La Asociación de
Vecinos El Cueto de San Miguel del Camino recibió con fecha 26 de
diciembre notificación de la sentencia 288/2012 del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 3 de León que falla en favor de la Asociación estimando
nuestra demanda contra 3 resoluciones del Servicio de Industria, Comercio
y Turismo de la Junta de Castilla y León, validando nuestros argumentos,
anulando y dejando sin efecto por no ajustarse al ordenamiento jurídico, los
actos administrativos impugnados por la Asociación con expresa imposición
de costas a la Administración demandada por su mala fe. En todo momento,
hemos confiado en la justicia en vista a las graves irregularidades y el manto
de opacidad que ha rodeado la tramitación de esta instalación fotovoltaica de
5mW, que se encuentra situada junto a nuestras viviendas, por parte de
las distintas Administraciones, en perjuicio del interés general. Nos
felicitamos por la sentencia y agradecemos el apoyo y compromiso que hemos
recibido de nuestros asociados y las muestras de solidaridad recibidas de
numerosos ciudadanos.
La Asociación de
Vecinos presentó una demanda por 3 recursos acumulados: 1)PO 86/2011
resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de 9 de
junio de 2011 que inadmitía nuestro recuso de alzada 28/11
contra la denegación de copias del proyecto técnico a la Asociación por
parte de de la Administración por causar indefensión 2) PO 73/2011
resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de 9 de
junio de 2011 desestimando nuestro recurso de alzada contra la resolución
de 24 de enero de 2011 que solicitaba la anulabilidad de la
autorización administrativa 3) PO46/2011 resolución de la Delegación
Territorial de la Junta de Castilla y León de 9 de junio de 2011 que
desestimaba nuestro recurso de alzada 51/2011 contra la resolución que
autorizaba la explotación de la instalación eléctrica. La sentencia aborda y
recoge estas tres demandas y dictamina lo siguiente.
Respecto a la
denegación de las obtención copias por parte de la Administración
Recordamos que el
Servicio de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en León
denegó a la Asociación la casi totalidad de las copias del expediente
solicitado amparándose en el derecho a la propiedad intelectual de los
proyectos técnicos, además sólo se autorizó a una única persona durante el
transcurso de una hora la revisión de un expediente complejo y, como hemos
denunciado en multitud de ocasiones, lleno de omisiones e irregularidades. La
Sentencia recoge el artículo 35 de la LPAC que reconoce el
derecho de los ciudadanos a conocer estado de la tramitación de los
procedimientos en los que tenga condición de interesado y el derecho a "obtener
copias de documentos contenidos en ellos". La sentencia considera que
es "indudable que la protección derivada del TRLPI no
constituye obstáculo para la obtención de copias de documentos pertenecientes a
un proyecto técnico incluido en un expediente administrativo, siempre que el
solicitante acredite su condición de interesado" y continúa
declarando que "la negativa a a la expedición de copias podría dar
lugar a la indefensión de los interesados, especialmente en el caso en casos
como el que enjuiciamos, en los que la complejidad técnica de la materia
requiere ineludiblemente de estudio y asesoramiento". Respecto
a la afirmación de la Administración demandada de que la Asociación tuvo
la "oportuna información" porque
pudo "tomar vista de la totalidad del expediente" la
sentencia califica de dicha afirmación " del
todo infundada" añadiendo que "no
corresponde a la Administración determinar cuál es la información
'oportuna', sino permitir y facilitar el acceso de los interesados a toda la
información que obra en el expediente, a lo que ha de añadirse -a la vista de
la extensión y complejidad del expediente remitido a este juzgado- que, en este
caso concreto, la insuficiencia de la 'vista' resulta notoria. Al no hacerlo
así, impidiendo el acceso al expediente administrativo, la Administración ha
causado a la recurrente una patente indefensión material, determinante de la
nulidad del procedimiento".
La Asociación quiere
denunciar y reiterar la opacidad y falta de transparencia que hemos encontrado
en todo momento en torno a este expediente, por parte de las
Administraciones involucradas que arroja más dudas y sombras, si cabe, sobre la
propia instalación eléctrica. Así mientras el Servicio de Industria, Comercio y
Turismo de León tan sólo nos dejo ver el expediente brevemente y nos denegó la
casi totalidad de las copias solicitadas, hay que señalar que los
Ayuntamientos de Valverde de la Virgen y de Villadangos del
Páramo ni tan siquiera nos han permitido acceder a
su expediente a pesar de haberlo solicitado en reiteradas ocasiones
habiendo acreditado ser parte interesada, tal y como además reconoce la propia
sentencia.
Respecto a la ausencia
de ubicación exacta en la autorización administrativa
Además de la grave
indefensión, que constituye la denegación de las copias solicitadas que
como se señala en la sentencia "por sí solo constituye causa
bastante para la estimación del recurso" , la sentencia
expone que se alegan "una nutrida serie de motivos de
impugnación" por parte de la Asociación. Entre ellos la
ausencia del municipio y trazado y recorrido de la línea de
evacuación en las resoluciones de fecha 21 de febrero de 2008 y 7 de mayo de
2008 en las que se emitió la autorización administrativa de dicha instalación
eléctrica "lo cual impide las finalidades propias de
lainformación pública, esto es, que los posibles afectados puedan conocer
tal condición y formular las reclamaciones oportunas. Dichos extremos, además,
deben necesariamente formar parte del contenido mínimo de solicitud de
autorización administrativa exigida por elart. 123 del Real Decreto
1955/2000" La sentencia señala como la línea de evacuación
discurre por terrenos calificados de zona verde y de dotación educativa y
agrega como, además de la omisión del municipio, "También se
omite en las resoluciones citadas la preceptiva notificación personal a los
vecinos identificados que habitan en la zona colindante a la planta y a la
línea de evacuación"
Respecto a la ausencia
de licencia ambiental
La Asociación puso de
manifiesto la carencia de las preceptivas licencias urbanística y ambiental
para la línea de evacuación, la sentencia establece, que la parte
demandada "opone que el otorgamiento de esas licencias no es de su
competencia, pero lo cierto es que la ORDEN FOM/1079/2006 de 9 de
junio por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a
las condiciones generales de la instalación y autorización de las
infraestructuras de producción de energía eléctrica de
origen fotovoltaico, en su art.3, establece que
las instalaciones de infraestructuras de producción eléctrica de origen fotovoltaico requerirán
'la previa obtención', entre otras, de licencia urbanística y autorización de
uso excepcional en suelo rústico (conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1999 de 8
de abril de Urbanismo de Castilla y León y Decreto 22/2004, de 29 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento), así como licencia ambiental y de
apertura (de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril,
de Prevención Ambiental de Castilla y León). Con arreglo al art.
297 RUCYL, tanto la licencia urbanística como la licencia ambiental
serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas
separadas y de la prioridad de la licencia ambiental, 'sin perjuicio de otras
autorizaciones e informes sectoriales que resulten procedentes'." Asimismo,
la sentencia constata la existencia de 70-80 mts de línea
de evacuación que discurren por terrenos calificados como Suelo
Rústico Común en Valverde de la Virgen, donde según las normas
urbanísticas los únicos usos permitidos son el agrario y el de
infraestructuras.
Así pues, tal y como
hemos venido denunciando reiteradamente, la sentencia confirma que la
instalación fotovoltaica incumple lo establecido en la
ORDEN FOM/1079/2006 al carecer la línea de evacuación de autorización
excepcional de uso de suelo rústico y licencia ambiental.
Respecto a las costas
del proceso
La sentencia condena a
costas a la Administración demandada al apreciar temeridad o mala fe señalando
que "la actuación de la Administración ha cercenado el derecho
de defensa de la actora, impidiéndole un acceso pleno al expediente
administrativo, necesario para la defensa de sus derechos e intereses,
obligándola así a acudir a la vía judicial, originándole unos
perjuicios innecesarios y evitables, todo lo cual cual determina la imposición
de costas a la demandada"
El fallo de la
sentencia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la
Asociación de Vecinos contra las tres resoluciones de la Delegación Territorial
de la Junta de Castilla y León en León arriba
mencionadas PO86/2011, PO73/2011, PO46/2011, y los actos
solicitados se anulan y se dejan sin efecto, por no ser ajustados a derecho
con imposición de costas a la Administración demandada.
Adjunto os enlazamos
las noticias publicadas sobre este particular
Me alegro de la sentencia. Ya está bien de atropellos por parte d elos políticos y sus acólitos. Os felicito por vuestra lucha. Como sabéis, la Junta encierra y esconde muchos casos de corrupción, los cuales están saliendo con cuenta gotas por el perfil de 'vendidos' que tienen algunos medios de comunicación de la Comunidad.
ResponderEliminarLo dicho: enhorabuena. Gracias por comunicármelo. Con mucho gusto publicaré esta noticia en mi blog y otros diarios digitales.
Jesús Salamanca Alonso
Muchas gracias, agradecemos el apoyo q nos has brindado y tu interés. Los ciudadanos necesitamos transparencia y justicia ante los atropellos q sufrimos por parte de la Administración, como en este caso, en beneficio de oscuros intereses particulares y en perjuicio del interés general..
ResponderEliminarEl comportamiento de la Junta en este procedimiento es sonrojante como poco, la autorización admnistrativa publicada no permite identificar la ubicación del huerto ni de broma,la aprobacion del proyecto de ejecución en tiempo record es de cita en los manuales, requisito imprescindible para empezar la obra, obra que segun los plazos legales se hizo en un mes (enero); una de las causas alegadas para retrasar las obras mas de un año fueron las inclemencias meteorologicas y despues las realizan en un mes de enero. El comportamiento del sr. alcalde de Valverde tampoco tiene mucha justificación salvo que se beneficie solo él o trate de perjudicar a un grupo determinado de personas, ambos tipos están definidos en el código penal, es un proyecto que perjudica claramente los intereses del municipio, aun a día de hoy existe en el muncipio de Valverde de la Virgen un huerto solar que esta desarrollando su actividad sin su correspondiente licencia ambiental, se ve que el Sr. alcalde, en su condicion de ingeniero de minas, que como todo el mundo sabe y como el manifestó, es de lo que vive, el día que dieron el tema de las licencias, estaba enfermo. Sería interesante ver, si la sentencia llega a buen fin, como se dirimen las responsabilidades entre la promotra del huerto y las administraciones intervinientes.
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