FALSEDADES EN LA DOCUMENTACIÓN CITADA EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LA SENTENCIA 288/2012 A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE
VECINOS
Con fecha 26 de marzo de 2013 la Asociación de Vecinos
El Cueto de San Miguel del Camino presentó un escrito de oposición al Recurso
de Apelación ante el Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León de la Servicio Territorial de Industria Comercio
y Turismo de León de la Junta de Castilla y León en León
contra la Sentencia 288/2012 del juzgado contencioso administrativo
número 3 de León, que estimaba nuestras demandas sobre la autorización administrativa
y de puesta en marcha de la planta solar de Villadangos del Páramo y Valverde
de la Virgen y sobre la denegación de la
mayor parte de la documentación solicitada.
Aunque
suponíamos que la Junta de Castilla y León iba a presentar recurso de oposición
contra la sentencia a nuestro favor, nos ha sorprendido de singular manera el
recurso de apelación, por la cantidad de incoherencias que se citan, pero muy
especialmente queremos resaltar la falsedad al mencionar toda una
serie de documentación, correspondiente
a licencias y autorizaciones, que no estaban incluidos en el expediente
remitido a los juzgados por la propia Administración. Estos permisos no sólo se
citan, sino que se dice expresamente estar incluidos e incluso foliados (folios
485-491) en el expediente remitido, cuando está afirmación es del todo falsa. Así de un total de seis documentos que
se citan como enviados al juzgado contencioso administrativo, sólo uno de ellos
se remitió al juzgado con el expediente. En concreto en la tabla siguiente se
pueden ver los permisos enviados al juzgado (dos) y los que se citan en el Recurso (un
total de seis).
Documentos
enviados al juzgado (485-491)
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Documentos citados Recurso de
Apelación como folios 485-491
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Licencia urbanística línea de evacuación Ayto Valverde de la
Virgen de fecha 4 de marzo de 2010 (Folios485-486)
Con una validez de seis meses se encontraría caducado cuando se
inició la obra.
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Autorización de uso excepcional de suelo rústico
de 25 de noviembre de 2010 del Ayto de Villadangos del Páramo
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Licencia
urbanística de 4 de marzo de 2010 de la línea de evacuación del Ayto de
Valverde de la Virgen (Este es el único de los documento que SÍ aparece en el
expediente remitido al juzgado contencioso administrativo)
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Licencia
urbanística y ambiental de la planta de fecha 22 de diciembre de 2010 del
Ayto de Villadangos del Páramo. La licencia que se aportó a los juzgados es
de fecha 15 de abril de 2008 que además pareciera estar caducada y no se
corresponde con la obra realizada.
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Licencia ambiental de la planta solar del Ayto Villadangos del
Páramo de fecha 16 de abril de 2008 (Folios 487-49)
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Licencia
urbanística de la línea de evacuación de 4 de febrero de 2011 del Ayto. de
Villadangos del Páramo
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Comunicación
ambiental de fecha 14 de febrero de 2011 del Ayuntamiento de Valverde de la
Virgen.
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Resolución
del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen de fecha 2 de abril de 2011 ,
por la que toma conocimiento de esa comunicación
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Queremos denunciar que estos
documentos ponen en evidencia la ocultación de documentación relevante que se ha
producido a los vecinos que, además, prueba, sin lugar a dudas, que la instalación solar se inició sin las
licencias oportunas, que carecía de la imprescindible licencia de obra para 803
metros de línea de evacuación cuando se
aprobó la puesta en marcha y sigue careciendo al día de hoy de las licencias
ambientales de la línea de evacuación en Valverde de la Virgen y en Villadangos
del Páramo. Si bien la sentencia daba cuenta de la indefensión producida ante
la denegación de la mayor parte de la documentación del expediente cuando esta
fue solicitada, el hecho insólito de que
incluso no se remitiera al juzgado la documentación arriba citada añade gravedad
a esta conducta de ocultación y falta de transparencia total que ha generado
una indefensión a los vecinos afectados.
Desconocemos los motivos por los cuales esta documentación que ahora
se cita, que concierne a permisos imprescindibles para la ejecución y puesta en
marcha de la instalación, y que erróneamente se dice como incluida en el
Expediente, no se encuentra en el mismo. Además, toda estos permisos que ahora
se citan, y que repetimos, no fueron ni tan siquiera enviados a los juzgados
pese a ser imprescindibles, vienen a corroborar que la instalación se realizó
sin las licencias oportunas, ni la licencia ambiental modificada de fecha
22 de diciembre de 2010 de la planta solar del Ayuntamiento de Villadangos del
Páramo, que ahora se cita en el Recurso
de Apelación, ni la licencia urbanística de la línea de evacuación en Villadangos
del Páramo, que fue inclusive posterior a la autorización de
puesta en marcha de la instalación. Esta
secuencia temporal se muestra en la tabla que acompañamos al final de la
presente nota.
Asimismo queremos denunciar que la Junta de Castilla y León era conocedora de
que la planta solar se estaba ejecutando sin las licencias oportunas, como lo demuestra el informe de fecha 11 de
noviembre de 2010 remitido por SEPRONA a
la Delegación Territorial de León y al Servicio de Medio Ambiente donde daban
cuenta de la inspección que el SEPRONA realizó con fecha 4 de noviembre de 2010 a las obras tras
la denuncia de un vecino. El SEPRONA, cuya actuación a diferencia de las
administraciones queremos destacar y elogiar desde la Asociación de Vecinos, constató
en dicho informe (que hemos podido ver gracias a las diligencias que en su día
abrió la fiscalía) que se estaban realizando las obras, talando árboles,
ocupando cañada e instalando placas (en su oficio se incluye hasta fotos) en
esa fecha. El SEPRONA solicitó entonces
durante esa inspección las licencias al Jefe de Obra y responder éste que
las mismas se encontraban en la oficina de Madrid se dirigió por oficio de
fecha 11 de noviembre de 2010 al Delegado Territorial /Servicio de Medio
Ambiente informando sobre las obras advirtiendo sobre la ausencia de las
licencias en el momento de la inspección para que la administración determinará si la empresa
promotora estuviera incurriendo en infracción administrativa. Nos preguntamos
porqué no se paralizaron las obras entonces, ni se hizo nada por parte del Servicio
Territorial de Medio Ambiente y la Delegación Territorial, si tenían perfecta constancia de que las obras se estaban realizando sin las
licencias oportunas , ¡ni la autorización de uso de suelo rústico, ni el cambio
de suelo forestal a rústico, ni la licencia ambiental de la planta (la de 16 de
abril de 2008 estaba caducada y no se correspondía con la obra realizada) , ni el proyecto de ejecución de la
instalación, que ni tan siquiera había sido solicitado!
De suma gravedad constituye el hecho de que la
licencia ambiental de la planta solar en Villadangos del Páramo que se cita en
el recurso de oposición es una licencia ambiental modificada de fecha 22 de
diciembre de 2010 cuando la licencia ambiental que se presentó ante los juzgados
era una licencia previa de fecha 15 de abril de 2008. Este hecho además de ser
asombroso, ya que ahora se cita en el
Recurso de Apelación de la Junta de Castilla y León una licencia ambiental que
ni siquiera fue remitida con el expediente a los juzgados, es inclusive
posterior al certificado final de obra firmado con fecha 13 de diciembre de
2010 por el Director Técnico. Esta modificación de licencia por cierto, no fue
sometida a información pública, ni fue notificada a colindantes ni
fue publicada en el BOP incumpliéndose por parte del Ayuntamiento de
Villadangos del Páramo la legislación ambiental de Castilla y León. Todo ello
pese a que en la nueva licencia ambiental existe un incremento de superficie de
7,69 hectáreas un 61,52% de la superficie inicial (de los que además 4,42
hectáreas son forestales) y que puede considerarse una modificación significativa
al amparo del art 4 de la ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y
León y por tanto sujeta a un nuevo procedimiento
de autorización administrativa para dicha licencia, que exigiría una
nueva información pública que en ningún momento se produjo.. Así el apartado g)
de dicho artículo establece que se entenderá como nueva actividad los cambios o
modificaciones sustanciales de las actividades con carácter general no
limitativo, se entenderá que es un cambio sustancial el incremento de la
actividad productiva más de un 15% sobre lo inicialmente autorizado.
Por otro lado el recurso de apelación sostiene
argumentos tan irrisorios como poner en cuestión la condición de interesados de
esta Asociación de Vecinos, condición que fue reconocida por el propio Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de León que por otro lado sufrimos una instalación cuya tramitación fue
del todo irregular. El Recurso se atreve incluso a cuestionar que no hemos
acreditado que los terrenos por donde discurre la línea de evacuación por el
municipio de Valverde de la Virgen sean zonas calificadas como zona verde o de
dotación educativa, cuando la propia Junta sabe que así son (o es su deber
saberlo), tal y como aparece en las
propias normas urbanísticas del municipio y en el Plan Parcial de El Cueto
aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo. ¡Los propios planos así lo muestran y la propia Norma Urbanística de
Valverde de la Virgen aprobada por la Junta de Castilla y León! ¡¡¡Lo que sí está acreditado es que en los planos del
expediente la zona de dotación pública educativa aparece inexplicablemente como
zona verde!!! Sobre esta cuestión es sobre la cual deberían preguntarse
el por qué, tal como lo hacemos nosotros.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, nuestras preguntas
son las siguientes:
ü ¿Por qué la Delegación Territorial de
León y el Servicio Territorial del Medioambiente no hizo ni paralizó las obras al
recibir el oficio del SEPRONA habida cuenta de que no tenían, no ya el Proyecto
de Ejecución aprobado el 16 Diciembre de 2010, sino tampoco la licencia ambiental de la
planta modificada de Villadangos del
Páramo de fecha 22 de diciembre de 2010 ni la licencia de obra de la línea de
evacuación de fecha 4 de febrero de 2011 ni la autorización de uso excepcional
de suelo rústico de 25 de noviembre de
2010?
ü ¿Por qué tampoco lo hizo el Servicio
Territorial de Industria si los vecinos presentamos un escrito con fecha 9 de
diciembre de 2010 y ellos tenían la certeza de que se estaban realizando unas
obras sin que el proyecto de ejecución no se había concedido todavía? ¿Por qué la Administración no cumple su papel
de hacer de garante y que se cumplan sus propias leyes? ¿Por qué se hizo caso
omiso de los reclamos de la Asociación y no se veló por el interés general
habida cuenta además de que los vecinos estábamos seriamente afectados y de las
múltiples irregularidades de la planta de los que la Delegación Territorial de
León tenía noticias?
ü ¿Por qué esta documentación que ahora
se cita en el Recurso de Apelación y que incluye todos estos permisos, que son de una importancia relevante para nuestra
defensa, no se incluyó en el expediente remitido ni se entregó a los vecinos?
¿Cómo es posible que surja ahora de la nada y se diga en un recurso dirigido ni
más ni menos al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que dicha
documentación estaba en el expediente citando además unos folios que contiene
una documentación distinta? Esta documentación incide si acaso más en nuestros
argumentos al revelar muchas más irregularidades, si cabe, en la tramitación de
la instalación.
ü ¿Por qué el Ayuntamiento de Villadangos
del Páramo permitió las obras cuando sabía a ciencia cierta que no poseían la
licencia ambiental modificada ni la licencia de la línea de evacuación? ¿Por
qué no paralizó las obras cuando la Entidad Urbanística de Conservación El
Cueto así se lo reclamó? ¿Por qué nos ha negado siempre la vista del expediente
a pesar de ser su obligación legal? Mucho nos tememos que el motivo fuera
ocultar las muchas irregularidades que presentaba.
ü ¿Por qué el Ayuntamiento de Villadangos
del Páramo incumplió la ley
11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León ya que conforme a su
artículo 4 un incremento de más de un
60%, como es el caso se considera una modificación significativa y
por tanto sujeta a un nuevo procedimiento
de autorización administrativa para dicha licencia, que exigiría una
nueva información pública que en ningún momento se produjo? Nuevamente, se hizo
todo a espaldas de los vecinos.
ü ¿Por qué el Ayuntamiento de Valverde de
la Virgen no paralizó las obras cuando los vecinos se lo reclamamos con fecha
18 de noviembre de 2010 si las mismas no tenían ni la licencia ambiental, ni la
autorización excepcional de uso de suelo rústico, ni el proyecto de ejecución
aprobado y la propia licencia de obras otorgada el 4 de marzo de 2010 y con una
validez de seis meses ya había caducado? ¿Por qué se desoyó a los vecinos
habida cuenta de que no se contaba con los permisos necesarios? ¿Por qué este
Ayuntamiento nos ha impedido ver el expediente cuando se lo hemos solicitado en
repetidas ocasiones y es su obligación mostrarlo a la Asociación como parte
interesada?
Todo este procedimiento supone una auténtica burla e insulto
a los vecinos y a los ciudadanos en general y una vulneración de los propios
procedimientos administrativos que es nuestro deber denunciar. Por nuestra
parte, queremos además agradecer la labor de la Guardia Civil y muy
concretamente del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) en León que
cumplió escrupulosamente con su deber y veló en todo momento por el interés
general. Nos entristece saber que ese mismo celo no cundió en otras instancias.
Además ratificamos nuestra confianza en que la justicia nos
volverá a dar la razón.
Tenemos pensado solicitar todos estos documentos a la
Delegación Territorial de Junta de Castilla y León y exigir explicaciones a
todo lo que arriba hemos expuesto.
CRONOLOGÍA
Acto/Licencia
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Fecha
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Observaciones
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Licencia urbanística de la línea de
evacuación Ayto Valverde de la Virgen
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04/03/2010
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Es el único documento de los
seis citados en el Recurso de Apelación
que está incluido en el expediente remitido al Juzgado (Folios
485-486). Sólo es licencia de obra no la ambiental obligatoria. Además
tiene una validez de 6 meses, por
lo que supuestamente ya estaba caducada al inicio de las obras.
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Inspección SEPRONA a la planta solar
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4/11/2010
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Se realiza a raíz de la denuncia de un vecino. Se constatan las obras, el talado de
árboles, ocupación de cañada movimientos de tierra, incluyéndose fotografía
de las placas instaladas. Se
solicitan las licencias al Jefe de Obras, que
no lo puede acreditar documentalmente respondiendo que se tienen
pero “en oficina de Madrid” Se le
avisa de que esos hechos serían puestos en conocimiento de la administración
autonómica por si resultase alguna responsabilidad administrativa.
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Informe SEPRONA sobre la inspección
realizada a las planta solar remitido a la Delegación Territorial de León
/Servicio de Medio Ambiente
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11/11/2010
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Se realiza el
informe de la inspección realizada a la Delegación Territorial de la Junta al
Servicio Territorial de la Junta de Castilla y León, para su conocimiento ,
al no acreditarse documentalmente la legalidad de esas obras para que la
Administración responsable actúe en consecuencia. (Este documento está en fiscalía, teniendo la Asociación una copia transcrita
del mismo) La Fiscalía de León, sorprendentemente, nos negó copia de esta documentación .
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Escrito
de la Asociación ante el Ayto de
Valverde de la Virgen solicitando paralización de obras
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18/11/2010
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La Asociación ante las obras que se están realizando y no
se han comunicado a los vecinos y que precisan de una licencia ambiental con
publicación y comunicación lo pone en conocimiento del Ayto exigiendo su inmediata paralización
El Ayto responde 3 meses después diciendo que tiene una licencia de obra (que
no la ambiental necesaria) esa
licencia además en el momento de la obras estaría caducada (validez de 6
meses desde 4 marzo de 2010)
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Autorización de uso de suelo rústico
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25/11/2010
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La Asociación no tiene este documento. El recurso de
apelación de la JCYL, lo menciona y dice que está incluido en los folios
(485-491) del expediente que se remitió al juzgado
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Escrito
de la Asociación solicitando nulidad
autorización administrativa al Servicio Territorial de Industria
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09/12/2010
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Damos cuenta de los graves defectos
de la publicación de la instalación y solicitamos nulidad por indefensión.
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Certificado
final de obra Planta Solar
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13/12/2010
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Firmado por el Director Técnico con
esa fecha. Visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid con
fecha 15/12/2010 y por el Colegio de Ingenieros Industriales de Asturias y
León con fecha 17/01/2011. Implica que la obra se ha terminado sin tener si
quiera el proyecto de ejecución aprobado. Y no sólo eso ¡¡Tampoco la licencia
ambiental modificada de fecha 22/12/2010
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Aprobación
del Proyecto de Ejecución
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16/12/2010
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Se solicita con fecha 2 /12/2010 y en
tiempo récord de 8 días hábiles se obtiene. Este documento, recordemos, es ¡¡¡EL QUE HABILITA PARA
COMENZAR LAS OBRAS!!! El promotor no obstante no lo recibe hasta el 13/01/2011
pese a ello sigue las obras continúan. Lo extraordinario es que la Junta de
Castilla y León ya sabía por nuestro escrito de fecha 09/12/2010 y por el
propio informe del SEPRONA de que se estaban haciendo la planta sin las
autorizaciones necesarias y no hizo nada al respecto. ¿Por qué?
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Certificado
final de obra Línea de Evacuación
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17/12/2010
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Firmado por el Director Técnico con
esa fecha. Visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid con
fecha 17/12/2010 y por el Colegio de Ingenieros Industriales de Asturias y
León con fecha 17/01/2011. Ojo, se da un certificado final de obras y se visa
sin siquiera tener la licencia de obra de la línea de evacuación en los 803
metros que discurren por Villadangos del Páramo.
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Licencia
ambiental modificada de la planta solar del
Ayto de Villadangos del Páramo
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22/12/2010
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La licencia que aparecía en el
expediente enviado a los juzgados por la Junta de Castilla y elöne era de
fecha 15 de abril de 2008 (Folios 487-491) Esta modificación de licencia
presenta graves irregularidades. La superficie pasa de 12,5 hectáreas a 20, 19 hectáreas
(incrementándose en 7,69 has, un 61,52% de la superficie inicial de los
cuales además 4,42 hras son forestales) No sólo se hizo toda la
instalación sin tener esta licencia sino que esta licencia incumplió la Ley
Ambiental de Castilla y León ya que se trata de una modificación sustancial
(más del 15%) y hubiera requerido un nuevo procedimiento, empezando por una
publicación que no se hizo. (Este documento está en fiscalía, teniendo la Asociación una copia transcrita
del mismo) La Fiscalía de León, sorprendentemente nos negó una copia, el Ayto
de Villadangos del Páramo nunca nos dejo ver esta documentación ni nos dio
copia.
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Autorización
de puesta en marcha planta solar
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03/02/2011
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El Servicio de Industria autoriza en
tiempo récord (tras una inspección de fecha 02/02/2011) la planta solar. Pero
atención, la misma carecía no ya de las licencias ambientales necesarias para
la línea de evacuación sino de incluso la licencia de obra para los 803 mts
de línea de evacuación en Villadangos del Páramo
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Licencia
urbanística de la línea de evacuación del Ayto Villadangos del Páramo
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04/02/2011
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Esta licencia que ni tan siquiera es
la preceptiva (debería ser ambiental) se concede un día más tarde que la
autorización de puesta en marcha del Servicio Territorial de Industria son un
total de 803 mts afectados.
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Comunicación ambiental
al Ayto de Valverde de la Virgen
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14/02/2011
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Esta comunicación también se cita en el Recurso de
apelación de la Junta de Castilla y León, sin embargo no consta en el
expediente remitido al juzgado. Es una comunicación ambiental que no procede,
la línea de evacuación es parte de las instalación de producción, como señala
además un informe particular de la Comisión Nacional de la Energía sobre esta
instalación en concreto, y como tales
están sujetas a licencia ambiental. Recordamos además que la línea de evacuación trascurre por
terrenos calificados como zona verde y de dotación educativa en Valverde de
la Virgen donde están prohibidos este tipo de instalaciones según sus normas
urbanísticas). Esta comunicación es posterior a la terminación de las
obras incluso a su puesta en marcha.
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Resolución del Ayto Valverde
de la Virgen toma conocimiento
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02/04/2011
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Tampoco está en el expediente remitido. Recordamos además
que el Ayto de Valverde de la Virgen nunca nos dejo ver el expediente
incumpliendo su deber legal.
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FALSEHOOD IN THE APPEAL OF THE REGIONAL AUTHORITIES RELEVANT DOCUMENTS CITED BUT NEVER INCLUDED IN THE DOSSIER SENT TO COURT
It has not been a surprise for the Association to know that the regional authorities have appealed the sentence declaring null the administrative authorization and operative authorizations of the solar plant in Valverde due to the multiple and serious irregularities detected. The appeal however has struck us for other reason, apart from the inconsistency of the arguments, such as declaring to have sent some relevant licenses and permits that according to the appeal were included in the court dossier sent originally to court. This is completely false and it has caused us a great and serious concern. Even when these permits/licences were not only sent at all, the authorities mentioned them in the appeal citing them referring to the pages numbers of the dossier that don´t the actual dossier pages they refer. How is it possible to lie in such a way not just to neighbors but to justice? These permits and licences neither were included in the documentation we saw nor were sent to court even they were useful for our defense. These permits and licenses who are displayed in the tables above show and demonstrate that the plant was built without the mandatory licences and permits and that the authorities knew that the plant was being built without them and did not do anything, even when they were notified by the Environmental Police (civil guards) and the neighbors affected. This fact is so serious and so worrying for us, since it reveals a lack of commitment to the own rules and regulations of the responsible authorities. A deliberated lack of transparency and concealment of relevant information to the citizens affected by this installation.
El desarrollo de este proyecto ha sido un despropósito desde el principio, la autorización administrativa ubicaba esta instalación el la N-120, es decir, a cuatro kilometro de su ubicación actual, no comunican a los colindantes en la solicitud de licencia ambiental debido a "la imposibilidad material de conocer a todos los afectados", publican dos veces la solicitud de licencia ambiental en el BOP, ambas sin número de expediente, existiendo en el registro de preasignaciones dos solicitudes con numero de expediente distintos para la construcción de dos plantas fotovoltaicas como la que se ha contruido, aumentan la superficie de la instalación en un 60% entendiendo que ello no supone una modificación sustancial del proyecto y por lo tanto no sujeta a nueva autorización administrativa ni a nueva solicitud de licencia ambiental, publicando únicamente en el bocyl solicitud de uso excepcional de suelo rústico en virtud de la cual se "autoconceden" una nueva licencia ambiental, omitiendo todo el procedimiento legal existente para estos casos, a parte, la autorización administrativa de la Junta de Castilla y León, otorgaba un plazo para el comienzo de las obras, plazo obvia y ampliamente incumplido, no obstante, la inspección y control de esta obra por parte de Servicio de industria de la Junta la llevaba el Sr. Flórez, implicado en la famosa trama solar, es decir, es como poner a Jimmy Savile de bedel en un colegio de primaria. En cuanto al trazado de la línea de evacuación de la planta, en su totalidad se ha construido sin la pertinente licencia ambiental, sin uso excepcional de suelo rustico, atravesando una zona verde, un suelo de uso educativo y afectando de manera importante a infraestructuras de uso público. De la excelencia de proyecto da fe el apagón sufrido el otro día a causa de esta instalación y que dejo sin servicio a tres mil vecinos del municipio. No hay que ser un erudito para dudar razonablemente de la legalidad del proyecto, únicamente hay que visitar la zona, ¿Qué pensaríamos si viéramos una granja de cerdos en el paseo de papalaguinda?, pues que huele mal, pues eso..
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