fecha 4 de noviembre de 2010, a raíz de la denuncia de un vecino.
En ese informe se hacía constar la construcción de la planta solar y la incapacidad del responsable de obra de acreditar, la existencia de las licencias solicitadas por los Agentes en el momento de la inspección, (licencias que ahora sabemos por medio del Recurso de Apelación de la Junta de Castilla y León, QUE NO EXISTIAN en ese momento). Este informe pone de manifiesto que los responsables, en ese entonces, de los Servicios Territoriales de Medioambiente y de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en León, eran conocedores de que la instalación fotovoltaica se estaba ejecutando sin contar con las oportunas licencias.
En nuestro escrito de fecha 26.04.2013, le preguntábamos qué medidas y actuaciones se llevaron a cabo por parte de los responsables de los Servicios de Medio Ambiente y de Industria, Comercio y Turismo, ante dicho informe que acreditaba que se estaban ejecutando unas obras que no tenían ni la licencia ambiental modificada, (con importantes modificaciones tales como el aumento en más de un 60% de la superficie de la licencia original de abril de 2008 y el cambio de modelo de placas), ni el Proyecto de Ejecución Modificado.
Solicitábamos pues la explicación de las actuaciones llevadas a cabo por los responsables de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y de Industria, Comercio y Turismo ante esas irregularidades.
Esta Asociación también se dirigió al Presidente de la Junta de Castilla y León, a través del Buzón de Presidente, para hacerle llegar copia de nuestro antedicho escrito y solicitándole celeridad en la respuesta por parte de la Delegación Territorial de León, ante la gravedad de los hechos expuestos. El Gabinete de Presidencia, nos respondió a los pocos días, informándonos que se había dado traslado de esta cuestión a la Delegación Territorial de la Junta en León.
Nuestra sorpresa ha sido mayúscula al recibir una Resolución firmada por D. Guillermo García Martín, como Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, de fecha 16 de mayo de 2013 , negándonos toda la documentación y toda la serie de explicaciones sobre las actuaciones de los responsables de los Servicios correspondientes, que como ciudadanos afectados e interesados le solicitábamos a Don Guillermo García, como máximo responsable de la Delegación Territorial.
El Delegado Territorial en su respuesta se escuda en que la documentación afecta a un asunto sub iudice y que en nuestro escrito de oposición a su recurso de apelación ya esgrimíamos alegaciones en el mismo sentido, circunstancias que se dice “habrán de ser valoradas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y respecto de las cuales la Administración no debe hacer pronunciamiento alguno”.
Queremos llamar la atención que sencillamente lo que solicitamos es la aplicación de la Ley 30/1992, que obliga a todas las Administraciones públicas a dar vista y entregar documentos contenidos en los expedientes administrativos en los que tengan la condición de interesados, hecho que se da en todos los expedientes de todos los documentos que le solicitamos, por ello ponemos en conocimiento de la opinión pública que de nuevo, se les vuelve a negar a todos los vecinos, y a la ciudadanía en general, una explicación de la actuación de los responsables sobre este asunto de la planta solar y se vulnera, nuevamente los derechos de los ciudadanos. Así nos gustaría recordar que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, textualmente dice:TÍTULO IV
De la actividad de las Administraciones PúblicasCAPÍTULO PRIMERO
NORMAS GENERALESArtículo 35 Derechos de los ciudadanosLos ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
- a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
- i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
Recordamos, que fue desde el propio Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Léon, desde el que se nos reconoció la condición de interesados, al amparo de lo previsto en el artículo 31 de la antedicha Ley 30/1992.
Y, por si lo antedicho no fuese suficiente, igualmente, al Delegado Territorial de la Junta se le olvida que se vulnera también el contenido en la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en la cual textualmente se dice lo siguiente, (en cuanto a los derechos en materia de medio ambiente):Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente.Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil:1) En relación con el acceso a la información:a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.) A ser informados de los derechos que le otorga la presente ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio.c) A ser asistidos en su búsqueda de información.d) A recibir la información que soliciten en los plazos máximos establecidos en el artículo 10.e) A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en el artículo 11.f) A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.Esta nueva respuesta del responsable de la Junta en León, vuelve a arrojar un manto de opacidad y una sospecha sobre el proceder de los diversos responsables de la Junta en todo este asunto de la instalación fotovoltaica de El Cueto, y nos preguntamos:
- ¿Cómo es posible que se le niegue a los ciudadanos y vecinos afectados por el mal proceder de la Junta de Castilla y León documentación tan básica y elemental como son permisos y licencias que deberían ser públicos así cómo una explicación sobre la actuación de los responsables, que es lo mínimo que como ciudadanos merecemos?
- ¿Desconoce acaso el Delegado Territorial el artículo 35, Derechos de los ciudadanos, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que en su apartado a) dice que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen el derecho “A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos”? Cualquier momento es cualquier momento, no existiendo en dicha ley salvedad alguna.
- ¿Ha leído acaso nuestro escrito en su totalidad? Concretamente hay cuestiones que no conciernen siquiera al recurso de alegación y no fueron abordadas en el escrito de oposición tales como el informe del SEPRONA de 11 de noviembre de 2010 y las actuaciones que se llevaron a cabo, si las hubiere, que como vecinos afectados e interesados tenemos el derecho y el deber de conocer. Nos llama poderosamente la atención la absoluta falta de transparencia que existe en la negativa a facilitar información y explicaciones, que no sólo los vecinos merecemos sino toda la ciudadanía en general.
- ¿Cómo es posible que tras más de 2 años de ejecutada la planta esta Asociación de Vecinos no tenga una copia autenticada de algo tan básico como la licencia ambiental de la planta fotovoltaica de Villadangos del Páramo? Y no hablamos de la primera licencia de fecha 15 de abril de 2008 sino de la posterior licencia de 22 de diciembre de 2010, que se cita en el Recurso de Apelación como incluida en el expediente remitido a los juzgados, pesar de que no lo fue. ¿No es ésta una prueba más de la indefensión a la que someten a los vecinos?
Por nuestra parte, en breve volveremos a dirigirnos a Don Guillermo García Martín como máxima autoridad de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, recordándole lo que dice la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común, respecto a los derechos de los ciudadanos, y su deber, como servidor público, de cumplir dicha ley, así como lo que dice la Ley Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, haciéndole llegar de igual modo una copia de dicha solicitud al Presidente de la Junta de Castilla y León. No podemos tolerar la burla a los derechos de los ciudadanos.
Adjuntamos enlace con copia de la noticia en prensa Noticia Diario de León de 30 de mayo de 2013
El jueves día 6 de Junio de 2.013 se ha publicado en el BOP de la provincia de León la Resolución de 14 de mayo de 2013 del Servicio Territorial de Medio Ambiente en León, por la que se procede a convocar edictalmente al levantamiento de las actas previas a la ocupación de determinados bienes y derechos pertenecientes a los términos municipales de Valverde de la Virgen y Santovenia de la Valdoncina, afectados por las obras del proyecto: “Emisario de La
ResponderEliminarVirgen del Camino a la E.D.A.R. de León y su alfoz. Clave: CS/2011/07”, en la cual, La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con fecha 27 de febrero de 2013 aprobó definitivamente, tras el preceptivo trámite de información pública, el proyecto: “Emisario de La Virgen del Camino a la E.D.A.R. de León y su alfoz. Clave: CS/2011/07.
Con una profusión abrumadora de datos tanto en lo referente tanto a la legislación relativa al procedimiento como a la comunicación a los afectados, profusión que otras veces se echa de menos (“me se olvidó”, “mi confundí”, “es un error no invalidante”, etc, etc), dicho servicio territorial expone lo siguiente en referencia a dicho proyecto:
1.º.- Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie, tales como tanques de tormentas y las arquetas o pozos de registro.
2.º.- Para la canalización de la conducción de la tubería:
a) Imposición de servidumbre permanente de acueducto a lo largo del trazado de la conducción
con una anchura de 4 m centrados respecto al eje de la misma, por donde dicha conducción
discurrirá enterrada. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 80 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos, realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia de 2 m de ancho a contar desde el eje de la conducción.
Teniendo en cuenta que dicho proyecto hace referencia al emisario de una de una depuradora, en los mismos términos o semejantes a los existentes en la Urbanización El Cueto, dentro del mismo término municipal, se me ocurren las siguientes reflexiones
¿150 centimetros, que es más o menos la profundidad por la que transcurre la linea de evacuación del parque fotovoltaico; es más o menos de los ochenta centímetros citados?
¿Por qué se prohíbe plantar un geranio a 1 metro y noventa centímetros y se permite pasar una línea de 45.000 voltios a cuarenta centímetros?¿son más dañinas las plantas florales que las plantas fotovoltaicas para este tipo de instalaciones?.
No voy a seguir con esta nota debido a la propuesta que se me viene a la cabeza con las palabras canalización, cuarenta centímetros y Servicio territorial de medio ambiente de León
Muchas gracias. Excelente comentario que merece una entrada propia, con el permiso del anónimo. La tramitación no admite comparativa alguna. Aquí se saltaron todas las regulaciones y normas, la línea se ejecutó no ya obviando todas estos requisitos sino sin tan siquiera licencia de cruce de cauce alguno!! con el aparente beneplácito de quien debía garantizar su cumplimiento. Desgraciadamente el comportamiento de la CHD también fue sorprendentemente oscuro. Como decíamos, este comentario merece una entrada aparte.
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