Como ya comentamos en nuestra entrada anterior Otro despropósito: Denegación de información y explicaciones por parte del Delegado Territorial lamentablemente, recibimos la desagradable sorpresa de la respuesta del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León denegándonos documentación, información y explicaciones sobre la instalación solar incumpliéndose, a nuestro juicio, lo que establece la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en su artículo 35.a) y la Ley 27/2006
, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la Justicia en materia de medio ambiente, en su artículo tercero.
El Delegado Territorial esgrimía que al ser un tema sub iudice no podía atender nuestras solicitudes. Se olvidaba que la Ley 30/1992 dice que los ciudadanos en su carácter de interesados pueden acceder EN CUALQUIER MOMENTO, al expediente y obtener copias, también se olvidaba de que cualquier ciudadano, con interés reconocido o sin él, tiene derecho de acceso a la documentación ambiental, como es el caso. Y además por si esto fuera poco, su respuesta en genérico, no respondía a nuestra petición detallada de la A a la G, en la que además se abordan cuestiones ajenas al expediente judicial, como es el caso del informe del SEPRONA, que tampoco incomprensiblemente se nos facilita.
El Delegado Territorial esgrimía que al ser un tema sub iudice no podía atender nuestras solicitudes. Se olvidaba que la Ley 30/1992 dice que los ciudadanos en su carácter de interesados pueden acceder EN CUALQUIER MOMENTO, al expediente y obtener copias, también se olvidaba de que cualquier ciudadano, con interés reconocido o sin él, tiene derecho de acceso a la documentación ambiental, como es el caso. Y además por si esto fuera poco, su respuesta en genérico, no respondía a nuestra petición detallada de la A a la G, en la que además se abordan cuestiones ajenas al expediente judicial, como es el caso del informe del SEPRONA, que tampoco incomprensiblemente se nos facilita.
A pesar de la negativa del Delegado Territorial de León, la Asociación de Vecinos ha vuelto a dirigirse por escrito al Delegado Territorial de León, D. Guillermo García Martín, para recordarle ambas legislaciones y solicitarle nuevamente todo lo denegado. Además, nos dirigimos al Presidente de la Junta de Castilla y León, como responsable superior del Delegado Territorial, para adjuntarle copia de nuestro escrito de solicitud y recordarle su compromiso y su afán personal de conseguir una administración transparente y accesible a los ciudadanos, así como velar por los derechos de los mismos.
En aras de una mayor información y transparencia que nosotros SÍ que intentamos en todo momento proyectar, tal y como se demuestra en el presente blog, os copiamos los puntos que solicitamos en nuestro escrito y que el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, se negó a facilitarnos. Confiamos en que en esta segunda ocasión, atendiendo a la política y el afán del propio Presidente de la Junta de Castilla y León, de logar conforme establecen las leyes arriba mencionadas nos responda.
A.- Que se nos entregue, a
la mayor brevedad posible, copias debidamente
autenticadas la siguiente documentación:
1.
Autorización
de uso excepcional de suelo rústico de 25 de noviembre de 2010 del
Ayuntamiento de Villadangos del Páramo.
2.
Licencia
urbanística y ambiental de la planta de fecha 22 de diciembre de 2010 del Ayuntamiento
de Villadangos del Páramo.
3.
Licencia
urbanística de la línea de evacuación de 4 de febrero de 2011 del Ayuntamiento
de Villadangos del Páramo
4.
Comunicación
ambiental de fecha 14 de febrero de 2011 del Ayuntamiento de Valverde de la
Virgen.
5.
Resolución
del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen de fecha 2 de abril de 2011 ,
por la que toma conocimiento de esa comunicación
6.
Informe
del SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010 comunicando la construcción de un
parque solar sin autorización. Así como copia de las actuaciones realizadas por
el Servicio Territorial de Medio Ambiente ante este informe.
B.- Que se nos den todas
las explicaciones pertinentes de por qué dicha documentación, que demuestra que
la instalación se ejecutó sin los permisos adecuados, no se nos entregó, ni
tampoco se remitió a los Juzgados siendo relevante para la defensa de nuestros
derechos.
C.- Que se nos explique a
qué se debe la falsedad expresada en el Recurso de Apelación, párrafo quinto de
la página 25, donde se dice expresamente que todos los permisos mencionados
obran en el expediente administrativo, llegando incluso a citar el número de los
folios donde aparecen.
D.- Que se nos explique
qué actuaciones se llevaron a cabo desde el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León y la Delegación Territorial de León, después de haber recibido
el informe remitido por el SEPRONA de fecha 11 de noviembre de 2010, que daba cuenta y ponía de manifiesto la
construcción de un parque solar sin las autorizaciones necesarias, entre
ellas la licencia urbanística y ambiental de la planta solar de fecha 22 de
diciembre de 2010 de Villadangos del Páramo, la autorización de uso de suelo
rústico de fecha 25 de noviembre de 2010 o el Proyecto de Ejecución Aprobado de
fecha 16 de diciembre de 2010. Hechos
éstos de los cuales, los Servicios Territoriales involucrados y la Delegación
Territorial de León eran conocedores.
E.- Que se nos explique y
se nos documenten qué actuaciones se llevaron a cabo desde el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León ante el informe remitido
por el SEPRONA y el escrito de esta Asociación de fecha 9 de diciembre de 2010,
ya que era conocedor de que se estaban realizando unas obras sin el Proyecto de
Ejecución aprobado, (se solicitó con fecha 2 de diciembre de 2010 y se otorgó
con fecha 16 de diciembre de 2010).
Que igualmente pedimos que se nos explique
cómo es posible que la instalación fotovoltaica se autorizara sin contar
siquiera con la licencia de obra de la línea de evacuación a su paso por
Villadangos del Páramo de fecha 4 de febrero de 2011,
(autorización otorgada un día después de la autorización de puesta en marcha de
fecha 3 de febrero de 2011, tal y como expresamente se acredita en el propio
Recurso de Apelación).
F.- Que se nos explique
por qué una planta solar que fue modificada en más de un 60% en su superficie,
modificándose incluso el uso de suelo, siendo
por lo tanto dicha modificación significativa, y a pesar de ello NO siguió
los procedimientos establecidos en la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y
León.