martes, 23 de octubre de 2012

Las cuentas de Valverde de la Virgen: Contenciosos Administrativos por doquier

En nuestra entrada anterior describíamos la opacidad y el desabarajuste de las cuentas de Valverde de la Virgen Las cuentas de Valverde de la Virgen: una gestión oscura y desastrosa, que venimos denunciando reiteradamente . El Ayuntamiento de Valverde de la  Virgen sigue sin responder a  nuestros escritos en esta materia y, no sólo eso, tampoco ofrece  información contable a la oposición que denuncia la ocultación de datos solicitados  de manera contínua por parte del alcalde que maneja el municipio de forma unipersonal (ver información La Crónica de León 2 de marzo de 2012), sus prácticas caciquiles  (ver información Diario de León 24 de julio de 2012 ) y su gestión antidemocrática del municipio (ver información  Leonoticias 23 de julio de 2012). Un dato muy interesante para cualquier análisis y que explica muy bien la situación que se vive en este Ayuntamiento es el desorbitado número de  contenciosos administrativos para un ayuntamiento de esta magnitud,  publicados en el Boletín Oficial de la Provincia. Desde el 2009 hasta la fecha un total de 36 contenciosos que presentamos en la siguiente tabla y que iremos actualizando, conforme se vayan publicando. Como se puede observar, muchos contenciosos corresponden a empresas suministradoras de servicios y obras, saque cada cual sus conclusiones.


CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS AYTO VALVERDE DE LA VIRGEN
NRO.
BOP
EMPRESA/DEMANDANTE
Nº PROCEDIMIENTO
JUZGADO
1
24 marzo 2009
Guheko, Servicios para Tiempo de Ocio, S.L.
PA Nº 9/2009
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de León
2
29 abril 2009
Tecnoser, Diseño Urbano, S.L.
PA Nº 142/2009
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de León
3
18 de agosto 2009
Paindesco Norte, SL,
PO Nº 96/2009
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de León
4
16 septiembre 2009
Serrano y Telju, SA,
PA Nº 249/2009
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de León
5
2 octubre 2009
Leoncio Vicente García
PO Nº 136/2009
Juzgado de lo Contencioso Administrativo N°2 de León
6
30 noviembre 2009
María del Carmen Gutiérrez González
PO Nº 131/2009
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de León
7
30 noviembre 2009
2  diciembre  2009
Urbaser, S.A.
PO Nº 148/2009
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de León
8
15 diciembre 2009
Aglomerados León, S.L.
PO Nº 156/2009
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de León
9
18 diciembre 2009
Urbaser, S.A.,
PO Nº 147/2009
Juzgado de lo Contencioso Administrativo N°1 de León
10
25 de enero 2010
France Telecom España,
PO Nº 1617/2009
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid
11
25 enero 2010
Vodafone España S.A.U.,
PO Nº 1575/2009
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid.
12
22 febrero 2010
Urbaser, S.A.,
PO Nº 159/2009
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de León
13
5 abril 2010
Flama, Dotaciones Urbanas, S.L.,
PO Nº 119/2010
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de León
14
21 junio 2010
Manuel Riego Porrino, S.A.,
PA Nº 280/2010
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de León
15
9 julio 2010
Urbaser, S.A.
PO Nº 91/2010
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de León
16
9 julio 2010
Urbaser, S.A
PO Nº 35/2010
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de León
17
11 enero 2011
José María Santos Fernández
PA Nº 204/2010
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de León
18
11 enero 2011
G-Obras
PO Nº 166/2010
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de León
19
18 enero 2011
Luis Miguel Peláez Crespo
PA Nº 291/2010
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de León
20
18 enero 2011
Asfaltos Vidal Ferrero, S.L.,
PO Nº 95/2010
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de León
21
28 enero 2011
María Jesús Ortiz Celiba
PA Nº 9/2010
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de León
22
9 febrero 2011
Emilio Benito Mures López,
PO Nº 102/2010
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de León
23
31 marzo 2011
Baltasara Suárez Palmier
PA Nº 39/2011
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de León
24
27 junio 2011
Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, S.A.
PO Nº 26/2011
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de León
25
18 agosto 2011
Construcciones Carriegos SA
PO Nº 43/2011,
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de León
26
24 octubre 2011
Eje Producciones Culturales SL
PO Nº 77/2011
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de León
27
25 noviembre 2011
Toldos Barry SL
PA Nº 334/2011
Juzgado de lo contencioso administrativo Nº3 de León
28
13 enero 2012
Alquileon SL
PO Nº 78/2011
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de León
29
9 marzo 2012
Directa Aseguradora
PA Nº 279/2011
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de León
30
9 marzo 2012
Suministros Integrales de Castilla y León SL
PO Nº 24/2012
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de León
31
28 marzo 2012
Extintores León SL
PA Nº 34/2012
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de León,
32
24 abril 2012
Generali España SA de Seguros y Reaseguros
PO Nº 19/2012
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de León
33
15 mayo 2012
Aurelio Alonso Rodríguez
PA Nº 47/2012
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de león,
34
27 junio 2012
Vodafone España, S.A
PO 711/2012
Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Valladolid
35
9 julio 2012
Telefónica Móviles España S.A.U
PO Nº 684/2012
Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Valladolid
36
4 octubre 2012
Construcciones Corral Jañez, S.L
PO Nº 39/2012
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de León
37
3 enero 2013
Label Systems, S.L.
PA Nº 4/2012
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº2 de León

miércoles, 10 de octubre de 2012

Alegaciones al cruce de cauce (2)

En una entrada anterior  Alegaciones al cruce de cauce...más sorpresas expusimos otra irregularidad más cometida por la empresa TEQUI SOLAR, S.L (ahora denominada PARQUE SOLAR PÁRAMO). En concreto haber realizado la obra sin la oportuna autorización de cruce de cauce del Arroyo de Valdesquilo, cauce subterráneo que discurre por terrenos de la entidad en San Miguel del Camino, Valverde de la Virgen. En nuestra entrada detallábamos cómo nos causó verdadera conmoción y  cómo nos sorprendió un anuncio solicitando una autorización de cruce de cauce a posteriori, anuncio que misteriosamente caía en el mismo error que los anteriores, ya que en la publicación la ubicación del cruce figuraba en  Villadangos del Páramo cuando el cruce se realiza  en  otro municipio, Valverde, impidiendo una correcta publicidad de la misma. 

Cuando tuvimos oportunidad de ver el expediente, ¡otra sorpresa! el Servicio de Medioambiente de la Junta de Castilla y León en León, condicionaba la aprobación de la obra al condicionado octavo, que exigía la notificación y supervisión de la misma por el Servicio Comarcal de Medio Ambiente, supervisión y notificación que, evidentemente  no se produjo ya que la planta fue construida un año antes, hecho del que ya tenía conocimiento el Servicio de Medioambiente de la Junta en Castilla y León, que incluso elaboró informes sobre la planta y que trasladó a la Asociación. 

A día de hoy, nos encontramos con una planta fotovoltaica que carece de licencias ambientales para la línea de evacuación y sigue funcionando, conociendo los Ayuntamientos de Valverde de la Virgen y Villadangos del Páramo este hecho.  También la Confederación Hidrográfica del Duero conoce  que la autorización de cruce se está solicitando sobre una obra ya efectuada, como se ha acreditado documentalmente, que además se realizó sin la debida  supervisión y notificación requerida por el Servicio de  Medio Ambiente. ¿Qué garantías tenemos entonces de que dicha ejecución se realizó correctamente si se omitió este requerimiento? 

La Confederación Hidrográfica del Duero nos remitió una carta con fecha 20 de marzo de 2012, comunicándonos que nuestras alegaciones se habían remitido a la empresa solicitante y que nos harían llegar una respuesta de la empresa promotora para que manifestáramos nuestra conformidad o disconformidad.


Escrito de fecha 20 de marzo de 2012 de la Confederación Hidrográfica del Duero donde nos comunican el traslado de nuestras alegaciones a la empresa solicitante para el posterior remisión de la respuesta a la Asociación. 

 Ante la demora en la respuesta de la Confederación nos pusimos en contacto con ellos telefónicamente el día 9 de octubre de 2012 para interesarnos  sobre la situación del expediente, habida cuenta del tiempo transcurrido. Al día siguiente 10 de octubre, la Confederación se pone en contacto con nosotros por teléfono para informarnos que casualmente el expediente se ha resuelto en ese mismo día y que se envía a Valladolid para su firma, sin que todavía hayamos recibido oficialmente  una respuesta con dicha resolución. Este cambio en el procedimiento que difiere de la comunicación previa de fecha 20 de marzo de 2012 y que no nos ha sido comunicado por escrito de forma oficial, ni motivado ni justificado, nos causa una cierta perplejidad ante las numerosas irregularidades que presenta esta planta en todos los aspectos siendo la falta de autorización de cruce de cauce uno de ellos, sumada a los errores del anuncio y la falta de supervisión y notificación de dichas obras que se han argumentado por la Asociación. Nos parece un tanto atípica la demora y el cambio de criterio en la actuación de la Confederación y estamos a la espera de recibir su resolución. Por otro lado, desconocemos si estos cambios de criterio son  habituales independientemente de quien sea la empresa promotora.

En este expediente existen muchos puntos negros y la transparencia brilla por su ausencia: seguimos sin haber podido acceder al expediente, a pesar de haberlo solicitado en los Ayuntamientos de Valverde de la Virgen y Villadangos del Páramo, que mantienen en funcionamiento una instalación que carece de licencia ambiental requerida para su línea de evacuación y de autorización de uso de suelo rústico.  Queremos recordar, que tampoco hemos recibido respuesta aún del Ministerio de Industria por las irregularidades en el Prerregistro a pesar de haber presentado un escrito hace más de un año tal y como se expone en la entrada anterior El Registro de Preasignaciones de Instalaciones Fotovoltaicas de Tequi Solar, S.L. 

En el siguiente enlace aparece la  noticia de prensa sobre este particular Noticia en La Crónica de León de 14 de octubre de 2012



Our allegations to the application for authorization of crossing a stream (Part 2)

As we metioned in our former entry, we were very  surprised to find out that the company had applied for an authorization of crossing the course of a stream one year later that the works for the evacuation line for power were executed. The Spanish law requires that this authorization must be obtained prior the beginning of any works. However, the company, Tequi Solar did not apply for it nor did submit any documentation in due time. This authorization must be issued by the Confederación Hidrográfica del Duero which is a national entity that regulates and controls the hidraulic resources related in the area of Duero river (in the northwest of Spain).

 Our allegations to the authorization were submitted on February 29th 2012. On March, 26th 2012 we received a letter by the Confederación (that it is shown above) informing us that according to the procedure, our allegations would be sent to the applicant company and its reply would be sent back to us for our conformity or disconformity.

We were concerned about the delay of Confederación Hidrográfica del Duero in sending back to us Tequi Solar's reply to our allegations as it is explained in the above-mentioned letter. For such reason, we contacted on 9th October, 2012 via telephone with the Confederación in order to request information about the status of the application. Next day we were telephoned back to inform us  that there was already a resolution that had to be signed in the coming days. This official resolution has not been received yet.  We were sort of puzzled by the change of criteria of the Confederación, since it was clearly stated in the letter dated on March 20th 2012, that Tequi Solar's reply would be sent to us for our approval or rejection and the explanation offered by phone about the procedure that they would follow (to issue the resolution directly without sending it previously to us as it was explained in the former letter)  did not match the content of the previous letter and the change has not been explained by letter to us. We are awaiting the official communication by the Confederación. We don´t know if this change of procedure  is a common way to act for Confederación, regardless the applicant company.


 It is important to remark that the public information provided by the company in the ad presented  false data as for the location of the crossing is completely wrong. The crossing is located in another municipality. In fact, it is in Valverde de la Virgen, particularly the spot of such crossing is situated in terrains within the scope of the Entidad Urbanística de Conservación El Cueto and the Works are already done and performed, In addition to these major errors that we think invalidate all the procedure, we must remark, again, that  the solar plant and the evacuation line for power were carried out not meeting the legal and environmental requirements for these installations in Castilla y León, and lacking of the environmental licence for the evacuation line for power. It is very important to remark that the compliance of such requirements would have avoided these unfortunate situations. It is extremely serious how the solar plant has been functioning without the mandatory environmental licences and authorizations of  for the evacuation line, and how the local authorities are well and perfectly aware of this fact and allow the plant to function even it is paralization due to the ilegal situation has been requested by the neighbours. 

As for the regional authorities, Junta de Castilla y León, it is shocking to see how the Environmental Service issued a report  in January, 2012 that required a previous notification to the local environmental services prior the beginning of the works  and a supervisión of the environmental services while perfoming the works.  Obviously, these conditions have not been fulfilled since the works have been executed without notification, authorization and supervision.  We are completely puzzled by this report. Surprisingly it is issued by the same service that one year ago issued a report addressed to the Association on this installation in particular, the service knew that this installation was already done, as it is documentally proved. Anyway, according to this repport the works have been performed without any guarantees, nor supervision.


As we have denounced previously, there is a shadow of opacity and lack of transparence over this solar plant that presents multiple irregularities. The refusal of the municipalities of Valverde de la Virgen and Villadangos del Páramo to allow us access to the dossier, and have permitted the plant to keep functioning despite being warned of the lack of appropriate licences, the delay of Ministry of Industry in replying to our letter dated October, 6th 2011 (we have no answer yet) add more confusion and suspicion to this installation