Como ya comentamos en nuestra entrada anterior Otro despropósito: Denegación de información y explicaciones por parte del Delegado Territorial lamentablemente, recibimos la desagradable sorpresa de la respuesta del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León denegándonos documentación, información y explicaciones sobre la instalación solar incumpliéndose, a nuestro juicio, lo que establece la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en su artículo 35.a) y la Ley 27/2006
, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la Justicia en materia de medio ambiente, en su artículo tercero.
El Delegado Territorial esgrimía que al ser un tema sub iudice no podía atender nuestras solicitudes. Se olvidaba que la Ley 30/1992 dice que los ciudadanos en su carácter de interesados pueden acceder EN CUALQUIER MOMENTO, al expediente y obtener copias, también se olvidaba de que cualquier ciudadano, con interés reconocido o sin él, tiene derecho de acceso a la documentación ambiental, como es el caso. Y además por si esto fuera poco, su respuesta en genérico, no respondía a nuestra petición detallada de la A a la G, en la que además se abordan cuestiones ajenas al expediente judicial, como es el caso del informe del SEPRONA, que tampoco incomprensiblemente se nos facilita.
El Delegado Territorial esgrimía que al ser un tema sub iudice no podía atender nuestras solicitudes. Se olvidaba que la Ley 30/1992 dice que los ciudadanos en su carácter de interesados pueden acceder EN CUALQUIER MOMENTO, al expediente y obtener copias, también se olvidaba de que cualquier ciudadano, con interés reconocido o sin él, tiene derecho de acceso a la documentación ambiental, como es el caso. Y además por si esto fuera poco, su respuesta en genérico, no respondía a nuestra petición detallada de la A a la G, en la que además se abordan cuestiones ajenas al expediente judicial, como es el caso del informe del SEPRONA, que tampoco incomprensiblemente se nos facilita.
A pesar de la negativa del Delegado Territorial de León, la Asociación de Vecinos ha vuelto a dirigirse por escrito al Delegado Territorial de León, D. Guillermo García Martín, para recordarle ambas legislaciones y solicitarle nuevamente todo lo denegado. Además, nos dirigimos al Presidente de la Junta de Castilla y León, como responsable superior del Delegado Territorial, para adjuntarle copia de nuestro escrito de solicitud y recordarle su compromiso y su afán personal de conseguir una administración transparente y accesible a los ciudadanos, así como velar por los derechos de los mismos.
En aras de una mayor información y transparencia que nosotros SÍ que intentamos en todo momento proyectar, tal y como se demuestra en el presente blog, os copiamos los puntos que solicitamos en nuestro escrito y que el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, se negó a facilitarnos. Confiamos en que en esta segunda ocasión, atendiendo a la política y el afán del propio Presidente de la Junta de Castilla y León, de logar conforme establecen las leyes arriba mencionadas nos responda.
A.- Que se nos entregue, a
la mayor brevedad posible, copias debidamente
autenticadas la siguiente documentación:
1.
Autorización
de uso excepcional de suelo rústico de 25 de noviembre de 2010 del
Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.
2.
Licencia
urbanística y ambiental de la planta de fecha 22 de diciembre de 2010 del Ayuntamiento
de Villadangos del Páramo.
3.
Licencia
urbanística de la línea de evacuación de 4 de febrero de 2011 del Ayuntamiento
de Villadangos del Páramo
4.
Comunicación
ambiental de fecha 14 de febrero de 2011 del Ayuntamiento de Valverde de la
Virgen.
5.
Resolución
del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen de fecha 2 de abril de 2011 ,
por la que toma conocimiento de esa comunicación
6.
Informe
del SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010 comunicando la construcción de un
parque solar sin autorización. Así como copia de las actuaciones realizadas por
el Servicio Territorial de Medio Ambiente ante este informe.
B.- Que se nos den todas
las explicaciones pertinentes de por qué dicha documentación, que demuestra que
la instalación se ejecutó sin los permisos adecuados, no se nos entregó, ni
tampoco se remitió a los Juzgados siendo relevante para la defensa de nuestros
derechos.
C.- Que se nos explique a
qué se debe la falsedad expresada en el Recurso de Apelación, párrafo quinto de
la página 25, donde se dice expresamente que todos los permisos mencionados
obran en el expediente administrativo, llegando incluso a citar el número de los
folios donde aparecen.
D.- Que se nos explique
qué actuaciones se llevaron a cabo desde el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León y la Delegación Territorial de León, después de haber recibido
el informe remitido por el SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010, que daba cuenta y ponía de manifiesto la
construcción de un parque solar sin las autorizaciones necesarias, entre
ellas la licencia urbanística y ambiental de la planta solar de fecha 22 de
diciembre de 2010 de Villadangos del Páramo, la autorización de uso de suelo
rústico de fecha 25 de noviembre de 2010 o el Proyecto de Ejecución Aprobado de
fecha 16 de diciembre de 2010. Hechos
éstos de los cuales, los Servicios Territoriales involucrados y la Delegación
Territorial de León eran conocedores.
E.- Que se nos explique y
se nos documenten qué actuaciones se llevaron a cabo desde el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León ante el informe remitido
por el SEPRONA y el escrito de esta Asociación de fecha 9 de diciembre de 2010,
ya que era conocedor de que se estaban realizando unas obras sin el Proyecto de
Ejecución aprobado, (se solicitó con fecha 2 de diciembre de 2010 y se otorgó
con fecha 16 de diciembre de 2010).
Que igualmente pedimos que se nos explique
cómo es posible que la instalación fotovoltaica se autorizara sin contar
siquiera con la licencia de obra de la línea de evacuación a su paso por
Villadangos del Páramo de fecha 4 de febrero de 2011,
(autorización otorgada un día después de la autorización de puesta en marcha de
fecha 3 de febrero de 2011, tal y como expresamente se acredita en el propio
Recurso de Apelación).
F.- Que se nos explique
por qué una planta solar que fue modificada en más de un 60% en su superficie,
modificándose incluso el uso de suelo, siendo
por lo tanto dicha modificación significativa, y a pesar de ello NO siguió
los procedimientos establecidos en la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y
León.
La tramitación del uso excepcional de suelo rústico en el término de Villadangos del Páramo es claro ejemplo de cómo los agentes intervinientes en la construcción de esta instalación están acostumbrados a actuar con absoluta impunidad; el día 15 de Abril de 2.010 se publica en el BOCYL solicitud de uso excepcional en suelo rústico para “modificado al Proyecto de generación fotovoltaica de 5.000 Kw –FV Golf II- en la parcela 5001 del polígono 401 del término municipal de Villadangos del Páramo”, dicho modificado consistía básicamente en el aumento de superficie de la instalación en 7,69 hectáreas, que vienen a ser 76.900 metros cuadrados, y en el cambio de los paneles instalados de estructura fija a estructura de seguimiento solar, es decir que van a girar para aprovechar mejor el sol; por otra parte, siguiendo la doctrina utilizada por el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, entienden que la línea de evacuación son líneas de transporte y no de producción, y por lo tanto sujetas a comunicación ambiental y no a licencia ambiental, más que nada por ahorrar tramites, no sea que a los colindantes les parezca regular que les pasen al lado de su casa una línea de alta tensión, además voy a atravesar un cauce de confederación, voy a machacar la servidumbre constituida sobre el emisario de la depuradora de la urbanización El Cueto, que es un dominio público, y ya puestos atravieso una zona verde publica y una parcela de dotación educativa; algo totalmente contrario al planeamiento vigente y prohibido por el mismo; esto en Valverde de la Virgen, en Villadangos del Páramo otorgan la licencia urbanística para la línea de evacuación con un presunto uso excepcional de suelo rustico sobre las parcelas 5001,9001 y 5005 del polígono 401, uso excepcional que pretenden colar de tapadillo junto al publicado en el BOCYL y citado anteriormente y supuestamente aprobado por acuerdo de la comisión territorial de urbanismo de fecha 25 de Noviembre de 2.010, lo que haría interesante también obtener una certificación de dicho acuerdo.
ResponderEliminarLa actuación de los responsables del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen y de la Junta de Castilla y León no ofrece explicación lógica, el Ayuntamiento ve degradado de manera importantísima el ámbito que más ingresos le proporciona en todo el municipio a través de los diversos tributos y que previsiblemente le suponga en un futuro una perdida estimada en más de 50.000 euros al año solo de IBI, aparte de que se puedan derivar responsabilidades patrimoniales del procedimiento judicial actualmente en curso, el comportamiento de la Junta tampoco ofrece una explicación coherente, ha otorgado y defendido con uñas y dientes un expediente con multitud de irregularidades, con una autorización administrativa que ubica la instalación a tres kilómetros de distancia como mínimo de donde se ubica, que ni siquiera cita en la información pública obligatoria el municipio donde se ubican parte de las instalaciones (Valverde de la Virgen), con una instalación llamada Golf II, que presupone la existencia de una Golf I, según se puede aprecian en el registro de preasignaciones y que debería haber llevado a seguir otra tramitación mucho más exigente, con incumplimiento flagrante de plazos, prórrogas, notificaciones, normas y procedimientos, con un informe del SEPRONA remitido en su momento a la Junta de Castilla y León en el que se hacían constar todas estas irregularidades, con unas instalaciones realizadas deprisa y corriendo y que ofrecen una garantía relativa, hace poco un incidente en dichas instalaciones dejo sin suministro a la mitad del término municipal y no dejo “disecado” al operario de mantenimiento de puro milagro, ¿Qué pasaría si cualquier negocio privado del municipio privara de suministro eléctrico a la mitad de los habitantes del mismo?¿que pasaría si de cualquier otro incidente se derivara algún tipo de responsabilidad patrimonial para la empresa?¿hay alguien tan primo para pensar que está cubierta la responsabilidad civil en unas instalaciones que a día de hoy carecen de las necesarias licencias ambientales, tanto en Villadangos como en Valverde con lo “majas” que son las compañías de seguros a la hora de atender las indemnizaciones?.
ResponderEliminarEn el caso de que no prospere el recurso de apelación interpuesto por la Junta ante el Tribunal superior de Justicia, la Junta se va a ver en un problema grave; debido a la política de recorte de primas de las fotovoltaicas se puede llevar al absurdo de que la nulidad de la autorización administrativa sea la solución más beneficiosa para los propietarios de la planta, pero esto es pura hipótesis.
En fin, esperemos la resolución y que llegue San Martín