viernes, 23 de marzo de 2012

Sobre la transparencia / On transparency


Hemos querido dedicar una entrada completa a la falta de transparencia que rodea toda la tramitación de la instalación y la falta de garantías que como Asociación hemos sufrido en este aspecto por parte de las administraciones públicas locales y autonómicas responsables de dicha tramitación: los Ayuntamientos de Villadangos del Páramo, de Valverde de la Virgen y el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en León de la Junta de Castilla y León. 

Como ciudadanos todos convenimos que la transparencia es un valor fundamental para garantizar el buen funcionamiento de las instituciones y asegurar la igualdad de condiciones de acceso a todos los ciudadanos y los agentes sociales, especialmente en procesos que pueden afectar al interés general.  término opuesto a transparencia es la opacidad que, según el diccionario,  lleva a conductas que pueden devenir en corrupción política que se define como  el mal uso de lo público del poder (gubernamental) para para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada.

En las entradas anteriores ya hemos ido desgranando como se nos ha impedido el acceso al expediente por parte de los Ayuntamientos de Valverde de la Virgen y de la Villadangos del Páramo y como el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León de la  Junta de Castilla y León limitó a la Asociación dicho derecho a una escasa hora ,denegando la mayor parte de las copias del expediente solicitado. Estas administraciones fueron las encargadas de la tramitación de la instalación, que ha resultado en un devenir de incumplimientos, omisiones y graves irregularidades, que se han puesto en conocimiento de la justicia y que vienen avaladas por el  Informe del Procurador del Común (entrada Historia de una Infamia)  que como indica en su informe: "se ha producido una disminución efectiva, real y trascendente de garantías que inciden en la decisión de fondo y que alteran, eventualmente, el sentido del acto en perjuicio de los administrados y de la propia Administración" indicando además que en la tramitación "se añaden unas carencias procedimentales que evidencian una mala práctica administrativa e indefensión" concluyéndo su exposición " El resultado de lo que hasta aquí se ha expuesto ha sido una simplificación de trámites para la Empresa propietaria de la instalación, la alteración y elusión de plazos en beneficio de la misma, y la eliminación de las garantías que van implícitas en los procedimientos de intervención administrativa y en los procedimientos de participación pública".


La cronología es la siguiente:

Ayuntamiento de Villadangos del Páramo

Con fecha 14 de diciembre de 2010 solicitamos ver el expediente de la licencia ambiental tramitado por el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo. Petición que nunca fue atendida y que reiteramos
con fecha 23 de marzo de 2011, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, aunque no recibimos respuesta alguna.

Hasta la fecha, no sólo se nos ha impedido ver el expediente, sino que el Ayuntamiento ni tan siquiera se ha dignado en contestar a la Asociación, que con fecha 6 de octubre de 2011,  presentó un escrito argumentando la necesidad de contar con una licencia ambiental para el tramo de  la línea de evacuación que discurre por dicho municipio (unos 800 mts) y la ilegalidad de dicha instalación, solicitándose la reposición de dichos terrenos a su estado anterior, a lo que tampoco hemos recibido respuesta alguna.

Se ha incumplido  en todo momento la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y que es a transposición al derecho nacional de los contenidos del Convenio de Aarhus.

Ayuntamiento de Valverde de la Virgen

Con fecha 13 de enero de 2011 presentamos un escrito ante el Ayuntamiento solicitando ver el expediente de la línea de evacuación que discurre por el municipio. Con fecha 5 de mayo de 2011 presentamos un nuevo escrito reiterando nuestra petición.

Al igual que sucede con el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, hasta la fecha no hemos recibido respuesta alguna, incumpliendo la  Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

La Asociación además se ha dirigido al Ayuntamiento con fecha 6 de octubre de 2011, informando sobre la situación de ilegalidad de dicha línea, al carecer de licencia ambiental y autorización de uso de suelo rústico, y exigiendo la retirada del cableado y la reposición de los terrenos a su estado original. El ayuntamiento ha ignorado cada uno de nuestros reclamos, a pesar de la evidencia que demuestra que la ilegalidad de dicha obra al carecer de la licencia ambiental necesaria , haberse saltado los trámites establecidos por la legislación y haberse actuado contra las mismas normas urbanísticas del municipio que prohiben ese tipo de instalaciones en esa zona.

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León de la Junta de Castilla y León 
 Si la imposibilidad de ver el expediente constituye un ejemplo de la más absoluta opacidad y siembra toda una serie de sospechas sobre el mismo, habida cuenta de las múltiples irregularidades que presenta, la actuación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo resulta muy grave al ser además el órgano encargado de la tramitación del expediente y ser un organismo autonómico, al que habría que exigirle si cabe una mayor responsabilidad en el cumplimiento de las leyes.

 El Servicio de Industria, Comercio y Turismo, a diferencia de los Ayuntamientos de Valverde de la Virgen y Villadangos del Páramo, el Servicio de Industría SÍ permitió a la Asociación acceder al expediente. Lo hizo mediante notificiándonos día 10 de enero de 2011 para ver el expediente a las 12:00 horas del día 12 de enero de 2011,  a las 13:00  horas de ese mismo día, estaba citada otra parte interesada. El expediente sólo pudo ser examinado por una persona, la vicepresidenta de la Asociación,  durante una escasa hora, una persona que, en su calidad de representante vecinal, no está además familiarizada con  la terminología y los expedientes fotovoltaicos. No nos permitieron hacer copia alguna indicándonos que debíamos previamente justificar nuestro interés legítimo, para lo cual presentamos un escrito con fecha 13 de enero de 2011, documentando nuestra condición de parte interesada, solicitando además una copia del expediente administrativo.

El Servicio Territorial de Industria, nos remitió  con fecha 24 de enero de 2011 una resolución en la que nos indicaba que debíamos solicitar las copias  individualizadas de los documentos, indicándonos además la imposibilidad de remitir copia alguna del proyecto de ingeniería. La Asociación solicitó entonces con fecha 3 de febrero de 2011  copia detallada de la documentación de acuerdo a lo que establece el Decreto 127/2003 de instalaciones eléctricas de Castilla y León, indicando además la ilegalidad de la resolución de fecha 24 de enero de 2011 en tanto se vulneran el derecho de acceso a la información  causando indefensión a la Asociación. Con fecha 7 de febrero de 2011 se nos remite una Resolución gravemente antijurídica en la que se nos deniega la casi totalidad de la documentación solicitada so pretexto de proteger así unos inexistentes derechos de “propiedad intelectual”, remitiéndose tan sólo 3 fotocopias y no motivándose ni detallándose el resto de la documentación solicitada. La Asociación presentó entonces un recurso de alzada con fecha 14 de febrero de 2011 solicitando la nulidad radical del acto impugnado, advirtiéndose de la conducta de la Administración en tanto se vulneran, a nuestro entender, leyes y derechos tal y como se detalla en el recurso. 

 Hemos de señalar que el perjuicio y la indefensión causada son muy graves, máxime teniendo en cuenta a quien se ha perjudicado y a quien se ha beneficiado por dichas denegaciones. Si bien se debe contemplar siempre el interés de todas las partes, recordamos lo que indica el Procurador en su informe:

"El resultado de lo que hasta aquí se ha expuesto ha sido una simplificación de trámites para la Empresa propietaria de la instalación, la alteración y elusión de plazos en beneficio de la misma, y la eliminación de las garantías que van implícitas en los procedimientos de intervención administrativa y en los procedimientos de participación pública".  

Finalmente, en sus resoluciones finales el Procurador del Común se dirige  a la Consejería de Economía y Empleo de la que depende el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León y emitir, entre otras las siguientes resoluciones:

"El interés general al que se debe toda actuación administrativa debe impedir la omisión de trámites, plazos u otros condicionantes que impliquen un perjuicio para aquel frente a intereses particulares."

"El principio de transparencia debe presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, debiendo interpretarse con carácter excepcional las limitaciones previstas en la ley para el accceso de los interesados  a la documentación obrante en los expedientes administrativos, y, en particular, para obtener copias de los Proyectos acompañados a las solicitudes de autorización administrativa de energía eléctrica." 

Finalmente queremos resaltar que SÍ  hubo administraciones como el Ministerio de Industria y la Confederación Hidrográfica del Duero, que permitieron a la Asociación acceder, una vez acreditada su legitimidad, al expediente y no pusieron traba alguna para ver el expediente y obtener las copias necesarias para nuestra defensa. De hecho, esto ha permitido saber de actuaciones que desconocíamos por parte de los ayuntamientos y de los servicios territoriales de la Junta. 
 

On transparency

As we have been mentioning in our former entries, the photovoltaic installation was carried out with major irregularities as it is stated in the report of Procurador del Común de Castilla y Léon   on this particular plant. The Procurador clearly describes the procedure and the omissions and irregularities observed concluding that the transparency principle that must guide the acting of the authorities cannot deny the access and copies of relevant information to the interested party for its defence. The Procurador also remarks how the proceedings of the Administration has  implied a damage on  the general interest on the benefit of one particular party.


We would like to remind that the Municipalities of Valverde de la Virgen and Villadangos del Páramo did not permit the access of the Association to the dossier, despite the Association is a legitimate party deeply affected by the installation, this acting is against the law and the right of citizens to access information that affects the environment as well as their interest. We applied on serveral occassions to access to that information and we did not even receive an answer.


Regarding the autonomical authorities, we were allowed to see the dossier for just a very short  and limited period of time (1 person 1 hour), and we were denied copies of most of the dossier, that were necessary for our right of defence.

We must remark that there were official authorities, such as Ministerio de Industria (Minister of Inndustry) and Confederación Hidrográfica del Duero that, contrary to local and autonomical authorites,  allowed the access to the information and copies of the documentation required for our defence. Thanks to this we could find out more relevant information regarding the action of the local and autonomical authorities.  


lunes, 5 de marzo de 2012

Alegaciones al cruce de cauce...más sorpresas..


Como describíamos en nuestra entrada anterior, Sorpresas.... Solicitud de autorización de cruce de cauce a la Confederación Hidrográfica del Duero un año después , con fecha 03 de febrero de 2012, nos encontramos con otra de las "sorpresas" que nos está deparando este expediente, un anuncio en el que  la empresa TEQUI SOLAR, 1, S.L solicitaba la autorización de cruce de cauce del arroyo de Valdesquilo.  No sólo resulta insólito que la empresa solicite un cruce de cauce de una obra que lleva hecha más de un año, cuando la ley obliga a una autorización PREVIA, sino que hemos podido detectar más anomalías, algo a lo que, desgraciadamente, estamos acostumbrados. Ya sabíamos que la obra se realizó y se terminó sin tan siquiera  tener aprobado el proyecto de ejecución, ahora también sabemos que tampoco se tenía la autorización de cruce de cauce de un arroyo que la línea de evacuación atraviesa, y que debe ser previa a la realización de las obras. Y es que cuando algo mal empieza, mal acaba, y si se omiten  y eluden los trámites necesarios, todo se enreda y acaba resultando un cúmulo de despropósitos. 

Anuncio público: encuentra a simple vista los  3 "errores"

La Asociación se personó ante la Confederación como parte interesada en el expediente, presentando las siguientes alegaciones:

1)    Razón social incorrecta.

Una vez más nos encontramos con una  información pública errónea. La razón social ha variado ya que la empresa TEQUI SOLAR, 1 S.L  fue absorbida por la sociedad PARQUE SOLAR PÁRAMO, S.L., tal y como consta en el BORME de fecha 25 de noviembre de 2011,  circunstancia que no fue comunicada por parte de la sociedad a la Confederación Hidrográfica del Duero.


2)   Término municipal incorrecto, cruce en terrenos pertenecientes al ámbito de actuación de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Cueto, terrenos donde está prohibido este tipo de instalaciones según normativa urbanística municipal.

Parece ser que, TEQUI SOLAR, tiene serios problemas con proporcionar la información exacta y veraz de  sus instalaciones. En el anuncio, y esto es sumamente grave,  no aparece el término municipal correcto donde está situado dicho cruce. El cruce se realiza en terrenos del término municipal de Valverde de la Virgen, y  lo que es más importante, en terrenos comprendidos dentro del ámbito territorial de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Cueto, es decir son terrenos a cuyo mantenimiento estamos obligados los vecinos, de acuerdo a los estatutos de la Entidad. El perjuicio que ocasiona que dicho cruzamiento se haya realizado  en unos terrenos cuyo mantenimiento nos compete es evidente, máxime cuando  no se ha realizado notificación alguna a los afectados. En caso cualquier caso, la autorización de  cruce se debería realizar en otro trayecto,  por terrenos del municipio de  Valverde de la Virgen que se encuentren fuera  de este ámbito de actuación de la Entidad Urbanística de Colaboración. Es de vital importancia señalar que también se produce cruce con los emisarios de la depuradora cuyo mantenimiento también corre a cargo de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Cueto y que constituyen un riesgo y una carga evidente, agravados por la ausencia total de garantías que se ha producido en esta tramitación. 

Además, la  normativa urbanística municipal prohíbe este tipo de instalaciones, como ya señalábamos en nuestra entrada Arreglos un año después... en zona verde donde no están autorizadas las líneas de evacuación

Una vez más, parece que los graves errores de ubicación vuelven a repetirse con esta instalación, tal y como ya ocurriera con la información pública y la autorización administrativa de la instalación que está denunciada por la Asociación. Hemos de resaltar, que como vecinos, hemos tenido conocimiento de este anuncio de una forma totalmente fortuita, al no indicarse la ubicación correcta.  TEQUI SOLAR solicitó cruce en un municipio diferente, más concretamente “cruce con el arroyo de Valdesquilo a su paso por la localidad de Villadangos del Páramo”.

3) Ausencia de licencias ambientales oportunas, obras realizadas a posteriori (incumplimiento articulo 77 Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio).

 La Asociación ha denunciado reiteradamente como la ley exige  una licencia ambiental para la línea de evacuación, de la cual carece por completo. Las obras  de cruce se encuentran ya realizadas, tal y como hemos denunciado y como acredita el propio informe del Guarda Fluvial, sin la preceptiva autorización, incumpliéndose artículo 77 del  Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas,  aprovechamiento de los cauces o bienes situados en ellos, según el cual “La utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa concesión o autorización administrativa”.

4)   Incumplimiento del Condicionado del Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Nuestra sorpresa ha sido  mayúscula cuando nos hemos encontrado con  un Informe del  Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León emitido a solicitud de la Confederación Hidrográfica del Duero. Este informe, firmado por el Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente, Mariano Torre Antón, de fecha 23 de enero de 2012, da el visto favorable a las obras siempre y cuando se cumpla un condicionado. No sólo la  Junta  ya autorizó la puesta en marcha de dicha instalación con fecha 3 de febrero de 2011, el propio Servicio de Medio Ambiente tenía conocimiento de esta línea y de esta obra, al habernos dirigido como Asociación  a este Servicio y rubricar el propio  Jefe de Servicio Territorial D. Mariano Torre Antón,  un informe con fecha 2 de marzo de 2011 que fue remitido por la Delegación Territorial  a la Asociación sobre esta instalación Es más, la propia Asociación contestó al informe  con fecha 28 de marzo de 2011, aportando evidencia de la necesidad de licencia ambiental y autorización excepcional de uso de suelo rústico para dicha línea de evacuación y exigiendo el cumplimiento inmediato de la normativa vigente al respecto. Dicho escrito fue remitido a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León con copia a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, Fomento e Industria, Comercio y Turismo de León así como al Gabinete de Presidencia. 


Más  sorprendente aún resulta el  condicionado que establece el  informe de Medio Ambiente respecto a este cruce, donde se,  en el punto octavo se condiciona el inicio de las obras a la notificación a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de Benavides de Órbigo con una semana de antelación, para la supervisión de dichas obras. Evidentemente, este condicionado se ha incumplido flagrantemente, al haberse realizado ya dichas obras sin supervisión ni notificación alguna. Las obras se han realizado ilegalmente, clandestinamente y sin supervisión alguna, incumpliéndose el condicionado. ¿Qué garantías existen de que la obra se haya hecho correctamente si no ha sido supervisada en ningún momento? ¿Con qué argumentos debemos aceptar una obra realizada bajo estas circunstancias? Máxime cuando esta condición está exigida por el propio informe del Servicio de Medio Ambiente que aparentemente  ha "olvidado" de que la obra ya estaba hecha. 

5)    Incumplimiento del Decreto 127 de 30 de octubre de 2003.

El Decreto 127 de 30 de octubre de 2003 por el que se regulan las autorizaciones de instalaciones eléctricas en Castilla y León establece en su artículos 11  y 14 que “el órgano instructor de la tramitación dará traslado a las distintas Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo”.  Dicha remisión no se produjo en tiempo y forma, a pesar de que existían entidades y organismos afectados, como se vuelve a comprobar ahora,  y ni la Confederación Hidrográfica del Duero, ni Cepsa Gas, ni la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Cueto ni la Junta Vecinal de San Miguel del Camino fueron notificadas. Queremos recordar que la propia Asociación,  con fecha 3 de febrero de 2011,  se dirigió al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, solicitando, entre otras muchas, copia del  envío de dichas separatas, citando expresamente como organismos afectados a la Confederación Hidrográfica del Duero, CEPSA GAS y la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Cueto. Por cierto, hemos de recordar que en dicha ocasión el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, no sólo no nos remitió copia alguna de dicho envío (que no se produjo), sino que   nos denegó la mayor parte de la documentación solicitada, limitándose a mandarnos tan sólo copia de 3 documentos,  razón por la cual la Asociación interpuso un recurso por la indefensión generada. No deja de ser contrario al principio de transparencia que debe guiar a las instituciones públicas que los Ayuntamientos de Valverde de la Virgen y Villadangos del Páramo hayan impedido a la Asociación acceder al expediente, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente y que el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo denegara la mayor parte de las copias solicitadas a la Asociación. ¿Qué se esconde tras esa decisión? Hemos de señalar que tanto la Confederación Hidrográfica del Duero y el Ministerio de Industria , han sido totalmente TRANSPARENTES y nos han permitido hacer las copias que requerimos, como es pertinente, para no generar indefensión.  A este particular, tan esencial para garantizar la transparencia, dedicaremos otra entrada. 

Toda esta serie de lamentables circunstancias no se hubieran producido si se hubieran hecho las cosas correctamente y se hubieran seguido los trámites oportunos, que marca la ley, como no nos hemos cansado de repetir desde la Asociación:

  • Se hubiera realizado una correcta publicación de la autorización administrativa.
  • Si se hubiera remitido copia de las separatas del  expediente a los organismos afectados tal como indica los artículos 11 y 14 del Decreto 127
  • Se hubiera realizado oportunamente una licencia ambiental para la línea de evacuación.
 
De este modo se hubiera podido alertar de la circunstancia del cauce y hubiéramos podido alegar toda la serie de motivos que hemos señalado con anterioridad. Precisamente la ley contempla este tipo de comunicaciones para evitar que se produzcan daños o afecciones a instalaciones o servicios de interés general existentes. El resultado de dicha obra, realizada con una evidente omisión de trámites e incumplimientos, ha supuesto y supone un grave perjuicio a los vecinos que se encuentran con una instalación de dudosa legalidad, no permitida en dichos terrenos, con una tramitación repleta de incidencias y opacidad. Una obra de interés exclusivamente privado, en perjuicio objetivo del interés colectivo de particulares, empresas y trabajadores, afectados de alguna u otra manera por la degradación de la zona que ha traído dicho proyecto.

Teniendo en cuenta la gravedad de todas las  circunstancias  arriba señaladas, la Asociación ha solicitado la denegación de  dicha autorización de cruce y la reposición de  los terrenos a su estado original.



Our allegations to the application for authorization of crossing a stream

As we metioned in our former entry, we were very  surprised to find out that the company had applied for an authorization of crossing the course of a stream one year later that the works for the evacuation line for power were executed. The Spanish law requires that this authorization must be obtained prior the beginning of any works. However, the company, Tequi Solar did not apply for it nor did submit any documentation for it, in due time. This is authorization must be issued by the Confederación Hidrográfica del Duero which is a national entity that regulates and controls the hidraulic resources related in the area of Duero river (in the northwest of Spain).

 The Confederación allowed us to look at and have all the documentation submitted  in the application for the company. Once again, as we are used to, we have found irregulaties, error and falsehoods on the documentation and we have proceeded to make our allegations.

The public information provided by the company presents false data:

The company, TEQUI SOLAR, 1, SL changed its corporate name  to PARQUE SOLAR PÁRAMO in November. However, the company did not inform the Confederación of this fact.

It is  essential to point out that the location of the crossing is completely wrong. The crossing is in another municipality. In fact, it is in Valverde de la Virgen, particularly the spot of such crossing is situated in terrains within the scope of the Entidad Urbanística de Conservación El Cueto. This means that the neighbours are responsible for the maintainace of such terrains. Such works affect seriously our legal obligations, since the Entidad El Cueto would have to bear the  effects of an  installation that has not complied the legal and environmental requirements needed.

The Works are already done and performed, the public information indicates that the company is applying for the authorization for perfoming the crossing of the stream, while this crossing has already been executed, without any previous consent.

In addition to these major errors that we think invalidate all the procedure, we must remark, again, that  the solar plant and the evacuation line for power were carried out not meeting the legal and environmental requirements for these installations in Castilla y León, and lacking of the environmental licence for the evacuation line for power. It is very important to remark that the compliance of such requirements would have avoided these unfortunate situations, that we as neighbours affected are suffering.

Regarding the ubication of such installation, it has to be taken into account that it is prohibited by the urban plans to execute a evacuation line for power in the such terrains,  although  the municipality of Valverde de la Virgen issued a licence allowing so (not the mandatory environmental licence) which was required (see our former entry Arreglos un año después.. on this issue).

Another major issue that has been allegated by us it is the existence of a report of the environmental service of the regional authorities, Junta de Castilla y León, on this crossing. The report was issued in January, 2012 and it required a previous notification to the local environmental services prior the beginning of the works  and a supervisión of the environmental services while perfoming the works.  Obviously, these conditions have not been fulfilled since the works have been executed without notification, authorization and supervision.  We are completely puzzled by this report. Surprisingly it is issued by the same service that one year ago issued a report addressed to the Association on this installation in particular, the service knew that this installation was already done, as it is documentally proved. Anyway, according to this repport the works have been performed without any guarantees, nor supervision.

Regarding transparency, we must remark that whereas the Ministry of Industry and the Confederación Hidrográfica del Duero have been crystal clear and have provided with all the documentation needed to make our allegations, unfortunately we have not received the same treatment from the local and autonomical authorities. The municipalities of Valverde de la Virgen and Villadangos del Páramo have not even allowed us to see any documentation in the file,  which is such a shame. As per la Junta de Castilla y León they allowed us to see the documentation for one hour and denied copies of most part of the documentation required. We have sued the Junta de Castilla y León for such denial that causes defenceless.


 As a last reminder, we would like to point out that these circumstances would have been avoided if:


  • The public information of the administrative authorization for the photovoltaic installation had  been correct.
  • The evacution line for power had the mandatory environmental licence.
  • The articles 11 and 14 of the Decree for electrical installations in Castilla y León had been fulfilled notifying the entities and public services affected, according to the procedures and in due time.


We would like to finish concluding that all the omissions, mistakes seriously affect the general interest of the municipality, neighbours and environment for the only benefit  of a private company, that it is surrounded of opacity. Therefore, we have asked for the denial of such authorization and the reposition of the terrains to its former state.