miércoles, 2 de enero de 2013

Sentencia a favor de la Asociación contra la Junta de Castilla y León por la planta solar


La Asociación de Vecinos El Cueto de San Miguel del Camino recibió con fecha 26 de diciembre notificación de la sentencia 288/2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León que falla en favor de la Asociación estimando nuestra demanda contra  3 resoluciones del Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, validando nuestros argumentos, anulando y dejando sin efecto por no ajustarse al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados por la Asociación  con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su mala fe.  En todo momento, hemos confiado en la justicia en vista a las graves irregularidades y el manto de opacidad que ha rodeado la tramitación de esta instalación fotovoltaica de  5mW, que se encuentra situada junto a nuestras viviendas, por parte de las distintas Administraciones, en perjuicio del interés general. Nos felicitamos por la sentencia y agradecemos el apoyo y compromiso que hemos recibido de nuestros asociados y las muestras de solidaridad recibidas de numerosos ciudadanos.

La Asociación de Vecinos presentó una demanda por 3 recursos acumulados: 1)PO 86/2011 resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de 9 de junio de 2011 que inadmitía nuestro recuso de alzada 28/11 contra la denegación de copias del proyecto técnico a la Asociación por parte de de la Administración por causar indefensión 2) PO 73/2011 resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de 9 de junio de 2011 desestimando nuestro recurso de alzada contra la resolución de 24 de enero de 2011 que solicitaba la anulabilidad de la autorización administrativa 3) PO46/2011 resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de 9 de junio de 2011 que desestimaba nuestro recurso de alzada 51/2011 contra la resolución que autorizaba la explotación de la instalación eléctrica. La sentencia aborda y recoge estas tres demandas y dictamina lo siguiente.

Respecto a la denegación de las obtención copias por parte de la Administración

Recordamos que el Servicio de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en León denegó a la Asociación la casi totalidad de las copias del expediente solicitado amparándose en el derecho a la propiedad intelectual de los proyectos técnicos, además sólo se autorizó a una única persona durante el transcurso de una hora la revisión de un expediente complejo y, como hemos denunciado en multitud de ocasiones, lleno de omisiones e irregularidades. La Sentencia recoge el artículo 35 de la LPAC que reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer estado de  la tramitación de los procedimientos en los que tenga condición de interesado y el derecho a "obtener copias de documentos contenidos en ellos". La sentencia considera que es "indudable que la protección derivada del TRLPI no constituye obstáculo para la obtención de copias de documentos pertenecientes a un proyecto técnico incluido en un expediente administrativo, siempre que el solicitante acredite su condición de interesado" y continúa declarando que "la negativa a a la expedición de copias podría dar lugar a la indefensión de los interesados, especialmente en el caso en casos como el que enjuiciamos, en los que la complejidad técnica de la materia requiere ineludiblemente de estudio y asesoramiento". Respecto a  la afirmación de la Administración demandada de que la Asociación tuvo la "oportuna información" porque pudo "tomar vista de la totalidad del expediente" la sentencia califica de dicha afirmación " del todo infundada" añadiendo que "no  corresponde a la Administración determinar cuál es la información 'oportuna', sino permitir y facilitar el acceso de los interesados a toda la información que obra en el expediente, a lo que ha de añadirse -a la vista de la extensión y complejidad del expediente remitido a este juzgado- que, en este caso concreto, la insuficiencia de la 'vista' resulta notoria. Al no hacerlo así, impidiendo el acceso al expediente administrativo, la Administración ha causado a la recurrente una patente indefensión material, determinante de la nulidad del procedimiento".

La Asociación quiere denunciar y reiterar la opacidad y falta de transparencia que hemos encontrado en todo momento en torno a este expediente, por parte de las Administraciones involucradas que arroja más dudas y sombras, si cabe, sobre la propia instalación eléctrica. Así mientras el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de León tan sólo nos dejo ver el expediente brevemente y nos denegó la casi totalidad de las copias solicitadas, hay que señalar  que  los Ayuntamientos de Valverde de la Virgen y de Villadangos del Páramo ni tan siquiera nos han permitido  acceder a su  expediente a pesar de haberlo solicitado en reiteradas ocasiones habiendo acreditado ser parte interesada, tal y como además reconoce la propia sentencia.

Respecto a la ausencia de ubicación exacta en la autorización administrativa

Además de la grave indefensión, que  constituye la denegación de las copias solicitadas que como se señala en la sentencia "por sí solo constituye causa bastante para la estimación del recurso" , la sentencia expone que se alegan "una nutrida serie de motivos de impugnación" por parte de la Asociación. Entre ellos la ausencia del municipio y trazado y recorrido de la línea de evacuación en las resoluciones de fecha 21 de febrero de 2008 y 7 de mayo de 2008 en las que se emitió la autorización administrativa de dicha instalación eléctrica "lo cual impide las finalidades propias de lainformación pública, esto es, que los posibles afectados puedan conocer tal condición y formular las reclamaciones oportunas. Dichos extremos, además, deben necesariamente formar parte del contenido mínimo de solicitud de autorización administrativa exigida por elart. 123 del Real Decreto 1955/2000" La sentencia señala como la línea de evacuación discurre por terrenos calificados de zona verde y de dotación educativa y agrega como, además de la omisión del municipio, "También se omite en las resoluciones citadas la preceptiva notificación personal a los vecinos identificados que habitan en la zona colindante a la planta y a la línea de evacuación" 

Respecto a la ausencia de licencia ambiental 

La Asociación puso de manifiesto la carencia de las preceptivas licencias urbanística y ambiental para la línea de evacuación, la sentencia establece,  que la parte demandada "opone que el otorgamiento de esas licencias no es de su competencia, pero lo cierto es que la ORDEN FOM/1079/2006 de 9 de junio por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de la instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico, en su art.3, establece que las instalaciones de infraestructuras de producción eléctrica de origen fotovoltaico requerirán 'la previa obtención', entre otras, de licencia urbanística y autorización de uso excepcional en suelo rústico (conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento), así como licencia ambiental y de apertura (de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León). Con arreglo al art. 297 RUCYL, tanto la licencia urbanística como la licencia ambiental serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas y de la prioridad de la licencia ambiental, 'sin perjuicio de otras autorizaciones e informes sectoriales que resulten procedentes'." Asimismo, la sentencia constata la existencia de 70-80 mts de línea de evacuación que discurren por terrenos calificados como Suelo Rústico Común en Valverde de la Virgen, donde según las normas urbanísticas los únicos usos permitidos son el agrario y el de infraestructuras.

Así pues, tal y como hemos venido denunciando reiteradamente,  la sentencia confirma que la instalación fotovoltaica incumple lo establecido en la ORDEN FOM/1079/2006 al carecer la línea de evacuación de autorización excepcional de uso de suelo rústico y licencia ambiental.

Respecto a las costas del proceso

La sentencia condena a costas a la Administración demandada al apreciar temeridad o mala fe señalando que "la actuación de la Administración ha cercenado el derecho de defensa de la actora, impidiéndole un acceso pleno al expediente administrativo, necesario para la defensa de sus derechos e intereses, obligándola así a acudir a la vía judicial, originándole unos perjuicios innecesarios y evitables, todo lo cual cual determina la imposición de costas a la demandada"


El fallo de la sentencia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Vecinos contra las tres resoluciones de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León arriba mencionadas PO86/2011, PO73/2011, PO46/2011, y los  actos solicitados se anulan y se dejan sin efecto, por no ser ajustados a derecho con imposición de costas a la Administración demandada.
Adjunto os enlazamos las noticias publicadas sobre este particular 










miércoles, 12 de diciembre de 2012

Tasas e impuestos municipales en Valverde de la Virgen: la mala gestión municipal la paga el ciudadano





El pasado 10 de diciembre de 2012 presentamos un escrito contra las nuevas ordenanzas fiscales y la subida de tasas en el municipio de Valverde de la Virgen, la segunda subida consecutiva que sufrimos los vecinos en un ayuntamiento cuyos servicios y calidad de los mismos se han visto seriamente afectados y que en nuestra zona son prácticamente inexistentes. Además, solicitábamos una reducción del tipo de IBI como ha hecho el ayuntamiento vecino de Santovenia de la Valdoncina ya que la revisión catastral, además de realizarse a unos valores muy altos, se produjo en 2005, lo que hace que la cuota a pagar aumente anualmente (este año un 12%) al minorarse la bonificaciones. Denunciamos, una vez más,  el cobro indebido de una tasa de alcantarillado que viene produciéndose reiteradamente y la devolución de los montos cobrados de manera indebida en el pasado, solicitando además respuesta a los múltiples escritos presentados por la Asociación que no han recibido contestación por parte de un Ayuntamiento que evidencia de esta manera su opacidad, malas artes y falta de voluntad en atender las demandas de sus vecinos.

Por último nos volvermos a  preguntar cómo es posible que las cuentas municipales hayan ocultado durante años una deuda que no estaba reconocida, ya que, incluso,  el Ayuntamiento se permitía declarar un superávit de 1,2 millones de Euros, cuando existían indicios de que la situación era muy diferente a juzgar por el elevado número de contenciosos que se han publicado en el BOP de la provincia contra el Ayuntamiento (adjuntamos archivo desde 2009 han sido 36, la última de Construcciones Corral Jáñez a quien se le adjudicó en el pleno de 22 de abril de  2009 las obras de Adecuación y Mejora del Entorno del Grupo Rural de Seguridad de la Guardia Civil, G.R.S. por un importe de 500.000€). El déficit que ha aflorado en éste último ejercicio, donde se ha pasado de superávit a déficit de 1,9 millones de €, se ha producido  a pesar de que los ingresos del ayuntamiento no han hecho sino crecer (un 9,2%) fundamentalmente  a costa del ciudadano (la recaudación del IBI un 17% ya que el  monto recaudado ha aumentado continuamente al disminuir cada año las minoraciones de la base imponible previstas por la ley).  En la liquidación del año 2011, sobre la cual presentamos un escrito, que tampoco ha recibido respuesta, poníamos todos estos hechos y nos hacíamos estas preguntas al mismo tiempo qué exigíamos una explicación sobre la nefasta y oscura gestión de las cuentas públicas en dicho Ayuntamiento. En nuestro escrito de entonces, exigíamos una corrección de la información  al Ministerio de Hacienda donde se refleja una deuda viva de sólo 664.000€ y urgíamos a una auditoría externa de las cuentas públicas habida cuenta del desajuste contable que se observaba tras analizar el brutal crecimiento de algunas partidas.

Dada su relevancia e interés, adjuntamos  el texto completo del escrito presentado


se EXPONE:

1.   Que nuestra Asociación se opone a dicha subida, la segunda  en dos años consecutivos, que consideramos  un grave perjuicio para los vecinos, máxime teniendo en cuenta las graves dificultades  que atraviesan los ciudadanos.. Las tasas afectan a  servicios básicos e indispensables para el vecinos y se produce, nuevamente, cuando el poder adquisitivo de los ciudadanos se ha visto seriamente mermado y  cuando los servicios públicos municipales han sufrido un grave deterioro de calidad y frecuencia, especialmente   en la zona,  donde  su mantenimiento y oferta es casi inexistente. En concreto DENUNCIAMOS:

a.   La ausencia total de mantenimiento en infraestructuras municipales, como son la única carretera de acceso a nuestros hogares y ausencia alguna de actuación municipal para solventar el problema de accesibilidad y peligrosidad, así como ausencia de señalización alguna de calles y viaria.

b.   Ausencia de transporte público en la zona. El servicio de autobús fue retirado ante los impagos del Ayuntamiento con la empresa ALSA. Los vecinos soportamos unos valores catastrales muy elevados cuando la dotación de servicios públicos es prácticamente inexistente.

c.    Cobro indebido que se viene produciendo de forma sistemática de una tasa de alcantarillado, cuyo servicio no presta el Ayuntamiento, tal y como hemos denunciado reiteradamente los vecinos sin que el Ayuntamiento haya contestado a nuestro escrito de fecha 19 de abril de 2011 y escritos posteriores de fecha 8 de mayo de 2012 y 28 de agosto de 2012 en el solicitábamos la devolución de los montos cobrados a los vecinos de forma indebida por concepto de tasas de alcantarillado de viviendas y la supresión de dicho cobro en recibos posteriores, ya que este servicio corre a cargo de la Entidad Urbanística de Colaboradora de Conservación El Cueto, tal y como consta en el artículo 3 inciso b) de los estatutos de dicha entidad aprobados por el Ayuntamiento. Este cobro fue motivo de queja ante el Procurador del Común que fue  admitida a trámite y tuvo que ser archivada ante la falta de respuesta del Ayuntamiento, pese a ser su obligación legal. Adjuntamos copia del último recibo de vertido

d.   El alumbrado eléctrico que ha sido objeto de varios robos durante este año no ha sido repuesto por el Ayuntamiento, viéndose afectadas zonas habitadas.

e.   Permitir por parte del Ayuntamiento el establecimiento de actividades industriales, como es el caso de la línea de evacuación de la instalación de producción fotovoltaica, sin la licencia ambiental preceptiva por ley,  y que discurre por zonas verdes y de dotación educativa donde están prohibidas por las normativas urbanísticas municipales y la normativa general, dejando constancia que el Ayuntamiento ya tiene conocimiento de la necesidad de dicha licencia. Esta instalación, recordamos, ha supuesto un grave perjuicio a los vecinos.



2.   La Asociación quiere dejar de manifiesto, una vez más, el excesivo IBI que soportan los vecinos del municipio y muy especialmente los de la zona, fruto de una revisión de valores catastrales realizadas en el año 2005 en pleno boom inmobiliario, por lo que además de unos valores catastrales excesivos la cuota resultante no ha dejado de crecer. El Ayuntamiento podría seguir la estela de otros ayuntamientos vecinos, con una situación similar, como el del Santovenia de la Valdoncina, que han rebajado el tipo impositivo del IBI dos años consecutivos para que la cuota resultante no se incrementara abusivamente como sucede en Valverde de la Virgen.

Esta circunstancia se ve agravada por la autorización del establecimiento de  unas instalaciones industriales de producción de energía eléctrica, sin licencia ambiental tal y como requiere la Orden FOM/1097/2006  por la que se aprueba la Instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen  fotovoltaico, en zonas verdes y de dotación educativa que han perjudicado nuestras propiedades y cuya autorización ha sido objeto de demanda por parte de la Asociación. Consideramos que se debe proceder a una elaboración de una ponencia catastral de valores parcial, circunscrita a los inmuebles incluidos dentro del Plan Parcial El Cueto de San Miguel del Camino, toda vez que algunos criterios que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, han sido modificados por la degradación de la zona.


3.   No entendemos los motivos del Ayuntamiento para realizar esa subida de tasas si, los ingresos del Ayuntamiento de acuerdo a las cuentas de 2011 se han incrementado un 9,28% con respecto al ejercicio anterior, fundamentalmente a costa del ciudadano ya que los ingresos por IBI han aumentado un 17,70%. Tampoco entendemos cómo es posible que el gasto del Ayuntamiento se haya incrementado un 84,85% en 2011, y se pase de una situación de superávit en 2010 de 1.293.536,69€ a un déficit de 1.948.310,16€, que revelan un  manejo contable opaco e irregular,  que se reflejan en la partida de Acreedores no presupuestarios que pasan de 738,13€ en 2010 a nada más y nada menos que 2.847.414,56€ en 2011, lo cual requiere una explicación y una profunda revisión y auditoría de las cuentas municipales. Asimismo, queremos dejar constancia de nuestra sorpresa por  la remisión por parte del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen al Ministerio de Hacienda de una deuda viva de sólo 664.000€ para el ejercicio 2011 (tal y como aparece publicado en el informe del Ministerio de Hacienda correspondiente) que dista mucho de las cifras publicadas en la  liquidación de Presupuestos de 2011, sobre la que la Asociación presentó un escrito que no ha recibido respuesta por parte del Ayuntamiento. Nos gustaría recordar que ya en nuestro escrito de 20 de enero de 2012 pusimos en tela de juicio el supuesto superávit del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen en 2010 en vista de los múltiples contenciosos acumulados contra el mismo y que a día de hoy suman 36 desde 2009 (adjuntamos copia de un listado realizado a tal efecto).


Por todo ello,  SOLICITA:

1.   Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto no se proceda a la subida de dichas tasas. Y que en ningún caso esta subida se realice a un IPC de 3,4% muy superior al IPC actual.

2.   Que se aplique una reducción del tipo impositivo del IBI lo cual es potestad del Ayuntamiento, como se ha realizado el ayuntamiento vecino de Santovenia de la Valdoncina con una situación similar, y adicionalmente se realice una bonificación del IBI para la zona, habida cuenta de la existencia de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación que asume la casi totalidad de los servicios y al contemplarse  esa posibilidad  de beneficios fiscales artículo 8 de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, aprobados por el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen.

3.   Que se inicien de manera inmediata los trámites necesarios ante la Dirección General del Catastro y ante la Gerencia Territorial del Catastro de León para la elaboración de una ponencia catastral de valores parcial, circunscrita a los inmuebles incluidos dentro del Plan Parcial El Cueto de San Miguel del Camino, toda vez que algunos criterios que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, han sido modificados; ejemplo de ello son la constitución en el Año 2.007 de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización “El Cueto” y el establecimiento en la mayor Zona Verde de la Urbanización El Cueto de una instalación de producción de Energía Eléctrica, que afecta también a parcelas de equipamiento y que ha supuesto la degradación de esta zona, aparte de modificar el planeamiento urbanístico vigente.

4.   Que no se apliquen las tasas de alcantarillado giradas incorrectamente a los vecinos de El Cueto hasta que el Ayuntamiento asuma esas competencias y modifique los correspondientes estatutos, procediéndose además a la devolución de los montos girados incorrectamente.

5.  Que se responda a todos los escritos de dicha Asociación que no han sido respondidos:  13 de enero de 2011 (solicitando reunión con el alcalde y acceso al expediente planta solar), 18 de marzo de 2011 (solicitando declaración de ilegalidad de la licencia de obras otorgada y solicitud de licencia ambiental para la línea de evacuación de la instalación), 19 de abril de 2011 (solicitando devolución montos cobrados indebidamente por alcantarillado y supresión de dicho cobro en recibos posteriores, que sigue cobrándose indebidamente), 5 de mayo de 2011 (escrito solicitando nuevamente ver el expediente de la planta solar ante la falta de respuesta a nuestro escrito anterior), 3 de agosto de 2011 (solicitando una serie de actuaciones en la zona de competencia exclusivamente municipal, señalización de calles, instalación señales de circulación, adecuación de carretera de acceso, etc.), 6 de octubre de 2011 (escrito donde adjuntamos Informe de la Comisión Nacional de la Energía avalando a la Asociación de Vecinos, solicitándose la restauración de la legalidad urbanística ordenando, la retirada del cableado de la línea de evacuación, la reposición de  los terrenos al estado anterior y se declare  nula la licencia de obra otorgada y se proceda, conforme a ley a solicitar la licencia urbanística, ambiental y la autorización de uso suelo rústico), 8 de mayo de 2012  (reclamación a los presupuestos de 2012 y solicitándose una auditoría da las cuentas municipales ante los graves desajustes), 28 de agosto de 2012 (escrito solicitando explicación a la liquidación del presupuesto 2011 y al aumento estratosférico de las partidas de gastos, así como una auditoría externa a dichas cuentas). Queremos dejar constancia que, sin embargo, a diferencia de todos los escritos anteriores, el Ayuntamiento se apresuró a contestar a los pocos días nuestro escrito de fecha 20 de enero de 2012 contra las ordenanzas fiscales de 2012 para indicarnos que nuestro escrito se había presentado dos días fuera de plazo dando una explicación profusa y detallada al respeto, por lo que entendemos que la carga de trabajo no es ni tan siquiera un argumento atribuible a la falta de respuesta,  más bien la falta de voluntad de contestar a los vecinos  y la falta de transparencia de este ayuntamiento.

Copia de la noticia en La Crónica de León de 11 de diciembre de 2012