viernes, 27 de enero de 2012

La respuesta de la Junta de Castilla y León al Procurador. La realidad y los datos versus sus explicaciones.


La respuesta de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León a la Resolución del Procurador del Común (la resolución completa a aparece en la entrada  Historia de una infamia) constituye un verdadero despropósito y  sorprende por la debilidad de sus argumentos. La acumulación de  incumplimientos de los trámites establecidos en el  Decreto 127/2003 de 30 de octubre por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León es tan patente y evidente, que no admite justificación alguna. Sin embargo,  la  respuesta de la Consejería,  no deja de resultar sorprente, calificando   de "simples errores  o irregularidades no invalidantes" al torrente de irregularidades detectadas. Todo un dislate...

Lo cierto es que, desde la Asociación, esperábamos y creíamos merecer, una contestación  más elaborada y justificada, teniendo en cuenta el daño ocasionado y el tiempo que  se tardó en responder a la Resolución del Procurador que fue emitida el 16 de junio de 2011 (la respuesta de la Consejería data de 27 de septiembre de 2011, más de 3 meses después). Aparentemente, la velocidad  de respuesta del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta en León sólo parece observarse con la empresa  TEQUI SOLAR, a la que se otorgó el Proyecto de Ejecución Modificado  en 8 días hábiles (solicitado el 2 de diciembre de 2010 y otorgado el 16 de diciembre de 2010, puentes de diciembre de por medio) y  a la que se otorgó la autorización de puesta en marcha el 3 de febrero de 2011, un día después del acta de inspección de 2 de febrero de 2011....

A continuación recordamos lo que se decía en la Resolución del Procurador del Común:
  1. Que el trámite de la información pública es un trámite esencial y debe versar sobre la concepción global del Proyecto, y, en particular, sobre la correcta y completa ubicación de la instalación sometida a autorización. En caso contrario, no cumple con la finalidad que le es propia, causando indefensión, por lo que procede anular la autorización otorgada, en tanto no se subsane la omisión de un trámite de información pública acorde con las características el Proyecto autorizado.
  2. Las debida aplicación de la normativa sectorial obliga a considerar las líneas de evacuación de las plantas fotovoltaicas como instalaciones de producción, por lo que resulta exigible la correspondiente licencia urbanística y autorización excepcional en suelo rústico y licencia ambiental y de apertura.
  3. Únicamente la aprobación del proyecto de ejecución permite a su titular la construcción o el establecimiento de la misma, por lo que la ejecución de obras a tal fin, antes de obtenerse dicha aprobación, debería dar lugar a la paralización de las mismas a través de los instrumentos de control  con los que cuentan las Administraciones implicadas.
  4. El interés general al que se debe toda actuación administrativa debe impedir la omisión de trámites, plazos u otros condicionantes que impliquen un perjuicio para aquel frente a intereses particulares.
  5. El principio de transparencia debe presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, debiendo interpretarse con carácter excepcional las limitaciones previstas en la ley para el acceso de los interesados  a la documentación obrante en los expedientes administrativos, y, en particular, para obtener copias de los Proyectos acompañados a las solicitudes de autorización administrativa de energía eléctrica. 

Esta es la respuesta de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León a la Resolución del  Procurador..


Respuesta de la Consejería de Economía y Empleo. Más de 3 meses después.
Las "excusas" de la Consejería. ¡Cuántos errores!


Respecto a dicha respuesta, merece la siguiente valoración por parte de la Asociación:

Cambios de proyecto y publicidad de los mismos

Desde la Consejería de Economía y Empleo sostienen que el proyecto inicial no tuvo modificaciones de carácter sustancial  que obligaran a una nueva información pública, cuando sabemos que, no sólo no se publicó la ubicación exacta de la instalación, que aparece en un indeterminado punto de la N-120 en Villadangos del Páramo, sino que además, se produjo un cambio en la primera autorización administrativa para incluir la línea de evacuación y dicho cambio, que  la Consejería califica de  "no sustancial",  no sólo no fue sometido a información pública, sino que se "coló" en la segunda  autorización, volviéndose a omitir la ubicación de la misma (tal  y como se explica en la entrada Las Autorizaciones de Tequi Solar ). El motivo era, a nuestro criterio bien evidente, ocultar donde se iba a realizar dicha instalación. Por la respuesta remitida al Procurador sabemos  que el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, tenía suscrito un contrato  con la empresa Tequi Solar, S.L. en marzo de 2008. Contrato, que por cierto fue requerido por la Asociación, al  Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo y  nunca  fue remitido, como sucedió con gran parte de la documentación solicitada y que ha sido objeto de demanda por causar indefensión.

Este hecho cobra más relevancia cuando se observa que las autorizaciones administrativas de instalaciones fotovoltaicas tramitadas en el año 2008 en la provincia detallan de forma precisa, coordenadas, ubicación exacta, localidad y municipio. Sin embargo, las autorizaciones concedidas a la empresa Tequi Solar, cuatro en concreto,  carecen de esta información, lo que la Consejería califica de simple "error no invalidante". Los múltiples cambios sufridos en el proyecto tampoco parecen importar a la Consejería. Es importante resaltar que tanto la información pública de fecha 15 de enero de 2008 como la primera autorización administrativa de la instalación de 21 de febrero de 2008 eran anteriores a la firma del contrato del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen con la empresa promotora para la línea de evacuación. Es decir,  el proyecto aprobado con fecha 21 de febrero de 2008, estaba aprobado sin haberse firmado previamente un contrato para el paso de la línea de evacuación. Además dicha línea de evacuación, tal y  como  hemos resaltado en una entrada anterior  (ver Arreglos un año después en zona verde donde no están autorizadas líneas de evacuación), no está permitida en esa zonas, según las normas urbanísticas del municipio y del Plan Parcial El Cueto. Este hecho pondría además en  evidencia que el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen era conocedor del proyecto, que ocultó deliberadamente a sus vecinos. Desde la Asociación de Vecinos hemos sostenido siempre, coincidiendo con el criterio del Procurador del Común, que la omisión de esta información causó indefensión manifiesta en los vecinos.

Remisión de separatas

La Consejería mantiene que la tramitación no incumplió  los artículos 11 y 14 del  Decreto 127/2003 de 30 de octubre por el se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León y que obligan al órgano instructor de la tramitación al envío de las separatas del anteproyecto y proyecto "a las distintas Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo”, para su aceptación y oposición  y su condicionado.  Según el criterio de la Consejería, al existir un contrato  entre  el Ayuntamiento (propietario de los terrenos) y la empresa promotora no era necesario la remisión de separatas al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen . Sin embargo,  "olvida" que las separatas debieron enviarse además a la Confederación Hidrográfica del Duero,  a Cepsa Gas, a la Junta Vecinal de San Miguel del Camino y a la Entidad Urbanística de Conservación El Cueto, ya que de acuerdo a  los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003 son organismos, empresas y entidades afectadas. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, nunca respondió a nuestra petición de información sobre esta remisión, por lo que intuíamos que además de no respetarse los plazos que establece el artículo, al menos 30 días para el condicionado, éste no se había producido. La respuesta de la Consejería confirma que no hubo remisión alguna de separatas  a dichos organismos, a pesar de que la línea de evacuación discurría por zonas que afectaban bienes y derechos a su cargo de dichos organismos y entidades.

Respecto a la Junta Vecinal de San Miguel del Camino,  es la propietaria de una parcela de uso rústico, por donde discurre la línea unos 70 mts y donde se conecta a la red (al parecer a la Consejería se le debió olvidar, otro "error"). La Asociación tiene confirmación por escrito de la Junta Vecinal de San Miguel del Camino, de que no se remitió ninguna separata del anteproyecto o proyecto a la Junta Vecinal ni de su modificado. Además, el contrato de la Junta Vecinal con la empresa promotora para el paso de la línea de evacuación y la instalación de las torretas es de Febrero de 2010, por lo que no cabe justificación alguna para la no remisión de anteproyecto (de fecha 2008 o anterior). El órgano instructor (el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Castilla y León), sencillamente, no lo remitió. 

Respecto al resto de  organismos e instituciones, hemos de señalar que en relación a   la Confederación Hidrográfica del Duero, la línea de evacuación atraviesa el cauce del Arroyo de Valdesquilo. De hecho la Asociación tiene constancia de que la empresa solicitó a la Confederación Hidrográfica del Duero autorización de cruce de dominio público hidráulico  con fecha  1 de julio de 2011, ¡¡habiéndose ya ejecutado la línea de evacuación y estando en funcionamiento!!. Respecto a Cepsa Gas, la línea cruza  la red de canalización de gas desde el depósito para el  suministro de la urbanización , y respecto a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Cueto, es la entidad de derecho público encargada del mantenimiento de las zonas verdes y de dotación pública educativa por las que transcurre la línea de evacuación, luego esos bienes están a su cargo, tal y como señala el Decreto 217/2003.

Prórrogas y ausencia de plazo de ejecución en la resolución de aprobación del proyecto modificado

La Consejería señala  que la complejidad del proyecto y la necesidad de introducir modificaciones obligó al retraso de la ejecución (nueve meses desde la aprobación de la autorización administrativa de fecha 7 de mayo de 2008). Y que la autorización administrativa, que establecía un plazo de ejecución de 9 meses, no perdió vigencia , al no declarar el Servicio la caducidad de la autorización, tratándose únicamente  a juicio de la Consejería de una "simple irregularidad no invalidante", admitiéndose, por lo tanto, que no se solicitó prórroga alguna por parte del promotor.  Recordamos que el artículo 12.4 del Decreto 127/2003 establece que "la autorización administrativa expresará el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberá ser solicitada la aprobación del proyecto de ejecución, indicando que se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido".

Además, el Decreto 127 /2003 de 30 de octubre establece en su artículo 15.4 que "La resolución de la aprobación expresará el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, pudiendo solicitar el interesado, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido" . Sin embargo en la resolución de  aprobación del proyecto modificado de la Junta se omite dicho plazo.  La Consejería de Economía y Empleo vuelve a  calificar  la ausencia de dicho plazo de   "simple irregularidad no invalidante".

Resolución de aprobación del Proyecto

La planta y la línea de evacuación se iniciaron ANTES de firmarse la aprobación del proyecto modificado, de fecha 16 de diciembre de 2010. Esto es fácilmente demostrable, por el propio testimonio de los vecinos, que fuimos testigos in situ de la construcción, por prensa, archivos gráficos y nuestros escritos presentados con anterioridad a dicha fecha (el primero de ellos el 18 de noviembre de 2010, la denuncia al Seprona de un vecino data de noviembre de 2010 ).  Hemos de resaltar que el  art. 15.5 del decreto 127/2003 establece que “la aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita al titular de la misma a la construcción de la instalación proyectada”.  Pero no sólo eso, según la Dirección Técnica de la obra la planta se terminó ANTES que la aprobación del proyecto de ejecución modificado, ya que la firma de la Dirección Técnica fue de 13 de diciembre de 2010.

 Resulta increíble como la Consejería se empeña en afirmar lo contrario afirmando, según consta en la respuesta del Procurador, afirmando que los certificados finales de obra están visados el 21 de enero de 2011 (fecha que también esta equivocada,  otro "error").  Adjuntamos tabla con la cronología de todos los documentos, que consideramos despeja cualquier duda..


Documentos 
Instalación Fotovoltaica
Fecha firma por la Dirección Técnica
Fecha Visado por el Colegio Ingenieros Industriales de Madrid
Fecha Visado por el Colegio Ingenieros Industriales de Asturias y León.
Certificado final de obra planta fotovoltaica
13 diciembre2010
15 diciembre 2010
17 enero 2011
Certificado final de obra línea de evacuación
17 diciembre 2010
21 diciembre 2010
17 enero 2011
Documentos emitidos por Servicio Territorial
Industria
Fecha de solicitud
Fecha de emisión
Fecha de entrega al promotor Tequi Solar
Autorización del proyecto de ejecución modificado
2 diciembre 2010
16 diciembre 2010
13 enero de 2011
Acta de inspección

2 febrero 2011

Resolución de puesta en marcha

3 febrero 2011

Documento emitido por instalador
Fecha de emisión
Certificado de instalación eléctrica
9 diciembre 2010
Documentos presentados por la Asociación/Vecinos
Fecha de solicitud
Denuncia al Seprona de un vecino por tala masiva de árboles
noviembre 2010
Solicitud de paralización de obras Ayuntamiento de Valverde de la Virgen
18 noviembre 2010
Solicitud de nulidad autorización administrativa al Servicio Territorial de Industria
9 diciembre 2010
Solicitud de vista expediente Ayto Villadangos
14 de diciembre 2010
 



Lo cierto es que cuando se autorizó el proyecto de ejecución modificado los trabajos estaban practicamente terminados. Parece que se han olvidado que en los certificados finales de obra de la planta y de la línea de evacuación, cuya copia se nos remitió por parte del Servicio Territorial de Industria en mayo de 2011,   están firmados por la Dirección Técnica con fecha 13 de diciembre de 2010 y 17 de diciembre de 2010 respectivamente,  y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con fecha 15 de diciembre de 2010 y 21 de diciembre de 2010. Posteriormente, se vuelven a visar por el Colegio de Ingenieros Industriales de Asturias y León con fecha 17 de enero de 2011, aunque la Consejería de Economía y Empleo se vuelve a equivocar (nuevamente) y aluden  al 21 de enero de 2011. Además, por si fuera poco,  el certificado de instalación de línea eléctrica de alta instalación y 5 centros de transformación que también se nos remitió está firmado por el instalador con fecha  9 de diciembre de 2010, acreditándose en dicho certificado que la instalación había sido acabada y ejecutada.  Lo que confirma sin ningún género de dudas que se realizó la obra sin  haberse aprobado el proyecto de ejecución modificado. No entendemos el empeño en negar la realidad o inventar una realidad paralela. La resolución de aprobación del proyecto modificado, si bien se aprobó en tiempo record (se solicitó el 2 de diciembre de 2010 y se aprobó el 16 de diciembre de 2010, es decir en ocho días hábiles), aunque debido a que por entonces  la Asociación ya había iniciado sus reclamación de nulidad (con fecha 9 de diciiembre de 2010), no se entregó al promotor hasta el día 13 de enero de 2011 lo que reduce el tiempo de ejecución "teórico" de la planta (¡de 5 mW!) a 4 días.  Esta "explicación" además resulta penosa e insultante, cuando las obras se hicieron a la vista de todo el mundo y está perfectamente documentada.

No deja de resultar curioso la amnesia de la Consejería, cuando vecinos y prensa fuimos testigo de las mismas obras y existe abundante material gráfico, como se puede observar por los siguientes  enlaces de prensa de fechas anteriores a esa aprobación del proyecto, como ejemplo:

 Principio de Transparencia

Respecto a la no entrega de la mayor parte del expediente,  la Consejería de Economía y Empleo vuelve  a esgrimir que la ley de propiedad intelectual se lo impide. Debemos aclarar que la mayor parte de la documentación requerida no se entregó invocando al ley propiedad intelectual que alude a un uso mercantil de la misma. Así, el artículo 31 bis de la Ley de Propiedad Intelectual establece en su artículo 1 "No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios".  Además,  hay documentos que a pesar de haberse requerido no se han entregado, y que difícilmente estarían sujetos a propiedad intelectual alguna, como el consabido contrato del ayuntamiento de Valverde de la Virgen y la empresa Tequi Solar. La resolución que niega a la Asociación las copias solicitadas vulnera el derecho de acceso a la información y  causa una evidente indefensión. Además, hay que señalar, que cuando la Asociación ha acudido a otras instancias, tales como el Ministerio de Industria, habiéndonos acreditado como parte interesada, se nos ha hecho entrega de copia de la documentación solicitada. Uno puede pensar que fueron los numerosos irregularidades o errores de la tramitación la que llevaron al Servicio de Industria  a negar a los vecinos esta documentación.

Publicación del municipio

Por último, se vuelve a insistir  en que la ausencia del municipio de Valverde de la Virgen en la autorización administrativa se trata de un "defecto formal no invalidante". A nuestro juicio es, como si publicáramos la ubicación de una  instalación  "En un lugar de La Mancha...." y decimos que dicha imprecisión constituye un defecto formal no invalidante. La indefensión es evidente, máxime cuando estas instalaciones se publican de forma exhaustiva indicando polígono, localidad y municipio, tal y como puede comprobarse en cualquier BOP, salvo, claro está, en  las autorizaciones que se otorgaron en 2008, en León, a la empresa  Tequi Solar.

Creemos que estas explicaciones de la Consejería de Economía y Empleo son insostenibles e inauditas, como decía el tango, un "atropello a la razón".. No se puede justificar lo injustificable. A la vista está.

 The answer of the regional authorities to the Ombudsman report.

The answeer of  the regional authorities  to the Ombudsman report causes embarrassment due to the weakness of their arguments. The regional authorities consider all the multiple irregularities and unfulfilment as "non-invalidating errors" or "mistakes". The Association refutes their arguments with  data.



domingo, 22 de enero de 2012

La respuesta de los Ayuntamientos de Villadangos del Páramo y de Valverde de la Virgen al Informe del Procurador del Común


En nuestra entrada "Historia de una Infamia. Informe del Procurador del Común" adjuntábamos la Resolución del Procurador del Común de Castilla y León y resumíamos los principales puntos de dicha resolución. Las respuestas recibidas a la Resolución del  Procurador de los Ayuntamientos de Villadangos del Páramo, del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen son verdaderamente insólitas y vergonzosas...  A la respuesta de la Consejería de Economía y Empleo, por su especial gravedad, le dedicaremos una entrada especial.

Recordamos lo que decía la Resolución a los Aytos de Valverde y Villadangos del Páramo


  1. La omisión de la licencia ambiental para la línea de evacuación del Proyecto tanto a su paso por terrenos del municipio de Valverde de la Virgen como de Villadangos del Páramo, así como la omisión de la autorización del uso excepcional en suelo rústico  respecto a la línea de evacuación a su paso por el municipio de Valverde de la Virgen, debe dar lugar a la nulidad de las licencias urbanísticas en la que se ha amparado la ejecución de la instalación.
  2. Únicamente la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación permite a su titular la construcción o el establecimiento de la misma, por lo que la ejecución de obras a tal fin, antes de obtenerse dicha aprobación, debería dar lugar a la paralización de las mismas a través de los instrumentos de control con los que cuentan las Administraciones implicadas, entre ellas las de carácter urbanístico.
Lo que responde el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo


El Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, lejos de aceptar la resolución, insiste en calificar a la línea de evacuación como instalación de transporte  contra el criterio del Procurador del Común, la legislación eléctrica vigente, jurisprudencia existente y la propia autorización administrativa de la instalación fotovoltaica de 7 de mayo de 2008 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en León (que se puede ver en la entrada Las Autorizaciones Administrativas de Tequi Solar). Y eso a pesar que la Comisión Nacional de la Energía en un Informe de fecha 19 de mayo de 2005, dirigido a la Junta y denominado INFORME SOBRE LA CONSULTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN SOBRE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL  expresa claramente y   de forma meridiana lo siguiente: "Conforme al artículo 21.7 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, tienen la consideración de actividad de producción, tanto la transformación de energía eléctrica como la conexión con la red de transporte o distribución. Es decir, en aquellos supuestos en los que el transformador no forme parte de las instalaciones de distribución o de transporte, deberáconsiderarse que forma parte de las instalaciones de producción" indicando que conforme a la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 21.7 que "la actividad de producción incluirá la transformación de energía eléctrica (generada), así como en su caso, la conexión con la red de transporte y distribución". . 

Pero es que la propia Comisión Nacional de la Energía  emitió, con fecha 15 de septiembre de 2011,  un informe  sobre la instalación de TEQUI SOLAR en respuesta a un escrito  de la Asociación de Vecinos El Cueto, donde se exponían las  irregularidades de la autorización administrativa y los errores en el Prerregistro.  En su Informe la Comisión REITERA  que las autorizaciones administrativas deben incluir las líneas de líneas de evacuación y que la actividad de producción incluirá la transformación de energía eléctrica, así como, en su caso, la conexión con la red de transporte y distribución". La Comisión Nacional de la Energía va más a allá y no deja lugar a dudas estableciendo claramente que "el artículo 30.2 del Real Decreto 1955/2000 indica que "las instalaciones [de conexión] no formarán parte de las redes de transporte y distribución". A continuación, se puede ver la respuesta del Ayto al Procurador y la página 7 de dicho informe emitido por la Comisión Nacional de la Energía sobre la instalación de Tequi Solar, así como la Orden FOM/1079/2006 de 9 de junio de Castilla y León sobre instalaciones de producción fotovoltaica.


La respuesta de Villadangos al Procurador: " la línea de evacuación es línea de transporte"

Lo que dice la ley y la CNE en su informe: "Las líneas de evacuación son instalaciones de producción"
Lo que dice la Orden FOM1079/2006 de 9 de junio y  ITU de CyL sobre las instalaciones de producción:  precisan de licencia ambiental y autorización de uso de suelo rústico, según artículo 3.
No hay duda alguna de que las líneas de evacuación son instalaciones de producción y que como tales le serían aplicables las exigencias previstas en la orden FOM/1079/2006 de 9 de junio de Castilla y León en su Intrucción Técnica Urbanística que en su artículo 3 exige licencia urbanística y autorización de uso excepcional en suelo rústico y licencia ambiental y de apertura, por lo que debería haberse tramitado una licencia ambiental para la línea de evacuación. El Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, en su respuesta al Procurador, afirma que no tramitó ninguna licencia ambiental alguna para la línea de evacuación, afirmando que no era necesaria al considerarse de una "línea de transporte", lo cual es una falsedad.



La Asociación de Vecinos se dirigió al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen con fecha 6 de octubre de 2011, adjuntando copia del Informe de la CNE y solicitando a dicho Ayuntamiento que se restaurase la legalidad urbanística,  ordenando la retirada del cableado de la línea de evacuación, se repusieran los terrenos al estado en que se encontraban antes de acometerse las obras de ejecución, se declarase la nulidad de la licencia de obra otorgada y se procediera, conforme a ley a solicitar la licencia ambiental. A día de hoy no hemos recibido respuesta alguna y no se ha hecho absolutamente nada por parte de dicho Ayuntamiento. El respeto a la normativa legal brilla por su ausencia. Tampoco se ha respondido a los sucesivos requerimientos que hemos hecho a dicho Ayuntamiento para ver el expediente de la licencia ambiental incumpliéndose los preceptos de la Ley Aarhus (Ley   27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente).

La respuesta del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen


Si la respuesta del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo es un despropósito, la del Ayuntamiento de Valverde  resulta aún  más insólita y no deja de ser  más grave, considerando además que la instalación perjudica particularmente los intereses de los vecinos del municipio, sus intereses urbanísticos y turísticos. No dejamos de preguntarnos qué motivos llevaron al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen a no tramitar la licencia ambiental necesaria, tal y como se ha demostrado. Los vecinos exigimos con fecha 18 de noviembre de 2010 la paralización inmediata de dichas obras, hasta que se verificase que dichas obras tuvieran las licencias oportunas (licencia ambiental y autorización de uso de suelo rústico). Posteriormente, en diciembre de 2010 más de 20 vecinos nos dirijimos con sendos escritos al Ayuntamiento, reclamando  la licencia ambiental de la instalación. El Ayuntamiento no sólo no paralizó dicha obra, sino que agotó el plazo de 3 meses  para respondernos (el 18 de febrero de 2011) , asegurando que dicha instalación sólo requería licencia de obra con comunicación ambiental (es decir considerandolas como  líneas de transporte) y argumentando que  no era necesaria la  tramitación de autorización excepcional de uso de suelo rústico. 


El Ayuntamiento, sin embargo, en su  respuesta al Procurador, cambia de criterio y contesta lo siguiente.


La respuesta del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen: "la culpa es  de otro", ¡el  Ayuntamiento de Villadangos del Páramo debió tramitar licencia de ambiental en otro municipio!.  Además, considera, contra la Orden FOM, que no era necesario tramitar autorización excepcional de uso de suelo rústico.


Sin embargo, el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen ya  tramitó autorización de uso de suelo rústico para otra instalación fotovoltaica en suelo rústico  en su municipio en 2008. ¿Doble rasero? ¿Por qué no tramitó autorización excepcional de uso de suelo rústico para la planta de Tequi Solar?

Otra licencia ambiental tramitada por el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen en 2011 ¡para una instalación de 20kW!¿Por qué no la tramitó para la planta de Tequi Solar?


Respecto a la ausencia de licencia ambiental El Ayuntamiento de Valverde de la Virgen se desentiende de sus responsabilidades en cuanto a la gestión de la licencia ambiental  y en una actitud que podíamos calificar de poco "cabellerosa",  "echa la culpa" al Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, quien según el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, debió de tramitar la licencia ambiental, ya que, conforme a su particular criterio, se trata de único proyecto dividido en dos y debe dar lugar a una única licencia ambiental que debe tramitarse por el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo. No sólo difiere de la respuesta que dio a los vecinos, que en repetidas ocasiones reclamamos la licencia ambiental y nos contestó que no procedía. Con esta respuesta, reconoce la ausencia de la oportuna licencia ambiental en la línea de evacuación que trascurre por su territorio (1.327 km. de un total de 2.150 km. según la respuesta al Procurador del Ayto de Villadangos), pero de forma inaúdita, descarga en otro ayuntamiento la responsabilidad de gestionar una licencia ambiental de un obra que discurre por terrenos suyos, donde además los intereses más afectados son del municipio de Valverde de la Virgen y donde los vecinos, hemos solicitado insistentemente la licencia ambiental. No encontramos los adjetivos adecuados para calificar a esta respuesta.  Con fecha 6 de octubre de 2011, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento de Valverde solicitando la nulidad de dicha licencia de obra, al carecer de la licencia ambiental preceptiva, y  la reposición de los terrenos a su estado original. Todavía seguimos sin recibir respuesta alguna. Debemos añadir que además, se incumplió las propia Normativa urbanística para la zona verde y dotacional del Ayuntamiento de Valverde, como ya hemos señalado en nuestra entrada anterior " Arreglos un año después". Arriba ilustramos con una publicación en el BOP de la provincia de fecha 27 de diciembre de 2011, como el Ayuntamiento sí tramitó una licencia ambiental para una instalación de tan sólo 20 KW, y sin embargo no tramitó una para una instalación industrial, que además no estaba permitida en esos terrenos, y ¡pese a haberse requerido repetidamente  por los vecinos afectados!

En cuanto a la ausencia de autorización excepcional de uso de suelo rústico, el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen se escuda en considerar dicha obra como "obra pública o infraestructura en general" y que es un uso permitido para suelo rústico (la línea de evacuación discurre por una parcela calificada como suelo rústico durante unos 70 metros). Sin embargo, las propias normas urbanísticas del Ayuntamiento (art. 11.3.2 usos excepcionales en suelo rústico), tienen dicha consideración "las actividades, construcciones e instalaciones indispensables para el establecimiento, funcionamiento, conservación o mantenimiento y mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales." Es obvio que este caso la línea de evacuación no puede considerarse en ningún caso como tal. Además, el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen ya había tramitado con anterioridad  una autorización de uso excepcional de suelo rústico para una instalación fotvoltaica en la lalocalidad de Montejos del Camino, dentro del mismo término municipal de Valverde de la Virgen ,tal y como consta en el anuncio del BOP de fecha 14 de abril de 2008, del cual arriba hemos adjuntado copia. En esa ocasión, el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen esa instalación fotovoltaica  fue objeto de autorización excepcional de uso de suelo rústico, por lo que la argumentación del Ayuntaminento no resulta válida. No se pueden permitir agravios comparativos y si en esa ocasión el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen exigió a la empresa solicitante la tramitación de uso excepcional de suelo rústico para una instalación fotovoltaica de mucha menor envergadura, no se entiende por qué no se ha requerido la misma exigencia a la empresa TEQUI SOLAR. No caben dos interpretaciones distintas de un mismo hecho ni de unas mismas normas, por lo que esta argumentación es del todo inadmisible.

Todos estos hechos no hacen sino cubrir de un manto de opacidad e irregularidad a todo el procedimiento.

The two municipalities where the facilities are located (Villadangos del Páramo and Valverde de la Virgen) replied to the Citizens Ombudsman (Procurador del Común report)  arguing that the evacuation line for energy was a transport  line, in the case of Villadangos del Páramo, and eluding the responsibility for the environmanl licence in the case of Valverde de la Virgen. Different examples show how the municipality of Valverde de la Virgen acted differently in other occasions.

martes, 17 de enero de 2012

Arreglos un año después.... en zona verde donde no están autorizadas las líneas de evacuación

Parece ser que no hay nada más efectivo que airear públicamente, los incumplimientos y las irregularidades de áquellos que tienen el deber de  velar porque las cosas se hagan correctamente, para que, finalmente, se  tomen el trabajo  de reparar los desperfectos que se ocasionaron durante la construcción de la línea de evacuación. Y es que, por fin, tras más de un año, y después de  haberlo denunciado en  nuestro blog " Otro desatino.... a vueltas con la línea de evacuación " ¡están arreglando el carril bici! que se encuentra detrás de nuestras casas, y que discurre paralelo a la línea de evacuación. Parece ser que alguien nos ha leído...

Reparación del carril bici afectado. La línea de evacuación discurre paralela entre carril bici y valla



En las fotos se puede apreciar los trabajos realizados y la cercanía de la línea de evacuación  a nuestros hogares que se sitúa  entre el carril bici y la valla, en zonaw calificadas como zona verdes dentro del plan urbanístico de Valverde de la Virgen.

Queremos recordar la normativa urbanística en lo relativo a zonas verdes. En el artículo 84 de las Ordenanzas  Reguladoras de las Zonas Verdes del  Plan Parcial El Cueto se definen las condiciones de edificación y uso de estos espacios, la construcción se realiza contraviendo las normas, que no permiten ni esa construcción ni ese uso, tal y como se puede ver a continuación.


Normas reguladoras zonas verdes. El uso industrial no está autorizado
Zona dotacional (la línea también discurre por una parcela de uso dotacional educativo público)

Lo que se dice respecto a los campos electromagnéticos. También se incumple.


After publishing it in our blog, the bikelane, that was affected during the construction of the evacuation line for power  is being finally repaired...(more than one year later).  We also would like to point out that the  construction of an evacuation line for power is not authorized in the municipality urban plans regulations,  as it can be observed in the  copies displayed above.

miércoles, 11 de enero de 2012

De TEQUI SOLAR, 1 S.L y DCWAFERS


La empresa TEQUI SOLAR 1, S.L, se crea en Sevilla en Julio de 2007 con un capital social de 3.010,00 euros.  De acuerdo a los datos del BOP, el domicilio social es Avda. Montes Sierra 36. Este domicilio resulta común a diversas empresas de carácter eléctrico tales como TEQUI SOLAR 1, Tequi Solar 2, Tequi Solar 3, Tequi Solar 5 y otras como Komokema, SL, Enkandilao, S.L, Akalorao, S.L., Rekalentao, S.L, etc., tal como aparece en la Guía de empresas eléctricas Andalucía

Los movimientos societarios de las empresa registrados en el BORME desde su fundación son los siguientes (copia textual BORME):

2010-02-22 (22 Febrero 2010 diligencia para traslado domicilio social a Madrid)
"75497 - TEQUI SOLAR 1 SL. Otros conceptos: Extendida Diligencia Provisional de Cierre de Hoja, por periodo de seis meses, como consecuencia de haberse expedido con fecha de hoy certificación literal para traslado de domicilio social a la provincia de MADRID.- Datos registrales. T 4769 , F 79, S 8, H SE 75812, I/A 1 A (11.02.10)."
2010-03-24 (24 Marzo 2010 Cese Administrador único: Nombramientos, Modificación de Estatutos y Cambio domicilio social a Madrid)
"121039 - TEQUI SOLAR 1 SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: PALLARES GONZALEZ CESAR. Nombramientos. Consejero: RIBERAS MERA JUAN MARIA;BARREDO LOPEZ JORGE;CREUS RAMIREZ DE HARO JUAN JESUS;RUSSO STEFANO. Presidente: BARREDO LOPEZ JORGE. Secretario: CREUS RAMIREZ DE HARO JUAN JESUS. Vicepresid.: RUSSO STEFANO. Vicesecret.: RIBERAS MERA JUAN MARIA. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Consejo de administración.SE MODIFICAN Y REFUNDEN LA TOTALIDAD DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.. Cambio de domicilio social. C/ TITAN - NUMERO 15, PLANTA 7& (MADRID). Datos registrales. T 27438 , F 89, S 8, H M 494487, I/A 2 (11.03.10)."
2010-04-21 (21 Abril 2010, Ceses/Dimisiones/Nombramientos/Cambio de domicilio Social)
"159055 - TEQUI SOLAR 1 SL. Ceses/Dimisiones. Consejero: RIBERAS MERA JUAN MARIA;BARREDO LOPEZ JORGE;CREUS RAMIREZ DE HARO JUAN JESUS;RUSSO STEFANO. Presidente: BARREDO LOPEZ JORGE. Secretario: CREUS RAMIREZ DE HARO JUAN JESUS. Vicepresid.: RUSSO STEFANO. Vicesecret.: RIBERAS MERA JUAN MARIA. Nombramientos. SecreNoConsj: DIAZ DE RABAGO MAZON PABLO. Consejero: MEDRANO ARANGUREN CARMELO JOSE;MELLADO ROMAN JAVIER;DE FRANCISCO PEREZ DAVID. Presidente: MELLADO ROMAN JAVIER. Cons.Del.Man: MELLADO ROMAN JAVIER;MEDRANO ARANGUREN CARMELO JOSE;DE FRANCISCO PEREZ DAVID. Cambio de domicilio social. C/ SERRANO 27 4º IZ (MADRID). Datos registrales. T 27438 , F 91, S 8, H M 494487, I/A 3 ( 9.04.10)."
2010-04-21 (21 Abril 2010, Declaración de unipersonalidad)
"159056 - TEQUI SOLAR 1 SL. Declaración de unipersonalidad. Socio único: ABRAXA PROYECTO EMPRESARIAL X SL. Datos registrales. T 27438 , F 92, S 8, H M 494487, I/A 4 ( 9.04.10)."
2011-06-22 (22 Junio 2011, Ceses/Dimisiones/Nombramientos/Modificación Estatutos/Cambio de domicilio social)
"266570 - TEQUI SOLAR 1 SL. Ceses/Dimisiones. Secretario: DIAZ DE RABAGO MAZON PABLO. Consejero: MEDRANO ARANGUREN CARMELO JOSE;MELLADO ROMAN JAVIER;DE FRANCISCO PEREZ DAVID. Presidente: MELLADO ROMAN JAVIER. Cons.Del.Man: MELLADO ROMAN JAVIER;MEDRANO ARANGUREN CARMELO JOSE;DE FRANCISCO PEREZ DAVID. Nombramientos. Consejero: BARREDO LOPEZ JORGE. Presidente: BARREDO LOPEZ JORGE. Consejero: RIBERAS MERA JUAN MARIA;MONFORT CELDRAN JOAQUIN;PALLARES GONZALEZ CESAR;RUSSO STEFANO. SecreNoConsj: CREUS RAMIREZ DE HARO JUAN. Otros conceptos: MODIFICADOS Y REFUNDIDOS LOS ESTATUTOS SOCIALES. Cambio de domicilio social. C/"
2011-09-13 (13 Septiembre 2011, Ceses/Dimisiones/Nombramientos)
"369115 - TEQUI SOLAR 1 SL. Ceses/Dimisiones. Consejero: RUSSO STEFANO. Nombramientos. Consejero: GUERRERO ARIAS ISMAEL. Datos registrales. T 27438 , F 95, S 8, H M 494487, I/A 6 (29.08.11)."
2011-09-15 (15 Septiembre 2011, Ampliación de Capital)
"372328 - TEQUI SOLAR 1 SL. Ampliación de capital. Capital: 3.000.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 3.003.010,00 Euros. Datos registrales. T 27438 , F 95, S 8, H M 494487, I/A 7 (29.08.11)."
25 Noviembre 2011 Fusión
La última noticia de la empresa es la publicación en el BORME de fecha 25 de noviembre de 2011 de su fusión con la empresa PARQUE SOLAR PÁRAMO, S.L. donde aparece publicada la siguiente información.
 “Se hace público que, con fecha 24 de noviembre de 2011, "Parque Solar Paramo, S.L." y "Tequi Solar 1, S.L.", han acordado la fusión por absorción por la que "Parque Solar Paramo, S.L." absorbe a "Tequi Solar 1, S.L.", como resultado de la cual la sociedad absorbida extinguirá y "Parque Solar Paramo, S.L.", adquirirá los Activos y Pasivos de "Tequi Solar 1, S.L.", por título de sucesión universal.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en la Ley.
Madrid, 24 de noviembre de 2011.- Jon Garaiyurrebaso Eguia y Carlos Solans Galobart, Administradores mancomunados de "Parque Solar Paramo, S.L.".-Juan Creus Ramírez de Haro, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Tequi Solar 1, S.L.".
ID: A110087137-1 

TEQUI SOLAR, 1, S.L y DCWAFERS

De acuerdo a lo publicado en prensa a finales del año 2010 (El Mundo 2 de noviembre de 2010) donde se habla de otras dos instalaciones en León, TEQUI SOLAR 3 y 5 (autorizaciones administativas 473/07 y 474/07) de las que hemos dado cuenta en la entrada anterior  y que hacen referencia a las dos plantas denominadas actualmente PARQUE SOLAR LA ROBLA, resultan promotores las empresas GESTAMP y DCWAFERS con una inversión de más de 50 millones.

En la última   información societaria de DCWAFERS de fecha 5 de octubre de 2011 se publican Revocaciones y Nombramientos  con muchos de los nombres que aparecen en la empresa    TEQUI SOLAR 1 (Juan Creus Ramírez de Haro, César Pallarés, Ismael Guerrero).

Miércoles 5 de octubre de 2011 LEÓN 
"396064 - D. C. WAFERS INVESTMENTS, SOCIEDAD LIMITADA. Revocaciones. Apo.Sol.: CREUS RAMIREZ DE HARO JUAN. Apo.Manc.: CREUS RAMIREZ DE HARO JUAN;PALLARESGONZALEZ CESAR;GUERRERO ARIAS ISMAEL;CALDERON ALVAREZ JORGE;MOLINER ROBREO JOSE TOMAS. Apo.Sol.: PALLARES GONZALEZ CESAR. Nombramientos. Apo.Sol.: CREUS RAMIREZ DE HARO JUAN. Apo.Manc.: CREUS RAMIREZ DE HARO JUAN;PALLARES GONZALEZ CESAR;GUERRERO ARIAS ISMAEL. Datos registrales. T 1120 , F 51, S 8, H LE 16655, I/A 22 (27.09.11)."

Con fecha 11 de noviembre de 2011, la prensa local advirtió de que esta empresa, después de recibir millones de ayudas públicas de la Junta de Castilla y León (La Crónica de León 11 de noviembre de 2011) y tras sólo dos años de andadura, presentó concurso de acreedores y un ERE que afectó a la mayor parte de la plantilla (La Crónica de León 11 de noviembre de 2011). 

El nombre de Juan Creus Ramírez de Haro, Consejero Delegado de DCWafers y  exConsejero y Secretario no Consejero de TEQUI SOLAR, 1 S.L. aparece en una publicación en prensa Revista Tiempo 21 de mayo de 2010 donde se habla de la trama Gurtel.


Here we display some information about the company that holds the administrative authorization and other related companies mentioned in the press and the last changes in the societal composition since the moment the company was established, with links to  press news.

jueves, 5 de enero de 2012

Las Autorizaciones Administrativas de Tequi Solar

Queremos exponer aquí las autorizaciones administrativas de la instalación de TEQUI SOLAR, donde se puede observar como la información pública de las mismas fue publicada de forma totalmente errónea e imprecisa,  no detallándose en absoluto la ubicación exacta de la instalación, tan solo hace una referencia a la N-120 en Villadangos del Páramo, lo cual es del todo confuso, es como si dijeramos que una planta solar se encuentra en Madrid en la M-40, eso no es una coordenada e incumple el propósito de informar, con el fin de que los vecinos afectados pudieran conocer el proyecto y presentar las alegaciones oportunas. La indefensión creada es total.... Esta carretera además de discurrir durante más de 20 kilómetros por terrenos del término municipal de Villadangos del Páramo, se encuentra a más de 3 kilómetros de la instalación. Además en la información pública,  no se mencionaba en ningún lugar  el municipio de Valverde de la Virgen donde se encuentra también gran parte de la instalación. No sólo eso, tampoco figuraba  la línea de evacuación, ni tan siquiera en la primera autorización administrativa de fecha 21 de febrero de 2008, sólo se "incluyó", de una forma totalmente irregular ya que no hubo una información pública previa, en la segunda autorización de fecha 7 de mayo de 2008. Abajo mostramos los Boletines Oficiales con las publicaciones donde se puede ver, los graves errores en la publicación, que son  una de las causas de la anulabilidad de dicha autorización, como hemos puesto de manifiesto los vecinos, al causar indefensión.  También presentamos un resumen de las autorizaciones administrativas que se gestionaron "en bloque" (todas fueron publicadas el mismo día) de TEQUI SOLAR en León, todas, a diferencia del resto de autorizaciones administrativas similares de la fecha en la provincia, con una publicación incorrecta, aunque en la que  nos afecta, especialmente grave ya que nunca hubo información pública de la línea de evacuación.Un hecho que arroja, si cabe, más sombra a estos autorizaciones cuyos errores son evidentes, es que  todas están firmadas por Emilio Fernández Tuñón, Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en ese entonces y que tuvo que dimitir, según las informaciones aparecidas en la prensa  (ver información El Mundo 10-08-2008), por su implicación en la trama solar que se destapó en León por aquellas fechas.  No sólo la autorización fue firmada por un implicado en la trama solar, lo que añade gravedad al asunto es que  otro sancionado, Jesús García Flórez, fue el encargado de tramitar esta instalación tal y como destapó la prensa local (ver información Diario de León 30-01-2011)
 

We are displaying the publications of the  public information and the administrative authorizations of the installation where it can be clearly observed the absence of exact ubication, the absence of  mentioning the municipality of Valverde de la Virgen and the evacuation line (in the public information and in the first administrative authorization, it is included only in the second administrative authorization without mentioning the Valverde de la Virgen municipality and without a prior public information to include it). The defencelessness for the neighbours affected is evident and total.

Arriba a la izquierda, información pública de la planta de fecha 16 de enero de 2008  Expte 471/07 (BOP 25/01/2008)
(Ubicación imprecisa, ausencia de línea de evacuación, ausencia del muncipio de Valverde de la Virgen)

Primera autorización administrativa de fecha 21 de febrero de 2008 (BOP 5/03/2008)
Segunda autorización administrativa de fecha 7 de mayo de 2008 (BOP21/05/2008), donde se "cuela" la línea de ubicación. 
Sigue sin aparecer el municipio de Valverde y sin determinarse la ubicación exacta de la instalación.

Los Expedientes de Tequi Solar
La empresa Tequi Solar tramitó 4 expedientes publicados con fechas similares tanto para la instalación que nos afecta 471/07 como para la instalaciones 472/07, 473/07 y 474/07. Estas dos últimas en Garrafe del Torío se pasaron a denominar Parque Solar La Robla. En este cuadro aparecen los errores en las informaciones públicas de las instalaciones. en todas las tramitaciones iniciales faltó incluir la línea de evacuación y la ubicación exacta. Sin embargo, mientras que para la instalación de Tequi Solar 3 y 5 se realizaron informaciones públicas posteriores para la línea de evacuación publicadas en 2010, en la instalación que nos afecta no se produjo información pública alguna para incluir esta línea de evacuación. Subrepticiamente se  "coló " y se "optó" por incluirla en la autorización de 7 de mayo de 2008, en lo que nos parece un hecho insólito. Es importante señalar que en las informaciones públicas de las líneas de evacuación de los expedientes 473/07 y 474/07 que aparecen las ubicaciones correctamente, detallando parcela y polígono, como además es el caso para el resto de instalaciones fotovoltaicas publicadas en 2008 en el Boletín Oficial de la Provincia de León, lo que contribuye, aún más si cabe a resaltar todos las irregularidades que rodean a esta instalación en particular de Tequi Solar.. Adjuntamos cuadro que elaboramos en su día y nuestras observaciones.

Expediente – Actuación
Fecha publicación
Ubicación
Línea de evacuación
Comentarios
471/07
 Información pública
Tequi Solar 1
BOP 25 de enero de 2008
Pag. 33-34
N-120 Villadangos del Páramo
No aparece señalada ninguna línea de evacuación
Presupuesto 29.304.341,00€
471/07
Autorización administrativa
Tequi Solar 1
BOP 5 de marzo de 2008
Pag. 23
N-120 Villadangos de Páramo
No aparece señalada ninguna línea de evacuación

471/07
Autorización administrativa
Tequi Solar 1
BOP 21 de mayo de 2008
Pag. 13
N-120 Villadangos del Páramo
Autorización administrativa que incluye línea de evacuación
¿Qué pasa con la información pública de la línea de evacuación?  ¿Y el presupuesto?
472/07
Información pública
Tequi Solar 2
BOP 25 de enero de 2008
Pag. 34
N-630 Garrafe de Torío
No aparece señalada línea de evacuación
Presupuesto 29.304.341,00€
472/07
Autorización Administrativa
Tequi Solar 2
BOP 5 de marzo de 2008
Pag. 45
N-630 Garrafe de Torío
No aparece señalada línea de evacuación
SORPRENDENTEMENTE, SE TRATA DE LA MISMA AUTORIZACÓN REPETIDA
472/07
Autorización Administrativa
Tequi Solar 2
BOP 21 de mayo  de 2008
Pag. 12
N-630 Garrafe de Torío
No aparece señalada línea de evacuación
472/07
Información pública línea de evacuación - Tequi Solar 2
BOP 19 de abril 2010
Pag. 12
Término municipal Garrafe de Torío
La misma línea de evacuación.
Presupuesto: 53.646,71 €
No está publicada todavía la AUTORIZACIÓN DE LA LINEA DE EVACUACIÓN.
Finalidad de la instalación: producción de energía
473/07
Información pública
Autorización administrativa
Tequi Solar 3
BOP 25 de enero de 2008
Pag. 34
N-630 Garrafe de Torío
No aparece señalada línea de evacuación
Presupuesto
29.304.341,00€
473/07
Autorización administrativa
Tequi Solar 3
BOP 7 de marzo de 2008
Pag. 29-30
N-630 Garrafe de Torío
No aparece señalada línea de evacuación

473/07
Información pública línea de evacuación Tequi Solar3
BOP 6 de abril de 2010
Pag. 8-9
Parcela 589 del Polígono 22 del término municipal Garrafe de Torío
La misma línea de evacuación se publica independientemente.
Presupuesto
527.364,00€
Finalidad de la instalación: producción de energía
473/07
Autorización administrativa línea de evacuación
Tequi Solar3
BOP 17 de junio de 2010
Pag. 9
Parcela 589 del Polígono 22 del término municipal Garrafe de Torío
La misma línea de evacuación se publica independientemente.

474/07
Información pública
Tequi Solar 5
BOP 25 de enero de 2008
Pag. 34-35
N-630 Garrafe de Torío
No aparece señalada línea de evacuación
Presupuesto
29.304.341,00€
474/07
Autorización administrativa
Tequi Solar 5
BOP 5 de marzo de 2008
Pag. 23-24
N-120 Garrafe de Torío!!!
(La N-120 no pasa por Garrafe!!!!)
No aparece señalada línea de evacuación

474/07
Información pública línea de evacuación Tequi Solar 5
BOP 6 de abril de 2010
Pag. 8
Parcela 589 del Polígono 22 del término municipal Garrafe de Torío
La misma línea de evacuación se publica independientemente.
Presupuesto
507.220,00€
Finalidad de la instalación: producción de energía
474/07
Autorización administrativa línea de evacuación
Tequi Solar5
BOP 17 de junio de 2010
Pag. 10
Parcela 589 del Polígono 22 del término municipal Garrafe de Torío
La misma línea de evacuación se publica independientemente.


 
OBSERVACIONES



ü  Los expedientes 473/07, 474/07 constan de 4 publicaciones: información pública de la autorización administrativa de instalación fotovoltaica (sin incluir línea de evacuación), resolución de autorización administrativa de instalación fotovoltaica (sin incluir línea de evacuación), información pública de línea de evacuación y resolución de autorización administrativa para la línea de evacuación.

ü  El expediente 472/07 consta de otras cuatros publicaciones, no obstante hay una publicación repetida: la resolución de autorización administrativa (sin línea de evacuación) publicadas en BOP de fecha 5 de marzo y 21 de mayo de 2008. Se ha procedido a publicar información pública para la línea de evacuación correspondiente y no consta ninguna resolución de autorización administrativa de dicha línea.

ü  El expediente 471/07 consta únicamente de 3 publicaciones, las dos primeras correspondientes a la información pública (sin incluir línea de evacuación) y la correspondiente resolución administrativa (sin línea de evacuación), de forma similar a los otros expedientes. Sin embargo, se ha saltado el tercer paso que es la publicación de la información pública de la línea de evacuación y se ha “optado” por emitir una resolución de autorización administrativa que incluye línea de evacuación. La línea de evacuación por lo tanto no estaba incluida en ningún momento en la información pública inicial. O bien se debió incluir en ella o bien se debió realizar una línea de evacuación.  Además, suponemos que hay otros datos que no aparecen como por ejemplo el  presupuesto de dicha línea de evacuación, ya que si todas las plantas tienen un presupuesto inicial similar y luego en una información pública posterior de la línea de evacuación se detalla el coste de la misma, es imposible que el coste de la instalación 471/07 permanezca igual que el que aparece en la información pública

ü  Todas las publicaciones de  los expedientes en 2008  muestran una ubicación imprecisa y que en ningún caso ayuda a dilucidar donde están instaladas (los huertos solares).

ü  En las publicaciones posteriores (del año 2010) de la líneas de evacuación de los expedientes 473/07 y 474/07 sí que viene indicado la ubicación de la línea de evacuación, a excepción de la 472/07 que indica solamente como ubicación el término municipal de Garrafe de Torío. No obstante, no existe resolución de  autorización administrativa para esta línea todavía.

ü  La indefensión en el caso del expediente 471/07 es evidente puesto que se omitió la información pública en la línea de evacuación en todo momento.

ü  En la información pública de la línea de evacuación de los expedientes 472/07, 473/07 y 474/07 se indica que la finalidad de la instalación es la producción de energía.