jueves, 30 de mayo de 2013

Un nuevo despropósito: Denegación de información y explicaciones por parte del Delegado Territorial



           Con fecha 26 de abril de 2013, la Asociación de Vecinos se dirigió D. Guillermo García, como Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, haciéndole llegar oficialmente toda una serie de solicitudes de documentación y una petición de  explicaciones sobre la tramitación y las licencias relativas a la instalación fotovoltaica de 5 mW. 
Entre otras cuestiones, exponíamos las falsedades contenidas en el recurso de apelación por ellos presentado, ni más ni menos que ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el que citaban como incluidos, e incluso foliados, en el expediente administrativo remitido a los juzgados una serie de documentación relativa a diferentes permisos, y esos documentos NO constaban en dicho expediente. 
Esos permisos, y su fecha de otorgación, ponían y ponen de manifiesto además, que las obras se ejecutaron sin las licencias oportunas y que los responsables de los Servicios Territoriales implicados eran conocedores de ello. 
En nuestro escrito solicitábamos copia autenticada de esos permisos mencionados que, a pesar de lo que ellos dicen en su Recurso de Apelación,  no se aportaron ni a los vecinos y lo que entendemos que es aún más grave a la propia justicia. 
Esos permisos son todos documentos de especial interés ya que demuestran y ponen en evidencia más irregularidades, si cabe, en la tramitación de dicha instalación. Y ponen de manifiesto, una vez más,  la ABSOLUTA INDEFENSION a la que hemos estado, -y aún lo estamos-, sometidos por parte de las Administraciones Públicas, -Autonómica y Local-. 
En concreto se les han solicitado las copias de los siguientes permisos citados en su recurso de apelación, asegurando que ellos los habían incluido en los folios 487-491, (pero que nunca los han aportado a pesar de decirlo, además del Informe del SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010 y de todas las actuaciones que hubieren sido llevadas a raíz de la recepción de dicho informe, que no estaba incluido en el recurso de apelación), y cuyos permisos solicitados, concretamente son los seis siguientes:
  1. Autorización de uso excepcional de suelo rústico de 25 de noviembre de 2010 del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.
  2. Licencia urbanística y ambiental de la planta fotovoltaica de fecha 22 de diciembre de 2010 del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.
  3.  Licencia urbanística de la línea de evacuación de 4 de febrero de 2011 del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo
  4. Comunicación ambiental de fecha 14 de febrero de 2011 del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen.
  5.  Resolución del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen de fecha  2 de abril de 2011, por la que toma conocimiento de esa comunicación
  6. Informe del SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010 denunciando/comunicando la construcción de un parque solar sin autorización. Así como copia de las actuaciones realizadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente ante la recepción de ese informe.
       El informe del SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010, no se cita en su recurso de apelación de la Junta de Castilla y León, (no sabemos el por qué no se incluyó en el expediente remitido a los juzgados de lo contencioso-administrativo de León, ya que pone de manifiesto unos hechos gravísimos y de especial interés para los vecinos), pero  tuvimos vista del mismo y lo pudimos copiar durante el visionado del expediente de las diligencias abiertas en fiscalía, (la cual también incomprensiblemente nos negó copia autenticada del mismo). 
Ese informe del SEPRONA estaba dirigido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, y le informaba sobre la inspección realizada por varios Agentes de la Guardia Civil, con fecha 4 de noviembre de 2010, a raíz de la denuncia de un vecino. 
En ese informe se hacía constar la construcción de la planta solar y la incapacidad del responsable de obra de acreditar, la existencia de las licencias solicitadas por los Agentes en el momento de la inspección, (licencias que ahora sabemos por medio del Recurso de Apelación de la Junta de Castilla y León, QUE NO EXISTIAN en ese momento). Este informe pone de manifiesto que los responsables, en ese entonces, de los Servicios Territoriales de Medioambiente y de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en León, eran conocedores de que la instalación fotovoltaica se estaba ejecutando sin contar con las oportunas licencias. 
  En nuestro escrito de fecha 26.04.2013, le preguntábamos qué medidas y actuaciones se llevaron a cabo por parte de los responsables de los Servicios de Medio Ambiente y de Industria, Comercio y Turismo, ante dicho informe que acreditaba que se estaban ejecutando unas obras que no tenían ni la licencia ambiental modificada, (con importantes modificaciones tales como el aumento  en más de un 60% de la superficie de la licencia original de abril de 2008 y el cambio de modelo de placas), ni el Proyecto de Ejecución Modificado. 
         Solicitábamos pues la explicación de las actuaciones llevadas a cabo por los responsables de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y de Industria, Comercio y Turismo ante esas irregularidades.
      Esta Asociación también se dirigió al Presidente de la Junta de Castilla y León, a través del Buzón de Presidente, para hacerle llegar copia de nuestro antedicho escrito y solicitándole celeridad en la respuesta por parte de la Delegación Territorial de León, ante la gravedad de los hechos expuestos. El Gabinete de Presidencia, nos respondió a los pocos días, informándonos que se había dado traslado de esta cuestión a la Delegación Territorial de la Junta en León. 
Nuestra sorpresa ha sido mayúscula al recibir una Resolución firmada por D. Guillermo García Martín, como Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, de fecha 16 de mayo de 2013 , negándonos toda la documentación y toda la serie de explicaciones sobre las actuaciones de los responsables de los Servicios correspondientes, que como ciudadanos afectados e interesados le solicitábamos a Don Guillermo García, como máximo responsable de la Delegación Territorial.
El Delegado Territorial en su respuesta se escuda en que la documentación afecta a un asunto sub iudice y que en nuestro escrito de oposición a su recurso de apelación ya esgrimíamos alegaciones en el mismo sentido, circunstancias que se dice “habrán de ser valoradas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y respecto de las cuales la Administración no debe hacer pronunciamiento alguno”. 
Queremos llamar la atención que sencillamente lo que solicitamos es la aplicación de la Ley 30/1992, que obliga a todas las Administraciones públicas a dar vista y entregar documentos contenidos en los expedientes administrativos en los que tengan la condición de interesados, hecho que se da en todos los expedientes de todos los documentos que le solicitamos, por ello ponemos en conocimiento de la opinión pública que de nuevo, se les vuelve a negar a todos los vecinos, y a la ciudadanía en general, una explicación de la actuación de los responsables sobre este asunto de la planta solar y se vulnera, nuevamente los derechos de los ciudadanos. Así nos gustaría recordar que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, textualmente dice:

TÍTULO IV

De la actividad de las Administraciones Públicas

CAPÍTULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

Artículo 35 Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
  • a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
  • i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
Recordamos, que fue desde el propio Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Léon, desde el que se nos reconoció la condición de interesados, al amparo de lo previsto en el artículo 31 de la antedicha Ley 30/1992.   
Y, por si lo antedicho no fuese suficiente, igualmente,  al Delegado Territorial de la Junta  se le olvida que se vulnera también el contenido en la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en la cual textualmente se dice lo siguiente, (en cuanto  a los derechos en materia de medio ambiente):

 Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente.
Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil:
1) En relación con el acceso a la información:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
) A ser informados de los derechos que le otorga la presente ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio.
c) A ser asistidos en su búsqueda de información.
d) A recibir la información que soliciten en los plazos máximos establecidos en el artículo 10.
e) A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en el artículo 11.
f) A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

Esta nueva respuesta del responsable de la Junta en León, vuelve a arrojar un manto de opacidad y una sospecha sobre el proceder de los diversos responsables de la Junta en todo este asunto de la instalación fotovoltaica de El Cueto, y nos preguntamos:

  •  ¿Cómo es posible que se le niegue a los ciudadanos y vecinos afectados por el mal proceder de la Junta de Castilla y León documentación tan básica y elemental como son permisos y licencias que deberían ser públicos así cómo una explicación sobre la actuación de los responsables, que es lo mínimo que como ciudadanos merecemos?
  • ¿Desconoce acaso el Delegado Territorial el artículo 35, Derechos de los ciudadanos, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que en su apartado a) dice que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen el derecho “A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos”? Cualquier momento es cualquier momento, no existiendo en dicha ley salvedad alguna.
  • ¿Ha leído acaso nuestro escrito en su totalidad? Concretamente hay cuestiones que no conciernen siquiera al recurso de alegación y no fueron abordadas en el escrito de oposición tales como el informe del SEPRONA de 11 de noviembre de 2010 y las actuaciones que se llevaron a cabo, si las hubiere, que como vecinos afectados e interesados tenemos el derecho y el deber de conocer. Nos llama poderosamente la atención la absoluta falta de transparencia que existe en la negativa a facilitar información y explicaciones, que no sólo los vecinos merecemos sino toda la ciudadanía en general.
  • ¿Cómo es posible que tras más de 2 años de ejecutada la planta esta Asociación de Vecinos no tenga una copia autenticada de algo tan básico como la licencia ambiental de la planta fotovoltaica de Villadangos del Páramo? Y no hablamos de la primera licencia de fecha 15 de abril de 2008 sino de la posterior licencia de 22 de diciembre de 2010, que se cita en el Recurso de Apelación como incluida en el expediente remitido a los juzgados, pesar de que no lo fue. ¿No es ésta una prueba más de la indefensión a la que someten a los vecinos?
            
Por nuestra parte, en breve volveremos a dirigirnos a Don Guillermo García Martín como máxima autoridad de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, recordándole lo que dice la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común, respecto a los derechos de los ciudadanos, y su deber, como servidor público, de cumplir dicha ley, así como lo que dice la Ley Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, haciéndole llegar de igual modo una copia de dicha solicitud al Presidente de la Junta de Castilla y León.  No podemos tolerar la burla a los derechos de los ciudadanos.
    Adjuntamos enlace con copia de la noticia en prensa   Noticia  Diario de León de 30 de mayo de 2013  

jueves, 25 de abril de 2013

Recurso de Apelación JCYL Falsedades. Más ocultación de documentación.




FALSEDADES EN LA DOCUMENTACIÓN CITADA EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LA SENTENCIA 288/2012 A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS

Con fecha 26 de marzo de 2013 la Asociación de Vecinos El Cueto de San Miguel del Camino presentó un escrito de oposición al Recurso de Apelación  ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de la Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de León de la Junta de Castilla y León  en León  contra la Sentencia 288/2012 del juzgado contencioso administrativo número 3 de León, que estimaba nuestras demandas sobre la autorización administrativa y de puesta en marcha de la planta solar de Villadangos del Páramo y Valverde de  la Virgen y sobre la denegación de la mayor parte de la documentación solicitada.

Aunque suponíamos que la Junta de Castilla y León iba a presentar recurso de oposición contra la sentencia a nuestro favor, nos ha sorprendido de singular manera el recurso de apelación, por la cantidad de incoherencias que se citan, pero muy especialmente queremos resaltar la falsedad al mencionar toda   una  serie de documentación,  correspondiente a licencias y autorizaciones, que no estaban incluidos en el expediente remitido a los juzgados por la propia Administración. Estos permisos no sólo se citan, sino que se dice expresamente estar incluidos e incluso foliados (folios 485-491) en el expediente remitido, cuando está afirmación es del todo  falsa. Así de un total de seis documentos que se citan como enviados al juzgado contencioso administrativo, sólo uno de ellos se remitió al juzgado con el expediente. En concreto en la tabla siguiente se pueden ver los permisos enviados al juzgado  (dos) y los que se citan en el Recurso (un total de seis).


Documentos enviados  al juzgado (485-491)
Documentos citados Recurso de Apelación como folios     485-491
Licencia urbanística línea de evacuación Ayto Valverde de la Virgen de fecha 4 de marzo de 2010 (Folios485-486)
Con una validez de seis meses se encontraría caducado cuando se inició la obra.
Autorización de uso excepcional de suelo rústico de 25 de noviembre de 2010 del Ayto de Villadangos del Páramo
Licencia urbanística de 4 de marzo de 2010 de la línea de evacuación del Ayto de Valverde de la Virgen (Este es el único de los documento que SÍ aparece en el expediente remitido al juzgado contencioso administrativo)
Licencia urbanística y ambiental de la planta de fecha 22 de diciembre de 2010 del Ayto de Villadangos del Páramo. La licencia que se aportó a los juzgados es de fecha 15 de abril de 2008 que además pareciera estar caducada y no se corresponde con la obra realizada.
Licencia ambiental de la planta solar del Ayto Villadangos del Páramo de fecha 16 de abril de 2008 (Folios 487-49)
Licencia urbanística de la línea de evacuación de 4 de febrero de 2011 del Ayto. de Villadangos del Páramo
Comunicación ambiental de fecha 14 de febrero de 2011 del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen.
Resolución del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen de fecha  2 de abril de 2011 , por la que toma conocimiento de esa comunicación


Queremos denunciar que estos documentos ponen en evidencia la ocultación de documentación relevante que se ha producido a los vecinos que, además, prueba, sin lugar a dudas, que  la instalación solar se inició sin las licencias oportunas, que carecía de la imprescindible licencia de obra para 803 metros de línea de evacuación  cuando se aprobó la puesta en marcha y sigue careciendo al día de hoy de las licencias ambientales de la línea de evacuación en Valverde de la Virgen y en Villadangos del Páramo. Si bien la sentencia daba cuenta de la indefensión producida ante la denegación de la mayor parte de la documentación del expediente cuando esta fue solicitada, el  hecho insólito de que incluso no se remitiera al juzgado la documentación arriba citada añade gravedad a esta conducta de ocultación y falta de transparencia total que ha generado una indefensión a los vecinos afectados.  Desconocemos los motivos  por los cuales esta documentación que ahora se cita, que concierne a permisos imprescindibles para la ejecución y puesta en marcha de la instalación, y que erróneamente se dice como incluida en el Expediente, no se encuentra en el mismo. Además, toda estos permisos que ahora se citan, y que repetimos, no fueron ni tan siquiera enviados a los juzgados pese a ser imprescindibles, vienen a corroborar que la instalación se realizó sin las licencias oportunas,  ni la licencia ambiental modificada de fecha 22 de diciembre de 2010 de la planta solar del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo,  que ahora se cita en el Recurso de Apelación, ni la licencia urbanística de la línea de evacuación en Villadangos del Páramo, que fue inclusive posterior a la autorización de puesta en marcha de la instalación. Esta secuencia temporal se muestra en la tabla que acompañamos al final de la presente nota.  

Asimismo queremos denunciar que  la Junta de Castilla y León era conocedora de que la planta solar se estaba ejecutando sin las licencias oportunas,  como lo demuestra el informe de fecha 11 de noviembre de 2010 remitido por SEPRONA  a la Delegación Territorial de León y al Servicio de Medio Ambiente donde daban cuenta de la inspección que el SEPRONA realizó con  fecha 4 de noviembre de 2010 a las obras tras la denuncia de un vecino. El SEPRONA, cuya actuación a diferencia de las administraciones queremos destacar y elogiar desde la Asociación de Vecinos, constató en dicho informe (que hemos podido ver gracias a las diligencias que en su día abrió la fiscalía) que se estaban realizando las obras, talando árboles, ocupando cañada e instalando placas (en su oficio se incluye hasta fotos) en esa fecha. El SEPRONA solicitó entonces  durante esa inspección las licencias al Jefe de Obra y responder éste que las mismas se encontraban en la oficina de Madrid se dirigió por oficio de fecha 11 de noviembre de 2010 al Delegado Territorial /Servicio de Medio Ambiente informando sobre las obras advirtiendo sobre la ausencia de las licencias en el momento de la inspección para que  la administración determinará si la empresa promotora estuviera incurriendo en infracción administrativa. Nos preguntamos porqué no se paralizaron las obras entonces, ni se hizo nada por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente y la Delegación Territorial,  si tenían perfecta constancia de  que las obras se estaban realizando sin las licencias oportunas , ¡ni la autorización de uso de suelo rústico, ni el cambio de suelo forestal a rústico, ni la licencia ambiental de la planta (la de 16 de abril de 2008 estaba caducada y no se correspondía con la obra realizada)  , ni el proyecto de ejecución de la instalación, que ni tan siquiera había sido solicitado!

De suma gravedad constituye el hecho de que la licencia ambiental de la planta solar en Villadangos del Páramo que se cita en el recurso de oposición es una licencia ambiental modificada de fecha 22 de diciembre de 2010 cuando la licencia ambiental que se presentó ante los juzgados era una licencia previa de fecha 15 de abril de 2008. Este hecho además de ser asombroso, ya  que ahora se cita en el Recurso de Apelación de la Junta de Castilla y León una licencia ambiental que ni siquiera fue remitida con el expediente a los juzgados, es inclusive posterior al certificado final de obra firmado con fecha 13 de diciembre de 2010 por el Director Técnico. Esta modificación de licencia por cierto, no fue sometida a información pública, ni fue notificada a colindantes ni fue publicada en el BOP incumpliéndose por parte del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo la legislación ambiental de Castilla y León. Todo ello pese a que en la nueva licencia ambiental existe un incremento de superficie de 7,69 hectáreas un 61,52% de la superficie inicial (de los que además 4,42 hectáreas son forestales) y que puede considerarse una modificación significativa al amparo del art 4 de la ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León y por tanto sujeta a un nuevo procedimiento de autorización administrativa para dicha licencia, que exigiría una nueva información pública que en ningún momento se produjo.. Así el apartado g) de dicho artículo establece que se entenderá como nueva actividad los cambios o modificaciones sustanciales de las actividades con carácter general no limitativo, se entenderá que es un cambio sustancial el incremento de la actividad productiva más de un 15% sobre lo inicialmente autorizado.

Por otro lado el recurso de apelación sostiene argumentos tan irrisorios como poner en cuestión la condición de interesados de esta Asociación de Vecinos, condición que fue reconocida por el propio  Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León que por otro lado sufrimos una instalación cuya tramitación fue del todo irregular. El Recurso se atreve incluso a cuestionar que no hemos acreditado que los terrenos por donde discurre la línea de evacuación por el municipio de Valverde de la Virgen sean zonas calificadas como zona verde o de dotación educativa, cuando la propia Junta sabe que así son (o es su deber saberlo),  tal y como aparece en las propias normas urbanísticas del municipio y en el Plan Parcial de El Cueto aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo. ¡Los propios planos así lo muestran y la propia Norma Urbanística de Valverde de la Virgen aprobada por la Junta de Castilla y León! ¡¡¡Lo que sí está acreditado es que en los planos del expediente la zona de dotación pública educativa aparece inexplicablemente como zona verde!!!  Sobre esta cuestión es sobre la cual deberían preguntarse el por qué, tal como lo hacemos nosotros.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, nuestras preguntas son las siguientes:
ü  ¿Por qué la Delegación Territorial de León y el Servicio Territorial del Medioambiente no hizo ni paralizó las obras al recibir el oficio del SEPRONA habida cuenta de que no tenían, no ya el Proyecto de Ejecución aprobado el 16 Diciembre de 2010,  sino tampoco la licencia ambiental de la planta modificada  de Villadangos del Páramo de fecha 22 de diciembre de 2010 ni la licencia de obra de la línea de evacuación de fecha 4 de febrero de 2011 ni la autorización de uso excepcional de suelo rústico de  25 de noviembre de 2010? 
ü  ¿Por qué tampoco lo hizo el Servicio Territorial de Industria si los vecinos presentamos un escrito con fecha 9 de diciembre de 2010 y ellos tenían la certeza de que se estaban realizando unas obras sin que el proyecto de ejecución no se había concedido todavía?  ¿Por qué la Administración no cumple su papel de hacer de garante y que se cumplan sus propias leyes? ¿Por qué se hizo caso omiso de los reclamos de la Asociación y no se veló por el interés general habida cuenta además de que los vecinos estábamos seriamente afectados y de las múltiples irregularidades de la planta de los que la Delegación Territorial de León tenía noticias?
ü  ¿Por qué esta documentación que ahora se cita en el Recurso de Apelación y que incluye todos estos permisos,  que son  de una importancia relevante para nuestra defensa, no se incluyó en el expediente remitido ni se entregó a los vecinos? ¿Cómo es posible que surja ahora de la nada y se diga en un recurso dirigido ni más ni menos al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que dicha documentación estaba en el expediente citando además unos folios que contiene una documentación distinta? Esta documentación incide si acaso más en nuestros argumentos al revelar muchas más irregularidades, si cabe, en la tramitación de la instalación.

ü  ¿Por qué el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo permitió las obras cuando sabía a ciencia cierta que no poseían la licencia ambiental modificada ni la licencia de la línea de evacuación? ¿Por qué no paralizó las obras cuando la Entidad Urbanística de Conservación El Cueto así se lo reclamó? ¿Por qué nos ha negado siempre la vista del expediente a pesar de ser su obligación legal? Mucho nos tememos que el motivo fuera ocultar las muchas irregularidades que presentaba.

ü  ¿Por qué el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo incumplió la ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León ya que conforme a su artículo 4  un incremento de más de un 60%, como es el caso se considera una modificación significativa y por tanto sujeta a un nuevo procedimiento de autorización administrativa para dicha licencia, que exigiría una nueva información pública que en ningún momento se produjo? Nuevamente, se hizo todo a espaldas de los vecinos.

ü  ¿Por qué el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen no paralizó las obras cuando los vecinos se lo reclamamos con fecha 18 de noviembre de 2010 si las mismas no tenían ni la licencia ambiental, ni la autorización excepcional de uso de suelo rústico, ni el proyecto de ejecución aprobado y la propia licencia de obras otorgada el 4 de marzo de 2010 y con una validez de seis meses ya había caducado? ¿Por qué se desoyó a los vecinos habida cuenta de que no se contaba con los permisos necesarios? ¿Por qué este Ayuntamiento nos ha impedido ver el expediente cuando se lo hemos solicitado en repetidas ocasiones y es su obligación mostrarlo a la Asociación como parte interesada?

Todo este procedimiento supone una auténtica burla e insulto a los vecinos y a los ciudadanos en general y una vulneración de los propios procedimientos administrativos que es nuestro deber denunciar. Por nuestra parte, queremos además agradecer la labor de la Guardia Civil y muy concretamente del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) en León que cumplió escrupulosamente con su deber y veló en todo momento por el interés general. Nos entristece saber que ese mismo celo no cundió en otras instancias.

Además ratificamos nuestra confianza en que la justicia nos volverá a dar la razón.

Tenemos pensado solicitar todos estos documentos a la Delegación Territorial de Junta de Castilla y León y exigir explicaciones a todo lo que arriba hemos expuesto.


CRONOLOGÍA

Acto/Licencia
Fecha
Observaciones
Licencia urbanística de la línea de evacuación Ayto Valverde de la Virgen
04/03/2010
Es el único documento de los seis citados en el Recurso de Apelación  que está incluido en el expediente remitido al Juzgado (Folios 485-486).  Sólo es licencia de obra no la ambiental obligatoria. Además tiene una validez de 6 meses, por lo que supuestamente ya estaba caducada al inicio de las obras.
Inspección SEPRONA a la planta solar
4/11/2010
Se realiza a raíz de la denuncia de un vecino. Se constatan las obras, el talado de árboles, ocupación de cañada movimientos de tierra, incluyéndose fotografía de las placas instaladas. Se solicitan las licencias al Jefe de Obras, que  no lo puede acreditar documentalmente respondiendo que se tienen pero “en oficina de Madrid” Se le avisa de que esos hechos serían puestos en conocimiento de la administración autonómica por si resultase alguna responsabilidad administrativa.
Informe SEPRONA sobre la inspección realizada a las planta solar remitido a la Delegación Territorial de León /Servicio de Medio Ambiente
11/11/2010
Se realiza el informe de la inspección realizada a la Delegación Territorial de la Junta al Servicio Territorial de la Junta de Castilla y León, para su conocimiento , al no acreditarse documentalmente la legalidad de esas obras para que la Administración responsable actúe en consecuencia. (Este documento está en fiscalía,  teniendo la Asociación una copia transcrita del mismo) La Fiscalía de León, sorprendentemente, nos negó  copia de esta documentación .
Escrito de la Asociación  ante el Ayto de Valverde de la Virgen solicitando paralización de obras
18/11/2010
La Asociación ante las obras que se están realizando y no se han comunicado a los vecinos y que precisan de una licencia ambiental con publicación y comunicación lo pone en conocimiento del Ayto exigiendo su inmediata paralización El Ayto responde 3 meses después diciendo que tiene una licencia de obra (que no la ambiental necesaria) esa licencia además en el momento de la obras estaría caducada (validez de 6 meses desde 4 marzo de 2010)
Autorización de uso de suelo rústico
25/11/2010
La Asociación no tiene este documento. El recurso de apelación de la JCYL, lo menciona y dice que está incluido en los folios (485-491) del expediente que se remitió al juzgado
Escrito de la Asociación  solicitando nulidad autorización administrativa al Servicio Territorial de Industria
09/12/2010
Damos cuenta de los graves defectos de la publicación de la instalación y solicitamos nulidad por indefensión.
Certificado final de obra Planta Solar
13/12/2010
Firmado por el Director Técnico con esa fecha. Visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid con fecha 15/12/2010 y por el Colegio de Ingenieros Industriales de Asturias y León con fecha 17/01/2011. Implica que la obra se ha terminado sin tener si quiera el proyecto de ejecución aprobado. Y no sólo eso ¡¡Tampoco la licencia ambiental modificada de fecha 22/12/2010
Aprobación del Proyecto de Ejecución
16/12/2010
Se solicita con fecha 2 /12/2010 y en tiempo récord de 8 días hábiles se obtiene. Este documento,  recordemos, es ¡¡¡EL QUE HABILITA PARA COMENZAR LAS OBRAS!!! El promotor no obstante no lo recibe hasta el 13/01/2011 pese a ello sigue las obras continúan. Lo extraordinario es que la Junta de Castilla y León ya sabía por nuestro escrito de fecha 09/12/2010 y por el propio informe del SEPRONA de que se estaban haciendo la planta sin las autorizaciones necesarias y no hizo nada al respecto. ¿Por qué?
Certificado final de obra Línea de Evacuación
17/12/2010
Firmado por el Director Técnico con esa fecha. Visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid con fecha 17/12/2010 y por el Colegio de Ingenieros Industriales de Asturias y León con fecha 17/01/2011. Ojo, se da un certificado final de obras y se visa sin siquiera tener la licencia de obra de la línea de evacuación en los 803 metros que discurren por Villadangos del Páramo.
Licencia ambiental modificada de la planta solar del  Ayto de Villadangos del Páramo
22/12/2010
La licencia que aparecía en el expediente enviado a los juzgados por la Junta de Castilla y elöne era de fecha 15 de abril de 2008 (Folios 487-491) Esta modificación de licencia presenta graves irregularidades. La superficie pasa de  12,5 hectáreas a 20, 19 hectáreas  (incrementándose en 7,69 has, un 61,52% de la superficie inicial de los cuales además  4,42 hras son forestales) No sólo se hizo toda la instalación sin tener esta licencia sino que esta licencia incumplió la Ley Ambiental de Castilla y León ya que se trata de una modificación sustancial (más del 15%) y hubiera requerido un nuevo procedimiento, empezando por una publicación que no se hizo. (Este documento está en fiscalía,  teniendo la Asociación una copia transcrita del mismo) La Fiscalía de León, sorprendentemente nos negó una copia, el Ayto de Villadangos del Páramo nunca nos dejo ver esta documentación ni nos dio copia.
Autorización de puesta en marcha planta solar
03/02/2011
El Servicio de Industria autoriza en tiempo récord (tras una inspección de fecha 02/02/2011) la planta solar. Pero atención, la misma carecía no ya de las licencias ambientales necesarias para la línea de evacuación sino de incluso la licencia de obra para los 803 mts de línea de evacuación en Villadangos del Páramo
Licencia urbanística de la línea de evacuación del Ayto Villadangos del Páramo
04/02/2011
Esta licencia que ni tan siquiera es la preceptiva (debería ser ambiental) se concede un día más tarde que la autorización de puesta en marcha del Servicio Territorial de Industria son un total de 803 mts afectados.
Comunicación ambiental al  Ayto de Valverde de la Virgen

14/02/2011
Esta comunicación también se cita en el Recurso de apelación de la Junta de Castilla y León, sin embargo no consta en el expediente remitido al juzgado. Es una comunicación ambiental que no procede, la línea de evacuación es parte de las instalación de producción, como señala además un informe particular de la Comisión Nacional de la Energía sobre esta instalación en concreto,  y como tales están sujetas a licencia ambiental. Recordamos además  que la línea de evacuación trascurre por terrenos calificados como zona verde y de dotación educativa en Valverde de la Virgen donde están prohibidos este tipo de instalaciones según sus normas urbanísticas). Esta comunicación es posterior a la terminación de las obras  incluso a su puesta en marcha.
Resolución del Ayto Valverde de la Virgen toma conocimiento
02/04/2011
Tampoco está en el expediente remitido. Recordamos además que el Ayto de Valverde de la Virgen nunca nos dejo ver el expediente incumpliendo su deber legal.


FALSEHOOD IN THE APPEAL OF THE REGIONAL AUTHORITIES RELEVANT DOCUMENTS  CITED BUT NEVER INCLUDED IN THE DOSSIER SENT TO COURT

It has not been a surprise  for the Association to know  that the regional authorities have appealed the sentence declaring null the administrative authorization and operative authorizations of the solar plant in Valverde due to the multiple and serious irregularities detected. The appeal however has struck us for other reason, apart from the inconsistency of the arguments, such as declaring to have sent some relevant licenses and permits that according to the appeal  were  included in the court dossier sent originally to court. This is completely false and it has caused us a great and serious concern. Even when these permits/licences  were not only sent at all, the authorities  mentioned them in the appeal citing them referring to the pages numbers of the dossier that don´t the actual  dossier pages they refer.  How is it possible to lie in such a way not just to neighbors but to justice? These permits and licences neither were included in the documentation we saw nor were sent to court even they were useful for our defense.  These permits and licenses who are displayed in the tables above  show and demonstrate that the plant was built without the mandatory licences and permits and that the authorities knew that the plant was being built without them and did not do anything, even when they were notified by the Environmental Police (civil guards) and the neighbors affected. This fact is so serious and so worrying for us, since it reveals a lack of commitment to the own rules and regulations of the responsible authorities. A deliberated  lack of transparency and  concealment of relevant information to the citizens affected by this installation.