jueves, 29 de diciembre de 2011

Sobre el impacto ambiental

En una entrada anterior  hablábamos de la tierrita que habían echado un año después en unos tramos de la línea de evacuación. Hoy queremos que veáis los "arbolitos" que ha colocado Tequi Solar,  para ¿minimizar el impacto visual?. Son unos raquíticos leylandis situados de forma paralela a la valla. Nótese  el esmero y la dedicación con la que se han colocado,  al margen de que dichas plantas crezcan en un terreno en el que  dadas sus características se da de  forma autóctona y casi exclusiva el roble..
¿Minimización del impacto visual? Minimising visual impact?


La Orden FOM/1079/2006, de 9 de junio (ver orden) por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico en Castilla y León, tiene por objeto establecer las condiciones de dichas instalaciones y minimizar el daño y el impacto de las mismas. La propia Orden habla de  "es indudable la necesidad de su emplazamiento en suelo que ostente la clasificación de rústico por las específicas características de la actividad a desarrollar, resultando necesario entonces el establecimiento de las condiciones para su instalación, autorización y posterior restauración de los terrenos donde se ubiquen de la situación". Difícilmente se entiende como entonces  la instalación que nos ocupa trascurre una parte en terreno, no ya urbano, sino urbano residencial. Tampoco se entiende como habiendo terreno agrícola de sobra en nuestra región se haya elegido un emplazamiento que ha supuesto la tala de más de  15 hectáreas de monte bajo,   de manera tal que se incumple el propósito de la propia orden de minimizar el daño, resultando imposible la restauración de los terrenos a su situación anterior, habida cuenta de la tala de esa cantidad de árboles.

La Asociación pidió ver el expediente de la licencia ambiental de Villadangos del Páramo, en repetidas ocasiones pero dicho Ayuntamiento no nos lo ha permitido. Sin embargo, tuvimos la oportunidad de ver la licencia ambiental de la planta (la de la línea de evacuación no existe) cuando acudimos al Ministerio de Industria, donde se encuentra el Registro de Preasignación Fotovoltaica, y donde la empresa TEQUI SOLAR presentó documentación para su inclusión en dicho registro (en otra entrada hablaremos de esta documentación  y de los errores y omisiones que la empresa TEQUI SOLAR presentó). El Ministerio de Industria, a diferencia del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León de la Junta de Castilla y León, sí nos permitió hacer copias de la documentación presentada. La licencia ambiental que se presentó y tramitó en Villadangos del Páramo, sólo hace referencia a la planta, no a la línea de evacuación que debe considerarse una instalación de producción también, tal y como consta en la propia autorización administrativa y como dictamina la Comisión Nacional de Energía.  Además en la licencia ambiental no se habla ni dice nada en absoluto de los movimientos de tierra que hubo. El tema es que la tierra que se movió para hacer la planta no se trasladó a otro lugar autorizado, sino que se apiló en otro terreno adyacente, seguramente para ahorrar costes, creando una suerte de montaña artificial, que nos impide ver el horizonte, en un terreno que era llano como se puede observar en  las fotos.
Terreno con moviemiento de tierras / Modification of terrain and landscape
Imagen del terreno sin movimiento de tierras

Una característica particular de esta instalación es que se encuentra situada en dos municipios, aunque los vecinos afectados pertenecemos al término municipal de Valverde de la Virgen.. La planta en sí  se encuentra en terrenos de Villadangos del Páramo, limítrofes  con el término municipal de Valverde de la Virgen. Es la propia valla que rodea la urbanización de El Cueto la que delimita ambos términos (tal y como se puede apreciar en la foto de arriba). La línea de evacuación, de más de 2 kilómetros, discurre, sin licencia ambiental alguna por terrenos de  término municipal de Villadangos del Páramo y de Valverde de la Virgen.  Cruza cauce, cruza la depuradora, cruza las las tuberias de suministro del depósito del gas, atraviesa zona verde, una parque infantil y una zona dotacional pública educativa. Todo ello  de la forma que estamos describiendo, de espaldas a todos, y con premeditación y alevosía. Os queremos mostrar una foto aérea tomada durante la construcción de la planta donde se puede apreciar la magnitud de la misma.

Vista aérea de la planta solar en construcción

Como vecinos afectados, queremos hacer una consideración sobre el impacto que tienen estas instalaciones. Esta instalación (toda ella planta y línea)  es una actividad industrial. Que una actividad industrial se encuentre a escasos metros de unas viviendas es inconcebible,  y  más aún que se encuentre dentro de una zona calificada como Zona Urbana Residencial (de hecho la normativa urbanística de Valverde impide esta actividad en zonas verdes, tal y como puede comprobarse en las Normas Urbanísticas del Municipio que se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento). El alcalde de Valverde  pretendió hacernos creer que una parte de la instalación productiva, como es la línea de evacuación,  pasara por una línea de transporte, (contraviniedo lo que dice la legislación eléctrica española, el informe de la Comisión Nacional de la Energía y  la propia autorización administrativa de industria), también el  Ayuntamiento de Villadangos en su respuesta al Procurador del Común, se escudó en considerarla como línea de transporte. El objetivo era claramente, intentar eludir sus responsabilidades al no haber tramitado la licencia ambiental oportuna, que exige la legislación de Castilla y León. La Asociación solicitó en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen,  el desmantelamiento de la línea de evacuación  y la reposición de los terrenos a su estado original al carecer de las licencias oportunas, sin respuesta alguna. También se le exigió al Ayuntamiento de Villadangos, adjuntando el Informe de la CNE sobre esta instalación donde se reitera la condición de instalación de producción que tienen dichas líneas. Por supuesto, y lamentablemente, no hemos recibido respuesta alguna.  

Toda esta situación, se  ve agravada por el hecho de que los propietarios somos miembros de una  Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, entidad de derecho público responsable y encargada del mantenimiento de las zonas comunes. Por supuesto, la instalación se realizó sin notificación alguna  a dicha Entidad, como tampoco a los vecinos ni a las empresas y organismo de servicio público con bienes y derechos a su cargo, incumpliendo flagantemente el artículo 11  y 14  del Decreto 127 de 30 de octubre de 2003 por el que se regulan las autorizaciones de instalaciones eléctricas en Castilla y León que en  relación al anteproyecto y proyecto de ejecución (o su modificado) que  establece respecto a los mismos que    “el órgano instructor de la tramitación dará traslado a las distintas Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo”.  Un hecho singular y que causa enorme indignación fue el observar como cuando tuvimos oportunidad de visionar el expediente en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Léon  (el día 12 de enero de 2010 durante una escasa hora una sola persona y donde nos negaron copia de la mayor parte de la documentación solicitada)  en la memoria del proyecto se citaba la legislación medioambiental andaluza  cuando la planta estaba ubicada en León, otra comunidad autónoma distinta, un error achacable al  "Corte y Pega", en palabras del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, una muestra más del cúmulo de errores e irregularidades que presenta el expediente.
  
Por último, queremos recordar las palabras que al principio de nuestras movilizaciones, pronunció el alcalde de Villadangos del Páramo,  «Ver un terreno desde la ventana no te da derecho sobre éste», (Declaraciones prensa 04-12-2010).  El alcalde daba cuenta de su escasísimo conocimiento de la legislación ambiental de Castilla y León, , ya que la Ley 11/2003, de 8 abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 27 sobre la tramitación de la licencia ambiental, en su apartado segundo establece que  "Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados". El Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, no  sólo no tramitó la licencia ambiental para la línea de evacuación, sino que además tampoco notificó a los vecinos colindantes afectados por dicha instalación. Asimismo, el Alcalde de Villadangos del Páramo, parece desconocer también que el impacto ambiental incluye el impacto paisajístico y éste impacto es evidente máxime cuando se tiene una planta de 5 mW en un entorno de estas características.  Al margen de la tala masiva de árboles y la alteración del terreno a través del  movimiento  de tierra, existen además otros efectos tales como el ruido de dicha instalación, el trasiego de máquinas y vehículos al lado de una zona residencial, que nunca se contemplaron. Esta instalación nunca jamás debió realizarse ni de esta forma, ni en este lugar.

Some considerations on the environmental and social impact


The environmental and social impact of the solar plant is very evident and it has caused  very serious consequences for the neighbours and for the enviroment. There are also other economic and social consequences for the future of the site that have not been considered  at all, neither by the local nor the regional authorities that arouse our suspicions about their real intentions. During the construction of these facilities some major procedural and  environmental  regulations for this installation have not been met and  fulfilled as the report of the Procurador del Común (Ombudsman) points out.   The solar installation is located  in a urban residencial area where this kind of installations are prohibited by local regulations. The photovoltaic plant is situated just a few meters from residential area as can be clearly observed in the photos and the evacuation line for power (which length is more than 2 kilometers) just goes through a urban residential area, in a  land classified as "green areas" and "public educational areas" in the local urban development plans. National electric regulations prohibit evacuation lines (considered as  part of the production facilites) in green or educational areas. There is not  public utlility declaration for the evacuation line (the mayor of Valverde tried to convince us that there was),  therefore according to the Spanish law, easement rights are not an obligation. The public information of the installation showed major mistakes and omissions. The main one was the lack of the exact location and coordinate of the site. The public information just mentioned the installation was located in N-120 (the name of a national road) in Villadangos del Páramo without specifying more details,  not fulfilling the law that requires publicity of  the coordinate of the location:  exact plot (in Spain they are usually numbered plots), town and municipality. In our case, neither of this information was published only a vague and imprecise N-120 in Villadangos that it is not a coordinate (the N-120 goes through Villadangos municipality for more than 20 km). In fact, the installation is more than 3 kilometers away from the N-120 and a main part of it is located in another municipality.   The public information did not mention the evacuation line for power, and neither it  mentioned  the installation   was  also located in another municipality as Valverde de la Virgen (the social impact of this installatin affects entirely to this municipality) . Thus, the neighbours could not know that such installation was going to be built next to our homes and could not defend and make our objections to such project. In addition to all this, the  regional law of Environmental Prevention of Castilla y León considers that these installations are  subject to environmental licence and according to it, the neighbours affected should be personally notified by the authorities. This notification did not occur, causing an evident defencelessness.  The Castilla y León law also requires an environmental licence for the evacuation line as it is part of the production site, and not a trasnport facility. The Valverde de la Virgen and Villadangos del Páramo City Councils did not issue any environmental licence for the evacuation line, although the Association required it to. They tried to conviced us that the evacuation line was a "transport line", but according the electric regulations  these lines are considered part of the production facilities. The Association addressed this question to the Comisión Nacional de la Energía (National Board of Energy Comittee)   which issued a report on the installation confirming without any doubt that evacuation lines are part of the production facilites.

More than 15 hectares of oak wood were cut down in order to build the solar plant.  We still wonder why the plant was made in such a place instead  of  being built in a more suitable place. Besides, there are other major issues that has not been considered, and have a major impact: acustic contamination, the landscape impact, the economic and social impact on the neighbours and  general interest have totally been  unconsidered by the local and regional authorities without any explanation and the lack of  any logical reasons that support such installation, apart from the particular interest of  the company. In fact, the local and regional authorities (City Councils of Villadangos del Páramo and Valverde de la Virgen and Junta de Castilla y León) did not comply with the regulations for these installations. 

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Otro desatino... a vueltas con la línea de evacuación

El jueves día 23 de diciembre, un año después de haber ejecutado la línea de evacuación, que discurre a  escasos metros de nuestras casas y que hemos denunciado por ilegal, la empresa que la realizó ha echado tierra vegetal en algunos tramos de la misma, como se puede observar por la foto (adjuntamos una foto de la zona de hace más de un año cuando se estaba construyendo la línea donde se puede apreciar los trabajos junto a nuestras viviendas) . Consideramos que  el desprecio hacia los vecinos es total: primero, y al margen de la legalidad de dicha línea, cuando se estropea algo, que es zona verde y cuyo mantenimiento además soportamos los vecinos, se arregla de inmediato y no se espera un año para esparcir montoncitos de tierra en un trocito del total de la línea. Una chapuza realizada sin vergüenza alguna, una burla a los vecinos que además seguimos esperando el arreglo del carril bici que también fue afectado por dicha construcción. Desde el Ayuntamiento  de Valverde de la Virgen,  a quien hemos solicitado reiteradamente la retirada de dicha línea por ilegal y  que continúa sin hacer cumplir la legalidad urbanística, nos siguen tomando por tontos.


En la foto superior, tierra vegetal  esparcida en la zona de la línea de evacuación el 22-12-2010. En la foto inferior, trabajos hace más de un año en la zona verde por donde discurre la  la línea de evacuación a escasos metros de nuestras casas.
Queremos recordar que la línea de evacuación, además de ser una instalación de PRODUCCIÓN y no de transporte como aseguraba el alcalde de Valverde de la Virgen, David Fernández Blanco, discurre por una zona verde y de dotación educativa tal y como figura en los planos del plan parcial de El Cueto, que pueden verse en la página web del ayuntamiento de Valverde de la Virgen. El alcalde afirmaba en un primer momento,  que se trataba de una línea de "utilidad pública" que "iba a traer electricidad a nuestras casas", cuando es totalmente falso y se trata de una actividad productiva que genera un lucro exclusivamente para una empresa, que ha tramitado y ejecutado la instalación con las irregularidades denunciadas por los  vecinos. El beneficio ha sido para unos pocos, el perjuicio para los vecinos y el municipio.  La pregunta ¿por qué las administraciones actuaron como actuaron, omitiendo trámites y plazos esenciales?¿por qué no velaron por el interés general?

La legislación eléctrica  determina que no existe  servidumbre legal forzosa de paso de energía eléctrica, pues esta servidumbre tan sólo puede establecerse, por razones de utilidad pública, y mediante la correspondiente declaración en tal sentido por parte de la Administración, a favor de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, pero no a favor de los particulares,  como en nuestro caso con la empresa Tequi Solar, ahora denominada PARQUE SOLAR PÁRAMO. Adjuntamos enlace de un artículo que habla sobre este particular(. ver enlace)


Lo más grave es, que además las propias normas urbanísticas no permiten ese uso en esas zonas. Debemos recordar que el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen ha impedido a la Asociación  ver el expediente a pesar de haberlo solicitado reiteradamente.
Os adjuntamos una foto de la línea de evacuación a su paso de una zona destinada a dotación educativa pública, donde está prohíbido el paso de estas líneas. Curiosamente durante el visionado de los  planos del expediente no constaba como tal, calificándola como zona verde cuando las normas urbanísticas del Ayuntamiento figura como de dotación educativa. ¿Por qué esta "alteración" en la clasificación de esta zona?
Cableado de la línea de evacuación sobre  parcela calificada como dotación educativa pública, donde está prohibido este tipo de instalaciones


Queremos aprovechar esta entrada para colgar la normativa urbanística en lo relativo a zonas verdes. En el artículo 84 de las Ordenanzas  Reguladoras de las Zonas Verdes del  Plan Parcial El Cueto se definen las condiciones de edificación y uso de estos espacios, la construcción se realiza contraviendo las normas, que no permiten ni esa construcción ni ese uso, tal y como se puede ver a continuación.



Normas reguladoras zonas verdes. El uso industrial no está autorizado
Zona dotacional (la línea también discurre por una parcela de uso dotacional educativo público)

Lo que se dice respecto a los campos electromagnéticos. También se incumple.


 We also would like to point out that the  construction of an evacuation line for power is not authorized in the municipality urban plans regulations,  as it can be observed in the  copies displayed above.

viernes, 23 de diciembre de 2011

Nota de Prensa: Presentación Demanda contra la Junta de Castilla y León

La Asociación de Vecinos El Cueto de San Miguel del Camino, desea comunicar que con fecha 20 de diciembre se ha presentado la Demanda contra el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León de la  Junta de Castilla y León, en el Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de León  correspondiente al recurso contencioso administrativo con número de  procedimiento ordinario 73/2011, contra la resolución de 24 de enero de 2011,  de dicho Servicio en la que se desestimaba el recurso de la Asociación  solicitando la anulabilidad de la Autorización Administrativa número  471/07 de la instalación fotovoltaica promovida por la empresa TEQUI  SOLAR, 1, S.L.

La Asociación ha venido manteniendo desde un principio, la anulabilidad  de dicha instalación al tramitarse con manifiestas irregularidades, tal y como pone en evidencia el Informe del Procurador del Común sobre esta instalación. La información pública de dicha instalación se realizó sin determinar la ubicación exacta, sin tan siquiera mencionar la parcela, localidad y municipio, tal y como  exige la ley. Tampoco se informó a los vecinos afectados sobre dicha instalación, ni se realizaron los trámites medioambientales que exige la legislación de Castilla y León para este tipo de instalaciones.

Queremos recordar, que el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, negó a la Asociación la mayor parte de las copias solicitadas del expediente, causando una evidente indefensión, que ha sido también objeto de demanda por parte de la Asociación. Además, los Ayuntamientos de Valverde de la Virgen y de Villadangos del Páramo han impedido en todo momento a la Asociación de Vecinos el acceso al expediente, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente, contraviniendo la ley de Aarhus que permite a los ciudadanos el acceso a documentación de carácter ambiental . Es especialmente grave que no se haya realizado una licencia ambiental para la línea de evacuación por ninguno de los Ayuntamientos implicados, tal como exige la legislación de Castilla y León para las instalaciones de producción fotovoltaica, y tener la línea de evacuación esta consideración, tal y como reitera la propia Comisión Nacional de la Energía, en un informe particular sobre la instalación fotovoltaica de Tequi Solar, 1, S.L emitido sobre la denuncia de la Asociación de Vecinos El Cueto.  Un manto de opacidad cubre toda la tramitación de dicha instalación, cuyo importe según figura publicado asciende a más de 29.000.000 de Euros.


Además,  resulta realmente escandaloso y un insulto a los ciudadanos como la instalación fotovoltaica fue comenzada y terminada antes de contar con la autorización del proyecto de ejecución modificado (que por otro lado fue autorizado en el tiempo récord de 14 días), tal y como evidencian los propios documentos aportados en su día por la Junta de Castilla y León (firma de la Dirección Técnica del Certificado Final de Obra y del instalador) , y nuestras propias denuncias, cuando según el Decreto 127/2003 de Instalaciones Eléctricas de la Junta de Castilla y León,  que  su artículo  15.5 establece que “la aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita al titular de la misma a la construcción de la instalación proyectada”.

Por último queremos recordar como una sombra de sospecha cubre todo el expediente. Quienes están detrás de esta instalación TEQUI SOLAR, 1 SL es una empresa cuyos fundadores se encuentran vinculados a otra empresa de León fabricante de obleas (DCWAFERS), en la que participa la Junta de Castilla y León a través del fondo Seguranza, donde se han aportado más de 10 millones de euros procedentes del bolsillo de las contribuyentes,  y que en la actualidad está en concurso de acreedores y con un ERE que afecta a la casi totalidad de la plantilla. Recientemente esta empresa TEQUI SOLAR ha cambiado de nombre PARQUE SOLAR PÁRAMO, en un intento de lavado de cara, tal y como ocurrió con TEQUI SOLAR, 3 y 5 en Garrafe de Torío que pasó a denominarse PARQUE SOLAR LA ROBLA.


Confiamos plenamente en la acción de la Justicia ante estas irregularidades y en que este tipo de abusos no se vuelvan a repetir en nuestra provincia y que los ciudadanos no nos encontremos indefensos ante estos desmanes de las administraciones. Recordamos que la Asociación tiene otro dos procedimientos abiertos  contra el mismo Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León y admitidos a trámite en los juzgados nº2 ,  P.O 46/2011, contra la resolución de puesta en marcha de la Instalación de fecha 3 de febrero de 2011 y en el nº3, P.O. 86/2011 contra la resolución de fecha 7 de febrero de 2011 denegando la mayor parte de las copias solicitadas por esta Asociación.

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Historia de una infamia. El Informe del Procurador del Común

 Si hay algo que ha sido el súmmun del despróposito, de todos los disparates, negligencias y abandono que hemos sufrido en El Cueto, es la  megaplanta fotovoltaica que con cierto cachondeo denominaron "Golf" sus promotores ,  TEQUI SOLAR, 1, S.L. (hace pocos días como lavado de cara se han pasado a llamar PARQUE SOLAR PÁRAMO). La historia de esta instalación es la historia de una infamia. En distintas entradas, iremos desgranando todo los pormenores de esta aberración. Para abrir boca y a modo de introducción, aquí está el Informe del Procurador, donde en 17 páginas,  expone   las irregularidades de dicha instalación, que pasamos a resumiros
  • El proyecto desde un inicio se publicó incorrectamente omitiendo la ubicación exacta y el discurrir de la línea de evacuación por terrenos de San Miguel del Camino (en el término municipal de Valverde de la Virgen), publicando únicamente su ubicación en la N-120 Villadangos del Páramo, cuando lo cierto es que la misma se encuentra a más de 3 km. de dicha carrertera.El Procurador pone en evidencia la falta de identificación de la ubicación de la instalación, tanto en la información pública (BOP 25 de enero de 2008) como en las autorizaciones administrativas de 21  de febrero de 2008 y la posterior  autorización de 7 de mayo de 2008 que más que "aclara" la anterior de 21 de febrero de 2008, lo que hace es incluir la  línea de evacuación, careciendo de sin especificar en ningún momento la ubicación exacta de la misma ni que discurre por dos términos municipales (Villadangos del Páramo y Valverde de la Virgen), además la resolución de 16 de diciembre de 2010 que modifica el proyecto sólo alude que discurre por los términos municipales, manteniendo su ubicación en la N-120 de Villadangos.
El Procurador estima  que se ha "producido una disminución efectiva, real y trascendente de garantías que inciden en la decisión de fondo y que alteran, eventualmente, el sentido del acto en perjuicio de los administrados y de la propia Administración"

  • El Procurador del Común  señala que no le consta que se haya cumplido con los trámites establecidos en los artículos 11.1 y 11.4 el Decreto 127/2003 de 30 de octubre por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de energía eléctrica en Castilla y León, y se haya dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas administraciones  públicas, organismos o empresas de servicio público de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo llama la atención sobre cómo la resolución de 16 de diciembre de 2010 se aprueba el proyecto de ejecución modificado, tan sólo 14 días después de haberse solicitado (2 de diciembre de 2010) sin haberse cumplido el plazo mínimo de 20 días que establece el artículo 14-1 del Decreto 127/2003 de 30 de octubre. También señala como la instalación se inició y se concluyó sin tan siquiera obtenerse la aprobación de los proyectos, cuando conforme a lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 127/2003 es la resolución de la aprobación del proyecto de ejecución la que habilita al titular de la misma a la construcción de la instalación proyectada.  Además, señala, en dicha resolución debería expresarse el período de tiempo en el cual estaría previsto la ejecución de la instalación conforme al artículo 15-4 sin que dicha resolución de 16 de diciembre de 2010 contenga nada al efecto.
Concluye expresando la siguiente opinión "En definitiva, lo que en principio podría ser una irregularidad no invalidante, por la falta de concreción del proyecto presentado a los efectos del trámite de información pública, se añaden unas carencias procedimentales que evidencian una mala práctica administrativa e indefensión"

  • El Procurador del Común, con igual criterio que la Asociación de Vecinos en vista de la legislación eléctrica existente,   estima que la línea de evacuación es una instalación de producción de energía  y como tal serían aplicables las exigencias previstas en la orden FOM/1079/2006 de 9 de junio que en su artículo 3 exigen licencia urbanística y autorización de uso excepcional en suelo rústico y licencia ambiental y de apertura, por lo que debería haberse tramitado una licencia ambiental para la línea de evacuación que discurre en terrenos de Villadangos del Páramo y de Valverde de la Virgen así como una autorización excepcional de suelo rústico en el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen para la línea de evacuación que carece de ella.
Así concluye que "nos encontramos con una omisión más que afectaría a la validez de la licencia municipal de obras del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen de 4 de marzo de 2010, en cuanto nos encontraríamos con un defecto de procedimiento, causante de indefensión para los interesados, conforme a los previsto en el artículo 63-2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, que, en su caso, debería ser objeto de subsanación."

  • El Procurador del Común señala, coincidiendo con  criterio mantenido por la Asociación y que se ha argumentado en el recurso presentado por la Asociación ante el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen de fecha 18 de marzo de 2011 y que no ha sido contestado por dicho Ayuntamiento, que la línea de evacuación no puede ser catalogada como una instalación de transporte, sino de producción, con lo que dicha línea no estaría comprendida en el Anexo V de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, requiriéndose , por tanto la tramitación de las correspondientes licencias ambientales, tal y como además está previsto en la Orden FOM/1079/2006 de 9 de junio, que contempla, entre otras cosas, el trámite de información pública previsto en el artículo 27 de la Ley de Prevención Ambiental".
Concluye, diciendo que "El resultado de lo que hasta aquí se ha expuesto ha sido una simplificación de trámites para la Empresa propietaria de la instalación, la alteración y elusión de plazos en beneficio de la misma, y la eliminación de las garantías que van implícitas en los procedimientos de intervención administrativa y en los procedimientos de participación pública". Este hecho nos parece sumamente grave ya que como hemos mantenido, a nuestro juicio es más que evidente que se ha beneficiado a intereses particulares en detrimento del interés de los vecinos alterando los trámites procedimentales.
  • El Procurador del Común hace una valoración de la transparencia de la actuación administrativa, respecto a la negativa de proporcionar determinadas copias solicitadas por la Asociación justificando la protección de los derechos de propiedad intelectual, a su juicio "estos derechos, en principio , no pueden verse vulnerados cuando, en un procedimiento administrativo dirigido a obtener la autorización de una instalación que puede tener consecuencias entre otras de tipo medioambiental, solicitan una documentación, quienes tienen la condición de interesados, a la que ya han podido tener acceso, puesto que habiéndose facilitado la consulta de la misma, lo único que se niega es la obtención de copias." Asimismo, señala que el "posible ilícito penal invocado por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, en la Resolución de 7 de febrero de 2011, en el caso de qeu se facilitara copia del Proyecto a la Asociación El Cueto no es un argumento válido, puesto que la Sección 1 del Capítulo IX del título XIII del Código Penal tipifica conductas en las que concurre un ánimo de lucro"

Finalmente, y en virtud de todo lo expuesto el Procurador RESUELVE:

A la Consejería de Economía y Empleo

  1. Que el tramite de la información pública es un trámite esencial y debe versar sobre la concepción global del Proyecto, y, en particular, sobre la correcta y completa ubicación de la instalación sometida a autorización. En caso contrario, no cumple con la finalidad que le es propia, causando indefensión, por lo que procede anular la autorización otorgada, en tanto no se subsane la omisión de un trámite de información pública acorde con las características el Proyecto autorizado.
  2. Las debida aplicación de la normativa sectorial obliga a considerar las líneas de evacuación de las plantas fotovoltaicas como instalaciones de prodcucción, por lo que resulta exigible la correspondiente licencia urbanística y autorización excepcional en suelo rústico y licencia ambiental y de apertura.
  3. Únicamente la aprobación del proyecto de ejecución permite a su titular la construcción o el establecimiento de la misma, por lo que la ejecución de obras a tal fin, antes de obtenerse dicha aprobación, debería dar lugar a la paralización de las mismas a través de los instrumentos de control  con los que cuentan las Administraciones implicadas.
  4. El interés general al que se debe toda actuación administrativa debe impedir la omisión de trámites, plazos u otros condicionantes que impliquen un perjuicio para aquel frente a intereses particulares.
  5. El principio de transparencia debe presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, debiendo interpretarse con carácter excepcional las limitaciones previstas en la ley para el accceso de los interesados  a la documentación obratnte en los expedientes administrativos, y, en particular, para obtener copias de los Proyectos acompañados a las solicitudes de autorización administrativa de energía eléctrica.
A los Ayuntamientos de Villadangos del Páramo y Valverde de la Virgen

  1. La omisión de la licencia ambiental para la línea de evacuación del Proyecto tanto a su paso por terrenos del municipio de Valverde de la Virgen como de Villadangos del Páramo, así como la omisión de la autorización del uso excepcional en suelo rústico  respecto a la línea de evacuación a su paso por el municipio de Valverde de la Virgen, debe dar lugar a la nulidad de las licencias urbanísticas en la que se ha amparado la ejecución de la instalación.
  2. Únicamente la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación permite a su titular la construcción o el establecimiento de la misma, por lo que la ejecución de obras a tal fin, antes de obtenerse dicha aprobación, debería dar lugar a la paralización de las mismas a través de los instrumentos de control con los que cuentan las Administraciones implicadas, entre ellas las de carácter urbanístico.


















Podéis ver como es la instalación este Reportaje emitido por la Radio Televisión de Castilla y León .El inspector, Jesús García Flórez, no fue finalmente candidato a  la alcaldía del PP de Villaquilambre,  pero la planta continúa.... En el reportaje rotulan por error que la planta se encuentra en Villaquilambre cuando está en   Villadangos y Valverde al lado de nuestras casas.

domingo, 18 de diciembre de 2011

Bienvenido

Bienvenido al Blog de la Asociación de Vecinos El Cueto de San Miguel del Camino. Nuestra Asociación nació en el año 2010 en la urbanización El Cueto en la localidad de San Miguel del Camino, en el municipio de Valverde de Virgen, en León, una zona donde estamos empadronados más de 130 vecinos y donde otros muchos tienen una segunda residencia. Creamos una asociación para defender a los vecinos de la zona ante la desidia y el abandono municipal a los que estamos sometidos. Sufrimos  infraestructuras en pésimas condiciones (sólo hay que ver el estado de la única carretera de acceso), abusos urbanísticos (construcciones en zonas de especial protección donde está prohibido, contraviniendo la normativa urbanística municipal), eliminación y deterioro de servicios públicos (el Ayuntamiento pretendió eliminar el transporte público y solo la movilización vecinal lo impidió, aunque el servicio actual es totalmente insufuciente), tasas que no corresponden (alcantarillado), falta de señalización viaria (a pesar de ser zona urbana residencial y ser competencia municipal,  no tenemos calles rotuladas),  todo ello ante  la inoperancia y pasividad del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, que ha ignorado reiteradamente nuestras demandas.  En este último año los vecinos nos hemos visto especialmente afectados por la instalación de una megaplanta fotovoltaica de 5 mW que se construyó de espaldas a los vecinos y con graves irregularidades, omisión de trámites legales y medioambientales, con la connivencia de las autoridades municipales y autonómicas.. Actualmente la Asociación tiene un contencioso administrativo contra la Junta de Castilla y León por dicha instalación.  Estamos convencidos de que la unión es fundamental para defender los derechos e intereses de los vecinos y del municipio. Demandamos transparencia. Te animamos a unirte a nosotros. Bienvenido.

The Association struggle against an irregular solar plant

Welcome to our blog! We are an Association of neighbours living in El Cueto, a  residential area, in the countryside, in San Miguel del Camino, in the municipality of Valverde de la Virgen, a town about 8 kms from León, a small beautiful city in the northwest of Spain. Our   association was created by the neighbours who either live or have a house in the area in order to improve our place and defend our rights as citizens since we feel abandoned by the local authority (the  mayor of Valverde de la Virgen) and the regional authorities (la Junta de Castilla y León). The only access to our homes is a bumpy road in a totally neglected and abandoned condition, despite the area is inhabited and the road is continuously used by the neighbours and visitors, many of them users of the outstanding 18 holes golf course very appreciated by players. The beautiful natural area around us has been seriously affected by the construction of a 5mW photovoltaic plant, of TEQUI SOLAR (which recently changed its name to PARQUE SOLAR PÁRAMO). The company that built the plant was GESTAMP.  The founders of TEQUI SOLAR were the same than the managers of DCWAFERS,  a company that manufactures  silicium wafers. The plant was built in a very short time.. eluding many legal and environmental requirements, established in the own Junta de Castilla y León Decree for electric installations.... The local and regional authorities,  responsible in Spain for the authorization process, allowed these serious irregularities and do it, without informing the neighbours affected, with an irregular public information of the site where the solar plant and the evacuation line was going to be located. All these irregularities are described in the Report issued by the Procurador del Común, a sort of Ombudsman in Castille and León. The conclusions of the Procurador are the same than ours. The solar plant is situated in front of our homes, and the evacuation line goes through a green area and educational area, despite these kind of lines are prohibited in these areas according to the electrical legislation in Spain  unless there is a "public utility" declaration, which it is not the case. Besides, the local regulations of the municipality of Valverde do not allow these lines on these areas. In addition to this, the legislation of Castilla y León require an environmental license for the evacuation line since it is  part of the production premises but neither the Valverde de la Virgen authorities (where the main part of the evacuation line is located) nor Villadangos del Páramo (where it is located the rest of the line) issued an environmental licence. 

We do not oppose to solar plant energy, we oppose to the construction of such megaplants destroying the environment, affecting the citizens and inhabitants, and not meeting and complying the legal requirements established by the law.

We have sued the Junta de Castilla y León for the administrative authorization of this plant , since it is the authority responsible for this procedure. All the authorization process  is full of mistakes, errors, ellusions..... We still cannot figure out why the authorities did not look for the interest of the neighbours and the compliance of the law. Although our blog is in Spanish, we will  try to translate and summarize some of the most relevant issues  into English. The aim is to prevent that this happens again elsewhere.